Administración Local
Puerto Lumbreras
7211
NPE: A-190816-7211
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
7211 | Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la actividad de Patrocinio del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Patrocinio del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de fecha 31 de mayo de 2016, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza municipal reguladora de la Actividad de Patrocinio del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
Exposición de motivos.
La participación de las empresas en la actividad sociocultural, económica y ambiental se conoce como Responsabilidad Social Corporativa. Se considera una contribución del empresariado a la mejora de su entorno y una reversión de los recursos públicos empleados para la consecución de sus objetivos empresariales.
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras establece este marco normativo con el fin de favorecer la participación de las empresas en el desarrollo del municipio impulsando los planes de Responsabilidad Social Corporativa.
Articular un marco normativo permite dinamizar esta participación, hacerla visible y hacer efectivos los beneficios fiscales de los que gozan las empresas por sus acciones de mecenazgo o patrocinio.
Capítulo I. Objeto y concepto
Artículo 1.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, de los patrocinios privados que pueden ser objeto de aceptación por el Ayuntamiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el 25.2.m) de la misma, y de lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 2.
1. Se entiende por patrocinio las aportaciones que, de forma voluntaria y en el marco del convenio correspondiente, efectúen personas físicas o jurídicas privadas, para la realización de las actividades municipales a que se refiere el artículo siguiente.
2. Las aportaciones podrán consistir:
a) Aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada.
b) En especie: Aportación de material necesario para la actividad.
c) Cesiones de bienes muebles o inmuebles.
Artículo 3.
Los Patrocinios podrán utilizarse para las siguientes actividades municipales:
a) Deportivas, culturales, medioambientales, uso eficiente y sostenible de las tecnologías, turísticas, de festejos o cualquier otra de interés social.
b) Restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico o cultural.
Capítulo II. Naturaleza de las aportaciones
Artículo 4.
1. Las aportaciones de materiales, de cesión de bienes muebles o inmuebles por patrocinio tendrán que ser evaluadas económicamente por técnico municipal competente en la materia objeto de patrocinio.
2. Las aportaciones económicas que no financien la totalidad del gasto previsto, se considerarán como un recurso financiero más del total del proyecto de gasto.
3. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen normal de contratación ni alterará la obtención de licencias, permisos, ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos.
4. Los patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral con el Ayuntamiento, ni admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador.
5. Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fue otorgado, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el convenio de patrocinio. Para garantizar dicho cumplimiento el patrocinador podrá exigir que se acredite el destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no se hubiera cumplido, podrá exigir el reintegro de su importe.
Artículo 5.
1. Las aportaciones económicas realizadas en concepto de patrocinios tendrán la consideración y naturaleza de ingreso no tributario de derecho privado, de acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 500/1990.
2. Las aportaciones económicas podrán generar créditos en los estados de gastos de los presupuestos correspondientes, siempre que concurran los requisitos indispensables señalados en el artículo 44.a) del citado Real Decreto.
Artículo 6.
1. En la actuación municipal patrocinada, el patrocinador tendrá derecho a la difusión de su imagen corporativa. A tal efecto, el convenio de patrocinio, establecerá la obligación del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de difundir la participación del patrocinador en la actividad objeto de su colaboración, a no ser que éste último lo considere no conveniente.
2. El Ayuntamiento determinará la utilización de escudos, logotipos y anagramas institucionales y de los patrocinadores en la cartelería.
3. En toda la cartelería que se exponga con motivo de la promoción de una determinada actividad, siempre deberá aparecer el escudo, marco o logotipo del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras como organizador.
Capítulo III. De la preparación y tramitación
Artículo 7.
1. Con carácter general, las distintas Concejalías definirán, informarán y propondrán anualmente una memoria de los programas, proyectos o actividades de interés general que provean realizar total o parcialmente mediante patrocinio, con expresión de su contenido, presupuesto y calendario de ejecución.
2. Mediante Resolución de la Alcaldía, se aprobará el listado de actuaciones municipales a patrocinar. La publicación de dicha Resolución, se efectuará en el tablón de anuncios municipal y en la página Web oficial del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras con expresión de su contenido, presupuesto estimado y calendario de Ejecución.
