Región de Murcia

Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Sectorial de Desarrollo Local de Puerto Lumbreras.

Borm Nº 105, viernes 9 de mayo de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Puerto Lumbreras

Nº de Publicación:

6293

NPE: A-090514-6293

TEXTO

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

6293 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Sectorial de Desarrollo Local de Puerto Lumbreras.

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión plenaria de fecha 28 de enero de 2014, aprobó inicialmente los Estatutos del Consejo Sectorial de Desarrollo Local de Puerto Lumbreras, habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. N.º: 51 de fecha 3 de marzo de 2014, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicho Reglamento:


“Estatutos del Consejo Sectorial de Desarrollo Local de Puerto Lumbreras

Preámbulo

El desarrollo local se ha configurado en los últimos años como uno de los principales activos en el ámbito de las políticas de promoción económica, desarrollo empresarial y creación de empleo. El desarrollo endógeno a partir de las potencialidades locales es hoy, sin duda, un factor central para reactivar el desarrollo socioeconómico.

Las políticas de desarrollo local empiezan a aplicarse en Europa, ante la crisis de los años 1970s, cuando se pone de manifiesto los límites de las políticas económicas de base exógena, centralizada y sectorial. El desarrollo local fue útil entonces y es imprescindible frente a la actual crisis.

Los entes locales y territoriales, con mayor vinculación al territorio y cercanía a la ciudadanía y a las empresas, pueden jugar un importante papel de dinamización, generación de confianza, solidaridad y esfuerzo mutuo para ayudar a salir de la crisis, reaccionando primero contra el creciente desempleo para posteriormente implementar estrategias dirigidas a establecer nuevos modelos de desarrollo económico territorial.

La virtud de la acción local fue defendida e impulsada desde organismos internacionales como la OCDE, la UE e incluso la OIT.

La vigente ley de Empleo, señala en su artículo 4 que “las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local”. La ley de Empleo también hace referencia a la dimensión local de las políticas activas de empleo y a la necesaria coordinación que debería existir entre las administraciones públicas de distinto nivel para la gestión de las mismas.

El Ministerio de Trabajo, a través de la Orden TAS/360/2008, reconoce claramente el importante papel que juegan los profesionales del desarrollo local: “Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como un elemento clave en la dinamización de las políticas activas de empleo en el entorno local, impulsando y gestionando actuaciones que tienen por objeto la creación de empleo y la actividad empresarial.

La Estrategia Española de Empleo se refiere a la perspectiva territorial en su marco de actuación y contempla la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial como uno de los ámbitos de las políticas activas de empleo, es cierto que lo hace de una forma muy tímida, sin reconocer la realidad evidente en la que el desarrollo local está siendo una pieza clave para poder implantar todo el conjunto de políticas activas de empleo.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras considera que la situación actual requiere una apuesta decidida por parte de éste en todas aquellas políticas que han demostrado y demuestran su efectividad en la creación empleo y reactivación de la actividad económica, por lo que se hace imprescindible la creación de un organismo que tenga como objetivo el asesoramiento así como el control del impacto de estas estrategias en la población local.

Son fines del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras:

Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas desempleadas y ocupadas, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal.

Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Promocionar mejores condiciones de trabajo, en la creación y estabilidad de empleo.

El Consejo Sectorial de Desarrollo Local es el órgano encargado de impulsar y asesorar en la ejecución de las políticas locales en materia de empleo, de formación, y en general de desarrollo local.

La creación del Consejo Sectorial de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras supone la creación de una herramienta para propiciar la participación de la ciudadanía a través de las asociaciones y agentes sociales e instituciones de carácter local para aportar esfuerzos en favor de la formación y el empleo, así como para dinamizar la creación de actividad productiva y la promoción económica local.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

El Consejo Sectorial de Desarrollo Local es un órgano colegiado de participación democrática de la ciudad de Puerto Lumbreras y de sus asociaciones en los asuntos municipales relativos a la promoción del desarrollo local.

