Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Precio Público por prestación de Servicios Turísticos Guiados en espacios turísticos del municipio de Puerto Lumbreras.

Borm Nº 183, jueves 8 de agosto de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

12312

NPE: A-080813-12312

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

12312 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Precio Público por prestación de Servicios Turísticos Guiados en espacios turísticos del municipio de Puerto Lumbreras.

El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2013, aprobó inicialmente la “Ordenanza reguladora del Precio Público por prestación de servicios turísticos guiados en espacios turísticos del municipio de Puerto Lumbreras”. Habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios y en el BORM n.º 143 de fecha 22 de junio de 2013, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza:

Ordenanza Municipal Reguladora del Precio Público por prestación de Servicios Turísticos Guiados en espacios turísticos del municipio de Puerto Lumbreras.

TEXTO NORMATIVO

Artículo 1°. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41 ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de servicios guiados en espacios turísticos del Municipio de Puerto Lumbreras”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2°. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la prestación de servicios turísticos de visitas guiadas en el municipio de Puerto Lumbreras.

Artículo 3°. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la visita guiada en el municipio de Puerto Lumbreras.

No están sujetas:

a) Las visitas realizadas el día de la Región de Murcia, el día Internacional del Turismo y día Internacional de los Museos, así como, las Jornadas que se declaren de “puertas abiertas” por el Ayuntamiento para la promoción de la localidad.

b) Las visitas realizadas por Menores de diez años, acompañados de un adulto.

c) Las visitas realizadas por grupos de estudiantes de la localidad, en visita previamente concertada, con al menos 5 días de antelación.

d) Visitas realizadas por personas con discapacidad que lo acrediten y asistentes necesarios para estas personas.

e) Las visitas realizadas por los profesores, guías o monitores en el desarrollo de su actividad como responsables de los grupos.

f) Las visitas de las Personas o grupos por invitación del Ayuntamiento o aquellas otras que lo hagan con carácter oficial previo informe justificativo.

Artículo 4°. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5°. Precio

El precio a satisfacer, será la cantidad fija señalada por persona para cada uno de los servicios, fijándose tres tipos de tarifas:

A – Tarifa general.

B - Tarifa reducida que se aplicará a grupos formados por más de 25 personas, estudiantes, pensionistas y jubilados.

C – Tarifa concertada con empresas u otras entidades que organicen visitas turísticas a la localidad con asiduidad o estén incluidas las visitas dentro de sus programas turísticos, siempre que el grupo esté formado por más de 25 personas.


3.1 - VISITA GUIADA A ESPACIOS TURÍSTICOS

ESPACIO Tarifa General
(Precio por persona)
Tarifa reducida
(Precio por persona)
Tarifa grupos concertados
(Precio por persona)
MEDINA NOGALTE 3 € 2 € 1.7 €
RUTA DEL AGUA 2 € 1 € 0.85 €
RUTA URBANA 2 € 1 € 0.85 €
CASA DEL CURA +
SALA ETNOGRAFICA
2 € 1 € 0.85 €
CENTRO DE INTERPRETACION DE LA NATURALEZA + SENDEROS INTERPRETATIVOS 4 € 2 € 1.70 €
OBSERVATORIO ASTRONÓMICO 2.50 € 1.50 € 1.25 €
VISITA GUIADA COMBINANDO 2 ESPACIOS TURÍSTICOS DE LOS ANTERIORMENTE CITADOS 4 € 3 € 2.60 €
VISITA GUIADA COMBINANDO 3 Ó ESPACIOS TURÍSTICOS DE LOS ANTERIORMENTE CITADOS 6 € 4 € 3.50 €
VISITAS TEATRALIZADAS 5 € 3 € 2.60 €
ACTIVIDADES DIDÁCTICAS/TALLERES 3 € 3 € 3 €


Artículo 6.º Normas de gestión.

Las cantidades recaudadas deberán ser ingresadas en la Tesorería Municipal, como máximo, en los cinco primeros días del mes siguiente al de su cobro o mediante ingresos en la Entidad financiera que se indique con periodicidad semanal.

Artículo 7°. Devengo

El precio público se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad regulada por esta ordenanza.

Artículo 9.°. Declaración e ingreso

El pago se realizará junto a la solicitud, mediante ingreso en el Ayuntamiento a través de los empleados encargados, del abono total de la tarifa que corresponda, y previamente al inicio de la visita. Los empleados encargados de la visita expedirán la correspondiente “entrada” o “tickets” numerado en los que figurará el concepto, fecha y cuantía.

También podrá realizarse el pago mediante ingreso en cuenta bancaria del Ayuntamiento o en la Tesorería Municipal.

Se tramitarán las solicitudes con carácter de VISITA RESERVADA o ANTICIPADA, cuando junto a la misma se aporte justificante del pago de al menos el 50% del importe total fijado para visita o servicio.

Artículo 10.°. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y permanecerá así hasta su modificación o derogación expresa.

Puerto Lumbreras, 29 de julio de 2013.—El Alcalde en funciones, José María Parra Pérez



NPE: A-080813-12312