Administración Local
Puerto Lumbreras
13897
NPE: A-290912-13897
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
13897 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal de ocupación del dominio público con terrazas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa para servicios comerciales, de restauración y similares por particulares y de su tasa. |
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión plenaria de fecha 28 de junio de 2.012, aprobó provisional la Ordenanza Fiscal Reguladora de la ocupación de dominio público con terrazas y otros análogos con finalidad lucrativa para servicios de comerciales, de restauración y similares por particulares y de su Tasa, habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. Nº: 163 de 16 de julio de 2012, por plazo de 30 días y publicado en el Diario “La Opinión” de fecha 11 de julio de 2012, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza Fiscal:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON TERRAZAS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA PARA SERVICIOS COMERCIALES, DE RESTAURACIÓN Y SIMILARES POR PARTICULARES Y DE SU TASA.
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON TERRAZAS (MESAS Y SILLAS), que se regirá por la presente Ordenanza, de acuerdo con lo prevenido en al artículo 57 del citado Texto Refundido, así como por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de uso público local con terrazas, exposiciones de artículos, y otros elementos análogos, vinculada a establecimientos, con finalidad lucrativa.
ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO.
1.º- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria.
2.º- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios o arrendatarios de los establecimientos, de los que dependa la ocupación de los terrenos. Así mismo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios o arrendatarios de los elementos colocados en la vía pública o bienes de uso público.
ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES.
1.- Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43, apartados 1 y 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- BENEFICIOS FISCALES.
1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA.
1.- Cuando se autorice la instalación en la vía pública de terrazas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, la cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que tienen en cuenta el tiempo de duración del aprovechamiento y la superficie de la ocupación.
2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
APROVECHAMIENTO ANUAL: 20 €/m² *año
APROVECHAMIENTO DE TEMPORADA (del 1 de marzo al 31 de octubre): 15 €/m²*temporada
APROVECHAMIENTO MENSUAL: 2,5 €/m²*mes
APROVECHAMIENTO OCASIONAL: 0,125 €/m²*día
3. Reglas particulares de aplicación:
a) Para el cálculo de la superficie de ocupación con mesas y sillas se considerará una superficie de ocupación teórica por cada mesa de 3 m², siempre que se trate de mesas cuadradas o redondas de lado o diámetro respectivamente igual o inferior a 0,80 m. Si las dimensiones de la mesa fueran superiores a las indicadas, la superficie se aumentará lo correspondiente al exceso.
Si el ancho de acera no permitiera colocar mesa y cuatro sillas se permitirá colocar mesas de dimensiones reducidas con dos sillas, siendo la ocupación teórica para estos casos de 1,50 m²
b) En los casos de ocupación de la vía pública con elementos distintos a los del apartado anterior, la superficie considerada será la ocupada por dichos elementos.
c) Si como consecuencia de colocación de toldos, marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares, se delimita una superficie mayor que la que ocupan las mesas y sillas, se tomará la superior como base de cálculo.
d) Cuando el espacio autorizado esté cubierto con cualquier elemento de protección, fijo o móvil tipo toldo, sombrilla o elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo, la tasa correspondiente se incrementará en un 15%. Se exceptúan las sombrillas de diámetro inferior a 2,50 m.
e) Cuando el espacio autorizado esté situado en la calzada, en zona de aparcamiento, la tasa correspondiente se incrementará un 15%.
f) Cuando el espacio autorizado esté situado en la calzada, en zona de vial, la tasa correspondiente se incrementará un 35%.
g) Cuando se produzca el uso privativo o aprovechamiento especial (ocupación de terrenos de uso público local con terrazas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa) sin la preceptiva autorización, la cuota tributaria se determinará aplicando la tarifa correspondiente al aprovechamiento anual.
4.- Cálculo de la Tasa:
Teniendo en cuenta los puntos anteriores la tasa será lo que resulte de la siguiente fórmula,
T= t*S*1,15V*1,15A*1,35C
T= Tasa
t= Tarifa según tipo de aprovechamiento (anual, de temporada o mensual)
S= Superficie de ocupación (calculada según apartado 3 de este artículo)
V= Coeficiente de ocupación de vuelo. Será 1 en los casos en los que se den las condiciones del apartado 3.c) de este artículo y 0 en el resto de casos.
