Administración Local
Puerto Lumbreras
14340
NPE: A-240909-14340
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
14340 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la protección de la contaminación luminica. |
El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2009, aprobó provisionalmente la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Lumínica , habiendo sido expuesta al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. n.º 103 de fecha 7 de mayo de 2009 por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza:
ORDENANZA DE CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.
Exposición de motivos
Una de las alteraciones del medio natural que más rápidamente está creciendo es la alteración de los niveles de luz ambiente en el medio nocturno provocada por la luz artificial.
En general, se entiende por contaminación lumínica la alteración innecesaria de la cantidad natural de luz presente en el medio nocturno.
La contaminación lumínica es un grave problema del que, hasta el momento, existe escasa conciencia social, pese a que genera numerosas y perjudiciales consecuencias como son el aumento del gasto energético y económico, la intrusión lumínica, afecciones a la salud, la inseguridad vial, el dificultar el tráfico aéreo y marítimo, el daño a los ecosistemas nocturnos y la degradación del cielo nocturno, patrimonio natural y cultural, con la consiguiente pérdida de la percepción del Universo.
Existen una serie de reglas cuya aplicación permite, manteniendo un adecuado nivel de iluminación, reducir la contaminación lumínica. Dichas reglas son:
- Impedir que la luz se emita por encima de la horizontal y dirigirla sólo allí donde es necesaria. No iluminar más que las áreas que necesiten ser iluminadas, de modo que la luz no escape fuera de estas zonas y hacerlo exclusivamente de arriba hacia abajo, empleando luminarias apantalladas en las que el flujo luminoso se dirija únicamente hacia abajo.
- Usar lámparas de espectro poco contaminante y gran eficacia luminosa, preferentemente de vapor de sodio a baja presión (VSBP) o de vapor de sodio a alta presión (VSAP), con una potencia adecuada al uso.
- Ajustar los niveles de iluminación en el suelo a los recomendados por organismos como el Instituto Astrofísico de Canarias o la Comisión Internacional de la Iluminación.
- Regular el apagado de iluminaciones ornamentales y publicitarias, remodelándolas cuando ello sea posible.
- Prohibir los cañones de luz o láser y cualquier proyector que dirija la luz hacia el cielo.
- Reducir el consumo en horas de menor actividad, mediante el empleo de reductores de flujo en la red pública o el apagado selectivo de luminarias. Apagar totalmente las luminarias que no sean necesarias.
Se dicta la siguiente
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
a) Contaminación lumínica: Se define la contaminación lumínica como «la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones, rangos espectrales y/u horarios innecesarios para la realización de las actividades de la zona donde estén instaladas las luces». Se manifiesta especialmente en el aumento del brillo del cielo nocturno causado por la reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y partículas del aire, debido a un ineficiente y mal diseñado alumbrado exterior, que emplea luminarias inadecuadas y/o genera excesos de iluminación. Se origina, bien por enviar la luz de forma directa hacia el cielo, bien por la dispersión en la atmósfera de la luz reflejada por las superficies iluminadas y constituye un despilfarro de energía que produce graves perjuicios de tipo económico, afecta negativamente a la atmósfera, daña a la biodiversidad, perturba a la ciudadanía, provoca inseguridad vial, e impide la contemplación y disfrute del patrimonio cultural que es el cielo estrellado.
b) Flujo Hemisférico Superior (FHSinst): Se define como flujo hemisférico superior instalado, la proporción en porcentaje, %, del flujo luminoso de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación.
c) Zona urbana apantallada: Se denomina zona urbana apantallada (ZUA) a aquella zona urbana donde la instalación de alumbrado se encuentra rodeada de edificios o bien por un obstáculo natural cercano (a menos de 1 km) en dirección al observatorio, y de forma que la altura media de los edificios (o del obstáculo) es mayor al resultado de sumar la altura de la luminaria y la distancia media de estas a los edificios (u obstáculo cercano). La referencia de la altura de los edificios será respecto a la base del poste de la luminaria de mayor cota.
Artículo 2. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones que debe cumplir cualquier instalación de alumbrado exterior situada en el término municipal de Puerto Lumbreras, sin menoscabo de las funciones asociadas a dichas instalaciones, y con el objeto de dar cumplimiento a los siguientes fines:
a) Promover la eficiencia energética y el ahorro de energía en el alumbrado exterior, y consecuentemente reducir el gasto económico, el consumo de combustibles y las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
b) Proteger el medio ambiente nocturno, en beneficio de los ecosistemas.
c) Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y por tanto, eliminar las molestias y perjuicios causados a la ciudadanía.
d) Reducir el deslumbramiento a usuarios de la vía pública, aumentando con ello la seguridad vial.
e) Permitir el disfrute y la observación del cielo nocturno a la ciudadanía en general, y a los astrónomos, tanto profesionales como aficionados, en particular.
f) Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones, estudios científicos y las normativas europeas más avanzadas en este ámbito.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación, en el ámbito del término municipal de Puerto Lumbreras, en los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, de nueva instalación; así como a los proyectos de remodelación, renovación o ampliación de las instalaciones existentes.
