Administración Local
Ojós
21140
NPE: A-291210-21140
IV. Administración Local
Ojós
21140 | Aprobación definitiva de Ordenanza de Convivencia y Uso de la Vía Pública. |
Transcurrido el plazo de exposición pública del presente Reglamento, aprobado inicialmente en sesión plenaria de 24/06/10, y no habiéndose presentado alegación alguna, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo y se procede a la publicación íntegra de su texto, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y USO DE LA VÍA PUBLICA
Preámbulo
Considerando que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, atribuye al Municipio competencia para la seguridad en lugares públicos y la protección de la salubridad pública, y que el artículo 1 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, dispone que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de los ciudadanos, ejerciendo la función de policía, cuando existiere perturbación de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas con el fin de restablecerlas o conservarlas, pudiendo dictar ordenanzas o reglamentos (artículos 5.a) y 7.º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales).
Considerando que el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los Ayuntamientos locales podrán establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas.
Considerando la necesidad de incidir en aquellos ámbitos de la realidad ciudadana diaria, que se manifiestan en las vías públicas o que repercutan en ellas, de tal manera que se establezca una regulación que prohíba determinados actos, individuales o colectivos, que produzcan una alteración de aquello que socialmente se acepta como convivencia ciudadana, considerando ésta como la ausencia de molestias de carácter personal o colectivas, y la evitación de actos que puedan producir daños, suciedad o mal uso de las vías y espacios públicos, sus elementos estructurales y el mobiliario urbano, o excluyan a otros vecinos de su derecho al uso y disfrute de los bienes de dominio público destinados para ello.
El Ayuntamiento de Ojós ha decidido aprobar la presente Ordenanza de Convivencia y Uso de la Vía Pública.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular un buen uso de la vía pública y facilitar una buena convivencia ciudadana.
2.- Igualmente la presente Ordenanza tipifica aquellas infracciones que constituyan actos, actividades o comportamientos que supongan un mal uso, que ocasionen suciedad o daños en la vías públicas y en sus elementos estructurales, en los edificios y las instalaciones de titularidad municipal y en el mobiliario urbano.
3.- También quedan incluidos en esta Ordenanza los actos, actividades y comportamientos que se produzcan en las vías públicas y las instalaciones municipales y produzcan una alteración de la normal convivencia ciudadana.
4.- Igualmente constituirán infracciones los actos, las actividades y los comportamientos realizados por los ocupantes de edificios, terrenos, recintos e instalaciones de titularidad pública o privada, que afecten a la estética de los edificios, la convivencia ciudadana, el medio, o las licencias municipales correspondientes, sin perjuicio de la reserva de las acciones que, por daños y perjuicios puedan corresponder a los particulares o instituciones afectadas o perjudicadas.
Artículo 2. Ámbito.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, comprende el término municipal de Ojós.
TÍTULO II. DEL COMPORTAMIENTO O CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS RESPECTO A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.
Capítulo I. Vía pública y elementos estructurales; edificios e instalaciones de titularidad municipal.
Artículo 3.- Definición de la vía pública.
El concepto de vía pública utilizado en esta Ordenanza, comprende tanto los elementos de vialidad en su sentido estricto, como las plazas, jardines, parques y, otros espacios públicos de titularidad municipal.
Artículo 4. Definición de los elementos estructurales.
Se consideran elementos estructurales de la vía pública, aquellos que forman parte de su contenido, de ordenación del territorio o que regulan la movilidad.
Como título enunciativo se consideran elementos estructurales los siguientes:
1.- Farolas y elementos complementarios.
2.- Señalización vertical y horizontal de la vía pública, nomenclatura de calles.
3.- Elementos físicos de protección o delimitación del territorio y el término municipal; pilones, cadenas, vallas (fijas o móviles) y otras.
4.- Bocas de riego de incendios, tapas de registros, rejas de imbornales.
5.- Fachada de edificios o cualquier otro elemento del patrimonio municipal.
Artículo 6.- Prohibiciones.
Constituyen prohibiciones en la presente Ordenanza, respecto al uso de la vía pública, sus elementos estructurales y edificios e instalaciones de titularidad municipal o privada, las siguientes:
1.- Hacer estallar cualquier tipo de productos pirotécnicos en las vías y espacios públicos, sus elementos estructurales o edificios públicos o privados, sin la previa autorización municipal.
