Administración Local
Pliego
3271
NPE: A-300620-3271
IV. Administración Local
Pliego
3271 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones. |
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pliego por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otras Instalaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pliego sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otras Instalaciones.
Modificación de la ordenanza reguladora de ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones
Consiste en la introducción de una regulación jurídica específica para autorizar la instalación de barras por parte de los establecimientos hosteleros con motivo de las fiestas del día de San Isidro u otras fiestas populares, incluyendo dicha regulación en el actual artículo 5 apartado 8 de la ordenanza actual. La propuesta es la siguiente:
Donde dice:
“5.8. Las autorizaciones especiales como barras, mesas y otras instalaciones en fiestas no comportarán la autorización concedida en su momento, y habrá que tramitarlas de forma separada”.
Debe decir:
“5.8. Las autorizaciones especiales para la instalación puntual de barras, mesas y otras instalaciones en fiestas populares y, en especial, en la que tiene lugar con motivo de la festividad de San Isidro, se tramitarán con arreglo a lo previsto en el artículo 5 bis”
Se introduce un nuevo artículo 5 Bis cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 5 Bis Condiciones para la autorización especial de instalación puntual de barras con motivo de fiestas populares.
1. La ubicación de las barras se ajustará al cumplimiento lo establecido en esta Ordenanza en los artículos 14 y 15; presentando la persona interesada, la correspondiente solicitud y un plano de situación. El montaje comenzará a partir de las 08:30 horas de la mañana y se desmontará a partir de las 21:00 horas y en ningún caso entorpecerá el paso peatonal ni la circulación de vehículos de la zona, no causará molestias a particulares, ni impedirá el libre acceso a portales ni otros locales colindantes
2. Se permitirá la instalación de equipos de reproducción musical. El horario para reproducción musical a través de los altavoces será de las 13:00 hasta las 21:00 horas y deberá cumplirse en todo momento con la legislación vigente en materia de ruido. A tal efecto, el Ayuntamiento de Pliego, proporcionará a los Agentes de la Policía Local, del correspondiente material técnico (sonómetro) para efectuar mediciones in situ ante posibles quejas vecinales, dando lugar el incumplimiento de la citada normativa a la apertura del correspondiente expediente sancionador. Asimismo, y por razones excepcionales de orden público, podrán modificar las condiciones de uso de los equipos y ordenar la retirada o precinto inmediata de aquellos que incumplan lo previsto en la citada legislación.
3. La instalación y funcionamiento de la barra deberá guardar las debidas normas de seguridad, salubridad, higiene y ornato y todas aquellas disposiciones que regula la actividad de estos establecimientos públicos, especialmente en lo dispuesto en el Real Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
4. Se autorizará la venta de alimentos perecederos, a aquellos establecimientos que en su licencia de actividad, así lo tenga establecido, con estricto cumplimiento de la normativa higiénico-sanitarla, especialmente en lo concerniente a la conservación de los alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
5. El incumplimiento de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y la instalación de mesas y sillas no autorizadas dará lugar a la tramitación del oportuno expediente sancionador, por la autoridad competente en dicha materia.
6. En el caso de ocupación de la vía pública excediendo o incumpliendo los condicionantes de la autorización, así como no cumplimiento de los requisitos en cuanto a equipos de música, legitimará a Policía Local para ordenar el restablecimiento de la legalidad, dando lugar a la tramitación de los oportunos expedientes sancionadores y a la no autorización en las próximas festividades, al local o establecimiento que incumpla las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
En caso contrario, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procederá a la retirada de los elementos de ocupación de vía pública no autorizados o que excedan de los autorizados, a cuyo efecto el coste provisional de la retirada asciende a 100€ (+ I.V.A.) por metro lineal de elemento retirado.
7. Cumplir con el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en particular deberá disponer de la inscripción de la instalación eléctrica expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
8. El Titular del establecimiento o persona responsable del mismo, será el responsable del adecuado funcionamiento de la barra garantizando la higiene y la limpieza de la zona, mediante la instalación en el espacio autorizado de papeleras, contenedores o recipientes adecuados que permitan depositar los desperdicios y residuos sólidos urbanos. Esta instalación se especificará en la solicitud. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado dará lugar a las infracciones establecidas en el artículo 27 de esta Ordenanza.
9. La barra se autorizará exclusivamente para el día y horas, indicadas en la correspondiente autorización municipal, por lo que, transcurrido/s el mismo, deberá ser retirada de la vía pública, dejando en perfectas condiciones de higiene el lugar ocupado; será responsabilidad del interesado la reparación de cualquier daño o desperfecto que se pueda causar en bienes o servicios municipales; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil que se le pudiera exigir por daños a terceros.
10. La autorización queda condicionada al cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y otras leyes o disposiciones que regulan esta materia (como por ejemplo: Real Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, Real Decreto 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas…), así como las órdenes que, en su caso, sean dictadas por Policía Local. El incumplimiento o desobediencia a las directrices marcadas por éstos, podrá constituir infracción o delito de desobediencia según la gravedad, tipificados en los artículos 36.6 de la Ley 4/2015, de Seguridad Ciudadana y 556 del Código Penal.
11. En cuanto a los requisitos y documentación que deberán acompañar a la solicitud:
a. Únicamente podrán solicitar barra los titulares de establecimientos de hostelería o restauración.
b. Solo se admitirá una solicitud por establecimiento y día festivo.
c. El modelo de solicitud estará disponible en la web municipal.
d. Nombre y datos personales del actual titular de la actividad; así como el nombre comercial del establecimiento.
e. Metros lineales totales de barra y elementos descritos en el apartado 2 a ubicar en la fachada o en el espacio de mesas y sillas autorizadas.
f. A la solicitud deberán adjuntar la licencia de apertura o título habilitante para el ejercicio de la actividad o especificar el número de expediente de la misma y DNI o CIF del titular, así como el plano de situación.
g. Es obligatorio tener abierto y en funcionamiento el local para poder instalar la barra solicitada.
h. Queda terminantemente prohibido instalar barras en los locales distintos de los habilitados como bares y/o restaurantes. En el caso de que la barra se pretendiera instalar en la fachada de un local contiguo al establecimiento de hostelería o restauración, los titulares deben aportar el consentimiento del titular del inmueble contiguo.
12. Para la concesión de la autorización de ocupación de vía pública con barra el peticionario o solicitante, deberá estar al corriente en el pago de las deudas con este Ayuntamiento, en la fecha de la presentación de la solicitud.
13. En la barra se exhibirá el cartel de la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Asimismo, el titular tendrá a disposición de Policía Local la notificación del acuerdo de autorización de la barra.
14. Se podrá solicitar que el material que compondrá la barra (y elementos auxiliares) quede apilado en el frente de fachada del establecimiento o local desde las 18:00 horas del día anterior al autorizado, debiendo velar el interesado por la seguridad del material apilado.
15. La autorización para colocación de barra conlleva para su titular la suspensión de la autorización de ocupación de vía pública con mesas y sillas durante el periodo de ocupación con la barra.
16. El plazo para la presentación de solicitudes, se realizará como mínimo un mes antes de la celebración de la festividad o evento, teniendo por no presentada aquellas solicitudes que se presentes fuera del plazo establecido.
17. Para lo no previsto en este presente artículo (5 bis), se estará en lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
NPE: A-300620-3271