Se considera alumbrado exterior a todo tipo de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público o privado, para su utilización nocturna, realizado con instalaciones permanentes, temporales o esporádicas.
Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
- Aeropuertos, líneas de ferrocarril, instalaciones militares y de seguridad ciudadana, teleféricos y otros medios de transporte de tracción por cable, iluminación producida por la combustión de gas u otro tipo de combustible (plantas petroquímicas, refinerías, etcétera), y, en general, aquellas instalaciones de competencia exclusiva estatal o autonómica.
- Cualquier otra instalación que la legislación y, en su caso, planificación estatal o autonómica establezcan como excepción a los sistemas de alumbrado.
Artículo 4. Referencias
Para el diseño de las instalaciones y establecimiento de niveles luminotécnicos se observarán las recomendaciones de la Oficina Técnica para la Protección de la Calidad del Cielo (OTPC) del Instituto de Astrofísica de Canarias y de la Comisión Internacional de la Iluminación (CIE).
En las instalaciones los niveles de iluminación del suelo se ajustarán como máximo a los niveles recomendados por los Organismos de referencia indicados en el punto anterior.
Como anexo de esta Ordenanza se recoge el cuadro de niveles de alumbrado a partir de las 24:00 horas.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN EXTERIOR
Título I
Disposiciones generales
Artículo 5. Luminarias
Las luminarias usadas en las instalaciones de alumbrado exterior serán tales que el flujo hemisférico superior instalado, FHSinst, no supere el 0%. Es decir, en ningún caso ha de sobrepasar el flujo luminoso el plano paralelo a la horizontal y, por tanto, no se dirigirán los rayos de luz hacia el cielo.
A tal efecto, se instalarán siempre luminarias apantalladas cuya lámpara quede totalmente alojada dentro del bloque óptico interno.
En el caso de alumbrado de áreas como, por ejemplo, instalaciones deportivas o recreativas y similares, se usarán proyectores sin inclinación (vidrio paralelo al suelo) y cuyo haz principal vertical sea asimétrico (proyectores tipo asimétrico). De esta forma se conseguirá, sin contaminar, que el flujo luminoso quede bien repartido entre el extremo y el centro de la zona a iluminar.
En el caso de ser inevitable el uso de proyectores simétricos, estos estarán provistos obligatoriamente de rejillas que impidan la emisión de luz fuera del área a iluminar o sobre el horizonte, con la ventaja de que ello evita deslumbramientos a los usuarios de la instalación y vecinos de la misma.
Se usarán las lámparas de mayor eficacia luminosa (lm/w), de espectro menos contaminante y más bajo consumo en las instalaciones. A estos efectos y de los tipos de lámparas que actualmente existen en el mercado, se consideran como más eficientes y menos contaminantes, en primer lugar, las de Vapor de Sodio a Baja Presión (VSBP) y, en segundo término, las de vapor de Sodio a alta Presión (VSAP). Por tanto, se instalarán preferentemente lámparas de vapor de sodio de baja presión o, en su defecto, de vapor de sodio de alta presión.
Las luminarias serán lo más cerradas posible, para que el polvo y la suciedad que con el tiempo van apareciendo en lo elementos ópticos no provoquen opacidad y pérdida de reflexión.
La distribución de las luminarias en la calle será lo más uniforme posible con el fin de evitar iluminaciones puntuales intensas que provocan fuertes contrastes y hacen precisa la instalación de más puntos de luz.
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, a través de su Oficina Técnica, mantendrá información actualizada sobre los tipos de luminarias más adecuadas para cada caso.
Artículo 6. Flujo luminoso
En las instalaciones, los niveles de iluminación en el observarán las recomendaciones de los Organismos de referencia indicados en el artículo 4.
Deben evitarse iluminaciones puntuales intensas que provocan fuertes contrastes y hacen necesaria la instalación de más puntos de luz.
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en la medida que así lo permita el progreso técnico y siempre que ello no suponga un menoscabo en la seguridad de personas y bienes, procurará que los límites de FHSinst se reduzcan hasta alcanzar el 0% en todos los casos.
Artículo 7. Características fotométricas de los pavimentos
Siempre que las características constructivas, composición y sistema de ejecución resulten idóneas respecto a la textura, resistencia al deslizamiento, drenaje de la superficie, etcétera, en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda utilizar pavimentos cuyas características y propiedades reflectantes resulten adecuadas para las instalaciones de alumbrado público.
