Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones en el término municipal de Pliego (Murcia).

Borm Nº 158, martes 10 de julio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Pliego

Nº de Publicación:

10763

NPE: A-100712-10763

TEXTO

IV. Administración Local

Pliego

10763 Anuncio de aprobación definitiva ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones en el término municipal de Pliego (Murcia).

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 19/04/2012, aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones en el término municipal de Pliego (Murcia), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES

La presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Pliego en materia de bienes de dominio público, para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.

Artículo 1.Objeto.

1.1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.

1.2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general.

Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones.

2.1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del ILmo. Ayuntamiento de Pliego que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público.

2.2. En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 3. Concepto de terraza.

A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, y toldos, pudiendo estar dotados estos últimos de cierres verticales corta vientos, pero en todo en caso desprovistos de anclajes al suelo.

Artículo 4. Tipología de establecimientos comerciales.

4.1.Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, bares con música o sin ella.

4.2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de la Policía Local, y en su caso, de los Servicios Técnicos que se requieran, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.

4.3. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas de salas de fiestas, discotecas.

Artículo 5. Características de las autorizaciones.

5.1. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, correspondiéndose su duración, con carácter general, con el año natural.

5.2. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde al órgano municipal competente previo informe favorable de la Policía Local, en colaboración, en su caso de los Servicios Técnicos Municipales.

5.3. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ilmo. Ayuntamiento de Pliego que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.

5.4. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias, los Agentes de la Policía Local, con la colaboración, en su caso de los Servicios Técnicos Municipales, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad.

5.5. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.

5.6. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.

5.7. Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación.

5.8. Las autorizaciones especiales como barras, mesas y otras instalaciones en fiestas no comportará la autorización concedida en su momento, y habrá que tramitarlas de forma separada.

5.9. Las licencias serán concedidas previo pago de la tasa correspondiente.

5.10. El titular del establecimiento que solicite la instalación de la terraza, deberá disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil, para cubrir los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la misma.

5.11. La vigencia de las licencias que se concedan para instalaciones en el suelo público municipal, se corresponderá exclusivamente con el periodo de funcionamiento autorizado.

Artículo 6. Deber de exhibición de autorizaciones.

El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrase exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza e irán acompañadas de los siguientes documentos para su admisión a trámite:

a) Declaración responsable de disponer de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

b) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario, y el período de actividad.

c) Croquis o plano expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.

d) Cualquier otro documento que se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público.

Artículo 8. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.

8.1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá comunicada a la Administración a los efectos oportunos.

8.2. La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.

Artículo 9. Renovación de las autorizaciones.

Las autorizaciones se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza.

En otro caso, será necesario que a la solicitud de renovación se acompañe declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 10. Productos consumibles en terrazas.

La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

Artículo 11. Horarios.

11.1 El horario de inicio en el ejercicio de la actividad de la terraza será:

- De lunes a domingo: 08.00 horas.

11.2 El horario de cierre o cese en el ejercicio de la actividad de la terraza será:

- Del 1 de octubre al 31 de mayo:

. De domingo a jueves máximo hasta la 1.00 horas del día siguiente.

. De viernes a sábados y vísperas de festivo, máximo hasta las 1.30 horas del día siguiente.

- Del 1 de junio al 30 de septiembre:

. De domingo a jueves, máximo hasta las 2.00 horas del día siguiente.

. De viernes a sábados y vísperas de festivo, máximo hasta las 2.30 horas del día siguiente.

11.2. En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas excedido el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo.

11.3. Transcurrido el horario de cierre la terraza deberá ser completamente retirada de la vía pública.

11.4. El montaje de la terraza podrás realizarse un máximo de 30 minutos antes del inicio de la actividad.

11.5. Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, y en un plazo máximo de 30 minutos, el titular de la instalación deberá proceder a retirar de la vía pública todo el mobiliario, y a plegar los toldos (verticales y parasol) cuando estén autorizados, debiendo quedar recogido todo el mobiliario dentro del establecimiento, durante el tiempo que el mismo permanezca cerrado al público, y a la limpieza del espacio autorizado.

11.6. En el desarrollo de la presente Ordenanza podrán regularse los diferentes horarios de utilización de las terrazas, en consideración de las festividades de San Isidro, Fiestas Patronales, u otras de interés general, por Resolución de la Alcaldía.

Artículo 12. Periodos de ocupación.

Con carácter general, y sin perjuicio del desarrollo normativo posterior, se establecen los siguientes períodos de ocupación:

a) Temporada anual.

b) Temporada trimestral.

Artículo 13. Planes de Ordenación de usos de espacios públicos.

13.1. El Ilmo. Ayuntamiento de Pliego podrá redactar Planes de Ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en plazas y espacios singulares en los que se deberán contemplar las medidas de evacuación pertinentes, y se concretarán los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las características de la configuración del entorno, de su mobiliario urbano y de los usos que en ella hagan, de forma que los grados de ocupación resultantes podrán ser más restrictivos que lo regulado con carácter general por la presente Ordenanza.

13.2 En la aprobación de los Planes de Ordenación de usos para la instalación de terrazas en espacios públicos quedará garantizado el derecho de información pública de los ciudadanos.

