Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Registro de Facturas del Ayuntamiento de Murcia.

Borm Nº 93, lunes 24 de abril de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

2508

NPE: A-240423-2508

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

2508 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Registro de Facturas del Ayuntamiento de Murcia.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero de 2023, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento del Registro de Facturas del Ayuntamiento de Murcia. Sometido a información pública por plazo de 30 días, habiéndose hecho constar tal circunstancia mediante anuncio publicado en el BORM n.º 32, de 9 de febrero de 2023. No habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada, según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia a 3 de Abril de 2023.- El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez

“Artículo 5 bis:

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 párrafo 3.º, de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, se excluye de la obligación de facturación electrónica, y su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, a las facturas cuyo importe sea de hasta 1.000€ pagadas mediante anticipos de caja fija. Esta circunstancia será comunicada a los proveedores por los habilitados-pagadores de los anticipos de caja fija.

Asimismo se excluyen las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Lo indicado anteriormente no excluye la posibilidad de que un proveedor no obligado al uso de la factura electrónica pueda presentarla, que en todo caso lo deberá hacer a través del Punto general de entrada FACe.”

NPE: A-240423-2508