Administración Local
Puerto Lumbreras
14447
NPE: A-101012-14447
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
| 14447 | Aprobación definitiva de la ordenanza de parques y jardines del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. |
Por el Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión de fecha 25 de septiembre de 2012, ha sido aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza:
Ordenanza reguladora de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
Exposición de motivos.
En el momento presente, se ha puesto en evidencia la necesidad de contar con una normativa que regule esta materia más de acorde con la situación actual, para conseguir que el uso y utilización de los parques y jardines se realice de forma que mantenga su medio ecológico, el decoro, estética o la tranquilidad y sosiego característico de tales lugares públicos y sea acorde con el destino normal de los elementos de mobiliario urbano existente en tales lugares públicos, evitando su destrucción, deterioro y prematuro envejecimiento.
Se trata por tanto de conseguir con la presente Ordenanza un instrumento jurídico de protección de los parques, jardines, zonas verdes, arbolario viario y plazas ajardinadas de carácter público, tendente a concienciar a los ciudadanos que deben usar y disfrutar de los mismos en forma que se facilite su utilización adecuada. Además, al lograrse una mejor conservación se abaratará el coste de la misma, evitando reposiciones y restauraciones de plantas y elementos decorativos, mobiliario urbano, esculturas, etc., con una mayor duración de los mismos, con lo que se podrá atender en mayor medida a la creación de nuevos espacios y elementos de esta naturaleza.
Capítulo I: Disposiciones generales, contenido y ámbito de aplicación.
Artículo 1.- Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y jardines públicos.
La regulación contenida en esta Ordenanza se fundamenta en la utilización, uso y disfrute de los parques, Jardines, Zonas verdes, arbolario viario y lazas ajardinadas de carácter público del municipio.
Artículo 2.- Los usuarios de estas zonas deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos y prohibiciones.
En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local y del propio personal del Servicio de Parques y Jardines, o en su defecto de cualquier otro servicio encargado de la vigilancia y control de los mismos.
Artículo 3.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende el Termino Municipal de Puerto Lumbreras y afecta a toda actuación individual o colectiva, pública o privada, en las materias reguladas por la misma.
Artículo 4.- Los parques y jardines con cerramiento o control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine la Alcaldía, que figurarán en las puertas y accesos a los mismos. Este horario podrá ser modificado, según las épocas del año y las necesidades del servicio.
Capítulo II: Protección del entorno.
Con carácter general, no se permitirán los siguientes actos en los lugares públicos objeto de la presente Ordenanza:
Artículo 5.- Depositar aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase de producto tóxico.
Artículo 6.- Arrojar en zonas ajardinadas, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, grasas o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
Artículo 7.- Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
Artículo 8.- Tirar papeles, botellas, bolsas, cartones, envases de cualquier material o desperdicios fuera de las papeleras, y ensuciar el recinto de cualquier forma.
Artículo 9.- Y en general otras actividades que puedan derivar en daños a los jardines, zonas verdes, plazas públicas, rotondas, jardineras, sistemas de riego, fuentes, elementos de juego, elementos decorativos o mobiliario urbano de estas zonas.
Capítulo III: Protección de los diversos elementos existentes en Parques y Zonas Verdes.
Sección 1.ª: Mobiliario urbano.
Artículo 10.- Todos los elementos existentes en los parques, jardines y zonas verdes, deberán mantenerse en el más estricto buen uso, no permitiéndose ningún tipo de manipulación o utilización de los mismos que ensucie, deteriore o perjudique la función normal de dichos elementos.
Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables, no sólo de la reparación del daño producido, sino que además, serán sancionados de acuerdo con la falta cometida. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para que el mobiliario no pueda provocar accidentes en su utilización por los niños.
a) Bancos.- No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, de forma contraria a su natural utilización, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, realizar inscripciones o pintura sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.
b) Juegos infantiles.- Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales que a tal efecto se establezcan, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por los adultos o por menores de edad superior a la que se indique expresamente en cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios, o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos. Queda prohibido fumar en las zonas de Juegos Infantiles.
c) Papeleras.- Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, incendiarlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación.
d) Fuentes.- Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc. No se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos.
e) Señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos.- En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, pintar, pegar carteles o hacer cualquier acción o manipulación sobre estos elementos de mobiliario urbano, así como cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.
f) Pipicanes.- Queda prohibida la manipulación, colocación, introducción de elementos ajenos a los mismos que pudieran provocar mal funcionamiento o deterioro. Por razones de salubridad se deberá tener especial cuidado en el uso de los mismos.
Sección 2.ª: Protección de elementos vegetales.
Artículo 11.- Con carácter general, no se permitirán los siguientes actos en los lugares públicos objeto de la presente Ordenanza:
a) Toda manipulación realizada sobre árboles y plantas: cortar flores, ramas o especies vegetales, talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles, etc.
b) Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal desarrollo del césped.
c) Y en general todas las demás actividades no incluidas en el presente artículo que puedan derivar en daños en las especies vegetales.
Capítulo IV.- Protección de animales y su tenencia en parques.
Artículo 12.- Para la protección de todas las especies animales existentes en los parques y jardines en general, no se permitirá espantar o inquietar palomas, pájaros, patos o cualquier otra especie de animal, o tolerar que los persigan o inquieten perros u otros animales.
Artículo 13.- Introducir animales de todo tipo en las zonas de césped y macizos ajardinados, permitiéndose la defecación y la micción en las mismas.
Artículo 14.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros dentro de parques, jardines y plazas públicas ajardinadas, impedirán que éstos depositen deyecciones en los mismos y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, y muy especialmente en juegos infantiles y zonas de niños.
Artículo 15.- La conducción y estancia de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques y jardines se llevará a cabo en la forma y condiciones establecidas por las normas de seguridad, sanidad y veterinarias reguladoras de la materia, contando además con las exigencias de identificación sanitaria.
Dicha conducción, se efectuará por las zonas de paseo de los parques evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, entrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados y en las fuentes.
Artículo 16.- Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos (Pipicanes), circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, entrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados y en las fuentes.
Capítulo V.- Circulación de vehículos en los parques
Artículo 17.- Los vehículos de inválidos podrán circular libremente por todos los parques y jardines, para lo que se habilitarán las entradas pertinentes.
Artículo 18.- No se permite el acceso de vehículos no autorizados, incluidas las bicicletas, excepto cuando exista carril bici correctamente señalizado.
Los niños de hasta 9 años podrán circular en bicicleta por el interior de los parques siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias o riesgos a los demás usuarios del parque, quedando en todo caso esta interpretación a juicio de la autoridad competente.
Capítulo VI.- Régimen Jurídico
Artículo 19.- Toda persona, natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras cualquier infracción de la presente Ordenanza.
Los agentes de la Policía Local y personal del servicio de parques y jardines cuidarán del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, formulando las denuncias correspondientes a los infractores de la misma. La tramitación y resolución de las denuncias formuladas, se adatará a la normativa general de Procedimiento Administrativo aplicable al efecto.
Artículo 20.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza serán exigibles no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario.
Artículo 21.- A petición el denunciante previa ponderación del riego por la naturaleza de la infracción denunciada, el órgano competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
Infracciones:
Artículo 22.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se determine en los artículos siguientes:
Artículo 23.- Se considerarán infracciones leves:
a) Tirar papeles, botellas, bolsas, cartones, envases de cualquier material o desperdicios fuera de las papeleras, y ensuciar el recinto de cualquier forma.
b) Las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, zonas verdes, plazas públicas, rotondas, jardineras, sistemas de riego, fuentes, elementos de juego, elementos decorativos o mobiliario urbano de estas zonas.
c) Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal desarrollo del césped.
d) Todas las demás actividades no incluidas en el artículo 12 que puedan derivar en daños en las especies vegetales.
e) Espantar o inquietar palomas, pájaros, patos o cualquier otra especie de animal, o tolerar que los persigan o inquieten perros u otros animales.
f) Acceder con vehículos no autorizados, incluidas las bicicletas, excepto cuando exista carril bici correctamente señalizado.
