Región de Murcia

Aprobación definitiva de la creación y modificación de varias ordenanzas municipales.

Borm Nº 99, martes 2 de mayo de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ojós

Nº de Publicación:

2673

NPE: A-020523-2673

TEXTO

IV. Administración Local

Ojós

2673 Aprobación definitiva de la creación y modificación de varias ordenanzas municipales.

No habiéndose presentado alegaciones, en el plazo de información pública, a la aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento, de la creación o modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto:


1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL.

Artículo 1.-Fundamento jurídico.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de piscina municipal, que se regirá por la siguiente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.-Hecho imponible.,

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización por los usuarios de la piscina municipal e instalaciones complementarias de titularidad de este Ayuntamiento.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria usuarias de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 4.-Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Base imponible.

Constituye la base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio o actividad que consta como hecho imponible de esta Tasa.

Artículo 6.-Cuota tributaria.

Para acceder a las instalaciones existen dos opciones, entrada general o abono. La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes cuotas:

1) Entrada general.

Infantiles y mayores de 70 años: 3 €.

Adultos: 6 €.

2) Abono general de 30 baños:

Infantiles: 20 €.

Adultos: 30 €.

3) Abono general de 10 baños:

Infantiles: 10 €.

Adultos: 15 €.

4) Abono de 30 baños, personas con discapacidad:

4.1) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% e ingresos de la U.F. inferiores al IPREM:

Infantiles: 5 €.

Adultos: 8 €.

4.2) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% e ingresos de la U.F. entre 1 y 2 IPREM:

Infantiles: 8 €.

Adultos: 12 €.

4.3) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% y hasta el 64% incluido e ingresos de la U.F. inferiores al IPREM:

Infantiles: 12 €.

Adultos: 18 €.

4.4) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% y hasta el 64% incluido e ingresos de la U.F. entre 1 y 2 IPREM:

Infantiles: 16 €.

Adultos: 24 €.

Los usuarios, a efectos de esta ordenanza, son considerados adultos a partir de los 14 años. A los menores de 4 años que accedan a la piscina no se les exigirá el pago de la tasa por entrada. Para su acceso, se exige el acompañamiento de una persona mayor de edad. En caso contrario se les impedirá el acceso. En caso de duda razonable se solicitará documentación que acredite la edad.

Los abonos a los que se refiere el punto 3 de este artículo serán personales e intransferibles, de forma que su portador deberá acreditar su identidad si así le fuese requerido.

La documentación necesaria para acreditar el grado de discapacidad reconocido y el cómputo total de ingresos mensuales de la unidad familiar es la siguiente:

• Fotocopia de la resolución de grado de discapacidad del solicitante o de la tarjeta acreditativa.

• Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar (U.F.)

• Fotocopia del libro de familia

• Certificado de convivencia actualizado.

• Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio anterior al de la solicitud. En caso de no estar obligado a presentarla, aportar certificado negativo o de imputaciones.

Cuota tributaria de los cursos de natación

La cuantía de la tasa será fijada en las siguientes cuotas:

a) Curso de natación general: 30 €/mes. Periodos inferiores: proporcionales al anterior.

b) Curso de natación personas con discapacidad reconocida según nivel de ingresos de la U.F.

b.1) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% y hasta el 64% incluido e ingresos de la U.F. inferiores IPREM: 15 €.

b.2) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% e ingresos de la U.F. entre 1 y 2 IPREM: 20 €.

El curso de natación podrá prorratearse por quincenas, y su cuota también, siendo por tanto el importe de ésta la mitad del coste de una mensualidad.

La documentación necesaria para acreditar el grado de discapacidad reconocido y el cómputo total de ingresos mensuales de la unidad familiar es la misma que la referida en el último párrafo del artículo anterior.

Artículo 7.-Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 8.-Devengo.

Las tasas se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la realización actividades o la prestación del servicio en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 9.- Régimen de declaración e ingreso.

1.- La Tasa se exigirá, por el procedimiento de ingreso en efectivo en la caja de la instalación, de la entidad colaboradora que se señale o del Ayuntamiento según proceda, mediante el pago efectuado en el momento de entrada en la piscina, contra entrega de recibo de entrada, o mediante la presentación del abono debidamente sellado por el Ayuntamiento.

