Administración Local
Murcia
3097
NPE: A-180523-3097
IV. Administración Local
Murcia
3097 | Aprobación definitiva de modificación del Reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos de titularidad municipal y numeración de edificios, del municipio de Murcia. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de abril de 2023 aprobó definitivamente la modificación del Reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos de titularidad municipal y numeración de edificios del municipio de Murcia, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede insertar a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, su entrada en vigor se producirá una vez publicado en el “Boletín Oficial” de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de 15 días desde previsto en el artículo 65.2, de la Ley reguladora de las bases de régimen local.
Murcia, 8 de mayo de 2023. El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.
Reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos de titularidad municipal y numeración de edificios, del municipio de Murcia
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo primero que “las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”.
Es un hecho constatado que el nomenclator del callejero de denominaciones de vías y espacios públicos, en aquellos supuestos que hacen referencia a personas físicas o personalidades relevantes, existe un evidente predominio de las designaciones referidas a hombres.
Siendo evidente que nuestro callejero, dada su antigüedad, con denominaciones, que en muchos casos son centenarias, ha seguido el mismo devenir histórico en el que la predominancia masculina en todos los ámbitos sociales, políticos y culturales ha abarcado a toda manifestación social incluyendo las denominaciones de vías o espacios públicos, no menos evidente es que esta situación en la actualidad, y con el devenir de los tiempos, ha dejado de tener sentido y se debe articular sistemas que ayuden a la consecución de la igualdad efectiva en el ámbito que nos ocupa.
No se trata de eliminar denominaciones de viales públicos, que en muchos casos, como ya hemos dicho, llevan conviviendo con nosotros más de un siglo, sino procurar que en las nuevas iniciativas encaminadas a otorgar denominación a viales o espacios públicos se consiga una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Por ello, la propuesta de modificación del “Reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos de titularidad municipal y numeración de edificios, del municipio de Murcia”, va encaminada en la dirección de procurar que las propuestas de nuevas denominaciones, o propuestas de modificación de denominaciones actuales, se cumpla con el principio de que al menos el 50% de las propuestas de denominaciones que hagan referencia a personas físicas, sean denominaciones que hagan referencia a mujeres, no afectando a las denominaciones que al día de la fecha ya existen en nuestro callejero municipal.
Dada la evidencia de la existencia de denominaciones de viaria público centenarias que forman parte de la memoria colectiva de nuestro municipio, y a propuesta de la Comisión de Calles se ha establecido una limitación al cambio de denominaciones de viales, estableciendo la prohibición de cambiar o eliminar denominaciones de viales o espacios públicos que tengan una antigüedad de 100 o más años, introducida en el artículo 4.2, g).
Por otro lado, se aprovecha el momento para introducir una mejora dentro de la composición de la Comisión de calles, esta, hasta el día de hoy, se encuentra integrada, según dispone el artículo 9 por: “a) Un miembro de cada grupo político con representación municipal que actúan con voto ponderado según el número de concejales que tengan en el Pleno, sobre un total de 10 votos. b) El Alcalde será el Presidente nato de la Comisión si bien será designado como Presidente efectivo el Concejal competente, el cual ostentará la condición de vicepresidente, en aquellas sesiones a las que asista el Alcalde. c) Aquellos ciudadanos que tengan la condición reconocida por el Ayuntamiento Pleno como Cronistas Oficiales de la Ciudad. d) Un miembro designado por la Academia Alfonso X el Sabio e) El Secretario de la comisión será el Jefe del Servicio municipal encargado de la gestión del callejero municipal”. Pero se echa en falta que en dicha comisión forme parte como miembro algún técnico municipal, en activo o jubilado, que tenga un conocimiento exhaustivo del viario público, de la ubicación geográfica de los mismos, así como experiencia y conocimiento directo en la tramitación y aprobación en los últimos años de los acuerdos plenarios en los que se han aprobado nuevas denominaciones de vías o espacios públicos. Con la modificación que se propones, la Comisión de calles, que recordemos se trata de un órgano de carácter consultivo, contaría con un integrante que aportaría ese conocimiento real y cierto de la ubicación y entorno del vial o espacio público a denominar, así como aportar la experiencia de lo actuado por este Ayuntamiento en los últimos años.
A continuación, se expone el texto del Reglamento, referido a las modificaciones aprobadas que afectan a los artículos 4 y 9, por el acuerdo de Pleno de fecha 27 de abril de 2023:
Artículo 4.º Criterios para la asignación de nombre.
1. …
2. …
g) No podrán eliminarse o cambiarse aquellas denominaciones de viales o espacios públicos que tengan una antigüedad superior a los 100 años, contados a fecha de la adopción del acuerdo plenario.
3. …..
4. Regla de paridad entre mujeres y hombres en denominaciones que hagan referencia directa o indirectamente a personas físicas:
En las propuestas de denominaciones o alteración de denominaciones de vías o espacios públicos, realizadas por las Juntas Vecinales o de Distrito, al menos el 50% de las denominaciones propuestas, que se refieran de forma directa o indirecta a personas físicas, deben hacerse a favor de mujeres.
