Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, mediante Líneas de Transporte de Energía Eléctrica.

Borm Nº 301, martes 31 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ojós

Nº de Publicación:

18699

NPE: A-311213-18699

TEXTO

IV. Administración Local

Ojós

18699 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, mediante Líneas de Transporte de Energía Eléctrica.

No habiéndose presentado reclamaciones, durante el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, al acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, mediante líneas de transporte de energía eléctrica, se considera firme y definitivamente aprobada la citada ordenanza, cuyo texto integro es del tenor siguiente:


“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, MEDIANTE LÍNEAS DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 1.º- fundamento y naturaleza.

Al amparo de los previsto en los artículos 57, 20.3.k y 24.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de la empresa o si procede, las empresas que tengan la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.

Artículo 2.º- hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del término municipal, a favor de empresas o entidades que utilicen el dominio público para llevar a cabo la actividad de transporte de energía eléctrica y realizar las tareas necesarias para lograr el objetivo.

La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que para el transporte de energía eléctrica haya que utilizar subestaciones, líneas de alta tensión, líneas de otras tensiones y otras instalaciones o redes que materialmente ocupen el subsuelo, el suelo o vuelo del territorio de este Municipio.

El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo del territorio municipal, necesarias para el transporte de energía eléctrica.

Artículo 3.º- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos la empresa o las empresas que utilicen el dominio público local para realizar la actividad de transporte de energía eléctrica.

En la actualidad la actividad de transporte de energía eléctrica está asignada a Red Eléctrica de España. (REE).

Artículo 4.º- Base imponible y cuota tributaria

Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por parte de la empresa transportista de energía eléctrica, se aplicarán las fórmulas siguientes del cálculo:

Base imponible

La base imponible, deducida la estimación de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por la actividad de transporte de energía eléctrica, se calcula:

BI = IMN/Km x KLM

Siendo:

IMN/KM, los ingresos medios obtenidos por REE por kilómetro de línea de alta y media tensión. Su importe para 2012 es 36.389,55 euros

KLM, los kilómetros con dos decimales, de líneas de alta y media tensión aptas para el transporte de energía eléctrica que ocupen el dominio público municipal.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se determina aplicando el 3% a la base imponible.

Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa.

El periodo impositivo coincide con el año natural.

El día 1 de enero de cada ejercicio se devenga la tasa en razón a los kilómetros de líneas aptas (KLM) para el transporte de energía eléctrica y utilizadas por REE, que estén operativas en aquella fecha.

Si a lo largo del ejercicio se modificara el número de KLM, la variación habrá de ser declarada en el término de un mes desde la puesta en servicio o la retirada de éstas y surtirá efectos en la autoliquidación del semestre inmediato siguiente a la variación, con el prorrateo de la cuota correspondiente.

Artículo 6.º- Régimen de declaración y de ingreso.

La empresa REE habrá de presentar la autoliquidación y hacer el ingreso de la mitad de la cuota resultante de lo establecido en el apartado b) de artículo 4.º- en los meses de enero y julio.

Artículo 7.º- Gestión por delegación.

1. Si la gestión, la inspección y la recaudación de la tasa han sido total o parcialmente delegada en otra Administración, las normas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a las actuaciones que ha de hacer la Administración delegada.

2. El Organismo de Gestión Tributaria establecerá los circuitos administrativos más adecuados para conseguir la colaboración de la empresa REE, en orden a simplificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los procedimientos de gestión y recaudación de la tasa.

3. Todas las actuaciones de gestión, inspección y recaudación que lleve a término el Organismo de Gestión Tributaria se ajustarán a lo que prevea la normativa vigente, aplicable a los procesos de gestión de los ingresos locales.

Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.

La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el citado artículo.

El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificaran de acuerdo con lo que se prevea en la Ley General Tributaria.

Disposición adicional primera. Actualización de los parámetros del artículo 4.º

El valor del parámetro IMNK/Km, vendrá determinado, de forma justificada, en el correspondiente informe técnico económico, que se redacte para la liquidación de la tasa y referenciado a los datos publicados oficialmente.

El valor de la longitud de líneas operativas en el Municipio (KLM) podrá variar cuando por parte de REE se declare y pruebe la variación o cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento. Los efectos de la variación serán los establecidos en el artículo 5.º

Disposición adicional segunda. Modificación de los preceptos de la Ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Disposición final

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha nueve de septiembre de 2013 y estará vigente hasta su modificación o derogación.”

Ojós, 31 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Pablo Melgarejo Moreno



NPE: A-311213-18699