Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 23 y 25 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia.

Borm Nº 257, jueves 6 de noviembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

5253

NPE: A-061125-5253

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

5253 Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 23 y 25 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de los artículos 23 y 25 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia, aprobado por acuerdo plenario de fecha 27 de mayo de 2004 (modificado en sus artículos 24.2 y 25.2 por acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2012), y habiéndose presentado dentro de plazo alegaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 31 de julio de 2025, han sido resueltas las mismas y aprobada definitivamente la modificación citada en sesión de Pleno de 30 de octubre de 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando el texto íntegro de los citados artículos según la siguiente redacción:

“Artículo 23:

1. Se establece de conformidad con el artículo 134 de la Ley Reguladoras de las Bases del Régimen Local, la existencia de un órgano de gestión económico-financiera denominado Tesorería General Municipal que ejercerá las funciones de Tesorería y Contabilidad del Ayuntamiento, aquellas otras que sean necesarias para el ejercicio de las mismas y las que le atribuya la Junta de Gobierno Local.

2. La Tesorería General Municipal es un órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el art. 130 B) b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su titular deberá ser Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Subescala Intervención-Tesorería de categoría superior, nombrado de acuerdo con su normativa reguladora. En caso de ausencia, enfermedad o vacante le sustituye el Jefe del Servicio de Tesorería, o el funcionario que designe el Alcalde, en este último supuesto por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable.

3. La Tesorería municipal está constituida por todos los recursos financieros presupuestarios o extrapresupuestarios, sean dinero, valores o créditos del ayuntamiento y de los organismos dependientes del mismo, sin perjuicio de que el servicio de caja de éstos últimos se realice de forma separada por funcionario delegado competente. La función de tesorería se ejercerá con el contenido previsto en la legislación vigente, en especial la legislación Reguladora de las Haciendas Locales y con el determinado en el Real Decreto 1174/86, incluida la contabilidad. Comprende en todo caso:

a) La dirección técnica de la misma y la formación de los Planes de Tesorería, de conformidad con las directrices marcadas por la Alcaldía, sirviendo al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

b) La gestión y tramitación de los ingresos y gastos municipales. Así como la realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

c) La dirección y organización de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices marcadas por la presidencia, proponiendo a la misma la contratación y suscripción de la apertura en las entidades financieras de las cuentas bancarias, de los servicios y productos bancarios y de financiación pertinentes, en especial las operaciones de tesorería. Dichas cuentas, consignaciones y productos financieros análogos estarán a nombre y serán dispuestos conjuntamente por el Ordenador de pagos, el Tesorero y el Interventor de conformidad con la legislación vigente.

4. La función de contabilidad comprende:

a) La dirección y ejecución de las funciones o actividades contables del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, pudiendo delegar la ejecución de esta última en un funcionario competente. Todo ello con arreglo al régimen de contabilidad pública establecido en la legislación vigente.

b) La preparación y redacción de la Cuenta General, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.

5. Funciones complementarias. La Tesorería municipal realizará todas aquellas funciones de este carácter que pueda asignarle el Alcalde por Decreto o la Junta de Gobierno Local.”

“Artículo 25:

1. Se establece de conformidad con el artículo 135 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la existencia de un Órgano de Gestión Tributaria, denominado Agencia Municipal Tributaria, cuya naturaleza jurídica se enmarca como órgano de gestión directa por la propia Entidad Local.

Para la consecución de sus fines, la Agencia Municipal Tributaria se rige por los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas y con carácter específico por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad, unidad de gestión, objetividad y transparencia, con especial atención a la asistencia integral al contribuyente, la simplificación administrativa, la lucha contra el fraude fiscal y la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, todo ello al objeto de promover la autonomía financiera del Ayuntamiento de Murcia.

2. La configuración orgánica interna de la Agencia Municipal Tributaria responderá a las principales áreas que constituyen su actividad, disponiendo de los siguientes departamentos:

- Departamento de Recaudación.

- Departamento de Gestión Tributaria.

- Departamento de Inspección Tributaria.

- Departamento Técnico.

3. La Agencia Municipal Tributaria ejercerá como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria, y de manera particular las siguientes:

a) La gestión, liquidación, inspección y revisión de los actos tributarios municipales y precios públicos.

b) La recaudación en período voluntario y ejecutivo de los ingresos de derecho público.

c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal y precios públicos.

e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias y de las normas reguladoras de los precios públicos.

f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y precios públicos.

g) La propuesta de mecanismos de coordinación y colaboración que resulten necesarios para una eficaz gestión de los recursos que constituyan su actividad.

h) La organización, coordinación y control de las funciones de colaboración en la aplicación de los tributos y precios públicos realizados por los distintos servicios municipales, así como el asesoramiento y asistencia a los mismos en el ejercicio de estas funciones.