A= Coeficiente de ocupación de aparcamiento. Será 1 en los casos en los que se den las condiciones del apartado 3.d) de este artículo y 0 en el resto de casos.
C= Coeficiente de ocupación de vial. Será 1 en los casos en los que se den las condiciones del apartado 3.e) de este artículo y 0 en el resto de casos.
* En el caso de que las condiciones de ocupación de la vía pública recogidas en los puntos c, d y e del artículo anterior no sean las mismas para toda la superficie de ocupación, se calculará la tasa aplicable a cada zona y la tasa total a satisfacer será la suma de las resultantes.
ARTÍCULO 7.- DEVENGO Y GESTIÓN.
1.- La tasa se devengará cuando se inicie la ocupación de la vía pública que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la autorización, si la misma fue solicitada.
2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior para la tramitación del expediente, junto a la solicitud de autorización será preciso aportar el justificante de ingreso en la recaudación municipal del abono de la tasa, o en su caso, el justificante de tener concedido el fraccionamiento de pago. Tramitado éste, conforme a lo previsto en el artículo 65 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3.- Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial (ocupación de terrenos de uso público local con terrazas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa) sin solicitar la preceptiva autorización, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
4.- Concedida una autorización, el interesado deberá solicitar prórroga de la misma 1 mes antes del inicio del siguiente período de ocupación, anual o de temporada. La tramitación de esta o estas prórrogas seguirá el mismo procedimiento y serán exigibles los mismos requisitos que los requeridos para la solicitud inicial en lo referente al ingreso del abono de la tasa o, en su caso sobre su fraccionamiento
5.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización del dominio no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.
6.- Cuando no se hubiese solicitado la preceptiva autorización o cuando habiendo sido denegada la misma se realice la ocupación de los terrenos de uso público local con terrazas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar se practicará una liquidación provisional a cuenta.
7.- La retirada de las instalaciones no autorizadas, aunque se hubiera hecho efectiva la Tasa, no dará lugar a devolución alguna ni indemnización.
ARTÍCULO 8.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIZACIONES.
1.- La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y otros elementos análogos corresponde al órgano municipal competente, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y de la Policía Local.
2.- Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.
3.- El Ayuntamiento o sus agentes de la autoridad podrán ordenar, con carácter obligatorio, la retirada temporal o la no colocación en determinados días u horarios de la terraza por razones concretas y específicas, en casos tales como urgencias, emergencias, Semana Santa, cabalgatas, desfiles, manifestaciones, fiestas, mercados ambulantes, procesiones, ordenación del tráfico, etc.
4.- En ninguno de los casos anteriores se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.
5.- Las autorizaciones para la instalación de terrazas, sólo serán transmisibles en caso de cambio de titularidad de la licencia municipal de apertura del local o establecimiento, siempre y cuando el antiguo o el nuevo titular comuniquen dicha circunstancia al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivasen para el titular.
En ningún caso podrá ser subarrendada la explotación de la terraza.
6.- Las autorizaciones, quedan condicionadas a posibilitar la utilización o reparación de bocas de riego, tapas, registros y otras instalaciones que estuviesen en área de ocupación.
7.- Será requisito imprescindible para el otorgamiento de la autorización de ocupación de la vía pública con los fines previstos en esta ordenanza, que el local o establecimiento principal, disponga de la correspondiente licencia municipal de apertura.
8.- Las autorizaciones para instalar terrazas en terrenos de uso público, quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, cuando los titulares de las mismas no cumplan las condiciones a que estuviesen subordinadas.
9.- En ningún caso podrán otorgarse autorizaciones por tiempo indefinido. Con carácter general su duración coincidirá bien con el periodo anual que se corresponderá con el año natural, bien con el periodo de temporada (del 1 de marzo al 31 de octubre) o bien con los meses autorizados.
10.- La vigencia de las autorizaciones se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado, renovándose automáticamente, previa comprobación del pago de la correspondiente Tasa, si ninguna de las partes comunica quince días antes del inicio de dicho período su voluntad contraria a la renovación.
La Administración Municipal manifestará su voluntad contraria a la renovación de la autorización, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.
- Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de esta Ordenanza.
- Falta de pago de la Tasa correspondiente a ejercicios anteriores.
11.- Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación.
