Administración Local
Pliego
5757
NPE: A-061023-5757
IV. Administración Local
Pliego
5757 | Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 13/04/2.023 del Ayuntamiento de PLIEGO sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se modifica el artículo 7 (cuota tributaria), quedando como sigue:
ORDENANZAS FISCALES 2023
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
Artículo 7.? Cuota tributaria
1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico?económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.
2.? Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa:
Categoría de calles: ÚNICA
Concepto | Cuota (euros) |
Epígrafe 1: Viviendas. | |
Por cada vivienda | 140,50 |
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas | |
Epígrafe 2.: Alojamientos. | |
Hoteles, moteles, hoteles?apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza. | 278,30 |
Hoteles, moteles, hoteles?apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza | 278,30 |
Hoteles, moteles, hoteles?apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza | 278,30 |
Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza | 278,30 |
Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. | |
Epígrafe 3.: Establecimientos de alimentación. | |
Supermercados, economatos y cooperativas | 234,16 |
En el caso de presentación de una única candidatura o cuando fuesen retiradas todas las que se hubieren presentado menos una, automáticamente se continuará el proceso electoral, procediéndose a la aplicación del artículo 31 y siguientes | |
Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas | 234,16 |
Pescaderías, carnicerías y similares | 234,16 |
Panaderías, confiterías, bollerías, etc | 140,50 |
Quioscos, baratijas y helados | 140,50 |
Epígrafe 4.: Establecimientos de restauración. | |
Restaurantes | 280,98 |
Cafeterías | 280,98 |
Whiskerias y pubs | 280,98 |
Concepto | Cuota (euros) |
Bares | 280,98 |
Tabernas | 280,98 |
Epígrafe 5.: Establecimientos y espectáculos. | |
Cines y teatros | 280,98 |
Salas de fiestas y discotecas | 280,98 |
Salas de bingo | 280,98 |
Epígrafe 6.: Otros locales industriales o mercantiles. | |
Centros Oficiales | 234,16 |
Oficinas Bancarias | 351,23 |
Grandes Almacenes | 351,23 |
Almazaras | 140,50 |
Autoescuelas | 351,23 |
Muebles, carpinterías | 351,23 |
Talleres mecánicos y de carpintería metálica | 351,23 |
Estudios de fotografía | 140,50 |
Funerarias | 140,50 |
Peluquerías | 140,50 |
Droguerías, mercerías, zapaterías, tiendas de ropa | 234,16 |
Estancos | 140,50 |
Librerías | 234,16 |
Video?Club | 234,16 |
Joyerías, ópticas | 351,23 |
Farmacias | 351,23 |
Gasolineras | 351,23 |
Demás locales no expresamente tarifados | 351,23 |
Epígrafe 7.: Despachos profesionales | |
Por cada despacho | 140,50 |
En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella el Epígrafe 11.
3.? Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por recibo, tienen carácter irreducible.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Pliego, 26 de septiembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Antonio Huéscar Pérez.
NPE: A-061023-5757