Administración Local
Puerto Lumbreras
10261
NPE: A-250611-10261
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
10261 | Anuncio de aprobación definitiva de los Estatutos del Defensor del Ciudadano de Puerto Lumbreras. |
El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2011, aprobó provisionalmente los Estatutos del Defensor del Ciudadano de Puerto Lumbreras, habiendo sido expuestos al público mediante la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.R.M. N.º: 102 de 6 de mayo de 2011, por plazo de 30 días, desde el 7-05-2011 al 11-06-2011, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de los Estatutos, que quedará redactada en los siguientes términos:
“ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS.
PREÁMBULO
La Institución del Defensor del Ciudadano de Puerto Lumbreras se crea para la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos reconocidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
Capítulo 1
Carácter
Artículo 1.- Carácter.
Se configura como una oficina de carácter público, con funciones de enlace y colaboración entre la administración municipal y los ciudadanos.
Ejercerá sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto.
Al frente de la misma se encontrará una persona que recibirá la denominación de “Defensor del Ciudadano de Puerto Lumbreras”.
El Defensor del Ciudadano no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
Capítulo 2
Competencias
Artículo 2.- Competencias.
El Defensor del Ciudadano tendrá como misión la prestación de un servicio de mediación, asesoramiento, colaboración, información, atención y ayuda a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Municipal y el resto de los organismos y entidades dependientes de la misma, en las actuaciones de carácter administrativo, según los criterios que se establezcan por la propia Oficina del Defensor del Ciudadano.
Quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal.
Tampoco serán susceptibles de investigación las cuestiones relativas al personal o las que estén siendo objeto de procedimiento judicial.
Capítulo 3
Elección
Artículo 3.- Elección.
El Defensor del Ciudadano será elegido por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Ilmo. Sr. Alcalde, por una mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, por un periodo de 5 años.
Capítulo 4
Capacidad, cese e incompatibilidades
Artículo 4.- Capacidad.
Podrá ser elegido Defensor del Ciudadano cualquier español que sea residente en el municipio de Puerto Lumbreras un mínimo de 10 años consecutivos, sea mayor de edad y que disfrute de la plenitud de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 5.- Cese.
El cese del Defensor del Ciudadano tendrá lugar por las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa.
b) Por el transcurso de cinco años.
c) Por muerte o incapacidad sobrevenida.
d) Por destitución acordada por el Ayuntamiento Pleno, mediante mayoría absoluta, basada en notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones, previo expediente en el que se garantizará su derecho a audiencia.
e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
f) Por incompatibilidad sobrevenida, en caso de elegir el ejercicio de la actividad incompatible.
g) Por la pérdida del pleno disfrute de los derechos civiles o políticos.
En los supuesto a), e), f), g), el cese se producirá desde que el Ayuntamiento tenga conocimiento de tales circunstancias.
Artículo 6.- Incompatibilidades.
La condición de Defensor del Ciudadano es incompatible con:
a) En el ejercicio de todo mandato representativo de elección popular.
b) En el ejercicio de cualquier cargo político o sindical de libre designación.
c) Con la permanencia en la situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, sus patronatos, fundaciones y empresas municipales.
d) Con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal.
Capítulo 5
Funcionamiento, trámites de quejas y relaciones con la comisión especial de sugerencias y reclamaciones
Artículo 7.- Funcionamiento.
El Defensor del Ciudadano podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte.
Podrá dirigirse al Defensor del Ciudadano toda persona natural o jurídica, que invoque un interés legítimo.
Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante el Defensor del Ciudadano en asuntos de su competencia.
Las quejas se presentarán por escrito. En todo caso, deberá quedar constancia del nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del interesado, así como su firma. A las mismas deberán acompañarse cuantos documentos y medios de prueba las fundamenten.
No serán admitidas a trámite quejas después de transcurridos seis meses desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja.
La oficina del Defensor del Ciudadano registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen.
Las quejas serán objeto de una valoración preliminar encaminadas a resolver sobre su admisibilidad.
Las quejas serán rechazadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se aprecie interés legítimo.
b) No se identifique quien la formula.
c) Se manifieste mala fe o uso abusivo del procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración.
d) Estén desprovistas de fundamentación o no se aporten los datos que se soliciten.
e) No se relacionen con su ámbito de competencia. Cuando se relacionen con el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo serán remitidas a éste.
f) Versen sobre cuestiones que están siendo conocidas por los juzgados o tribunales de justicia. Si la intervención de los juzgados o tribunales se produjese una vez iniciadas sus actuaciones por el Defensor del Ciudadano, éste suspenderá inmediatamente los trámites que haya podido comenzar.