12.- La autorización se emitirá en modelo oficial (anexo 2 de esta Ordenanza) y será aprobada por el órgano competente, esta deberá incluir, el número total de mesas y sillas autorizadas, la superficie de ocupación autorizada, su situación, la ocupación de vuelo y el horario.
13.- La autorización, el plano en que se refleja la instalación autorizada o una fotocopia compulsada de los mismos y el cartel alusivo al buen uso de la terraza y descanso de los vecinos, así como el justificante de haber abonado la tasa, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para usuarios y vecinos y a disposición de los agentes de la autoridad que reclamen esta documentación. El modelo de dicho cartel será aprobado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9.- DOCUMENTACIÓN.
A las solicitudes que se presenten para la ocupación de la vía pública con terrazas, exposiciones de artículos, y otros elementos análogos, o para la modificación de una ocupación ya autorizada, se acompañará la siguiente documentación:
- Instancia según anexo 1 de esta ordenanza, debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del DNI del interesado y en caso de personas jurídicas escritura de poder que acredite la representación que ostenta.
- Fotocopia de la Licencia Municipal de Apertura del establecimiento o referencia a su expediente de concesión.
- Memoria justificativa de la instalación, acompañada de una relación del mobiliario que se desea instalar, así como sus características.
- Plano de situación de la terraza a escala en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, pasos de peatones, parada de autobuses, arbolado, mobiliario urbano existente y mobiliario que se desea instalar.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios, que expresamente deberá tener cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse de la ocupación de la vía pública. La cobertura mínima a cubrir por este riesgo de daños resultado de la ocupación de la vía pública será de 30.000 €.
- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
ARTÍCULO 10.- CONDICIONES DE INSTALACIÓN.
Las terrazas que pretendan instalarse en suelo público deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.- Debe quedar en todo caso un paso mínimo peatonal completamente libre de 1’50 metros.
2.- En ningún caso se autorizará la ocupación de la vía pública en los casos que impida o dificulte el tránsito peatonal, o menoscabe el interés de edificios públicos o espacios públicos o de carácter histórico – artístico.
3.- Alguna de las fachadas del establecimiento principal deberá dar frente al espacio proyectado para la instalación de la terraza.
4.- La longitud de la terraza podrá alcanzar la del frente de fachada propio del establecimiento, y la de los colindantes, no pudiendo en este último caso afectar de forma negativa a las actividades que se desarrollen en los mismos. Tendrá prioridad para ocupar la vía pública que confronte con la longitud de fachada de un local el titular de la actividad que se desarrolle en el mismo.
5.- No se permitirá la implantación simultánea de una terraza adosada a la fachada y en la línea de bordillo de la acera.
6.- Cuando se trate de plazas, calles o paseos peatonales, el ancho de las terrazas no podrá exceder de un medio del ancho de la plaza, paso de la calle o paseo peatonal. Si los establecimientos se encontraran enfrentados, el ancho ocupado por ambos, no superará un medio de la anchura de paso de la calle. En cualquier caso, el paso libre mínimo a dejar en estos casos será de 2,20 m.
7.- Aunque un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara de forma notable al tránsito peatonal por su especial intensidad, aunque sólo sea en determinadas horas.
8.- Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza pueda suponer la alteración de su destino natural, las solicitudes para nuevas instalaciones o renovaciones correspondientes serán resueltas conjuntamente con anterioridad al inicio del año natural, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.
9.- La superficie de la vía pública ocupada por la instalación de terrazas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y su entorno en un radio de 20 metros deberá mantenerse en todo momento, por el titular de la explotación en perfecto estado de conservación, limpieza, higiene, seguridad y ornato, expedito de todo residuo o desecho, y en cualquier caso una vez retirado o recogido y apilado en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza y en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal el mobiliario de las terrazas, dichos titulares procederán a la limpieza del espacio público local que ocupan diariamente y eliminarán las manchas en el pavimento, evitando la proliferación de malos olores.
10.- Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.
11.- Las mesas y sillas, sombrillas, toldos, jardineras y demás elementos análogos de mobiliario urbano deberán conservarse siempre en perfecto estado de estética e higiene y los titulares de la explotación deberá realizar en aquellas las reparaciones necesarias para ello tan pronto sean requeridos por la Autoridad Municipal, suponiendo su incumplimiento la sanción que sea procedente y caso de reiteración la revocación de la autorización.
