Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para la explotación y uso de aparcamientos públicos en superficie.

Borm Nº 80, jueves 9 de abril de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

4341

NPE: A-090415-4341

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

4341 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para la explotación y uso de aparcamientos públicos en superficie.

La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, en sesión de 26 de enero aprobó inicialmente el mencionado Reglamento. Sometido a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM nº 30 de 6 de febrero y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia a 27 de marzo de 2015.- El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.- Antonio Marín Pérez

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA EXPLOTACIÓN Y USO DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS EN SUPERFICIE

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de uso, disfrute, funcionamiento y mantenimiento de los aparcamientos de titularidad municipal situados en distintos enclaves de la ciudad de Murcia, los cuales serán gestionados por la empresa municipal, Urbanizadora Municipal, S.A. (URBAMUSA), tras la encomienda de gestión realizada por el Ayuntamiento a tal efecto mediante acuerdo del Pleno de 27 de Noviembre de 2014 y que son los siguientes:

- Ciudad de la Justicia 1.

- Ciudad de la Justicia 2.

- Aparcamiento de La Arrixaca.

- Aparcamiento de Fuenteblanca.

- Aparcamiento de la Condomina.

Artículo 2.- Consideraciones generales.

1. El presente Reglamento, tras su aprobación por el Ayuntamiento de Murcia, será de observación obligatoria para la empresa municipal URBAMUSA como encargada de la gestión y explotación de los aparcamientos objeto del Reglamento, para sus empleados y también para los usuarios o cualquier otra persona que se pueda encontrar en el interior del aparcamiento, o en sus accesos, en un momento dado.

2. La empresa municipal URBAMUSA velará por el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento y pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, titular del servicio público, o de cualquiera autoridad competente cualquier trasgresión del reglamento o de cualquier otra normativa vigente de aplicación u observación.

3. Los usuarios y otras personas que se puedan encontrar en el interior de los aparcamientos o en sus accesos habrán de respetar y acatar las indicaciones que reciban de los empleados de la empresa municipal destinadas a velar por el cumplimiento de este Reglamento y de cualquier otra disposición de la autoridad competente y de las que fuera necesario adoptar puntualmente para la adecuada prestación del servicio público.

La administración y gestión de los aparcamientos corresponderá en exclusiva a URBAMUSA en los términos establecidos en el acuerdo de encomienda de gestión.

URBAMUSA se encargará de la administración y gestión de los aparcamientos, y de velar por el buen funcionamiento de los mismos, atendiendo a la conservación y el mantenimiento de todas sus instalaciones.

4. Los agentes de la Autoridad Municipal podrán acceder en cualquier momento a los aparcamientos para llevar a cabo sus funciones reglamentarias y lo deberán hacer cuando, por motivos justificados, se lo pida algún empleado de la empresa URBAMUSA.

5. El Ayuntamiento de Murcia, a través de sus Servicios Técnicos podrá en cualquier momento inspeccionar la gestión y conservación de los aparcamientos y podrá dictar órdenes o instrucciones para la mejora de los servicios, dentro de los términos de la encomienda, que deberán ser ejecutados por URBAMUSA y que obligarán igualmente a todos los usuarios.

Artículo 3.- Definiciones.

1. En estos aparcamientos se ha previsto un uso mixto de las plazas de aparcamiento coexistiendo plazas de rotación y abonado. El presente Reglamento será de aplicación para todos los usuarios de los aparcamientos independientemente del tipo de plaza que ocupe, y en él se recogen, cuando proceda, las singularidades que haya para cada uno de dichos tipos.

2. Teniendo en cuenta el uso previsto para las plazas de aparcamiento se distinguirá entre:

Usuario de rotación: Es aquel que, mediante el pago de una tarifa, adquiere el derecho de uso temporal de una plaza de aparcamiento indiscriminada sin carácter exclusivo.

Usuario abonado: Se trata de un usuario que adquiere el derecho de uso de larga duración sobre una plaza de aparcamiento, abonando la tarifa correspondiente. Pudiendo ser la plaza fija o indiscriminada, según se define en las condiciones particulares del abono, entre las que se fijará la duración temporal del mismo, entre otras.