2.- Se podrán establecer Convenios de Colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la Tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, derivadas de aquella, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o el derecho a la utilización de las instalaciones no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 10.- Normas de gestión.

Los usuarios de las instalaciones deberán conservar los resguardos del pago de la Tasa durante el tiempo que permanezcan en el recinto, pudiendo serle solicitado por el personal encargado de las instalaciones.

Las asociaciones de vecinos, colegios y centros docentes, así como las sociedades culturales y deportivas del Municipio podrán programar sus actividades, previa solicitud y pago de la Tasa, dentro de las instalaciones.

Artículo 11.-Infracciones y sanciones tributarias.

En lo relativo a infracciones tributarias y sus correspondientes sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 12.- Aprobación y entrada en vigor.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 08 de junio de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.


2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS.

Artículo 1. Fund?amento legal y naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Ar?tículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales, o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Asimismo, estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas del servicio público de transporte urbano, para el estacionamiento de vehículos de minusválidos, para los servicios de urgencia de centros sanitarios público o concertado.

Ar?tículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 5. Devengo

La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.

Asimismo, cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio.?

Artículo 6. Fianza

En caso de que la creación de la entrada para vehículos o de la reserva de vía pública precise la realización de obras, la solicitud de ocupación del dominio público conllevará la prestación de fianza por importe de 50,00 euros por metro lineal. Dicha fianza responderá de la correcta ejecución de la obra y de la reposición del dominio público a su estado original, una vez finalice la utilización o aprovechamiento.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen?.

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.?


ANEXO I. TARIFAS

Actividad Objeto de Tasa Importe anual en euros
Entrada de Vehículos 20,00
Reserva aparcamiento exclusivo 20,00
Reserva Carga y Descarga 20,00


3.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJAL DELEGADO DEL MUNICIPIO.

Artículo 1. Fundamento y objeto

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5 cuota tributaria

La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

- Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos de 9,00 hasta las 14:00 horas: 25,00 €

- Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos a partir de las 14:00 horas: 50,00€

- Matrimonios celebrados los sábados, domingos o festivos: 75,00 €

Artículo 6. Bonificaciones y exenciones

De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el Alcalde o Concejal.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería Municipal.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de desistir en la celebración del matrimonio se devengará por la prestación del servicio de casamiento:

a) 10% si se desiste antes de 20 días hábiles de la fecha señalada

b) 20% si se desiste entre los 20 días hábiles y la fecha señalada

Artículo 8. Normas de gestión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.


Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de junio de 2018, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.


4-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Artículo 2. Hecho imponible

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y, en particular, en la «instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras.

Se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Convenios de Colaboración con Entidades, Instituciones y Organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.


Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en beneficio particular, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos Territoriales o Institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la caseta de venta o el puesto de feria).

Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:

A) Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con puestos en el mercado semanal:

1.- Zona de puestos fijos:

Reserva de puestos (espacio reservado): 25 €/m².año

2.- Zona de puestos libres:

2 €/m².día

B) Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con puestos, quioscos, espectáculos e industrias callejeras en la vía pública:

- 3 €/m².día

C) Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público mediante la apertura de zanjas o cualquier otra remoción del pavimento:

- 3 €/m².día

D) Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con la instalación de mesas y sillas con fines lucrativos:

- Tarifa anual: Por cada mesa con derecho a cuatro sillas: 25 € al año.

- Tarifa por días de ocupación: 0,75 €/mesa.día. (incluidas 4 sillas)

E) Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas andamios y otras instalaciones análogas:

- 0,50 euros/m².día

F) Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con postes o vallas para publicidad u otros (incluidos carteles instalados en fachadas que ocupen el vuelo):

- Tarifa: por cada cartel o valla < 0,50 m²: 100 €/año

- Tarifa: por cada cartel o valla desde 0,50 m² hasta 1,00 m²: 150 €/año

- Tarifa: por cada cartel o valla > 1,00 m²: 200 €/año

- Tarifa por días: 1,00 €/m².día

G) Por limpieza del dominio público utilizado en los apartados A) a F): 5 €/m².