El Consejo Sectorial se regirá por los presentes Estatutos, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2

Los fines del Consejo Sectorial de Desarrollo Local son:

Canalizar la participación de la ciudadanía a través de las asociaciones de mujeres, de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y agentes sociales, e instituciones de carácter Local en el desarrollo de Políticas Activas de Empleo.

Artículo 3

Para la consecución de los fines del artículo anterior el Consejo Sectorial de Desarrollo Local realizará las siguientes funciones:

Realizar informes a instancia del Ayuntamiento sobre iniciativas municipales relativas a la las políticas activas de empleo en Puerto Lumbreras.

Formular propuestas de actuación municipal para el desarrollo local.

Las funciones del Consejo Sectorial de Desarrollo Local se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes o peticiones a los Órganos de Gobierno Municipales. En todo caso los dictámenes y propuestas que el Consejo formule en el ámbito de su competencia no tendrán carácter vinculante para los órganos decisorios de la Corporación.

Artículo 4

El Ayuntamiento facilitará en la medida que estime posible y necesario, los medios oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo Sectorial de Desarrollo Local y su adecuado funcionamiento.

Capítulo II

Composición y organización

Artículo 5

Forman parte del Consejo Sectorial de Desarrollo Local:

El/La Alcalde/-sa del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

El/La Concejal/-a de Empleo, Innovación y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

El /La Conceja/-a delegado/-a de Empresas del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria

Un represente de ASEPLU

Un represente de AMEL

Un represente de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial “El Descanso”

Un representante de AJE

Un represente de la Asociación de Hosteleros/as

Un represente de la Asociación de Discapacitados

Un represente de las AMPAS de Puerto Lumbreras

Un represente de las Asociaciones Juveniles de Puerto Lumbreras

Un represente del colectivo de Agricultores y Ganaderos

Personal técnico de CIEFE 2

Un represente del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)

Un represente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)

En las sesiones que celebre el Consejo Sectorial de Desarrollo Local podrán estar presentes, personas invitadas por la presidencia, asesoras o expertas en los asuntos a debatir, las cuáles actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 6

Se perderá la cualidad de componente del Consejo Sectorial por cualquiera de las siguientes causas:

Disolución de la Asociación, a la que pertenece.

Voluntad propia.

Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones o Registro correspondiente en su caso.

Por falta de asistencia al Consejo Sectorial, tres veces consecutivas

Por el incumplimiento reiterado de los presentes Estatutos, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

Dicha pérdida será acordada por acuerdo mayoritario de los miembros del Consejo Sectorial de Desarrollo Local a propuesta de cualquiera de sus miembros, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de darse audiencia a la Asociación.

Artículo 8

El Consejo Sectorial de Desarrollo Local se organiza internamente:

Presidencia: recaerá en la persona que detente la alcaldía o concejalía en la que delegue.

La Vicepresidencia: recaerá en la persona que detente la Concejalía de Empleo, Innovación y Desarrollo Sostenible.

Secretaría: recaerá en la persona que detente la secretaría del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, o en la persona que secretaría designe, que debe ser personal del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

Las vocalías:

Una en representación de cada asociación

Una en representación de cada asociación de empresarios/as

Una en representación de las otras asociaciones miembros

Dos representantes de las concejalías municipales designadas por la alcaldía

Cada Asociación designará a sus propias representantes y suplentes.

Podrán crearse:

Grupos de Trabajo

Artículo 9

Los Grupos de Trabajo estará integrada por las siguientes personas, con voz pero sin voto:

Personal técnico que represente CIFE 2.

Personal técnico responsable del tema a tratar, de las diferentes concejalías.

Artículo 10

Corresponde a los Grupos de Trabajo:

Preparar los asuntos que deba conocer el Consejo Sectorial de Desarrollo Local.

Elaborar y diseñar el programa anual de desarrollo local, tras las sugerencias del Consejo Sectorial.

