Administración Local
Puerto Lumbreras
3800
NPE: A-060312-3800
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
3800 | Anuncio de aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Sectorial de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. |
El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2011, aprobó provisionalmente “Los Estatutos del Consejo Sectorial de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras”, habiendo sido expuesto al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. N.º 15 de fecha 19 de enero de 2012, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dichos Estatutos:
ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Denominación.
Artículo 2.- Naturaleza.
Artículo 3.- Funciones.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES.
Capítulo I. Órganos.
Artículo 5.- Organización.
Artículo 6.- Composición de las Comisiones de Trabajo.
Artículo 7.- Presidente.
Artículo 8.- Vicepresidente.
Artículo 9.- Miembros natos.
Artículo 10.- Miembros electivos.
Artículo 11.- El Secretario.
Artículo 12.- Los asesores.
Capítulo II. Funciones.
Artículo 13.- Funciones del Presidente.
Artículo 14.- Funciones del Consejo.
TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO.
Capítulo I. Requisitos para la celebración de las sesiones.
Artículo 15.- Sesiones.
Capítulo II. Los acuerdos.
Artículo 16.- Acuerdos.
Capítulo III. Las actas.
Artículo 17.- Las actas.
Disposición Adicional Única: Constitución del Consejo
Disposición Final Única: Entrada en vigor
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local recoge el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos que afectan a los intereses de su comunidad.
El desarrollo de la participación ciudadana significa confrontar contenidos y métodos, realizar cambios en la organización interna y mejorar los objetivos de la administración, cumpliendo igualmente una función educadora que desarrolle la conciencia cívica de los vecinos, refuerza los lazos de solidaridad, haciendo más comprensible y aceptable el interés general.
La creación del Consejo Sectorial de Seguridad Ciudadana pretende ser el foro de encuentro de las diversas posiciones de las asociaciones de vecinos, de las entidades empresariales, de comerciantes y de sindicatos.
De esta manera se daría cumplimiento, no sólo a los preceptos de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, sino también al comportamiento activo por parte del Ayuntamiento de promover, remover, y facilitar la participación ciudadana en consonancia con lo establecido en el texto constitucional que en su artículo 9.2 dispone «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
El Consejo Local de Seguridad será el órgano colegiado de naturaleza consultiva, informativa y de participación institucional, social, política y ciudadana para el seguimiento de la política de seguridad municipal.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación.
Siendo la seguridad un derecho fundamental, reconocido por la Constitución, dentro del marco de la autonomía municipal y de la participación ciudadana, se constituye el Consejo Local de Seguridad de Puerto Lumbreras como Consejo Sectorial al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 18 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Artículo 2.- Naturaleza
1. El Consejo Local de Seguridad es el órgano de naturaleza consultiva, informativa y de participación institucional, social y ciudadana para el seguimiento de la política de seguridad municipal.
2. El Consejo Local de Seguridad se regirá por el presente Estatuto, por el Reglamento Orgánico Municipal y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. El Consejo gozará de autonomía funcional con respecto a la Corporación Municipal.
Artículo 3.- Funciones
1. El Consejo Local de Seguridad de Puerto Lumbreras se configura con un órgano mixto, plural y vinculado al Ayuntamiento a través de la Concejalía que ostente las competencias en materia de seguridad.
2. Ejercerá las funciones de asesoramiento, estudio, informe de propuestas, canalizador de la participación ciudadana en los asuntos municipales relacionados con temas de seguridad, circulación, transporte, prevención y protección civil.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de actuación del Consejo Local de Seguridad corresponde al término municipal de Puerto Lumbreras.
TÍTULO I. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
Capítulo I. Órganos
Artículo 5.- Organización
1. El Consejo Local de Seguridad actuará en Comisiones de Trabajo.
2. Cada miembro electo del Consejo será elegido por un periodo de 3 años, pudiendo ser revocado por la entidad o asociación que le hubiera nombrado.
Artículo 6.- Composición de las Comisiones de Trabajo
1. Por acuerdo del Consejo Local de Seguridad, podrán crearse diferentes Comisiones de Trabajo, en función de las prioridades que se establezcan.
2. Podrán participar en las Comisiones de Trabajo todos los miembros de las entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y/o personas que por su profesión o vinculación a la seguridad, puedan contribuir a los objetivos de la Comisión.
Artículo 7.- Presidente.
El Consejo Local de Seguridad será presidido por el Alcalde o por su delegación el Concejal delegado en materia de Seguridad, que actuará como cauce entre la Corporación Municipal y el Consejo Local de Seguridad.
Artículo 8.- Vicepresidente
1. La Vicepresidencia corresponderá al Concejal delegado en materia de Seguridad
2. Sus funciones corresponderán con las que le sean delegadas por el Presidente, al que sustituye.
Artículo 9.- Miembros natos.
