Administración Local
Puerto Lumbreras
2034
NPE: A-080213-2034
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
2034 | Aprobación definitiva del nuevo texto de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio teleasistencia domiciliaria. |
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión plenaria de fecha 29 de noviembre de 2012, aprobó inicialmente establecimiento del Precio Público para prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, así como la Ordenanza reguladora del, habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. n.º: 288 de fecha 14 de diciembre de 2012, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza:
“Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
Artículo 1.º- En uso de las facultades concedidas por los artículos 6 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la LRBRL, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 y siguientes de del R.D. 2/2004 de 5 de marzo.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del precio público la prestación por el Ayuntamiento, del Servicio De Teleasistencia Domiciliaria.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de este precio las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
2. Podrán ser beneficiarios del servicio todas aquellas personas que por su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social o dependencia de terceros, precisen de la Teleasistencia para continuar viviendo en su domicilio, evitando así el internamiento en centros asistenciales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de asilamiento social o presentar un alto grado de dependencia de terceros como consecuencia de la avanzada edad o la discapacidad física o psíquica.
b) No padecer enfermedad psíquica grave, que determine la imposibilidad de utilizar autónomamente el servicio.
c) Vivir o pasar gran parte del día solo o en compañía de otra u otras personas que también precisen de este servicio.
d) Carecer de otros recursos de apoyo personal que le proporcionen la autonomía necesaria para continuar viviendo en su propio domicilio.
e) Estar empadronado en el municipio de Puerto Lumbreras.
3. A efectos de alta en el servicio, existen tres tipos de sujeto pasivo:
Titular: persona que reúne los requisitos necesarios para solicitar el servicio y dispone de terminal de usuario y unidad de control remoto.
Usuario de control remoto adicional: persona que convive con el titular del servicio, que necesita las prestaciones que éste proporciona, y reúne los requisitos necesarios para ser usuario del mismo.
Usuario sin unidad de control remoto: persona que convive con el titular del servicio, que necesita las prestaciones que éste proporciona, pero que no reúne los requisitos de capacidad necesarios para utilizar por sí mismo el servicio.
Artículo 4.º- Cuotas.
1. La cuota que corresponde pagar a cada usuario resulta de aplicar al coste mensual del servicio, un porcentaje que está en función de los ingresos mensuales de la unidad de convivencia del sujeto pasivo, referido al IPREM anual. La cantidad a liquidar y exigir a cada tipo de usuario se determinará según la siguiente tabla:
INDICADOR | % Aportación.Precio de la terminal |
1 IPREM o menos | 0% |
De 1 a 1,5 IPREM | 30% |
De 1,5 a 2 IPREM | 50% |
100% |
Artículo 5.º- Devengo.
1. El precio público por el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción.
Artículo 6.º- Normas de gestión.
1. Las altas en el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria serán tramitadas por los Servicios Sociales Municipales, que emitirán un Informe de Valoración previo a la Resolución por la que se acuerde la prestación del servicio al solicitante.
2. Los solicitantes deberán entregar la siguiente documentación:
- DNI.
- Libro de Familia.
- Recibo de alquiler, si lo hubiere.
- Declaración de la Renta.
- Certificado negativo de Hacienda.
- Certificado de la Pensión de la Seguridad Social.
- Informes o certificados médicos.
- Certificado de intereses bancarios.
- Certificado de saldos en cuentas bancarias.
3. Será determinante de la denegación o extinción del servicio:
a) La falsedad u ocultación en los datos facilitados para determinar la pertinencia del servicio.
b) No hacer efectiva la aportación económica correspondiente.
c) Cualquier modificación de la situación personal o económica del beneficiario que repercuta en los requisitos exigibles para tener derecho al servicio, determinando su incumplimiento. El usuario está obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento tales modificaciones desde el momento en que se produzcan.
4. Los Servicios Sociales municipales podrán efectuar cuantas comprobaciones consideren oportunas para garantizar que todos los usuarios del Servicio reúnen las condiciones exigidas para la prestación del mismo. A estos efectos, pueden requerir a los usuarios la actualización de la documentación aportada para la tramitación del alta y mantenimiento del servicio.
5. Los Servicios Sociales municipales emitirán Informe previo a la Resolución que acuerde la baja de un usuario en el Servicio. Dicha Resolución será motivada.
Artículo 7.º- Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo las infracciones y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la legislación vigente.
Disposición derogatoria.
Queda derogada en su integridad la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria publicada en el BORM n.º 140, de 19 de junio de 2004.”
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Puerto Lumbreras, 22 de enero de 2013.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López
NPE: A-080213-2034