Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del precio público por prestación del servicio de piscina municipal, cursos de natación, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Borm Nº 149, sábado 29 de junio de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

10187

NPE: A-290613-10187

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

10187 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del precio público por prestación del servicio de piscina municipal, cursos de natación, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2013, aprobó inicialmente la “Ordenanza Municipal Reguladora del precio público por prestación del servicio de piscina municipal, cursos de natación, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”. Habiendo sido expuesta al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. Nº: 115 de fecha 21 de mayo de 2013, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza:

“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL CURSOS DE NATACIÓN, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el “precio público por la prestación del servicio” DE PISCINA MUNICIPAL CURSOS DE NATACIÓN, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, que se regirá por la presente Ordenanza..

Artículo 2.º- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios de piscina e instalaciones municipales análogas, prestados o realizados por este Ayuntamiento.

Artículo 3.º- Cuantía de la prestación.

La Cuantía de la prestación regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

Las tarifas serán las siguientes:

1. PISCINA MUNICIPAL

a) Entradas: Por cada entrada de:


PISCINA MUNICIPAL
Adultos.......................................................................................
Infantiles ( Hasta 12 años).........................................................
BONO Adultos ( 30 baños).......................................................
BONO Infantiles ( 30 baños)......................................................
Tumbonas...................................................................................

.
.........…… 2,75 €
............. 2,20 €
............50,00 €
........... 45,00 €
..............1,50 €


b) Cursos de natación:


CURSOS DE NATACIÓN
Precio por alumno/curso..............................................................
Los alumnos pertenecientes a familias cuyos ingresos no superen el SMI, tendrán una bonificación del 50%.


............ 26,00 €


2. TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE PISTAS U OTRAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL


Pistas de Tenís:
- Precio por hora de utilización sin alumbrado.......................................
- Precio por hora de utilización con alumbrado......................................
Pistas Polideportivas-
- Precio por hora de utilización sin alumbrado......................................
Precio por hora de utilización con alumbrado....................................
Pistas de Pádel:
- Precio por hora de utilización sin alumbrado......................................
Precio por hora de utilización con alumbrado....................................
Menores 14 años, sin luz....................................................................
Menores 14 años, con luz.................................................................
Otras instalaciones polideportivas:
- Sin utilización de alumbrado público..................................................
-Con utlización de alumbrado público.................................................
Campo de Fútbol 11 Municipal:
- Precio por hora de utilización sin alumbrado......................................
- Precio por hora de utilización con alumbrado....................................
Campo de Fútbol 7 Municipal:
Precio por hora de utilización sin alumbrado......................................
Precio por hora de utilización con alumbrado....................................
Campo Municipal de Fútbol Sala
Precio por hora de utilización sin alumbrado......................................
Precio por hora de utilización con alumbrado....................................


.............. 4,00 €
.............. 5,50 €

.............. 6,00 €
...............7,50 €

.............. 6,00 €
...............7,50 €
...............3,00 €
...............4,50 €
..............3,00 €
..............4,00 €
...............6,00 €

.............25,00 €
.............30,00 €

.............18,00 €
.............22,00 €

.............10,00 €
.............12,00 €


Artículo 4.º- Nacimiento de la obligación.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se preste o realice el servicio.

2. El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto de la piscina municipal o instalación correspondiente.

Artículo 5.º- Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.

a) Sobre el importe del precio público establecido en el artículo 3, se establece una bonificación del 100% para los que presenten el “carné de Pensionista”.

b) Sobre el importe del precio público establecido en el artículo 3, se establece una reducción del 50% para los CURSOS DE NATACIÓN de los alumnos pertenecientes a familias cuyos ingresos no superen el SMI, cuando así lo soliciten y quede acreditado.


Disposición final.

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ley General Tributaria, y demás disposiciones de aplicación.

Puerto Lumbreras, 26 de junio de 2013.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López



NPE: A-290613-10187