Serán miembros natos del Consejo:
1. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
2. El Concejal Delegado en materia de Seguridad.
3. El Concejal Delegado en materia de Emergencias y Protección Civil.
4. El Concejal Delegado en materia de Tráfico.
5. El Jefe del Cuerpo de Policía Local
6. El Jefe Técnico Operativo del Consorcio de Extinción de Incendios.
7. El Coordinador de Emergencias y Protección Civil de Puerto Lumbreras.
8. El Comandante de Puesto del Cuerpo de la Guardia Civil de Puerto Lumbreras.
Artículo 10.- Miembros electivos
1. Los miembros electivos del Consejo, titulares y suplentes, serán nombrados por las entidades o asociaciones más representativas de la ciudad por un periodo máximo de tres años en la primera Asamblea que celebren al efecto.
2. Los miembros tendrán la siguiente distribución:
- Un representante de la Federación Local de Asociaciones de Vecinos, si la hubiera.
- Un representante de las asociaciones educativas de Puerto Lumbreras
- Un representante de las asociaciones empresariales y comerciales de Puerto Lumbreras.
- Un representante de las asociaciones culturales de Puerto Lumbreras
- Un representante de las asociaciones deportivas de Puerto Lumbreras
- Un representante de las asociaciones de personas con discapacidad de Puerto Lumbreras.
- Un representante de las asociaciones agrarias y ganaderas de Puerto Lumbreras
- Un representante de las asociaciones de mayores de Puerto Lumbreras.
- Un representante de las asociaciones medioambientales de Puerto Lumbreras
- Un representante de las asociaciones de mujeres de Puerto Lumbreras
- Un representante de las asociaciones de inmigrantes de Puerto Lumbreras
3. Pérdida de condición de miembro electivo:
a. Voluntad propia de la entidad.
b. Disolución de la entidad.
c. Por ausencia injustificada de su representación tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo.
d. Incumplimiento reiterado del estatuto y normativa interna del Consejo o de los acuerdos de sus órganos de gobierno.
e. Realizar actividades o manifestaciones contrarias a los principios objetivos del Consejo.
El cese como miembro del Consejo será acordado por el mismo una vez tramitado el oportuno procedimiento en el que habrá de darse audiencia a la entidad. En los dos últimos supuestos la pérdida de condición de miembro deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno del Consejo.
Artículo 11.- El Secretario
1. Las funciones de Secretaría serán ejercidas por el Secretario del Ayuntamiento o alguien en quien se delegue. Además el alcalde podrá nombrar hasta 3 miembros entre personas de reconocido prestigio en este ámbito.
2. Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo.
Artículo 12.- Los Asesores.
A las reuniones, de las Comisiones de Trabajo, podrán asistir, con voz, pero sin voto, cualquier técnico, asesor o especialista que se designe.
Capítulo II. Funciones
Artículo 13.- Funciones del Presidente
1. Son funciones del Presidente/a:
a. Representar al Ayuntamiento en el Consejo Local de Seguridad, sin perjuicio de la representación general que ostenta el Alcalde.
b. Dirigir el Consejo Local de Seguridad sin perjuicio de las facultades del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento.
c. Convocar, dirigir y levantar las sesiones del Consejo.
d. Preparar el Orden del Día de las sesiones del Consejo.
e. Velar por las relaciones y comunicaciones entre las entidades ciudadanas integrantes del Consejo Local de Seguridad.
f. Elevar a los órganos municipales competentes los acuerdos adoptados por el Consejo, así como toda la información canalizada a través del Consejo Local de Seguridad.
g. Representar al Consejo Local de Seguridad en todos los actos públicos en que se intervenga en nombre del mismo.
h. Potenciar y coordinar las Comisiones de Trabajo.
i. Dar cuenta de la memoria anual.
j. Canalizar los trabajos y aportaciones de las diferentes Comisiones de Trabajo
2. En caso de dimisión, cese, fallecimiento o ausencia prolongada del Presidente/a, el Alcalde nombrará un sustituto en el plazo de un mes. El resto de sustituciones las cubrirá el Vicepresidente.
Artículo 14.- Funciones del Consejo.
Corresponde al Consejo, entre otros, las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de medidas de seguridad y elevar ante los órganos correspondientes, a través de su Presidente/a las proposiciones oportunas en orden a la solución de los problemas detectados.
2. Colaborar y asesorar en la elaboración de programas generales y específicos de seguridad.
3. Ser consultado por parte del Ayuntamiento en los asuntos que se estimen trascendentales para la seguridad.
4. Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Corporación u órganos de gobierno competentes sobre las proposiciones planteadas por el Consejo.
5. Ser informado de cuantas decisiones y acuerdos adopten los órganos de gobierno en los asuntos que afecten al Consejo Local de Seguridad.
6. Analizar los problemas de seguridad del municipio dando traslado a la instancia pertinente del criterio y propuestas del Consejo al respecto.