12.- El mobiliario utilizado en estas instalaciones deberá ser acorde con las características urbanas de la zona donde se ubiquen. En el caso de que las sillas, mesas, sombrillas, toldos y similares, incorporen publicidad ésta deberá ser uniforme en todos los elementos de la terraza. No podrá colocarse en suelo público elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.
13.- En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir que el mobiliario se ajuste a determinadas características estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos, en consonancia con la realidad arquitectónica del entorno. Dichas características podrán ser exigidas tanto a las instalaciones nuevas como a las ya autorizadas.
14.- El módulo tipo lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Para mesas cuadradas o redondas de lado o diámetro inferior a 0’80 metros se considerará una superficie de ocupación teórica por cada mesa de 3 m². Si la mesa tuviese lado o diámetro superior a 0’80 metros, la superficie se aumentará lo correspondiente al exceso.
15.- Si no cupiesen las mesas anteriores se podrán instalar una mesa con dos sillas, en este caso se considerará una superficie de ocupación teórica por cada mesa de 1,50 m².
16.- Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de mesas, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas.
17.- No podrán instalarse toldos delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados con nivel de protección arquitectónica en el Plan General de Ordenación Urbana sin el previo informe favorable de la Consejería de Patrimonio Histórico, Artístico y de Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
18.- Tampoco se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o vecinos colindantes.
19.- Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes al entorno urbano y tendrán siempre la posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los mismos, así como el cubrimiento o cerramiento de la zona de terraza con materiales rígidos, translúcidos o transparentes, aunque estén soportados por estructuras ligeras y desmontables.
20.- La altura mínima de su estructura será de 2’20 metros y la máxima 3’50 metros.
21.- Los toldos, previa solicitud del interesado y autorización por parte de la Administración, podrán sujetarse mediante sistemas fácilmente desmontables a anclajes en la acera. Éstos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo. En este caso será responsabilidad del titular de la instalación la reposición de las baldosas afectadas a su estado original, debiendo los solicitantes aportar garantías para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación de dichos anclajes. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición de dos metros cuadrados por punto de apoyo.
22.- Los toldos podrán ser móviles o tener su apoyo en macetones, sobre la fachada propiedad del solicitante, sobre la ajena o de propiedad común, previa autorización en los últimos casos, por escrito de los propietarios o interesados afectados.
23.- En ningún caso podrá quedar impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial. Si como consecuencia de la instalación fuera preciso colocar nuevas señalizaciones o desplazar alguna existente, será de cuenta del interesado, previo informe de la Policía Local.
24.- En los toldos podrá figurar el logotipo y denominación del establecimiento, con proporciones justificadas.
25.- El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas.
26.- No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes.
27.- Cuando la terraza se adose a la fachada, no podrán obstaculizarse los accesos a edificaciones, debiendo dejar libre desde las puertas el espacio que permita la apertura de las mismas sin dificultad y el paso. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.
28.- Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:
a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
b) Las salidas de emergencia en su ancho más un metro a cada lado de las mismas.
c) Los pasos de peatones.
d) Vados para paso de vehículos a inmuebles.
e) Vías ciclables.
f) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tanto en la calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.
g) Acceso a edificios de uso público.
h) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general.
29.- Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.
30.- Los titulares de estas explotaciones deberán señalizar y acotar la delimitación de la superficie ocupada, con los criterios establecidos por el Ayuntamiento.
HORARIO
1.- En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas excedido el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo.
2.- Al término del horario autorizado la terraza deberá ser retirada de la vía pública.
3.- El Ayuntamiento, mediante Resolución de Alcaldía, previa audiencia del interesado, podrá reducir el horario en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de carácter social, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando haya constancia de la existencia de molestias motivadas de cualquier índole a los vecinos próximos.
PRODUCTOS CONSUMIBLES
En las terrazas no se podrán expender o consumir otros productos que los que puedan serlo en el establecimiento del cual dependen.
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Se prohíbe la instalación de equipos reproductores acústicos, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en a normativa vigente en materia de ruidos. Podrán instalarse equipos reproductores de imagen sin reproducción acústica.
Como consecuencia del uso de la terraza no podrán superarse los niveles de ruido establecidos en la normativa vigente.
Será responsable del cumplimiento de la normativa en materia de ruidos el titular de la autorización de ocupación de vía pública.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y OTRAS
1.- La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto suscrito por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.
2.- Los Servicios Técnicos podrán exigir al interesado que el proyecto detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos.