Artículo 4.- Tipos de plazas.

Los aparcamientos pueden tener los siguientes tipos de plazas:

- Plaza tipo: uso público indiscriminado con tarifa horaria.

- Plaza de abonado: uso exclusivo plaza abono.

- Plaza minusválido: uso preferente para usuarios con minusvalía motriz.

Capítulo II.- Régimen de utilización y funcionamiento.

Artículo 5.- Adjudicación de las plazas de abonados

A) Documentos que se deben aportar a efectos de inscripción.

Los que deseen adquirir el derecho de uso de plaza deberán presentar en las oficinas de la empresa municipal URBAMUSA o a través del apartado específico en su página web, www.urbamusa.com, instancia acompañada de los documentos que, expedidos a nombre del solicitante, se detallan en el presente apartado del Reglamento, debiendo los solicitantes tener en cuenta que todos los documentos que se presenten mediante fotocopia deberán ser cotejados por la empresa municipal URBAMUSA:

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

• Permiso de Circulación del Vehículo.

. Seguro Obligatorio del Automóvil en vigor y justificante de su pago.

En todos los casos para solicitar plaza específica de minusválido deberá acreditarse tal condición mediante la presentación, además de los requisitos especificados en los apartados anteriores, del certificado oficial de minusvalía, otorgándose preferencia a aquellos solicitantes que tengan gravemente limitada la capacidad de deambu1ación.

En ningún supuesto podrá inscribirse petición alguna que no vaya acompañada de los documentos exigidos en los párrafos precedentes, documentación que quedará en poder de la empresa municipal URBAMUSA.

B) Presentación de instancias.

A efectos de la adjudicación de las plazas de abonados, ésta se llevará a cabo por riguroso orden de presentación de solicitud, tanto físicamente en las oficinas de URBAMUSA como a través de su página web.

Se llevará un registro donde constarán los siguientes datos:

• Número de orden, con fecha y hora de presentación de la solicitud.

• Nombre del solicitante.

• Matrícula del vehículo.

Cuando un titular de plaza deje de serlo o de estar interesado, por cualquier causa, en mantener su derecho a uso de plaza o plazas que tuviera asignadas deberá comunicar dicho extremo a URBAMUSA y estas plazas pasarán inmediatamente al solicitante o solicitantes, si los hubiera, que estuvieran en el turno de espera.

Artículo 6. Usuarios en régimen de abono.

1. El contrato de abono da derecho a la ocupación de una plaza de aparcamiento durante la franja horaria estipulada según el tipo de abono del que se trate, con ocupación preferencial de plaza. La sociedad municipal URBAMUSA recibirá una contraprestación económica por la prestación de dicho servicio.

2. El cliente abonado facilitará, en el momento de producirse su admisión, sus datos personales y los del vehículo.

3. El abono da derecho a la utilización de una plaza de aparcamiento por hasta tres vehículos identificados, cuyos datos figuren en el registro de inscripción y no es válido para otros vehículos, aunque fuera del mismo propietario. Si por causas de fuerza mayor (averías, accidentes, etc.) el cliente se viera en la necesidad de utilizar provisionalmente un vehículo diferente al dado de alta como abonado, tendrá que solicitar la autorización con la antelación necesaria, pues, de no hacerlo así, tendrá que satisfacer sus estancias de acuerdo con las tarifas vigentes para los clientes de rotación y pago horario.

4. En caso de sustitución definitiva del vehículo, el cliente lo comunicará antes para que la empresa municipal pueda actualizar los datos de la inscripción y de la tarjeta de abono.

5. Cualquier variación de los datos personales del cliente deberá ser comunicada a URBAMUSA.

6. La empresa municipal entregará a los clientes abonados una tarjeta codificada que será de uso obligatorio tanto en la entrada como en la salida del vehículo abonado.