En consecuencia, siempre que resulte factible, en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda implantar pavimentos con un coeficiente de luminancia medio o grado de luminosidad Q0 lo más elevado posible y con un factor especular S1 que sea bajo.
Artículo 8. Horario
Se establecerá la reducción de la intensidad lumínica del alumbrado exterior a partir de determinadas horas de la noche, en las que la actividad ciudadana se reduce al mínimo. La reducción se efectuará de dos formas: Apagando la mitad o más de los puntos de luz; o rebajando la emisión luminosa con sistemas de regulación de flujo. En este último caso la reducción se llevará al nivel recomendable para la seguridad del tráfico rodado y para la circulación de los peatones.
La reducción de la intensidad lumínica deberá ser efectiva a las 22:30 horas en horario de invierno (otoño e invierno) y a las 01:00 horas en horario de verano (primavera y verano), para ello el proceso de reducción de la intensidad lumínica deberá iniciarse al menos quince minutos antes de los horarios señalados. Excepcionalmente, caso de festivos especiales, conmemoraciones y otros eventos ciudadanos, mediante Resolución de la Alcaldía podrá retrasarse el apagado.
En el caso de los rótulos luminosos que cumplan una función informativa necesaria de localización de servicios (farmacias, centros sanitarios, transportes públicos, hoteles, gasolineras, etc) y únicamente mientras dichos servicios estén en funcionamiento, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los dos apartados precedentes.
No se admite el funcionamiento de rótulos luminosos comerciales en horario de noche. La iluminación interior permanecerá apagada. Salvo excepciones puntuales.
Corresponde a la Alcaldía, mediante Resolución motivada, la modificación de los horarios establecidos en la presente Ordenanza.
Título II
Alumbrados especiales
Artículo 9. Iluminación ornamental y publicitaria
En la iluminación ornamental de edificios, monumentos y jardines, así como en la iluminación de carteles comerciales y publicitarios, el flujo luminoso se dirigirá siempre que sea posible de arriba hacia abajo. En caso de no serlo, debe evitarse el envío de luz fuera de la zona a iluminar, así como impedir la visión directa de las fuentes de luz.
Si fuera preciso se instalarán viseras, paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de luz fuera de la zona de actuación.
Artículo 10. Cañones de luz y láser
El uso de cañones de luz convencional y láser dirigidos hacia el cielo representa una actitud contraria a los principios expresados en esta Ordenanza, por lo que quedan prohibidos en todo el término municipal. Salvo excepciones puntuales.
CAPÍTULO III
INTERVENCIóN DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS
Artículo 11. Adecuación de las nuevas instalaciones de alumbrado exterior
Los nuevos proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior, y de remodelaciones, ampliaciones o reformas de las existentes, deben cumplir los criterios de eficiencia y ahorro energético, de prevención de la contaminación lumínica y de gestión adecuada de los residuos generados por las mismas.
Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, así como todas las existentes deberán estar dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.
A las nuevas instalaciones y a todas las existentes se incorporarán sistemas de estabilización de tensión y de regulación de flujo, al objeto de lograr el consiguiente ahorro energético.
Artículo 12. Sustitución de las instalaciones preexistentes
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras sustituirá los alumbrados existentes por otros que se adecuen al presente Artículo progresivamente. Asimismo, los alumbrados privados existentes deberán adecuarse del mismo modo, pudiendo establecerse y aplicarse el régimen sancionador correspondiente.
Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, deberán ajustarse, en el plazo máximo de dos años, al régimen de usos horarios fijado en ésta.
El Ayuntamiento, por medio de ayudas que habilite para tal fin o informando de las ayudas que existan a nivel autonómico, estatal o europeo, podrá colaborar con los interesados para garantizar la adaptación de los alumbrados exteriores de su término municipal a las prescripciones de la presente ordenanza.
Artículo 13. Mantenimiento de las instalaciones
Considerando que las instalaciones objeto de esta Ordenanza están a la intemperie, se deberá establecer un correcto mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, de las mismas, al objeto de conservar sus prestaciones en el transcurso del tiempo.
Artículo 14. Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza en instalaciones públicas
Los proyectos de alumbrado exterior financiados con fondos públicos o bajo control público, se han de ajustar necesariamente a los criterios que sobre la contaminación lumínica establece esta ordenanza.
Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras, servicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a las determinaciones de la presente ordenanza.
Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan determinaciones relativas a la red de alumbrado público se redactarán de tal modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza.
Artículo 15. Información
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras asesorará a empresas y particulares para que, en el alumbrado exterior, se atengan a las normas de prevención de la contaminación lumínica y a los criterios de eficiencia del consumo energético.