El cálculo de dicho porcentaje mínimo deberá realizarse tomando como referencia los acuerdos plenarios de aprobación denominaciones o alteración de denominación de vías o espacios públicos, adoptados durante los 4 años de duración del mandata de cada Corporación municipal, a este efecto se realizará una estadística por cada Junta Vecinal o de Distrito relativa al número de nuevas denominaciones o alteraciones de denominaciones aprobadas, a propuesta de las mismas, que se refieran de forma directa o indirecta a personas físicas, dicha estadística será gestionada y mantenida por el Servicio municipal encargado de la gestión del callejero municipal.
Cada Junta Vecinal o de Distrito no podrá proponer denominaciones o alteración de denominaciones de vías o espacios públicos a favor de personas físicas que se refieran de forma directa o indirecta a hombres, en tanto no se consiga que, dicho porcentaje mínimo del 50% de las nuevas denominaciones o alteraciones de denominación de vías o espacios públicos dedicadas directa o indirectamente a personas físicas, designen a mujeres, tomando como fecha de referencia los acuerdos plenarios adoptados desde el inicio del mandato de cada nueva Corporación municipal, relativos a aprobación de nuevas denominaciones o alteración de denominaciones de vías o espacios públicos.
Si una Junta Vecinal o de Distrito elevase a la Comisión de Calles alguna propuesta incumpliendo esta regla mínima del 50% de las denominaciones o alteración de denominación referidas directa o indirectamente a personas físicas, lo sean a mujeres, solo se tramitará y se elevará a informe de dicha Comisión de Calles, las referidas a denominaciones o alteraciones de denominación de vías o espacios públicos que se refieran a mujeres y el resto de denominaciones que no hagan referencia a personas físicas.
Se entenderá como denominaciones de vías o espacios públicos que hacen referencia de forma directa o indirecta a personas físicas, afectadas por esta regla de paridad entre mujeres y hombres, entre otras, las que siguen:
- Aquellas denominaciones que se refieran a personas físicas reales vivas o fallecidas.
- Aquellas denominaciones que se refieran a un oficio, arte o profesión vinculadas directamente a una persona física o a un género/sexo determinado.
- Aquellas denominaciones referidas a asociaciones o instituciones significadas con la consecución de los derechos de las mujeres o que se refieran a agrupaciones de mujeres o de hombres.
Esta regla de paridad entre mujeres y hombres solo se podrá obviar en supuestos individualizados debidamente justificados en razones imperiosas de interés social, cultural o político, que justifiquen la necesidad de la adopción de una denominación de vial o espacio público en favor de una denominación masculina fundada en la relevancia, personalidad, trayectoria, circunstancia o acontecimiento protagonizado por la figura del personaje a honrar con la designación de dicho vial o espacio público. En todo caso, su excepcionalidad deberá ser aprobada por la mayoría de los votos de los miembros integrantes de la Comisión de Calles, sin cuyo aval no podrá ser sometida dicha denominación a la aprobación por el Pleno Municipal.
Igualmente queda excepcionado de esta regla de paridad las iniciativas de denominación o alteración de denominaciones de vías y espacios públicos realizadas directamente por el Pleno Municipal.
Quedan sometidas a dicha regla de paridad de mujeres y hombres, igualmente, las iniciativas de denominación o alteración de denominaciones de vías y espacios públicos no realizadas por las Juntas Vecinales o de Distrito (tales como las realizadas, entre otras, por asociaciones, colegios profesionales, otras administraciones, otros órganos municipales, particulares a nivel individual….). En estos casos, solo podrán ser tramitadas aquellas solicitudes de denominación o alteración de denominación de vías o espacios públicos, que se refieran a hombres según se vaya cumpliendo con el criterio de paridad del 50% desde el inicio de mandato de cada nueva Corporación municipal, referido a aquellas denominaciones no propuestas por las Juntas Vecinales o de Distrito, siguiendo el riguroso orden de entrada, en el registro general de este Ayuntamiento, de la petición realizada.
…
Artículo 9.º Composición de la Comisión de Calles.
…
e) A propuesta de la Concejalía responsable del Servicio municipal encargado de la gestión del callejero municipal, se podrá designar un funcionario en activo o jubilado con acreditada experiencia con más de 15 años en la gestión del callejero municipal en lo que se refiere al mantenimiento y/o gestión de las denominaciones del viario público, y que por su acreditada trayectoria profesional, en dicha labor, le haga merecedor de tal designación. El nombramiento de este miembro deberá ser ratificado por la mayoría del resto de los miembros de la Comisión de Calles en la primera reunión que celebre dicha Comisión tras cada nueva constitución del Pleno de la Corporación. Excepcionalmente se podrá nombrar a este miembro en la primera Comisión de Calles que se celebre tras la publicación del presente reglamento incluyendo el presente apartado.
NPE: A-180523-3097