7. Si por causas no imputables a URBAMUSA fuera preciso entregarle una tarjeta nueva a un cliente, éste abonará la cantidad que a tal efecto se fije en concepto de coste de sustitución. Las sucesivas copias de la tarjeta tendrán que ser abonadas por el cliente. No obstante será de cuenta del cliente cualquier duplicado que solicite de su tarjeta.

8. La pérdida o sustracción de la tarjeta de abonado se tendrá que comunicar a la URBAMUSA inmediatamente.

9. En caso de utilización de los aparcamientos fuera de los horarios de abono concertado, será necesario satisfacer el tiempo excedido, al precio de la tarifa vigente para los usuarios en régimen de rotación y pago horario.

10. La no utilización de la correspondiente tarjeta, en la entrada o en la salida del aparcamiento, excepto en el caso de averías, o causas justificadas, que tendrán que ser comunicadas inmediatamente, comportará el pago de la estancia al precio que marquen las tarifas vigentes para el usuario en régimen de rotación y pago horario.

11. El pago de las cuotas de abono se hará de la siguiente manera:

a) La primera cuota, más el depósito, al contado en el momento de suscribir el abono. En el momento de suscribirse el abono, la empresa municipal exigirá el pago, en concepto de depósito, del importe correspondiente a un mes de abono. El mencionado importe será devuelto, al abonado cuando se produzca su baja siempre y cuando esté al corriente en sus prestaciones económicas y devuelva la tarjeta en perfectas condiciones.

b) Las cuotas sucesivas se abonarán, en las fechas y de la manera que se establezca, por los medios de pago establecidos por la empresa municipal, y por periodos anticipados.

12. El impago de una cuota en la fecha fijada significará la cancelación automática y la pérdida de los derechos del abono. En este caso, si el vehículo continúa en el aparcamiento, será preciso satisfacer su estancia al precio de la tarifa vigente para los usuarios en régimen de rotación y pago horario.

13. La baja en el abono tendrá que comunicarse por escrito y con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento de este requisito comportará el derecho a la cuota siguiente. No se admitirán bajas temporales de ningún tipo en el abono. El hecho de haber estado abonado y causar baja no generará ningún derecho para el caso de que posteriormente se solicite nuevo abono.

14. La empresa municipal queda facultada para rescindir un abono unilateralmente en el caso de que el abonado incumpla alguna de las normas de funcionamiento previstas en este Reglamento.

Artículo 7. Derechos económicos exigibles a los usuarios.

Los usuarios, tanto por horas como por abono, deberán abonar las tarifas por tiempo de aparcamiento que apruebe el Ayuntamiento en la correspondiente encomienda a URBAMUSA.

Las tarifas a satisfacer por los usuarios son las recogidas en el Anexo de este reglamento, adaptándose anualmente con el IPC correspondiente.

El cuadro de tarifas vigentes estará expuesto permanentemente y de modo que sea fácilmente visible por los usuarios.

Artículo 8. Utilización del aparcamiento.

1. La utilización de las plazas de aparcamiento atenderá a las siguientes normas:

El horario de funcionamiento será de 24 horas ininterrumpidamente, los 365 días del año, para la totalidad de los aparcamientos, manteniendo URBAMUSA un servicio de vigilancia permanente, presencial o virtual, durante dicho horario. Solo podrá ser interrumpido cuando la conservación o el mantenimiento del aparcamiento así lo exija, y solo por el tiempo imprescindible.

No obstante en cuanto al aparcamiento de La Condomina no podrá utilizarse en los días y horas que vaya comunicando el Servicio de Deportes por la celebración de acontecimientos deportivos o bien actos de otra naturaleza, de lo que se informará a los usuarios con la antelación suficiente.