Los niños de hasta 9 años podrán circular en bicicleta por el interior de los parques siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias o riesgos a los demás usuarios del parque, quedando en todo caso esta interpretación a juicio de la autoridad competente.
Artículo 24.- Se considerarán infracciones graves:
a) La comisión de tres infracciones leves
b) Permitir el uso inadecuado de todos los elementos existentes en los parques, jardines y zonas verdes (Bancos, Juegos Infantiles, Papeleras, Fuentes, Señalizaciones, Farolas, Estatuas y Elementos decorativos, Pipicanes).
c) Conducir y amparar la estancia de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques y jardines no habilitados para ellos o incumpliendo la forma y condiciones establecidas por las normas de seguridad, sanidad y veterinarias reguladoras de la materia o sin contar con las exigencias de identificación sanitaria.
d) Conducir perros sin correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos (Pipicanes)
e) Efectuar daños relevantes a los jardines, zonas verdes, plazas públicas, rotondas, jardineras, sistemas de riego, fuentes, elementos de juego, elementos decorativos o mobiliario urbano de estas zonas.
f) Llevar a cabo actividades especialmente lesivas o agresivas para el normal desarrollo del césped.
Artículo 25.- Se considerarán infracciones muy graves:
a) La comisión de tres infracciones graves
b) Depositar aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase de producto tóxico.
c) Arrojar en zonas ajardinadas, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, grasas o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
d) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
e) Manipular árboles y plantas: cortar flores, ramas o especies vegetales, talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles, etc.
f) Introducir animales de todo tipo en las zonas de césped y macizos ajardinados, permitiéndose la defecación y la micción en las mismas.
g) No impedir que los animales domésticos depositen deyecciones en la zona objeto de la presente Ordenanza y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, y muy especialmente en juegos infantiles y zonas de niños.
SANCIONES:
Artículo 26.- Sin perjuicio de exigir cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes a infracciones en los preceptos de la presente Ordenanza, el artículo 141 de la Ley 5/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece las siguientes cuantías:
- Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
- Infracciones graves: Multa desde 750,01 euros hasta 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: Multa desde 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.
Artículo 27.- La competencia para la imposición de multas por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, corresponderá a la Alcaldía de acuerdo con el procedimiento sancionador establecido.
OTRAS MEDIDAS
Artículo 28.- Coordinación y comunicación a los Servicios Sociales Municipales.
Sin perjuicio de lo que se establezca en cualquier Plan de Coordinación existente entre los Servicios Sociales Municipales y la Policía Local, cuando como consecuencia de la realización de las conductas tipificadas en la presente Ordenanza, se aprecie la existencia de una situación de riesgo social para las personas afectadas, especialmente cuando se trate de menores, los hechos se pondrán en conocimiento de los Servicios Sociales Municipales.
Artículo 29.- Resarcimiento de daños y perjuicios.
a) La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera al infractor de la obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los demás gastos ocasionados por el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
b) A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración Municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 30.- Responsabilidad de las infracciones.
Si una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas, tendentes a individualizar a la persona o personas infractoras, no fuera posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 31.- Hechos constatados por Agentes de la Autoridad.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ordenanza, las informaciones aportadas por los Agentes de la Autoridad que hubieren presentado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Disposiciones Finales.
Primera.- La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras queda facultada para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.
Segunda.- Se autoriza a la Alcaldía Presidencia, para que mediante Resolución, actualice la cuantía de las sanciones pecuniarias conforme sean actualizadas por la Administración Central.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de la publicación íntegra de su texto definitivo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”
Puerto Lumbreras, 27 de septiembre de 2012.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López
NPE: A-101012-14447