Región de Murcia

Aprobación definitiva del Plan Parcial y Programa de Actuación del Sector R-2.1 de las normas subsidiarias de Puerto Lumbreras.

Borm Nº 297, jueves 24 de diciembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

7553

NPE: A-241220-7553

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

7553 Aprobación definitiva del Plan Parcial y Programa de Actuación del Sector R-2.1 de las normas subsidiarias de Puerto Lumbreras.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Puerto Lumbreras, en su sesión del día 24 de noviembre de 2020 aprobó definitivamente el Plan Parcial y Programa de Actuación del Sector R-2.1 de las normas subsidiarias de Puerto Lumbreras, de iniciativa particular. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 y 175 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de dicho acuerdo:

[Propuesta de aprobación definitiva del Plan Parcial y Programa de actuación del Sector R-2.1 de las normas subsidiarias de Puerto Lumbreras.

La Sra. Presidenta da lectura de la propuesta para la aprobación definitiva del Plan Parcial y Programa de Actuación del Sector R-2.1, dictaminada con carácter previo y favorablemente en la sesión ordinaria de 17 de noviembre de 2020 de la Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda, que se transcribe a continuación:

“Visto que el Plan Parcial del Sector R-2.1 de las Normas Subsidiarias de Puerto Lumbreras fue aprobado inicialmente mediante Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2005, según certificado de la Secretaría General de fecha 29 de septiembre de 2005 que consta en el expediente.

Visto que el Acuerdo aprobado se sometió al trámite de información pública por plazo de un mes, mediante la publicación del anuncio del mismo en el Boletín Oficial de la Región n.º 246, de fecha 25 de octubre de 2005 y en los diarios “La Verdad” y “El Faro” en fechas de 5 y 8 de octubre de 2005, respectivamente, según queda acreditado en el expediente y fue notificado a los titulares catastrales.

Considerando que no constan en el expedientes alegaciones formuladas al Acuerdo tras el trámite de información pública.

Visto que constan en el expediente tanto el Informe del artículo 140 a) del DLeg 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (órgano competente en materia de urbanismo) como los Informes sectoriales que resultan preceptivos.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11/11/2020, así como el informe de Secretaría sobre procedimiento y legislación aplicable de fecha 11/11/2020 y el informe de Intervención de fecha 10/11/2020.

Considerando lo establecido en materia de tramitación y aprobación de los Planes Parciales en el artículo 140 del DLeg 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

Consecuentemente, a la vista de la documentación que integra el expediente y los informes aludidos, y procediendo su aprobación definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, se somete para su aprobación la siguiente Propuesta de Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial y Programa de Actuación del Sector R-2.1 de las Normas Subsidiarias de Puerto Lumbreras, promovido por Serholum, SL.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia junto con un extracto que incluya aspectos ambientales previstos en su legislación específica, la normativa urbanística del plan y una dirección electrónica en la que se pondrá a disposición del público el contenido íntegro del plan, a los efectos de lo establecido en los artículos 159 y 175 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y notificar el mismo a todos los interesados que consten en el expediente.

Tercero.- Remítase a la Dirección General competente en materia de urbanismo comunicación del acuerdo de aprobación definitiva así como una copia autenticada de un ejemplar del Plan aprobado definitivamente, y copia del expediente completo para su conocimiento y efectos oportunos, notificándose a todos los interesados que consten en el expediente.

Cuarto.- Notificar la aprobación definitiva del programa de actuación a los propietarios y titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones.

Quinto.- Otorgar la condición de urbanizador al promotor, quedando éste obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el programa y, en su caso, en el planeamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 200 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Sexto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para cuantas actuaciones sean necesarias para la mejor ejecución de lo acordado.” ]

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En la página Web del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras: www.puertolumbreras.es se pondrá a disposición del público el contenido íntegro del Plan Parcial.

En Puerto Lumbreras, 12 de diciembre de 2020. La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Angeles Túnez García.

NPE: A-241220-7553