ARTÍCULO 11.- CARENCIA DE DERECHO PREEXISTENTE.
1.- La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación de terrenos de uso público con terrazas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, pueda ser autorizada, no otorga derecho alguno a la obtención de la preceptiva autorización.
2.- El Ayuntamiento considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá la plena libertad para conceder o denegar la mencionada autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
ARTÍCULO 12.- INFRACCIONES.
1.- Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse de la iniciación del correspondiente sancionador.
2.- Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva autorización serán retiradas por el titular de la explotación de forma inmediata, sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Ayuntamiento, en caso contrario se procederá a la retirada por los servicios municipales, con cargo al responsable de los gastos que ello ocasione.
3.- Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o audiovisual y máquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la autorización otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.
4.- Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
5.- Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
7.- Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en Leves, Graves y muy Graves.
Son infracciones Leves:
La falta de limpieza, del espacio concedido o de su entorno.
La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización y del plano de detalle.
Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
La falta de estética y ornato de las instalaciones.
El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
Son infracciones graves:
La comisión de tres infracciones leves en un año.
El incumplimiento del horario de inicio o cierre.
La instalación de elementos de mobiliario no previstos en la autorización o número mayor de los autorizados.
La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del diez y menos del veinticinco por ciento o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
El exceso de ocupación en las aceras que impida o dificulte el paso peatonal.
El servicio de productos alimentarios no autorizados.
La carencia del seguro obligatorio.
La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario.
La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza.
El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
Son infracciones muy graves:
La comisión de tres faltas graves en un año.
La instalación de terrazas sin autorización o fuera del periodo autorizado.
La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.
La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.
Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.
La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
ARTÍCULO 13.- SANCIONES.
1.- La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza, llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
- Las infracciones leves se sancionarán con una multa entre 100 € y 300 €.
- Las infracciones graves se sancionarán con una multa entre 300,01 € y 600 €.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa entre 1.200,01 € y 2.500 €.
La imposición de infracciones muy graves podrá llevar aparejada imposición de la sanción accesoria de revocación de la autorización o, en su caso, inhabilitación para la obtención de autorizaciones de esta naturaleza por un periodo de hasta tres años.
2.- Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el mismo año, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
3.- La imposición de sanciones requerirá la previa incoación del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo.
El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
4.- Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
ARTÍCULO 14.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN
1.- Corresponde a los Agentes de la Policía Local y a los Servicios Técnicos la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES
Disposición transitoria primera.
Las instalaciones autorizadas podrán continuar con la ocupación durante el período vigente autorizado, en las condiciones recogidas en dicha autorización. Estas autorizaciones no podrán ser prorrogadas hasta tanto se adapten a lo establecido en esta Ordenanza, debiendo ser retiradas hasta obtener nueva autorización. Los elementos de las terrazas deberán de ser adaptados a lo establecido en esta ordenanza en el momento en que finalice su vida útil, y como máximo previamente al inicio de la anualidad 2.016.
El Ayuntamiento procederá al estudio para la implantación, en su caso, de medidas y actuaciones que promuevan la uniformidad de las instalaciones de terrazas ya consolidadas.
Disposición transitoria segunda.
Las tarifas anuales y de temporada recogidas en el artículo 6.2. se sustituirán durante las anualidades 2.012, 2.013, 2.014 y 2.015 por las siguientes:
ANUALIDAD | TARIFA ANUAL | TARIFA DE TEMPORADA |
2.012 | 8,33 €(m² | 6,25 €/m² |
2.013 | 12,00 €/m² | 9,00 €/m² |
2.014 | 16,00 €/m² | 12,00 €/m² |
2.015 | 20,00 €/m² | 15,00 €/m² |
Disposición transitoria tercera.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente.
Disposición final primera. Delegación en la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local podrá adaptar, modificar o ampliar los modelos de documentos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza, mediante acuerdo que deberá publicarse.
Igualmente, la Junta de Gobierno Local podrá modificar los horarios de carácter general de utilización de las terrazas, en consideración tanto a las diferentes estaciones del año, las zonas de la ciudad, la amplitud de los espacios públicos, el carácter residencial del entorno, u otras de interés general, mediante acuerdo que deberá publicarse.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación. ”
Puerto Lumbreras, 17 de septiembre de 2012.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López.
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NPE: A-290912-13897