Artículo 14. Zonas de ocupación.

14.1.El emplazamiento requerirá informe favorable de la Policía Local, y en su caso, con las medidas de señalización y protección necesarias.

14.2. En vías públicas peatonalizadas, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia.

14.3. No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). Cuando la instalación pueda afectar a un bien de esta naturaleza los Servicios Técnicos fijarán las medidas correctoras oportunas que debe adoptar el solicitante para obtener la autorización.

14.4. En plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o la ampliación de la terraza, los Servicios Técnicos Municipales delimitarán el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella, adjudicando las posibles mesas a instalar tomando en consideración, particularmente, los siguientes criterios objetivos: metros de fachada del local ó establecimiento proyectados sobre la plaza o espacio a repartir, aforo, superficie útil.

Artículo 15. Zonas libres de ocupación.

Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en pasos de peatones.

c) Vados para paso de vehículos a inmuebles.

d) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.

e) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general.

Artículo 16. Instalaciones eléctricas y otras.

16.1. La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto suscrito por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.

16.2. Los Servicios Técnicos podrán exigir al interesado que el proyecto detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos.

Artículo 17. Contaminación acústica.

Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente, salvo en festividades especialmente autorizadas.

Artículo 18. Limpieza, higiene y ornato.

18.1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

18.2. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.

18.3. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle y habrán de ser recogidos en recipientes homologados y entregados al servicio de recogida de basuras domiciliarias.

18.4. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

18.5. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc. en la vía pública.

18.6. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen.

18.7. Podrá exigirse a los solicitantes y a los titulares de las autorizaciones que el mobiliario se ajuste a determinadas condiciones estéticas y de uniformidad entre diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante.

Artículo 19. Protección del arbolado y del mobiliario urbano.

Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.

Artículo 20. Establecimientos con fachada a dos calles.

En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza y que la suma de ambas terrazas cumpla con las condiciones de capacidad fijadas en la presente norma.

Artículo 21. Alteraciones por tráfico, obras o por otras causas.

21.1. Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado.

21.2. Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ilmo. Ayuntamiento de Pliego mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

21.3. En ninguno de estos se generará para los interesados derecho a indemnización alguna.

Artículo 22. Toldos.

22.1. Queda prohibida la instalación de toldos anclados al pavimento.

22.2. Los toldos podrán ser móviles o tener su apoyo en macetones, sobre la fachada propiedad del solicitante, sobre la ajena o de propiedad común, previa autorización, en estos últimos casos, por escrito de los propietarios o interesados afectados.

22.3. La distancia de los toldos a fachada ha de ser como mínimo de 3 m y la altura máxima libre será de 2,50 m, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

22.4. Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales corta vientos sin anclajes al suelo, previo informe técnico justificativo, en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso.

22.5.1En el conjunto histórico se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a la criterios urbanísticos vigentes.

22.5.2. No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.

22.6. El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas.

22.7. No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15 x 80 cm.

Artículo 23. Parasoles y sombrillas.

Las instalaciones de parasoles y sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento.

Artículo 24. Kioscos.

24.1. No podrán levantarse Kioscos en la vía pública sin la expresa concesión municipal, ni tampoco dedicarse a uso distinto al autorizado.

24.2. Tendrán siempre la condición de construcciones provisionales, debiendo ser realizados mediante sistemas constructivos desmontables.

24.3. Los kioscos poseerán una altura máxima de una planta equivalente a tres metros, y la superficie mínima posible para el uso público.

Artículo 25. Marquesinas.

NO se autoriza expresamente la colocación de marquesinas. Las condiciones, en caso de permitirse, serán a dictar por los técnicos municipales.

Artículo 26. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable.

Artículo 27. Infracciones.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.

27.1. Infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial.

c) El exceso de hasta 1 hora del horario establecido.

d) Ocupar la vía pública excediendo en un tercio de la superficie prevista en la licencia.

e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

27.2. Infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b) La instalación de equipos reproductores musicales.

c) Ocupar la vía pública excediéndose la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve.

d) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en 2 horas del horario establecido.

e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200 euros.

h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

i) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.

j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componer la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.

k) Incumplimiento de la obligación de retirada diaria de la totalidad de las instalaciones.

27.3. Infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c) Ocupación sin autorización.

d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 euros.

e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.

g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.

Artículo 28. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros y, en su caso.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal o, en su caso, la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente.

Artículo 29. Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 14, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Artículo 30. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.

301. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas.

30.2. La orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

30.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 31. Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización.

31.1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá a costa del responsable, y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.

b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.

c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.

31.2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días, transcurrido dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.

31.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

31.4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen.

Disposición transitoria

1.º Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

2.º Los Servicios Técnicos Municipales procederán al estudio para la implantación, en su caso, de medidas y actuaciones que promuevan la uniformidad de las instalaciones de terrazas ya consolidadas, con el objeto de diseñar un estándar de embellecimiento y ornato en el entorno urbano.

Disposición final

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.

Aprobación

La presente Ordenanza, que consta de 31 artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final, fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 19 de abril de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 98, de 28 de abril de 2012



NPE: A-100712-10763