Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Actividad Administrativa de Expedición de Licencias Urbanísticas.

Borm Nº 185, jueves 12 de agosto de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

14657

Análisis:

NPE: A-120810-14657

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

14657 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Actividad Administrativa de Expedición de Licencias Urbanísticas.

El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 14 de junio de 2010, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la actividad administrativa de expedición de licencias urbanísticas y habiendo transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de las referidas modificaciones:

*Modificación del art. 5.2. a) de la Ordenanza fiscal reguladora del ICIO, que queda redactado como sigue:

Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente.

Modificación del art. 5.2 b) de la Ordenanza fiscal reguladora del ICIO, que queda redactado como sigue:

Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de electricidad incluyan equipos y sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior.

Modificación del art. 5.1 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la actividad administrativa de expedición de licencias urbanísticas, introduciendo una Bonificación el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Contra las referidas modificaciones se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Puerto Lumbreras, 2 de agosto de 2010.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López.



NPE: A-120810-14657


ANÁLISIS