Administración Local
Murcia
1073
NPE: A-150217-1073
IV. Administración Local
Murcia
1073 | Aprobación definitiva del Reglamento sobre creación y regulación de la Mesa del Transporte Público en el municipio de Murcia. |
Por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2016, se aprobó inicialmente el reglamento sobre Creación y Regulación de la Mesa del Transporte Público en el municipio de Murcia, y someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de sesenta días, para presentar reclamaciones y sugerencias.
El anuncio se insertó en el BORM n.º 186 de fecha 11 de agosto de 2016, habiéndose presentado alegaciones las cuales han sido resueltas procediéndose a su aprobación definitiva en sesión ordinaria de Pleno de 26 de enero de 2017, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Murcia a 1 de febrero de 2017.- El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, P.D.F., el Director de la Oficina del Gobierno Municipal, Agustín Lázaro Moreno.
Reglamento de creación y regulación de la Mesa del Transporte Público del municipio de Murcia
Exposición de Motivos
Es voluntad de la Corporación Municipal establecer los principios, líneas estratégicas y objetivos del transporte urbano del municipio de Murcia, y entre ellos, integrar las políticas de transporte público sostenible en la ordenación territorial, concienciar a los ciudadanos para que consideren el uso del transporte público como un bien social, mejorar la coordinación y cooperación con la Administración Regional y otras entidades locales del área de influencia, y conseguir también la cooperación con los agentes sociales, económicos y asociaciones de usuarios.
Como instrumento que permita conseguir dichos fines se propone la creación formal de una Mesa del Transporte Público del municipio de Murcia, como órgano de participación en el que los organismos, entidades y agentes más representativos en materia de transporte del municipio de Murcia, planteen las problemáticas de la movilidad y analicen e impulsen iniciativas para el fomento del uso del transporte público sostenible.
La presente norma quiere dar respuesta a dichas necesidades, creando esta Mesa del Transporte, sustituyendo al Consejo de Calidad del Transporte Urbano, regulando su composición y funcionamiento, con el objetivo de alcanzar la máxima eficacia en el desarrollo de las funciones.
La composición de la Mesa del Transporte recoge la representación institucional y social que permite la participación y la propuesta de iniciativas para el fomento y uso del transporte sostenible. Igualmente se prevé la constitución de una Comisión Asesora de carácter técnico, como unidad de apoyo a la Mesa del Transporte.
Y finalmente, esta Mesa del Transporte debe mantener los cauces de coordinación con otras mesas sectoriales del Ayuntamiento de Murcia y con la Mesa Sectorial de carácter regional, con el objetivo de coordinar y compatibilizar la eficiencia y eficacia de las propuestas o medidas a adoptar.
Artículo 1. Creación.
1. Se crea la Mesa del Transporte Público del municipio de Murcia como órgano de asesoramiento y participación en el que las entidades y agentes más representativos en la materia, deliberen sobre las problemáticas de la movilidad relacionadas con el transporte público urbano y puedan colaborar en el seguimiento e impulso del transporte público sostenible en el municipio de Murcia.
2. La Mesa del Transporte Público del municipio de Murcia se adscribe a la Concejalía Delegada que tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de transportes.
Artículo 2. Funciones.
1. La Mesa del Transporte Público del municipio de Murcia tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar la situación de la movilidad y el transporte en el ámbito del municipio de Murcia, ciudad y pedanías, y proponer e impulsar iniciativas para el fomento del uso del transporte público sostenibles.
b) Fomentar la coordinación entre instituciones o entidades de carácter público o privado para llevar a cabo las iniciativas y acciones que mejoren la movilidad con el uso del transporte sostenible.
c) Conocer las políticas municipales en materia de transporte urbano.
d) Conocer las iniciativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de cualquier otro organismo o entidad, público o privado, con incidencia relevante en la movilidad relacionadas con el transporte público urbano municipal.
e) Analizar la influencia del desarrollo y la ordenación del territorio en el transporte urbano municipal.
f) Elevar informes y propuestas de soluciones que ayuden a mejorar el uso y los modos de transporte público urbano sostenible.
g) Examinar e informar cuantos asuntos y consultas de interés para el sector del transporte urbano se le formulen desde las Administraciones Públicas que tengan encomendadas atribuciones sobre el transporte público de viajeros en relación con la movilidad y sostenibilidad en el municipio de Murcia.
h) Evaluar la eficacia de las medidas que se propongan y ejecuten.
2. La Mesa podrá elaborar si así lo considera conveniente, sus propias normas de organización y funcionamiento.
Artículo 3. Composición.
1. La composición de la Mesa del Transporte Público del municipio de Murcia será la siguiente:
a) Presidente: Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia.
b) Vicepresidente: Concejal Delegado con competencias en materia de transportes.
c) Vocales:
· Concejal Delegado en materia de tráfico.
· Un representante por cada uno de los grupos municipales con representación en el Pleno Municipal.
· Director General de Transportes de las Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
· Un representante de la concesionaria municipal del Tranvía de Murcia.
· Un representante de la concesionaria municipal de los autobuses urbanos de Murcia.