2.- Mover, arrancar, romper, sustraer o subirse sobre los elementos estructurales, total, parcialmente, o en su caso desplazarlos, sin previa licencia municipal.
3.- La realización de obras, aperturas de zanjas o huecos, alteraciones de la vía pública mediante aplicación de cualquier material de construcción sin la preceptiva licencia municipal o en contra de lo establecido en la misma.
4.- Provocar o encender fuego intencionadamente en las vías públicas, elementos estructurales o edificios e instalaciones de titularidad municipal.
5.- Fijar adhesivos, instalar carteles, vallas, pancartas publicitarias y demás elementos similares sin la preceptiva autorización municipal o fuera de los lugares autorizados para ello.
6.- Arrancar, rayar o dañar los rótulos indicativos referentes a circulación, nomenclatura, transportes interurbanos y de otros elementos análogos.
7.- Orinar, defecar o escupir en espacios públicos.
8.- Enganchar cadenas, cuerdas, cintas, vallas u otros elementos que puedan impedir el tránsito ciudadano de viandantes o vehículos.
9.- Tirar, dejar o arrojar basura o abandonar enseres domésticos en las vías públicas o edificios públicos o privados, solares, parcelas de cualquier calificación urbanística o fincas rústicas, o depositarlos fuera de los contenedores destinados para ello o lugares autorizados o fuera del horario establecido para su uso.
10.- Cualquier actividad deportiva o lúdica fuera de los espacios o recintos destinados a estos fines que provoquen molestias a los vecinos o usuarios de estos espacios, salvo aquellos que se autoricen por el Ayuntamiento por su carácter popular y/o tradicional.
11.- Utilizar las aceras o vía pública como zona de almacenaje o para el ejercicio de cualquier tipo de actividad privada.
12.- Instalación de macetas u otros elementos decorativos sin la adopción de las suficientes medidas de seguridad ocasionando peligro de caída a la vía pública.
13.- Dejar todo tipo de folletos en vehículos que se encuentren estacionados, domicilios particulares que carezcan de buzón así como su lanzamiento por la vía pública.
14.- El uso de mangueras de agua en la vía pública.
15.- Cualquier comportamiento que genere suciedad o daños en las vías públicas, sus elementos estructurales, edificios e instalaciones de titularidad municipal.
Capítulo II. Mobiliario Urbano.-
Artículo 7. Definición del mobiliario urbano.
Se considera mobiliario urbano, aquellos elementos que sirven de ornamentación, soporte de servicios y actividades, de ocio y recreativas. A título enunciativo, se considera mobiliario urbano lo siguiente:
1.- Fuentes públicas, papeleras, bancos, marquesinas y otros similares.
2.- Juegos infantiles y jardines.
3.- Esculturas, elementos de soportes publicitarios, contenedores, aparcamientos de motos o bicicletas, elementos de jardinería y otros análogos.
4.- Elementos destinados al ornato de las vías públicas.
5.- Soportes de información municipal.
Artículo 8.- Prohibiciones.
Se prohíbe por la presente Ordenanza:
1.- En las fuentes públicas y análogas: arrojar cualquier tipo de objeto, lavarse, bañarse, lavar animales, ropa, vehículos a motor o similares, abrevar animales, alterar la salida del agua o recogerla con fines lucrativos.
2.- El uso de los juegos infantiles de manera que puedan ocasionar daños o molestias a otros niños o cualquier persona o transeúnte.
3.- Zarandear, tumbar, cortar, arrancar, ensuciar, torcer, romper, desplazar elementos sin licencia municipal o sustraer mobiliario urbano.
4.- La realización de graffiti, pintadas, murales, garabatos, inscripciones y análogos con cualquier tipo de material sobre cualquier espacio público, mobiliario urbano, incluidos los transportes públicos sin la debida autorización municipal o fuera de los lugares destinados para ello.
5.- Cualquier comportamiento que suponga un mal uso, o que genere suciedad o daños a los elementos del mobiliario urbano.
Capítulo III. Uso de jardines, parques y otras zonas verdes.
Artículo 9.- Prohibiciones.
Constituyen infracción de la presente Ordenanza:
1.- Talar árboles o arbustos plantados en los espacios públicos, cortar sus ramos o flores, dañar los troncos.