3. Excepcionalmente y por razones justificadas, en los supuestos de actividades municipales que no hayan sido publicadas anualmente en los términos del punto anterior, se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la página Web municipal.
4. Aquellas actividades a patrocinar, que no se hubiesen incluido en la publicación regulada en el artículo anterior, podrán ser objeto de convocatoria pública en la que se detallaran los elementos esenciales del patrocinio y el plazo de presentación de solicitud.
Excepcionalmente, se podrán dar curso a aquellas solicitudes de patrocinio de actividades que el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y sus Entes dependientes no hubiesen previsto.
Artículo 8. Tramitación del expediente.
A) Ordinario.
1. Solicitud del interesado:
Las personas o entidades interesadas en adquirir la condición de patrocinador deberán presentar solicitud, dirigida a la Alcaldía, en el Registro General del Ayuntamiento.
En dicha solicitud deberán reflejarse los siguientes datos:
— Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora y domicilio civil o social.
— Actividad municipal que va a ser objeto del patrocinio, o bien, relación priorizada en el caso de aportaciones dirigidas a dos o más actividades.
— Cuantía de las aportaciones económicas pretendidas,
— Detalle de los materiales a aportar, o del bien mueble o inmueble a ceder, con su valoración económica.
— Modo en el que pretende se desarrollen los incentivos referidos en el artículo 6 de esta Ordenanza.
2. Documentación:
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación que se relaciona en originalo fotocopia compulsada:
— Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del interesado cuando se trate de personas físicas; y cuando el solicitante fuera persona jurídica documento nacional de identidad del representante legal que suscriba la solicitud y el código de identificación fiscal de la entidad.
— Declaración suscrita por el patrocinador o su representante de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas.
— Declaración responsable suscrita por el patrocinador o su representante comprensiva de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
— Declaración suscrita por el patrocinador o su representante aceptando las condiciones técnicas contenidas en la memoria propuesta por la Concejalía-Delegación titular de la actividad a patrocinar.
3. Propuesta:
Recibida la solicitud, la misma pasará a estudio de los servicios técnicos municipales que procederá a la calificación de la documentación general presentada por los interesados.
Si de la documentación se observara defectos materiales, se concederá al interesado, de un plazo de subsanación no superior a 3 días.
Una vez analizada toda la documentación, los servicios técnicos elaborarán un informe propuesta y la propuesta de convenio con el patrocinador que será remitido a la Intervención Municipal para su conformidad.
El proyecto de convenio a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo establecido por este Ayuntamiento, y deberá recoger, entre sus cláusulas, los siguientes pormenores:
— Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora, domicilio y número de identificación fiscal.
— Actividad municipal que va a ser objeto de patrocinio.
— Tipo de aportación y su cuantificación.
— Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador.
— Compromisos adquiridos por el Ayuntamiento.
Del informe-propuesta, así como de la propuesta de convenio, se dará traslado al patrocinador o representante en su caso. El cual podrá optar por dar su conformidad al mismo en sus términos originales o desistir del convenio.
4. Aprobación:
Una vez aceptado el contenido de la propuesta de convenio por el patrocinador, se procederá a su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
5. Firma del Convenio:
Aprobado el convenio según modelo (Anexo- I) se procederá a su firma por parte del patrocinador y del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. La firma del convenio de patrocinio por ambas partes será válida a efectos de la ejecución del patrocinio, y tendrá carácter de resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Tras la firma del convenio de patrocinio se remitirán copias del original firmado por ambas partes, empresa patrocinadora y Ayuntamiento, a la Concejalía correspondiente que deberá efectuar el seguimiento para que la actividad patrocinada produzca los efectos objeto del convenio.
B) Simplificado.
En el caso de aportaciones dinerarias o en especie cuya cuantía sea inferior a seiscientos euros (600,00 €) ya sean patrocinados por personas físicas o jurídicas, será suficiente cumplimentar la firma del documento justificativo Anexo II, donde figura la entrega del dinero con expresión de la finalidad a que va destinado, sin perjuicio de la exigencia de alguno de los requisitos exigidos en el presente artículo.
Artículo 9. Gestión y ejecución.
