Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación n.º 23 del PGMO de Puerto Lumbreras.

Borm Nº 102, viernes 4 de mayo de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

6913

NPE: A-040512-6913

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

6913 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación n.º 23 del PGMO de Puerto Lumbreras.

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, por acuerdo de Pleno de fecha 31 de enero de 2012, ha acordado aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual, no estructural, N.º 23 del PGMO de Puerto Lumbreras :“Artículos 87 y 146: Plazas de Aparcamiento”, quedando éstos redactados en los siguientes términos:

“Artículo 87.- Plazas de aparcamiento, y superficie de carga y descarga

1. Los equipamientos de nueva construcción dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento para automóviles por cada cien (100) metros cuadrados de superficie construida o fracción superior a 50 m², que serán incrementadas si así resultase de las siguientes condiciones:

a) En los equipamientos en que pueda presuponerse concentración de personas, al menos una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas de capacidad para todos los usos.

b) En el sanitario con hospitalización, al menos una plaza por cada cinco (5) camas; y los que son sin hospitalización, una plaza por cada 100 m².

c) En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos una (1) plaza por cada 20 m² de superficie de venta.

2. Los equipamientos docentes de nueva construcción que se dispusieran en edificios exclusivos, contarán con una superficie fuera del viario público para la espera de un autobús por cada doscientas cincuenta (250) plazas escolares o fracción superior a ciento veinticinco (125) plazas.

3. Los mercados de abastos de nueva construcción dispondrán por cada diez (10) puestos de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancías. Esta zona tendrá altura libre mínima de tres metros y una superficie de dimensión mínima siete (7) metros de longitud y cuatro (4) de ancho, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos.

4. En los equipamientos de nueva construcción se deberá prever diez plazas de aparcamiento por cada 100 m² o fracción superior a 50 m² de superficie construida con destino a bicicletas y motocicletas.

5. Quedarán exentos de la obligación de disponer de plazas de aparcamiento los equipamientos que se ubiquen en parcelas en las que por sus dimensiones o geometría irregular la dotación de aparcamiento resulte técnica o económicamente inviable. Se entenderá que la actuación es económicamente inviable cuando los costos de las soluciones posibles sean muy superiores a los habituales.

Artículo 146.- Plazas de aparcamiento

1. Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible que reúna las siguientes condiciones mínimas de superficie y dimensión:

? Dimensiones no inferiores a 2,50 metros de ancho por 4,50 metros de profundidad. Siendo el acceso libre mínimo de 2,20 metros. Si la plaza estuviera cerrada por muros a ambos lados, se considerará una dimensión mínima de ancho de plaza de 3,00 metros. En caso de imposibilidad de disponer de todas las plazas de aparcamiento requeridas con las dimensiones definidas, prevalecerá la disposición de plazas sobre las dimensiones de las mismas, pudiendo reducirse éstas a un mínimo de 2,20 x 4,50 metros.

? Superficie mínima por plaza de aparcamiento de 25 m², incluida la parte proporcional de zonas comunes, rampas, calles, etc.

2. Como mínimo se dispondrá de una plaza de aparcamiento por vivienda, apartamento u oficina y por cada 100 m²/techo destinados a uso comercial o terciario, debiéndose ubicar en planta baja, semisótano o sótanos, salvo que se disponga lo contrario en las condiciones particulares de las zonas de ordenanza.

3. El número de plazas de aparcamiento se podrá reducir en los siguientes supuestos:

? Cuando la geometría de la parcela sea tal que el cumplimiento de lo establecido obligue a la construcción de más de dos plantas de sótano destinadas a aparcamiento, limitando en este caso el número de plazas a las contenidas en dichas plantas, siempre que ocupen toda la parcela.

? Cuando al ubicar en una sola planta destinada exclusivamente a aparcamiento las plazas exigidas, con las dimensiones especificadas en la norma correspondiente, el déficit de las mismas sea como máximo del 10%, éstas podrán suprimirse.

4. Igualmente quedan exentos de la obligación de reservar plazas de aparcamiento:

? Los edificios rehabilitados, cualesquiera que sea su uso.

? Los edificios con licencia anterior a la entrada en vigor del PGMO que vayan a ser objeto de ampliación o reforma, sólo en los casos en que se justifique que la reserva de nuevos aparcamientos resulta técnica o económicamente inviable. Se entenderá que la actuación es económicamente inviable cuando los costos de las soluciones posibles sean muy superiores a los habituales.

? Solares con una sola fachada de longitud igual o inferior a 10,00 metros.

? Solares pequeños o de forma muy irregular, cuando no sea posible la construcción de rampa e instalando montacoches el número de plazas en planta sea inferior a cuatro.

? Los edificios residenciales construidos en calles peatonales, siempre y cuando el Ayuntamiento decidiera eximirles de su cumplimiento por problemas de accesibilidad o cualesquiera otros que así lo aconsejen.

? No obstante, se podrá acreditar la disponibilidad de plazas de aparcamiento en otros edificios o aparcamientos públicos situados a una distancia máxima de 500 metros; debiéndose, en este caso, vincular dichas plazas registralmente.

5. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento con dimensiones mínimas de 3,30 x 4,50 metros, para uso de personas con movilidad reducida, por cada 20 plazas proyectadas, no contemplándose entre las proyectadas por el número de viviendas. En caso de no demandarse el uso por persona con discapacidad reconocida entre los adquirentes o usuarios de las viviendas o locales de otros usos, quedará en propiedad de la comunidad de propietarios, que podrá disponer de su uso, condicionado a la demanda de persona con necesidad justificada. Estas plazas no podrán ser cedidas en propiedad, salvo aquellas que se proyecten por encima de las exigidas, las cuales sí lo podrán ser en el régimen que se estime.”

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLSRM.

Puerto Lumbreras, 24 de abril de 2012.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López



NPE: A-040512-6913