Presentar el Programa anual de desarrollo local.

Elaborar informe anual de desarrollo loca, elevándolos al Consejo Sectorial.

Proponer acciones al Consejo Sectorial, para el próximo programa.

Artículo 12

Son atribuciones de la persona que detente la Presidencia:

Representar al Consejo y dirigir su actividad.

Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.

Resolver, oído el Consejo, las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.

Ejercer cuantas funciones le encomiende el Consejo siempre que sean inherentes a su condición.

Artículo 13

La persona que detente la Vicepresidencia asumirá la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente/a y realizará las funciones que éste/a le delegue.

La delegación de funciones de la Presidencia en la Vicepresidencia deberá ser comunicada por aquella al Consejo.

Artículo 14

El Consejo podrá proponer la creación de otros Grupos de Trabajo, para el estudio, elaboración y evaluación de programas, propuestas e informes sobre temas específicos.

Los informes de los Grupos de Trabajo no tendrán carácter vinculante para los Órganos de Gobierno del Consejo hasta no ser aprobados por el Consejo Sectorial de Desarrollo Local.

Los Grupos de Trabajo estarán integrados por el personal que proponga el Consejo Sectorial y podrán estos grupos, solicitar a la Presidencia del Consejo la asistencia técnica que consideren oportuna.

A los Grupos de Trabajo podrán asistir personas que por su especial interés en los temas que se vayan a tratar, quieran participar de forma activa, previa solicitud y aprobación del Consejo Sectorial de Desarrollo Local. Dichas personas podrán asistir con voz, pero sin voto, al Consejo Sectorial de Desarrollo Local.

Artículo 15

Cada Grupo de Trabajo elegirá de entre sus componentes, un/a responsable o portavoz, que informará de forma periódica sobre el desarrollo del Grupo de Trabajo al Consejo Sectorial o cuando así lo requiera a la Presidencia.

Artículo 16

La persona que detente la Secretaría actuará con voz pero sin voto como Secretaria del Consejo Sectorial bajo la superior autoridad de la Presidencia.

Artículo 17

Las funciones de la persona que detente la secretaría son:

Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia así como las citaciones al pleno del Consejo, enviando la documentación correspondiente.

Levantar acta de las sesiones.

Llevar de forma actualizada el Registro de la composición y representación de los distintos Órganos así como de las altas y las bajas.

Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Emitir notificaciones de los acuerdos del Consejo.

Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.

Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno junto a Presidencia.

Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo.

Cuantas otras funciones le sean encomendadas y sean inherentes a su condición.

Capítulo III

Funcionamiento de los Órganos del Consejo

Artículo 18

El Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno el Consejo o a petición de un tercio de la misma.

Artículo 19

Las sesiones del Consejo Sectorial serán convocadas por la Presidencia.

Las sesiones ordinarias del Consejo Sectorial, habrán de ser convocadas con un mínimo de tres días de antelación. Las sesiones extraordinarias con un mínimo de cuarenta y ocho horas.

Las sesiones quedarán válidamente constituidas cuando esté presente la mitad más uno de los miembros que la forman a la hora convocada, o en segunda convocatoria si esta presente un tercio de sus miembros. En todo caso, es necesaria la presencia de las personas que detenten la Presidencia y la Secretaría.

La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.

A las reuniones podrá asistir personal técnico o representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar con voz pero sin voto, previa autorización de la Presidencia.

Artículo 20

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple del Consejo, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.

Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de las componentes.

El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.

En caso de empate, se hará valer el voto de la Presidencia.

Disposición adicional

Primera

La disolución del Consejo Sectorial de Desarrollo Local, corresponde al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

Segunda

Para lo que no este dispuesto en este reglamento, se estará a lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. No obstante, dicho régimen podrá completarse por acuerdo mayoritario de sus miembros.”

Puerto Lumbreras, 29 de abril de 2014.—La Alcaldesa, M.ª Ángeles Túnez García



NPE: A-090514-6293