2.- Verter cualquier clase productos químicos o residuos sólidos o líquidos ya sean perjudiciales o no, sobre los árboles arbustos o cualquier otra clase de plantas.
3.- Clavar cualquier elemento punzante en los troncos o las ramas de los árboles y arbustos, poner o colgar rótulos u otros elementos publicitarios similares.
4.- Pisotear o estropear jardines, parterres, plantaciones en jardineras o similares, así como arrancar, coger o cortar plantas o algunos de sus elementos.
5.- Malgastar el agua activando riegos por aspersión o de cualquier otra índole de titularidad municipal sin autorización.
6.- La circulación y estacionamiento de vehículos a motor no autorizados en zonas verdes, jardines, plazas o parques.
7.- La utilización de bicicletas, triciclos, monopatines u otros mecanismos de desplazamientos de personas fuera de los espacios autorizados de forma que genere riesgos para los demás usuarios.
8.- La circulación o estacionamiento de vehículos a motor, autocares, camiones, camionetas, furgonetas, coches, motos, ciclomotores o de otro tipo de tracción o análogos por zonas verdes, jardines, plazas o parques, salvo que se trate vehículos de emergencia o de titularidad municipal.
9.- Cualquier comportamiento que genere suciedad o daños en los jardines, parques u otras zonas verdes.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10.- Concepto de infracción.
Constituirán infracciones administrativas de esta Ordenanza, las acciones u omisiones que representen vulneración de sus preceptos tal como aparecen tipificados en los diferentes artículos que la componen.
Artículo 11.- Responsabilidades.
1.- Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas que las cometan a título de autor o de coautor.
2.- Estas responsabilidades se podrán extender a aquellas personas que por Ley se les atribuya el deber de prever las infracciones administrativas cometidas por los otros por estar sometidos a su patria potestad o tutela, o por ser sus dependientes o empleados en el ejercicio del trabajo por cuenta ajena a su empresa.
3.- De las infracciones relativas a actos sujetos a licencias, que se produzcan sin la previa obtención o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables las personas físicas y jurídicas que sean titulares de las licencias. Si éstas no existen, las personas físicas o jurídicas bajo cuya orden actúe el autor material de la infracción.
Artículo 12.- Clasificación de las infracciones.
1.- Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas, tendrán la naturaleza de multa y se clasificarán en muy graves, graves y leves.
2.- Serán infracciones muy graves incurrir en las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, cuando supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos. En todo caso, se considerará como tal las infracciones que causen daños personales a los demás vecinos o causen alarma o intranquilidad a una pluralidad de vecinos.
b) El impedimento del uso de un servicio o espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, se considerará como muy grave cuando concurra impedimento de carácter absoluto a la colectividad de vecinos, o a cualquiera de ellos por derivarse de la actuación del infractor riesgo para su integridad física.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. Se considerará como muy grave la paralización o inutilización del servicio público por más de siete días.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. En todo caso, se considerará como muy grave cuando los daños causados a dichos bienes exceda de los 900 euros.
3.- Las demás prohibiciones se considerarán infracciones y se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. En especial se considerarán graves el incumplimiento de aquellas prohibiciones que impliquen un riesgo para la integridad física de otros usuarios o vecinos que se encuentren utilizando los servicios o instalaciones públicas, así con aquellos actos de infracción que se realicen en presencia de menores de edad.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. En particular se considerará como grave cuando la infracción conlleve riesgo para la salud de las personas, o produzcan daños o riesgos para la vida de animales o plantas.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. Se considerará como grave la utilización en dicha perturbación de vehículos, instrumentos, herramientas o cualquier utensilio susceptible de causar daños a las cosas.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de instalaciones o servicios públicos. Se considerará como grave la paralización de los mismos entre 2 y 7 días.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público, para lo cual se considerarán graves cuando aquéllos supongan un importe entre 151 y 900 euros.
4.- Con carácter subsidiario, serán consideradas como leves el incumplimiento de las prohibiciones, cuando no puedan calificarse conforme a los apartados anteriores.
Artículo 13.- Sanciones.
1.- Las infracciones serán castigadas con las siguientes sanciones:
- Infracciones muy graves: multa de 1.501 hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: multa de 751 hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 750 euros.