Todas las utilizaciones anteriores deberán contar con la preceptiva licencia municipal y haber pagado la correspondiente tasa.

Artículo 7. Devengo y nacimiento de la obligación

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Artículo 8. Liquidación e ingreso

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.



Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

D?isposición final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 9 de febrero de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


5-MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO A LA NATALIDAD.

El artículo 4.2 de la misma quedaría redactado de la siguiente forma:

“2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el Municipio con carácter efectivo y acreditado en este municipio al menos seis meses antes del nacimiento o adopción ambos progenitores, en el caso de casados o familias monoparentales, el padre o la madre.

La Junta de Gobierno Local podrá, motivadamente reconocer el derecho a la subvención, cuando el periodo de residencia sea inferior a los seis meses.

La presente Modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de noviembre de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


6-MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

El artículo 7. Tarifa, de la misma, quedaría redactado de la siguiente forma:

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS EN GENERAL Euros/Unidad
1. Certificaciones en general. 0,75
2. Certificaciones sobre expedientes o documentos en trámite. 0,90
3. Reconocimiento de firma. 0,75
4. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en Oficinas Municipales. 6,25
5. Declaraciones juradas, autorizaciones paternas y comparecencias. 1,25
6. Duplicados de documentos extraviados. 2,50
7. Fotocopias 0,05
8. Compulsas de documentos, por página. 0,40

CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES Euros/Unidad
1. Certificados de empadronamiento con referencia a censos anteriores a 1.996. 1,25
2. Certificados de convivencia o residencia de personas no empadronadas, por persona 0,50

CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL IBI O IAE Y PADRONES FISCALES Euros/Unidad
1. Tramitación de documentos relativos al IBI o IAE. 1,25
2. Certificaciones sobre padrones fiscales, actividades económicas, pago de cuotas tributarias. 1,25

SOLICITUDES DE INFORMES A LA POLICÍA LOCAL Euros/Unidad
1. Por cada informe 18,00

DERECHOS DE EXAMEN
Por participar como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o promoción a los Grupos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Euros/Unidad
1. Para acceso como funcionario de carrera al grupo A (A1 y A2), o como laboral fijo requiriéndole titulación de Grado o equivalente. 7,90
2. Para acceso como funcionario de carrera al grupo B, o como laboral fijo requiriéndose titulación de técnico superior o equivalente. 6,40
3. Para acceso como funcionario de carrera al grupo C, (C1 y C2) o como laboral requiriéndose titulación de Bachiller y ESO respectivamente o sus equivalentes 7,00
Si la correspondiente convocatoria exigiera la superación de pruebas de aptitud física, los interesados deberán abonar, además de las cantidades que correspondan por aplicación de lo anterior, las siguientes:
Por reconocimiento médico 60,00
Por analítica riesgos biológicos 60,00
Por pruebas psicotécnicas y psicológicas 30,00
Quedarán exentos de la tasa las personas que acrediten con certificación del S.E.F.,
a) Que son demandantes de empleo y se encuentran en esa situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.
b) Que en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

DOCUMENTOS RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO Euros/Unidad
1. Expedición de certificados/informes de condiciones urbanísticas. 8,75
2. Expedición de Licencias de primera o segunda ocupación. 8,75
3. Expedición de licencias de segregación. 8,75
4. Expedición certificado/informe sobre inexistencia expediente sancionador. 5.50
5. Expedición otros informes técnicos ordinarios. 3,75
6. Visitas técnicas a instancias de parte 11,25

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO 25,00

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS 12,50

La presente Modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 14 de diciembre de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


7.-MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

El artículo 7, de la misma, quedaría redactado de la siguiente forma:

El Importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.

La Cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente:

- 1% del importe de ejecución material de las obras, con un mínimo de 45 euros para las licencias de obras menores y de 100 euros para las licencias de obras mayores.

La presente Modificación de la ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ojós, 17 de abril de 2023. El Alcalde, José Emilio Palazón Marín.?

NPE: A-020523-2673