En el futuro, para cualquier nueva instalación de alumbrado exterior, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras velará para que los permisos concedidos se adecuen al cumplimiento de las normas y criterios señalados. El Ayuntamiento pondrá a disposición pública dichos criterios y normas.
El Ayuntamiento promoverá campañas de difusión y concienciación ciudadana en relación a la problemática que conlleva el consumo de energía y la contaminación lumínica.
Artículo 16. Inspección y control municipal
El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta Ordenanza, y, en especial, garantizará, mediante los oportunos controles e inspecciones, que:
a) Los proyectos o memorias técnicas de diseño de nuevas instalaciones de alumbrado, así como los de remodelación, renovación o ampliación de las existentes cumplan con los criterios establecidos por la presente Ordenanza.
b) Las soluciones luminotécnicas seleccionadas en el proyecto o memoria técnica de diseño, se ajustan a las características fijadas en esta Ordenanza.
c) Las nuevas instalaciones y todas las existentes que sean remodeladas, renovadas o ampliadas llevan incorporado los sistemas de regulación de flujo y control del encendido y apagado de las mismas.
d) Las instalaciones ejecutadas cumplan con lo exigido en esta Ordenanza.
Comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento o cualquier actuación contraria a las determinaciones de la presente Ordenanza, el órgano municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar y, en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de este Artículo.
Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.
Artículo 17. Suspensión de Obras y Actividades
El Alcalde u Órgano competente, en uso de sus atribuciones, podrá ordenar la paralización de las obras de instalación que se realicen incumpliendo esta Ordenanza.
CAPITULO IV
RéGIMEN SANCIONADOR
Artículo 18. Infracciones administrativas
Tendrán la consideración de infracciones administrativas, todas las acciones u omisiones que sean contrarias a las normas y preceptos de la presente Ordenanza que supongan una degradación leve de la calidad del paisaje y del entorno; así como la negativa a permitir el acceso a los servicios de inspección municipales, o cualquier otra actitud tendente a eludir su cumplimiento.
Artículo 19. Clasificación de las infracciones
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en graves y leves, en los términos previstos en el presente artículo.
Constituyen infracciones administrativas leves de la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Sobrepasar los límites de FHSinst previstos en esta Ordenanza
b) El incumplimiento de los horarios fijados en esta Ordenanza.
c) La falta de mantenimiento de las instalaciones que suponga un deterioro de las mismas.
d) Cualquier otro incumplimiento de la presente Ordenanza que no se encuentre tipificado en la misma como infracción grave.
Constituyen infracciones administrativas graves de la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Efectuar las instalaciones objeto de esta Ordenanza sin la pertinente licencia municipal.
b) La instalación de cañones de luz o láser.
c) La reiteración en la comisión de infracciones leves.
Artículo 20. Sanciones
Las infracciones leves serán sancionadas con multa por importe de hasta 1.000 euros y las calificadas como graves por multa por importe comprendido entre 1.000 euros y 3.000 euros.
En la gradación del importe de la sanción se tendrán en cuenta, como circunstancia que podrá agravar o atenuar la responsabilidad la intensidad del perjuicio ocasionado; asimismo, constituirán circunstancias atenuantes de la responsabilidad la voluntad del infractor de reparar el daño ocasionado y la falta de conocimientos técnicos, y circunstancias agravantes la reiteración en la conducta y el desatender las órdenes de la autoridad.
Artículo 21. Responsables
Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza los promotores y titulares de las instalaciones, los instaladores de las mismas y los redactores de los proyectos que incumplan sus determinaciones.
ANEXO
1.- Los niveles mantenidos son objetivos a conseguir y son valores máximos con un margen máximo de variación del 30% en las iluminancias (10% en luminancias). Antes de las 24:00 horas pueden aumentarse hasta un 60% su nivel si dispone del dispositivo adecuado que garantice su reducción al valor mínimo mantenido. Para vías de trazados complicados y de difícil visibilidad debe consultarse la Norma.
2.- En los cruces se recomienda aumentar estos niveles en un 30% y en curvas reducir la interdistancia en un 20% respecto al tramo recto.
3.- El tipo de asfalto considerado para las luminancias es el R3 con q0= 0.06, y el observador a 60 m. y a 1.5 m. de altura.
4.- Es importante mantener U0 ³ 0.4 para obtener un alto porcentaje de percepción de los objetos en la calzada.
5.- Los parámetros de calidad recomendados para garantizar la seguridad vial son:
a) En iluminancia (lux): Ug =50% (media) y Ue =30% (extrema)
b) En luminancia: Uo =60% (media), Ul =70% (longitudinal) y Ti <10%.
6.- Los niveles referidos al exterior de los edificios tienen en consideración lo previsto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real decreto 314/2006, norma SU 4.1.
Puerto Lumbreras 19 de junio de 2009.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López.
NPE: A-240909-14340