En el caso de que las quejas formuladas sean rechazadas, el Defensor del Ciudadano lo notificará al interesado mediante escrito motivado, informándole sobre las vías a su juicio más oportunas para ejercitar su acción, caso de que hubiera alguna.
El Defensor del Ciudadano comunicará el resultado de las investigaciones a quienes hubieran formulado la queja y a la autoridad, funcionario o trabajador afectado.
Contra las decisiones del Defensor del Ciudadano no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Ciudadano no está facultado para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la administración municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación.
Igualmente, podrá formular advertencias y recomendaciones, en los casos que estime procedentes.
El Defensor del Ciudadano dará cuenta anualmente al Concejal que ostente las competencias, sobre sugerencias y reclamaciones, de la gestión realizada en un informe que este presentará ante el mismo. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Ciudadano podrá presentar, en cualquier momento un informe extraordinario ante el concejal que ostente dichas competencias de sugerencias y reclamaciones.
En su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
También podrá elevar informes correspondientes a periodos menores, especialmente con ocasión de su cese.
Artículo 8.- Tramitación de las quejas.
Una vez recibida la queja, la Oficina del Defensor del Ciudadano la comunicará directamente al área correspondiente.
El Defensor del Ciudadano podrá solicitar el examen de la documentación correspondiente al supuesto en cuestión.
Los documentos aportados por funcionarios en las actuaciones tendrán carácter reservado. Igualmente, salvo las indicaciones que se formulen en el Informe anual, las actuaciones de la Oficina del Defensor del Ciudadano serán reservadas.
Si como conclusión de las actuaciones desarrolladas en algunos casos aparecieran indicios racionales de delito o falta, el Defensor del Ciudadano lo pondrá en conocimiento de la administración competente del Régimen Fiscal.
La oficina del Defensor del Ciudadano mantendrá una estrecha colaboración con la del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia y en su caso, con el Defensor del Pueblo de España para todos aquellos asuntos que sean de interés común.
Artículo 9.- Relaciones con la concejalía que obstenta las competencias de sugerencias y reclamaciones
El Defensor del Ciudadano podrá solicitar una reunión con el concejal que ostente las competencias de sugerencias y reclamaciones.
Las recomendaciones que emanen del Defensor del Ciudadano se dirigirán a la Concejalía competente para su conocimiento.
Capítulo 6
Personal
Artículo 10.- Personal
El Defensor del Ciudadano podrá disponer de personal eventual necesario para el desempeño de sus funciones, que podrá ser retribuido, y tendrá que ser mayor de edad y que disfrute de la plenitud de sus derechos civiles y políticos. Cesará en el momento que se determine.
El resto del personal podrá ser contratado específicamente o ser del propio Ayuntamiento.
El cargo de Defensor del Ciudadano tendrá inicialmente carácter honorífico, sin que ello suponga que no le sea de aplicación el régimen incompatible del personal al servicio de la Administración Pública y limitación alguna de las incompatibilidades reconocidas en este Estatuto.
En el caso de ser retribuido, sus retribuciones estarán establecidas en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento serán las equivalentes a las del resto del personal eventual de confianza y asesoramiento de esta Ayuntamiento.
El Defensor del Ciudadano podrá solicitar de los órganos competentes la contratación de asesorías específicas, que se harán bien por personal de la Corporación, o bien contratadas a empresas externas al Ayuntamiento
Igualmente podrán crearse secretarías sobre sectores concretos de su gestión, que garanticen un apoyo inmediato y temporal al Defensor del Ciudadano en sus funciones. Estas secretarías serán creadas por el propio Defensor del Ciudadano ajustándose al presupuesto designado.
Una vez creadas estas secretarías, la oficina del Defensor del Ciudadano debe informar a la Concejalía que ostente las competencias sobre las sugerencias y reclamaciones de dicha creación, informando sobre el fin, la temporalidad y la persona encargada de la nueva secretaría.
El acuerdo de creación, adoptado a propuesta del Defensor del Ciudadano, deberá contemplar como mínimo el sector concreto a que se refiere, la dependencia orgánica de la misma, sus funciones y duración, y personal necesario para cada secretaría, que podrá ser el propio de la Corporación o bien la contratación temporal externa.
Capítulo 7
Dotación Económica
Artículo 11.- Dotación Económica.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Oficina del Defensor del Ciudadano se consignará en una partida dentro de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, según la disponibilidad presupuestaria.”
Puerto Lumbreras, 15 de junio de 2011.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López
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