· Un representante de la concesionaria autonómica de autobuses interurbanos de pedanías.
· Un representante de la Mesa Sectorial del Taxi.
· Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
· Un representante de la Federación de Asociaciones de Comercio.
· Un representante de la asociación de consumidores y usuarios más representativa del municipio de Murcia.
· Un representante del Comité Español de Representantes de personas con discapacidad con sede en la Región de Murcia.
· Un representante del Observatorio Municipal de la Bicicleta.
· Un represente de las organizaciones medioambientales del municipio de Murcia.
· Un representante por cada uno de los Comités de Empresa de las operadoras de servicios de transporte público en el municipio de Murcia.
c) Secretario:
Un técnico de Administración General rama jurídica de la Concejalía con competencia en materia de transportes. A efectos de auxilio administrativo, podrá asistir un funcionario.
2. El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente en caso que no asista.
3. El Vicepresidente, el Secretario y cada uno de los vocales deberá contar con un suplente designado para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular.
4. El nombramiento de los vocales de la Mesa y sus suplentes, se realizará por Decreto de Alcaldía, en razón de su cargo o a propuesta de las entidades citadas.
5. Los miembros de la Mesa que lo sean por razón de su cargo cesarán como componentes de la misma cuando cesen en aquél. En los demás casos, el nombramiento tendrá una duración de cuatro años, salvo que la entidad u organismo que haya propuesto el nombramiento proponga también su cese con anterioridad.
6. Además de los anteriores, podrán asistir a la Mesa como vocales invitados aquellos representantes de asociaciones o entidades públicas o privadas, que por razón del asunto o materia a tratar, se precise adecuada o necesaria su participación. Igualmente podrán asistir los funcionarios que se estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Estas personas podrán actuar con voz pero sin voto.
Artículo 4. Comisión Asesora.
1. Se constituye una Comisión Asesora de la Mesa que estará integrada por:
a) Coordinador: Director de área de Transportes del Ayuntamiento de Murcia.
b) Miembros:
· El Gerente de la sociedad concesionaria del Tranvía de Murcia.
· El Gerente de la sociedad concesionaria del servicio de transporte urbano municipal.
· El Gerente de la sociedad concesionaria de titularidad autonómica de los autobuses en pedanías.
· Un representante designado por la Mesa Sectorial del Taxi.
· Jefe de la Policía Local.
· Jefe del Servicio Municipal de Tráfico.
· Jefe del Servicio Municipal de Medio Ambiente.
· Jefe del Servicio Municipal de Obras y Proyectos.
· Director de la Oficina de la Bicicleta.
· Un representante designado por la Universidad de Murcia, especializado en materia de movilidad y transportes.
· Un representante designado por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, especializado en materia de movilidad y transportes.
· Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, especializado en materia de movilidad y transporte.
· Director o Jefe de Servicio del área de Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
· Cualquier otro técnico municipal o de la Administración Regional, Colegio Profesional o entidad pública o privada que por razón de su especialización, sea invitado.
2. La Comisión Asesora tendrá por cometido asesorar a la Mesa del Transporte en el municipio de Murcia en aquellos asuntos que le sean encomendadas por la misma. Igualmente podrá llevar a la Mesa propuestas para su correspondiente análisis.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Mesa del Transporte Público del municipio de Murcia y de su Comisión Asesora.
1. La Mesa será convocada por su Presidente o quién le sustituya, con la remisión del orden del día y de la documentación que se considere oportuna. A estos efectos, preferentemente se usarán medios electrónicos.
Este órgano colegiado se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo disponga su Presidente a iniciativa propia o a petición por escrito de al menos, un tercio de sus componentes.
2. Se podrán mantener sesiones conjuntas de la Mesa y de la Comisión Asesora, mediante la oportuna convocatoria efectuada por el Presidente o persona que los sustituya.
3. La Mesa del Transporte podrá constituir grupos de trabajo, cuya composición y funciones serán determinadas por aquélla. La Mesa podrá designar como integrantes de los grupos de trabajo a representantes de la Administración Regional y de otros organismos o instituciones con especial vinculación a la cuestión de que se trate.
4. El desempeño del cargo de miembro de la Mesa del Transporte y de la Comisión Asesora y de los grupos de trabajo no será remunerado.
5. Las propuestas o directrices adoptadas en el seno de la Mesa, que no tienen la consideración de vinculantes, serán elevadas para su consideración por las Administraciones competentes a través de la Concejalía Delegada en materia de transportes.
Disposición Adicional.
La Mesa del Transporte Público del municipio de Murcia, como órgano de participación que aglutina organismos, entidades y agentes más representativos, no obstante debe tener un carácter dinámico, atendiendo principalmente a la configuración del tejido asociativo que represente los intereses generales del municipio en el ámbito de la materia que se regula. Por ello, cualquier alteración en la composición de los miembros de carácter permanente, tanto de la Mesa como de la Comisión Asesora, no supondrá una modificación del actual reglamento.
El procedimiento de incorporación de nuevos miembros se ajustará a las normas internas o acuerdos adoptados al efecto.
Disposición Final.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65 del mismo texto legal
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