1. Finalizada la actividad de patrocinio se emitirá informe por la Concejalía competente que justifique y acredite la correcta realización de aquella, indicando para el caso de las aportaciones en especie, o cesión de bienes muebles o inmuebles, que su valoración económica coincide con la realmente aportada.
2. Por la Intervención Municipal se emitirá certificado sobre la valoración económica de la aportación efectuada por los patrocinadores a los efectos de lo previsto el artículo 24 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
La Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.”
Anexo I - Convenio Tipo
Convenio de colaboración para la actividad de Patrocinio del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, Murcia
Reunidos
De una parte, D./Doña _____________________________________________ Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, Murcia, que interviene en razón de su cargo.
De otra parte D./Doña ____________________________________________, DNI n.º ____________-___ y domicilio en __________________________________, que actúa en nombre propio // en calidad de representante de la mercantil ___________________, con CIF ____-_______________ y domicilio social en ______________________________________________________________________
Exponen
Que el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, como organizador-patrocinado y D/Dña.__________________________________________________representante de la mercantil_________________________________________como PATROCINADOR, están interesados en la mutua colaboración para la realización de ______________________________________________________________________actividad que se va a tener lugar en el municipio de Puerto Lumbreras el/los día/s _____________________________________________ de 20___
Y a tal efecto,
Acuerdan
Celebrar el presente Convenio de Colaboración de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Patrocinio del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y de lo establecido en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el artículo 25 de la misma, y de lo dispuesto en el artículo 3 del TRLRHL, así como en lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con carácter vinculante para ambas partes, con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio de colaboración tiene por objeto prestar una ayuda económica o susceptible de valoración económica sin fin lucrativo, para la realización del la actividad considerada de interés ______________________(deportivo, cultural, medioambiente urbano, turístico, de festejo so de interés social) denominada________________________________
Segunda. Naturaleza.
Ambas partes declaran que el presente convenio de colaboración no debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 29/2009 General de Publicidad
A todos los efectos, la difusión de la participación del Colaborador en el marco de lo establecido en el presente convenio no constituye una prestación de servicios.
Tercera. Duración.
El presente convenio es de duración determinada abarcando el periodo comprendido desde la fecha de su firma hasta la finalización de la actividad patrocinada previsto para el _______de_____________de 20_________.
Cuarta. Aportación económica o susceptible de valoración económica.
El Patrocinador con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, realiza la siguiente aportación económica o susceptible de valoración económica consistente en:
A) ECONÓMICA (importe en letra): _______________________________________
_____________________________________EUROS (____________,00 €).
B) SEGÚN VALORACIÓN SERV. TÉCNICOS, de fecha ___de ___de 20__ (importe en letra): ____________________________EUROS (_________,00 €).
El Ayuntamiento como organizador-patrocinado expedirá una carta de pago acreditativa de la efectividad del convenio de colaboración.
Quinta. Difusión de la participación del Patrocinador.
A) La difusión de la imagen corporativa del Patrocinador en la actividad que se realiza cuenta con su consentimiento expreso.
B) El Patrocinador considera no conveniente la difusión de su imagen corporativa.
Sexta. Obligaciones para el Ayuntamiento.
• El Ayuntamiento se compromete a difundir la participación y colaboración del Patrocinador en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto de Convenio.
En todo caso, la difusión de la participación del Patrocinador en la actividad se limitará al uso de su nombre y apellidos, logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar el mismo.
• El Ayuntamiento deberá aportar al Colaborador en el momento en que este lo solicite cualquier información referente al desarrollo del proyecto o actividad en que este colabora.
• El Ayuntamiento se compromete a destinar la colaboración recibida únicamente a la actividad prevista. De modificarse deberá contar con el consentimiento del Patrocinador. De no celebrarse reintegrará lo recibido al mismo.
Séptima. Resolución del Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio, faculta a la otra parte cumplidora a instar la resolución del mismo.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman por triplicado ejemplar en lugar y fecha arriba indicados.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se contarán desde el día siguiente a aquél en que venza el requerimiento de anulación dirigido a la entidad local o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento tal y como señala el art. 65.3 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
En Puerto Lumbreras, a 9 de agosto de 2016.—La Alcaldesa-Presidenta, María Ángeles Túnez García
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NPE: A-190816-7211