2.- Asimismo las sanciones llevarán aparejada la clausura u orden de cese en la actividad, bajo apercibimiento de deducir tanto de culpa por delito de desobediencia, a los órganos judiciales competentes y la reparación del daño, monetariamente o mediante la reposición de las cosas a su estado anterior, a cargo de los responsables o sus representantes legales.
3.- Para la graduación de la sanción se atenderá:
a) El importe o importancia de los daños ocasionados, dentro de los límites previstos para cada infracción.
b) La intencionalidad o reiteración en la comisión de infracciones en el término de dos años.
c) La afectación a la integridad física o moral de los vecinos.
d) La afectación a bienes de interés cultural, paisajísticos o ecológicos.
e) La concurrencia de una pluralidad de afectados.
Artículo 14.- Prescripción y caducidad.
1.- Las infracciones muy graves prescribirán al cabo de tres (3) años; las graves al cabo de dos (2) años y las leves al cabo de seis (6) meses. Este término, comenzará a contar a partir del día en que la infracción se haya cometido.
2.- Las sanciones impuestas por las faltas muy graves, prescribirán al cabo de tres (3) años; las impuestas por faltas graves al cabo de dos (2) años y las impuestas por faltas leves al cabo de un (1) año. Este término comenzará a contar a partir del día siguiente a aquél en que la sanción haya adquirido firmeza en la vía administrativa.
3.- Si transcurridos seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento sancionador no se produce resolución expresa y definitiva, se producirá la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones. Estos plazos se interrumpirán en el supuesto de que el procedimiento se encuentre paralizado por alguna causa imputable a los interesados, o porque los hechos hayan pasado a la jurisdicción penal por revestir apariencia de delito.
Artículo 15. Medidas cautelares.
1.- El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador, puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares, de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigencias para los intereses generales.
2.- En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realice sin licencia previa y la retirada de objetos, materiales, utensilios, o productos con los que se estén generando o se haya generado la infracción.
3.- En caso de urgencia por existir riesgo inminente para las personas o bienes de propiedad municipal, estas medidas las podrá adoptar la policía municipal una vez formulada la preceptiva denuncia y tendrán que ser mantenidas, modificadas, suspendidas, o levantadas, por el órgano que incoa el procedimiento.
Artículo 16.- Competencia y procedimiento.
1.- La competencia para la incoación de los expedientes sancionadores objeto de esta Ordenanza y para la imposición de sanciones y otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de su posible delegación.
La instrucción de los expedientes ha de corresponder al concejal o funcionario que se designe en la resolución de inacción.
2.- Se utilizará como procedimiento el previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
3.- Servirán de base para la determinación de las indemnizaciones o sanciones, las valoraciones realizadas por los servicios técnicos municipales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios causados se determinarán en la resolución sancionadora, previa audiencia a los responsables con traslado de la valoración efectuada por aquéllos en los informes correspondientes que se efectuará con la notificación de la propuesta de resolución. En el caso de que en dicho acto no pudieran determinarse los daños ocasionados, se practicará su determinación en procedimiento aparte, que seguirá los trámites del procedimiento administrativo común previsto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
4.- Las resoluciones administrativas darán lugar, según los supuestos, a la ejecución subsidiaria y al procedimiento de apremio sobre el patrimonio o a dejar expedita la vía judicial correspondiente.
5.- Cuando los daños y perjuicios se ocasionen en bienes e instalaciones de carácter no municipal, con independencia de la sanción administrativa que pueda corresponder por los hechos, se podrá facilitar a los titulares de los bienes e instalaciones los antecedentes de los hechos y su cuantificación, por si desearán acudir a la vía judicial.
17.- Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad.
Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como la asistencia a sesiones formativas que pueda organizar el Ayuntamiento, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores/as, que será vinculante.
Los padres, madres o tutores serán responsables civiles subsidiarios de las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos así como de los daños producidos a causa de éstas.
18.- Destino de las multas impuestas.
El importe de los ingresos que el Ayuntamiento obtenga en virtud de las sanciones impuestas por esta Ordenanza se destinará a la mejora y conservación de los espacios públicos para garantizar su óptimo uso y disfrute por los ciudadanos.
19.- Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata.
Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.
Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad durante la tramitación del procedimiento, teniendo derecho a la reducción del cuarenta por ciento de importe de la sanción prevista en la propuesta de resolución
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ojós, 9 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Francisco Pedro Salinas Palazón.
NPE: A-291210-21140