Región de Murcia

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Borm Nº 232, viernes 6 de octubre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Pliego

Nº de Publicación:

5757

NPE: A-061023-5757

TEXTO

IV. Administración Local

Pliego

5757 Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 13/04/2.023 del Ayuntamiento de PLIEGO sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se modifica el artículo 7 (cuota tributaria), quedando como sigue:

ORDENANZAS FISCALES 2023

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

Artículo 7.? Cuota tributaria

1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsi­ble de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico?económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.

2.? Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa:

Categoría de calles: ÚNICA

Concepto Cuota (euros)
Epígrafe 1: Viviendas.
Por cada vivienda 140,50
Se entiende por vivienda la destinada a domi­cilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez pla­zas
Epígrafe 2.: Alojamientos.
Hoteles, moteles, hoteles?apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza. 278,30
Hoteles, moteles, hoteles?apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza 278,30
Hoteles, moteles, hoteles?apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza 278,30
Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de natura­leza análoga, por cada plaza 278,30
Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, cen­tros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.
Epígrafe 3.: Establecimientos de alimentación.
Supermercados, economatos y coo­perativas 234,16
En el caso de presentación de una única candidatura o cuando fuesen retiradas todas las que se hubieren presentado menos una, automática­mente se continuará el proceso electoral, proce­diéndose a la aplicación del artículo 31 y siguien­tes
Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 234,16
Pescaderías, carnicerías y similares 234,16
Panaderías, confiterías, bollerías, etc 140,50
Quioscos, baratijas y helados 140,50
Epígrafe 4.: Establecimientos de restauración.
Restaurantes 280,98
Cafeterías 280,98
Whiskerias y pubs 280,98
Concepto Cuota (euros)
Bares 280,98
Tabernas 280,98
Epígrafe 5.: Establecimientos y espectáculos.
Cines y teatros 280,98
Salas de fiestas y discotecas 280,98
Salas de bingo 280,98
Epígrafe 6.: Otros locales industriales o mercan­tiles.
Centros Oficiales 234,16
Oficinas Bancarias 351,23
Grandes Almacenes 351,23
Almazaras 140,50
Autoescuelas 351,23
Muebles, carpinterías 351,23
Talleres mecánicos y de carpintería metáli­ca 351,23
Estudios de fotografía 140,50
Funerarias 140,50
Peluquerías 140,50
Droguerías, mercerías, zapaterías, tiendas de ropa 234,16
Estancos 140,50
Librerías 234,16
Video?Club 234,16
Joyerías, ópticas 351,23
Farmacias 351,23
Gasolineras 351,23
Demás locales no expresamente tarifados 351,23
Epígrafe 7.: Despachos profesionales
Por cada despacho 140,50

En el supuesto de que la oficina o estableci­miento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa prece­dente, quedando incluida en ella el Epígrafe 11.

3.? Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por recibo, tienen carác­ter irreducible.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Pliego, 26 de septiembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Antonio Huéscar Pérez.

NPE: A-061023-5757