Administración Local
Puerto Lumbreras
3249
NPE: A-080314-3249
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
3249 | Aprobación definitiva del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y la mercantil Yesos Millán, S.L. |
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de febrero de 2014, ha aprobado definitivamente el convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y la mercantil Yesos Millán, S.L., lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.5 del Reglamento de Gestión de Convenios Urbanísticos de este Ayuntamiento (BORM N.º 62, de 16 de marzo de 2005), cuyo tenor literal es el siguiente:
“Convenio urbanístico
En Puerto Lumbreras, a __ de ________ de 2014.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª M.ª Ángeles Túnez García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, facultada para este acto según acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día __ de __________ de ____.
Y de otra, Yesos Millán S.L., con C.I.F. número B30026629, PROPIETARIO, en su propio nombre y representación, con domicilio en _________________, __________________.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficiente, respectivamente, para el otorgamiento del presente CONVENIO URBANÍSTICO, y ante el Secretario del Ayuntamiento.
Exponen:
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras propone la adquisición de terreno para creación de espacio público en área turístico-cultural dotando al municipio de espacio público, tan necesario para la zona céntrica en la que se sitúan.
El ámbito de actuación se encuentra clasificado, conforme al Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) aprobado definitivamente de forma parcial en fecha 30 de Julio de 2010 y publicado el 18 de Septiembre de 2010 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, como Suelo Urbanizable Sectorizado Residencial (URSR-1).
SEGUNDO.- El PROPIETARIO ostenta la titularidad en pleno dominio de las siguientes fincas sitas en Término Municipal de Puerto Lumbreras:
Finca urbana con referencia catastral 5480401XG0558A0001JM, situada en la Avenida Región Murciana 2(B) del catastro de Puerto Lumbreras, con una superficie catastral de 5.950,00 m².
Finca de Puerto Lumbreras número 1196 del Registro de la Propiedad n.º 2, inscrita en el tomo 2038, libro 8, folio 105, alta 1; con una superficie registral de 3.510,00 m2.
Conforme al PGMO de Puerto Lumbreras, la finca descrita en el párrafo anterior se encuentra clasificada como suelo urbanizable sectorizado residencial, según plano de situación que se adjunta al presente Convenio como Anexo I; estando situada parte de la misma fuera de la alineación establecida en el frente del sector. Siendo voluntad del Ayuntamiento la adquisición de esta parte de la finca con la finalidad de obtención de terreno para creación de espacio público en área turístico-cultural.
TERCERO.- Según el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2.005, de 10 de Junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, los propietarios de suelo urbanizable deberán ceder obligatoria y gratuitamente el suelo destinado a viales, espacios libres, zonas verdes y equipamientos públicos de carácter local establecidos por el planeamiento.
CUARTO.- El PROPIETARIO muestra su conformidad a la cesión gratuita de los terrenos con la finalidad de ampliar la zona de espacio público en la Avenida Región Murciana, mediante la reserva del aprovechamiento subjetivo que en su caso le corresponda en el Sector URSR-1.
En virtud de lo expuesto,
Acuerdan:
Celebrar el presente Convenio al amparo de lo dispuesto en el art. 158 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y artículo 4 del Reglamento Municipal de Gestión de Convenios Urbanísticos, con carácter vinculante para ambas partes, de acuerdo a las siguientes
Estipulaciones:
PRIMERA.- El PROPIETARIO cede gratuitamente, en pleno dominio y libre de cargas, gravámenes, afecciones, servidumbres y arrendatarios, al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, que acepta en este acto, 826,98 m2 de terreno afecto a la creación de espacio público en área turístico-cultural en la Avenida Región Murciana.
SEGUNDA.- El cedente se reserva el aprovechamiento subjetivo correspondiente a los terrenos cedidos gratuitamente, derivado de las determinaciones urbanísticas del Plan General.
TERCERA.- El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras se compromete a vincular el aprovechamiento referido en la estipulación anterior al Sector URSR-1 del PGMO de Puerto Lumbreras.
En este sentido, el cedente tendrá derecho a que se le adjudiquen los correspondientes terrenos edificables en el referido Sector.
CUARTA.- El PROPIETARIO consiente que a la firma y aprobación del presente Convenio Urbanístico, el Ayuntamiento tome posesión de los referidos terrenos y ejecute cuantas obras sean necesarias para llevar a cabo la ejecución de espacios públicos.
QUINTA.- El Ayuntamiento queda obligado a la realización de cuantas actuaciones jurídico reales y urbanísticas sean precisas para el cumplimiento de las obligaciones del presente convenio y, en concreto, al otorgamiento de las escrituras públicas que se precisen para la formalización de la cesión gratuita efectuada en el plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio, siendo los gastos conforme Ley.
SEXTA.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones señaladas en el presente Convenio por una de las partes intervinientes permitirá a la otra, a su voluntad, acordar su resolución o exigir su cumplimiento.
El Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras incluirá el presente Convenio en el Registro Público de Convenios Urbanísticos dependiente de la Concejalía Municipal de Urbanismo constituido en virtud del Reglamento de Gestión de Convenios Urbanísticos aprobado por acuerdo pleno de fecha 29 de noviembre de 200, publicado en el BORM n.º 62, de 16 de marzo de 2005.
El presente Convenio urbanístico adquirirá validez una vez que aprobado por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras sea suscrito por las partes, no pudiendo transcurrir más de 2 meses desde su aprobación hasta su firma.
El presente Convenio Urbanístico tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Leído el presente Convenio Urbanístico y en prueba de conformidad se firma por ambas partes, por duplicado ejemplar de idénticos efectos en la ciudad y fechas al principio indicados.”
Puerto Lumbreras, 25 de febrero de 2014.—La Alcaldesa, M.ª Ángeles Túnez García
NPE: A-080314-3249