Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento Regulador Municipal de Asociaciones Vecinales.

Borm Nº 242, viernes 18 de octubre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Pliego

Nº de Publicación:

14624

NPE: A-181013-14624

TEXTO

IV. Administración Local

Pliego

14624 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento Regulador Municipal de Asociaciones Vecinales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 18/07/2013, aprobatorio de Reglamento Regulador del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento Regulador del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales

Artículo 1.- Objeto del reglamento.

Es objeto del presente reglamento regular el Registro de Asociaciones Vecinales del municipio de Pliego, al amparo de lo establecido en el artículo 4.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio en cada momento, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

Artículo 2. Inscripción y acceso

La inscripción en el Registro de Asociaciones es requisito necesario para el disfrute de los beneficios que puedan establecerse.

El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Y es independiente del Registro General de Asociaciones, en el que asimismo deben figurar inscritas todas ellas.

El acceso por parte de los ciudadanos a dicho registro, se ejercerá en los términos y condiciones establecidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Entidades que pueden ser inscritas

Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio, y en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, y todas aquellas asociaciones sin ánimo de lucro.

No podrán optar a la inscripción las entidades que ostenten las siguientes finalidades: profesionales, entidades societarias regidas por el registro civil o mercantil, políticas o entidades dependientes jurídicamente de un partido o agrupación política, sindicales y urbanísticas.

En caso de que el domicilio social que figure en los estatutos no corresponda a Pliego, será necesario que la asociación acredite tener en este municipio un ámbito de actuación con entidad propia, ya sea a través de una división organizativa o de actividades específicas y periódicas.

Artículo 4. Documentación necesaria para acceder al registro

Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:

a) Estatutos de la asociación.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros registros públicos.

c) Nombre y domicilio de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) CIF y domicilio social.

e) Presupuesto del año en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificación del número de socios.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que esta hubiera de interrumpirse por la subsanación de defectos en la documentación aportada, la Sra. Alcaldesa, por resolución, acordará la inscripción de la entidad en el registro y le notificará su número de inscripción, a partir de cuyo momento se considerará de alta a todos los efectos. La denegación de la inscripción tendrá que ser siempre motivada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados, previo recurso de reposición, ejercer las acciones que proceden ante la jurisdicción competente.

Artículo 5. Modificación de los datos registrales

Los datos incluidos en la documentación de la entidad registrada deberán ser actualizados cuando se produzca su modificación. El plazo para presentar las modificaciones en el registro será de un mes, a contar desde la fecha en que se produzcan. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la disolución o extinción de la entidad, producirá la cancelación de la entidad en el registro, por resolución de la Sra. Alcaldesa, que pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados, previo recurso de reposición, ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente.

Artículo 6. Derechos de las asociaciones vecinales

Las asociaciones vecinales inscritas tendrán, en los términos establecidos en el presente reglamento y la legislación específica, a ser informadas de los asuntos e iniciativas que puedan ser de su interés.

Artículo 7. Otorgamiento de subvenciones

En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

Artículo 8. Uso de medios públicos municipales

Las Asociaciones Vecinales podrán acceder al uso de los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.

El uso deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días naturales, haciendo constar en la solicitud la actividad o actividades que motivan el uso de los locales, nº de asistentes previstos, horarios de celebración, etc.

Artículo 9. Derecho de información respecto de la actividad municipal

Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad.

b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad atendiendo su objeto social.

Artículo 10.- Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente reglamento sobre el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, se estará a lo dispuesto en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición final

1.º- El presente reglamento, que consta de 10 artículos y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Murcia, cuando haya transcurrido el plazo previsto por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.º- Que se exponga al público en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia y en el tablón de anuncios municipal por plazo de treinta días hábiles, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias que estimen pertinentes.

3.º- Caso de que no se presenten alegaciones, reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición al público, el texto aprobado se entenderá elevado a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Aprobación

La presente Ordenanza, que consta de 10 artículos, y una Disposición Final, fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 18 de Julio de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 182, de 7 de agosto de 2013



NPE: A-181013-14624