7. Velar por una Seguridad eficaz para todos/as los vecinos/as, sirviendo de mediadores entre las administraciones para alcanzar este objetivo.
8. Proponer iniciativas y medidas tendentes a la reducción de accidentes de tráfico.
9. Participar y promover acciones educativas en materia de seguridad vial.
10. Colaboración en la promoción y apoyo a las organizaciones orientadas a la protección civil.
11. Ser consultado por el Ayuntamiento en las medidas a adoptar en materia de seguridad de las empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos y servicios públicos.
12. Ser informado de los procedimientos sancionadores incoados contra lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
13. Participar en la elaboración de medidas preventivas, pruebas o simulacros de prevención de riesgos así como promoción y evaluación de la autoprotección ciudadana, movilizando los recursos de la comunidad para llevarlas a cabo.
14. Promover y participar en la elaboración de medidas para la defensa de los derechos y deberes de los usuarios de transporte público.
15. Ser informados sobre las medidas de control de horarios de los establecimientos.
16. Participar en las medidas de control de la venta de bebidas alcohólicas a menores así como aquellas que eviten a los mismos los juegos de azar.
17. Elaborar informes sobre la asistencia de menores a espectáculos públicos, salas de fiesta y locales.
18. Participar en la elaboración de dispositivos de control en la utilización de artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de carga explosiva.
19. Formular propuestas sobre protección de riesgos que puedan afectar a las personas así como de seguridad, vigilancia, protección y socorro urgente de las víctimas, evacuación y asistencia sanitaria de las mismas.
20. Tener conocimiento de las medidas impulsadas por el PEMU (Plan de Emergencia de Puerto Lumbreras).
21. Formular propuestas para evitar la violencia en espectáculos deportivos.
22. Elaborar medidas de seguridad y apoyo a las víctimas de violencia doméstica.
23. Canalizar cuantas iniciativas y sugerencias permitan promover una mejora de la seguridad de nuestro municipio.
24. Analizar y efectuar el seguimiento de los problemas que puedan perturbar la normalidad de la convivencia ciudadana, como la xenofobia, violencia de genero,…
25. Proponer soluciones a la mejora del tráfico y a la seguridad vial de nuestra población y colaborar en la mejor de la señalización viaria del municipio.
26. Promover y participar en la elaboración de medidas preventivas, para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los sectores más débiles de la población o al conjunto de la misma.
27. Arbitrar formulas que garanticen el intercambio fluido de toda la información que pueda ser relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia en el ámbito local de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
28. Participar y promover acciones educativas en materia de autoprotección para la población.
29. Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados, verificar su cumplimiento y evaluar sus resultados.
TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Capítulo I. Requisitos para la celebración de las sesiones
Artículo 15.- Sesiones
1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año, previa convocatoria del Presidente/a, con una antelación de 5 días como mínimo.
2. Se reunirá con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria del Presidente/a o a instancia de un tercio de los miembros del Consejo y se convocará al menos con 48 horas de antelación.
3. El Orden del Día lo fijará el/la Presidente/a, con los temas a tratar y las propuestas de las Comisiones de Trabajo, se unirá a la convocatoria y se remitirá a todos los miembros del Consejo Local de Seguridad, con la antelación establecida.
4. El Consejo se constituirá válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que le sustituyan. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de la sesión.
5. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso, o en su defecto por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá que concurre mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número de miembros del Consejo.
En los casos de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
6. En casos de ausencia justificada de cualquiera de los miembros natos, asistirá a las reuniones con sus mismas atribuciones aquel que lo sustituya.
Capítulo II. Los acuerdos
Artículo 16.- Acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, en caso de empate se considerará el voto de calidad del Presidente/a.
Capítulo III. Las actas
Artículo 17.- Actas.
De cada sesión el Secretario extenderá acta, que será aprobada en la siguiente sesión, quedando en poder del Presidente/a y a disposición de todos los miembros del Consejo a los que será enviada posteriormente una copia.
Disposición adicional. Única.- Constitución del Consejo.
1. La constitución del Consejo Local de Seguridad se hará mediante comunicación del Presidente/a a las diversas entidades ciudadanas, confiriéndoles un plazo de 30 días para que manifiesten por escrito su deseo de participar, haciendo constar el nombre de las personas que les representarán como miembros titulares y suplentes en la sesión constitutiva.
2. Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo anterior, el Presidente/a convocará a la sesión constitutiva para la toma de posesión de sus miembros.
3. Si alguna entidad ciudadana manifiesta su deseo de integrarse después de constituido el Consejo, éste decidirá sobre su inclusión en el Consejo.
Disposición final. Única.- Entrada en vigor.
1. Para lo no regulado en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Puerto Lumbreras, 27 de febrero de 2012.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López
NPE: A-060312-3800