Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos de instalaciones deportivas.

Borm Nº 154, jueves 4 de julio de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ojós

Nº de Publicación:

3445

NPE: A-040724-3445

TEXTO

IV. Administración Local

Ojós

3445 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos de instalaciones deportivas.

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día diecinueve de abril de 2024, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos de Instalaciones Deportivas, la cual ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 101 de 03-05-2024.

Al no hacerse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto integro de dicha ordenanza cuyo tenor literal es el siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 41 del Texto Refundido aprobado por R.D. 2/2004 de 5 de marzo y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Ojós, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por lo artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por prestación de los servicios en Instalaciones Deportivas.

Objeto

Artículo 1.º- Constituye el objeto del presente precio público la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales de Ojós, entendiéndose por dicha utilización el uso esporádico, circunstancial o mediante reserva, de los espacios deportivos destinados a tales fines, y también, la participación como usuarios en los programas de escuelas y actividades deportivas municipales.

Concepto

Artículo 2.º- Se entiende por instalación deportiva municipal todos los bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento, destinados al desarrollo y práctica de los deportes y la cultura física en general. Tendrán la misma consideración los bienes muebles destinados al mismo objeto, adscritos de forma permanente o temporal y con idéntica titularidad a algunas de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Se entiende por espacio deportivo dentro de cada Instalación Deportiva, los referidos a pistas, campos de deporte, salas, aulas o calles de piscina.

Las Instalaciones Deportivas Municipales así definidas tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público deportivo.

Obligados al pago

Artículo 3.º- Quedan obligados al pago del precio público correspondiente, todas las personas, físicas o jurídicas (usuarios), que voluntariamente y previa solicitud formalizada en impreso oficial en las dependencias municipales, reserven y se le confirme la autorización de uso de instalaciones/locales de uso deportivo.

Bases, tipos y cuantías

Artículo 4.º- La cuantía que corresponde abonar por la prestación del servicio, a que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

Instalaciones deportivas

ACCESO A SALA MENSUAL 5,00 €

Criterios de Gestión

Artículo 5.º- Los precios públicos contemplados en esta Ordenanza deberán de pagarse dentro del plazo de los 10 días primeros de cada mes, una vez se confirme la autorización de utilización de instalaciones/locales de uso deportivo. Si no se llevase a efecto el pago en el plazo establecido, la reserva, que en su caso se hubiera realizado quedará sin efecto, así como la utilización de las instalaciones/locales de uso deportivo.

El pago se realizará en el número de cuenta que se indica en el documento de confirmación de autorización para el uso de instalaciones /locales de uso deportivo.

Las Actividades Deportivas Municipales podrán ser modificadas por la Concejalía de Deportes, en cuanto a fechas, horarios, grupos y demás que se estime conveniente en beneficio del buen funcionamiento de las mismas.

Disposición final: La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir de primero de enero de dos mil quince, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los Precios Públicos de Instalaciones Deportivas, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Ojós, 24 de junio de 2024. El Alcalde, José Emilio Palazón Marín.

NPE: A-040724-3445