4. La titularidad del órgano de gestión tributaria corresponde a la Dirección de la Agencia Municipal Tributaria que tendrá carácter directivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El nombramiento y cese del titular de la Agencia Municipal Tributaria se realizará por la Junta de Gobierno Local atendiendo a criterios de competencia y experiencia profesional, valorándose especialmente la experiencia en puestos idénticos y debiendo efectuarse entre personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Corresponderá a la Dirección de la Agencia Municipal Tributaria todas aquellas funciones propias de la dirección, coordinación, planificación y supervisión del órgano de gestión tributaria y, además, las siguientes:

a) La resolución de todos aquellos procedimientos relacionados con la gestión, liquidación e inspección de los tributos y precios públicos.

b) La cancelación y devolución de los avales y otras garantías en su ámbito competencial.

c) El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos en su ámbito competencial.

d) La resolución de los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de los tributos.

e) La resolución de los expedientes de reclamación de tercerías.

f) La adjudicación de bienes a la Hacienda Pública en pago de deudas.

g) Acordar la inadmisión o la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados en los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

h) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión en su ámbito competencial.

i) Declarar la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, del derecho a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías en su ámbito competencial.

j) La emisión de certificados, informes y estadísticas en su ámbito competencial.

k) La aprobación del Calendario Fiscal Anual.

l) La aprobación del Plan de Control Tributario, así como aquellos otros instrumentos de planificación, actuaciones, resultados y objetivos en materia tributaria.

m) La aprobación de los modelos, solicitudes y demás documentos normalizados a cumplimentar por los obligados tributarios.

n) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.

ñ) La interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento y la contestación de las consultas tributarias que se formulen.

o) Presidir, suspender y levantar las reuniones que con carácter periódico o singular puedan convocarse en el seno de la Agencia Municipal Tributaria.

p) Dictar las instrucciones que considere conveniente para la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales asignados a la Agencia Municipal Tributaria, adoptando las medidas de régimen interior necesarias para su mejor funcionamiento.

q) Todas las demás competencias que las normas legales y reglamentarias encomienden a la Administración Tributaria local y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

5. La titularidad del órgano de recaudación municipal corresponde a la Jefatura de la Dependencia de Recaudación, que tendrá carácter directivo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Bases de Régimen Local, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia Municipal Tributaria.

Su titular será personal funcionario con Habilitación de Carácter Nacional, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, cuya provisión y sustitución se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.

Corresponderá a la Jefatura de la Dependencia de Recaudación las funciones y competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a la administración tributaria en materia de recaudación y, en particular, las siguientes:

a) La resolución de todos aquellos procedimientos relacionados con la recaudación de los tributos e ingresos de derecho público salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos.

b) Providenciar de apremio las deudas, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles en el procedimiento de recaudación y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones.

c) Acordar el embargo de todo tipo de bienes y derechos, así como su posterior enajenación o propuesta de adjudicación a la Hacienda Municipal.

d) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercerías, así como su impulso y tramitación.

e) Declaración de la responsabilidad solidaria y subsidiaria, acuerdo de la derivación de la acción de cobro a los responsables y requerimiento de pago a cualesquiera otros obligados.

f) La resolución de las solicitudes de fraccionamiento, aplazamiento de pago y de los planes personalizados de pagos, así como la ejecución de las garantías constituidas a estos efectos en caso de incumplimiento.

g) La resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago respecto de deudas a favor de la Hacienda Pública, con créditos tributarios y no tributarios.

h) Declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías en su ámbito competencial.

i) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido, así como la declaración de los créditos incobrables.

j) Acordar la inadmisión o la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados en los procedimientos de recaudación.

k) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión en su ámbito competencial.

l) La cancelación y devolución de los avales y otras garantías en su ámbito competencial.

6. La admisión, inadmisión y resolución de los procedimientos especiales de revisión corresponderá al titular del órgano que los haya dictado, salvo:

a) La resolución del procedimiento de revocación que corresponderá a la Junta de Gobierno Local u órgano en el que esta delegue, que en todo caso deberá ser distinto del órgano que dictó el acto.

b) La resolución de los supuestos previstos por el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria que corresponderá al órgano de recaudación.”

Este acuerdo de aprobación definitiva, junto con el texto de la modificación aprobada, habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, a 30 de octubre de 2025. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.

NPE: A-061125-5253