Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Borm Nº 149, viernes 1 de julio de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

10595

Análisis:

NPE: A-010711-10595

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

10595 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2011, aprobó provisionalmente la modificación del artículo 5.2 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, añadiendo un apartado e), habiendo sido expuesto al público en el Tablón de Anuncios y en el BORM n.º: 105 de fecha 10 de mayo de 2011 por plazo de 30 días y publicado en el Diario “La Opinión” de fecha 12 de mayo de 2011, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra del artículo 5.2 con la incorporación de dicha modificación, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

a) Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar en cualquiera de sus variantes. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente.

b) Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar en cualquiera de sus variantes. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de electricidad incluyan equipos y sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior.

c) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada a la obtención de la calificación definitiva. De no obtenerse la misma, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

d) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la parte del presupuesto de la obra, construcción o instalación que favorezca las referidas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

e) Se establece una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras de titularidad municipal en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar fotovoltaica, en cualquiera de sus modalidades, tanto para auto-consumo como para producción y posterior venta de la energía obtenida.

Las citadas bonificaciones no resultarán de aplicación cuando, a tenor de la normativa específica en la materia, la construcción, instalación u obra que dé lugar a la correspondiente bonificación resulte obligatoria.

Contra la referida modificación se podrá formular Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Puerto Lumbreras, 20 de junio de 2011.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López



NPE: A-010711-10595