Administración Local
Puerto Lumbreras
4845
NPE: A-041024-4845
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
4845 | Aprobación definitiva de la modificación n.º 10, no estructural, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Puerto Lumbreras. |
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 24 de septiembre de 2024, ha acordado aprobar definitivamente la Modificación N.º 10, No Estructural, de las Normas Subsidiarias de planeamiento del Municipio de Puerto Lumbreras, referentes a las “Normas Particulares para la Zona EU”, en Suelo Urbano, seguida en el expediente n.º 3455/2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 13/2015 de 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de murcia, se procede a su publicación con los contenidos necesarios.
La normativa urbanística de la modificación es la que sigue:
“Ap.4.- Normas particulares para la zona EU
V.4.1.- Condiciones de uso.
Art. 338.- Residencial: Prohibido en todas sus categorías.
Art. 339.- Comercial: Prohibido en todas sus categorías.
Art. 340.- Industrial: Prohibido en todas sus categorías.
Art. 341.- Garaje y Estacionamiento: Prohibido en todas sus categorías.
Art. 342.- Público: Se permiten únicamente las siguientes clases:
2.- Espectáculos.
3.- Salas de reunión.
4.- Religiosos.
5.- Enseñanza.
6.- Culturales.
7.- Administrativos.
8.- Deportivos.
9.- Benéfico-sanitarios.
10.- Transportes y comunicaciones.
Además del uso de zona libre o jardín público, que siempre será permitido, bien sea de forma eventual o bien con asimilación permanente a dicho uso.
Art. 343.- Como excepción al artículo 145 de la normativa general para suelo urbano se asigna biunívocamente el uso benéfico-sanitario de Cementerio al terreno destinado a equipamiento que se ubica actualmente con ese uso junto a la carretera de la Estación, y que aparece representado en el plano de zonificación.
Art. 343 bis.- En las zonas marcadas en el plano de ordenación como EU-AD, el único uso permitido será el administrativo
V.4.2.- Condiciones de volumen.
Art. 344.- El tipo de edificación permitido será el correspondiente a la zona donde se ubique el equipamiento.
Art. 345.- El coeficiente de edificabilidad máximo es de 3,00 m3/m2 en las zonas de edificación de tipología no cerrada.
En las zonas de tipología cerrada la edificabilidad máxima será la resultante de la aplicación de los parámetros de volumen correspondientes.
Art. 345 bis.- En las zonas marcadas en el plano de ordenación como EU-AD, la edificabilidad máxima será la resultante de aplicar las siguientes condiciones:
- Podrá disponerse libremente de las alturas, no superando en ningún caso el número máximo de plantas más favorable permitido en la parcela, ni la edificabilidad máxima que otorgan las normas particulares de la zona en la que se inserta, tanto en m2 de techo edificable como en volumen edificable.”
A continuación se recoge un extracto de las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en consideración el cambio climático:
A. Generales.
En la ejecución de las obras que deriven de la aprobación de la “Modificación No Estructural de las NNSS de Planeamiento de Puerto Lumbreras, referentes a la Zona EU - A” en el t.m. de Puerto Lumbreras, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos y vertidos, y en su caso, a las autorizaciones ambientales que le resulte de aplicación.
B. Particulares.
Contaminación lumínica.
En los proyectos que se desarrollen, se adoptarán medidas que permitan prevenir la contaminación lumínica y sus efectos a la fauna existente, se restringirá al grado mínimo necesario para la seguridad de las personas e instalaciones, tanto en potencia como en número de puntos de luz.
Gestión de residuos.
En caso de requerirse obras de restauración y derribo, los proyectos específicos deberán incorporar un Estudio de Gestión de Residuos, de acuerdo con lo previsto en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
En el caso de que se generen residuos peligrosos (aceites usados, envases, pinturas, baterías y materiales contaminados, filtros, etc.) deberán ser almacenados en recipientes y entregados a gestor autorizado.
En caso de producirse accidentalmente depósitos de residuos o vertidos de aceites, combustibles u otro residuo peligroso, se procederá inmediatamente a su recogida y entrega a gestor autorizado según las características del depósito o residuo.
Calidad del aire y confort sonoro.
Para minimizar la emisión de partículas de polvo:
• En el caso de que se produzca traslado de materiales de este tipo se procederá a cubrir los camiones con lonas.
• Se evitará trabajar con dichos materiales en días especialmente ventosos.
Para minimizar las molestias por ruidos:
• La maquinaria a utilizar cumplirá la normativa al respecto y tendrá al día la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
• Las operaciones más ruidosas se llevarán a cabo siempre en horario diurno, y en el caso de que haya vecinos cercanos, se procurará no perturbar más allá de lo necesario la tranquilidad de la zona, programando las obras de modo que se eviten las horas más molestas y minimizando al máximo el tránsito de maquinaria.
• En cualquier caso, se cumplirá con la normativa correspondiente de ruidos, a nivel regional y municipal (en el caso de que exista en el momento de la ejecución de la actuación).
El expediente se encuentra de manifiesto y podrá ser consultado en los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, C/19 de Octubre s/n, y en la página web https://sede.puertolumbreras.regiondemurcia.es/web/transparencia/QXl1bnRhbWllbnRvIGRlIFB1ZXJ0byBMdW1icmVyYXNAQEAyODI=/30033
Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Puerto Lumbreras, 25 de septiembre de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, María de los Ángeles Túnez García.
NPE: A-041024-4845