Administración Local
Puerto Lumbreras
2678
NPE: A-160212-2678
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
2678 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas para la realización de construcciones, instalaciones y obras 2012. |
El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2.011, aprobó provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas.
Habiendo transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la referida Ordenanza fiscal.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS PARA LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Fundamentos y naturaleza
ARTÍCULO 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por LICENCIAS URBANÍSTICAS, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en al artículo 57 del citado Texto Refundido, así como por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso de suelo a que se refiere el artículo 221 del Decreto Legislativo 1/2.005, de 10 de Junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en el Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean
propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Responsables
ARTÍCULO 4. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
ARTÍCULO 5. –
1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y se tendrá en cuenta el art. 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2.- Tendrán una reducción del 50%:
-Las familias monoparentales cuyos ingresos no sean superiores al SMI.
-Pensionistas cuyos ingresos por unidad familiar no sean superiores a 527,92 €, revisables anualmente según IPC.
- Parejas de jóvenes menores de 35 años en los tres primeros años de casados, cuyos ingresos por unidad familiar no sean superiores a dos veces el SMI.
- Parejas de hecho que figuren inscritas como tal en el Registro municipal, durante los tres años siguientes a dicha inscripción, cuyos ingresos totales no sean superiores a dos veces el SMI.
- Empresarios menores de 35 años, para la realización de obras relacionadas con su negocio, durante los primeros cinco años de actividad.
3.- La solicitud de la reducción correspondiente deberá realizarse mediante instancia normalizada, junto con la solicitud de la licencia, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
· Familias monoparentales.
- Fotocopia del Libro de familia.
- Partida de defunción, en su caso (viudas/viudos)
- Convenio regulador, en su caso (separación).
- Certificado de convivencia.
- Declaración de la renta o en su defecto certificado de imputaciones.
- Nóminas, pensiones, etc.
· Pensionistas:
- Justificantes de pensiones u otros ingresos.
- Declaración de la renta o certificado de imputaciones.
· Parejas de jóvenes casados o parejas de hecho.
- Libro de Familia, en su caso.
- Certificado de estar inscrito en el Registro Municipal de asociaciones de parejas de hecho, en su caso.
- Declaración de la renta o certificado de imputaciones.
· Jóvenes empresarios menores de 35 años:
- Fotocopia del DNI.
- Alta en el IAE.
- Certificado negativo de obtención de bonificación en licencias anteriores.
Base imponible
ARTÍCULO 6. – “Constituye la base imponible de esta Tasa, la Base Imponible aplicable en el Impuesto sobre Bienes Construcciones, Instalaciones y Obras.”
Cuota tributaria
ARTÍCULO 7.-
Como norma general, la cuota de esta Tasa será del 1,5% de la Base Imponible determinada en el artículo anterior.
En caso de modificaciones de licencia que no lleven aparejadas modificaciones en la Base Imponible, la cuota de la tasa se obtendrá aplicando el tipo de gravamen anterior al 20% de la Base Imponible inicial.
En cualquier caso, el importe de la liquidación resultante no será inferior a la cantidad de 50 €.
En los casos de prórroga de licencia y cambios de titular la cuantía a exigir será de 100 €.
Devengo
ARTÍCULO 8. –1 Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Únicamente se verá afectada cuando la licencia sea denegada por ser la construcción, instalación u obra manifiestamente contraria a la normativa urbanística, quedando en este caso la tasa fijada en 100 €. A estos efectos, se entenderá manifiestamente contrario a la normativa urbanística cuando del informe técnico inicial se desprenda que se incumplen condiciones que no son susceptibles de ser subsanadas.
En los casos de renuncia o desistimiento del solicitante, antes de haber recaído acuerdo de concesión o desestimación de licencia, la tasa se verá o no modificada en función de la situación del expediente en el momento de la renuncia o desistimiento
Gestión, liquidación, inspección y recaudación
ARTÍCULO 9.- 1 La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2-. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.
Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formalización del proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.
Si después de formulada la solicitud de la licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo Presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.
3.- Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 10.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas e la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Vigencia
ARTÍCULO 11.- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación el en BORM, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra la referida Ordenanza Fiscal se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Puerto Lumbreras, 9 de febrero de 2012.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López
NPE: A-160212-2678