Sólo podrán circular por los aparcamientos y estacionar en ellos, los vehículos de motor que tengan la consideración de automóvil turismo, según el Código de Circulación, siempre que sus dimensiones permitan el correcto estacionamiento y circulación por los aparcamientos.

a) Las plazas serán destinadas al estacionamiento de vehículos automóviles ligeros (coches, motocicletas, ciclomotores y furgonetas de MMA < 3.500 Kg.), prohibiéndose destinarla a cualquier otro fin. En este sentido, la empresa municipal URBAMUSA se reservará el derecho de admisión del aparcamiento de rotación, pudiendo ejercerlo en los casos correspondientes y podrá denunciar ante el Ayuntamiento al usuario que contravenga esta disposición.

b) El acceso al aparcamiento implica la disponibilidad de plazas libres para el estacionamiento del vehículo.

c) Las plazas de estacionamiento destinadas a rotación se atribuirán a los automóviles por el orden de su llegada, sin reservas ni preferencias de clase alguna y sin que pueda ser rechazado ningún vehículo de turismo, salvo en el caso de que su admisión implicara peligro o molestia para los demás usuarios.

Se exceptúan las plazas reservadas para minusválidos, que solo podrán ser utilizadas por usuarios que justifiquen tal condición, debiendo disponer del correspondiente distintivo en un lugar visible mientras este usando dicha plaza.

d) La distribución de las plazas de estacionamiento y la situación de las instalaciones y servicios será la más adecuada para que tanto las operaciones de entrada y salida de las instalaciones como las de control y pago del estacionamiento se efectúen con la mayor comodidad y en el menor tiempo posible.

Las plazas de aparcamiento destinadas a uso horario, serán de uso público, mediante el pago de tarifas establecidas, pero no obstante URBAMUSA se reserva el derecho de admisión para todos aquellos vehículos que por su estado mecánico o aspecto no ofrezcan seguridad, produzcan humos o ruidos en cantidad excesiva.

El uso de las plazas de rotación estará sujeto al abono de las tarifas correspondiente, con los medios de pago establecidos. El cobro del importe total será exacto y el sistema de cobro devolverá la cantidad sobrante que corresponda.

El uso del aparcamiento comporta obligatoriamente el pago de la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento y que deberán estar visiblemente expuestas en las instalaciones del aparcamiento y en la Caja del estacionamiento.

e) La utilización de más de una plaza de aparcamiento por un vehículo o que impida la utilización de otras plazas, bien sea por su tamaño, por su colocación incorrecta o cualquier otra, implicará la obligatoriedad de abonar, a instancias de la empresa municipal URBAMUSA, la tarifa correspondiente a las plazas ocupadas.

f) Los usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparcamiento o a otros vehículos o usuarios por dolo, culpa, negligencia o infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento o en la legislación aplicable.

Todos los usuarios de los aparcamientos son responsables de los daños que pudieran causarle a las instalaciones, o a otro vehículo, obligándose el causante a comunicarlo al encargado de control y vigilancia.

g) Las calles de circulación, zonas peatonales y, en general, los elementos comunes de los aparcamientos serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente, debiendo estar estos estacionados de forma correcta dentro de su plaza, sin salirse de las marcas que la delimiten.

h) Los aparcamientos estarán en servicio de forma ininterrumpida las veinticuatro (24) horas del día, incluso domingos y festivos, sin que pueda cerrarse al público en ningún momento, salvo autorización del Ayuntamiento en casos de grave peligro o siniestro, o por interrupciones para ejecutar obras u otras causas que lo justifiquen adecuadamente, cuyo alcance y duración establezca el Ayuntamiento. No obstante por razón de la frecuencia de uso durante el día podrá establecerse alguna excepción al servicio ininterrumpido. En cuanto al aparcamiento de La Condomina se estará a lo dispuesto anteriormente.

i) Los usuarios dispondrán de un dispositivo personal e intransferible de acceso al aparcamiento. En el caso de los usuarios de rotación, el acceso al aparcamiento se permitirá una vez haya recogido el ticket de control de entrada, donde figurará la fecha y hora en la que se ha producido, no permitiéndose la entrada sin el mismo.

j) Ocasionalmente, en caso de avería del vehículo estacionado, podrá autorizarse de forma expresa el acceso gratuito de un mecánico con su vehículo para la reparación del mismo, la cual será la mínima indispensable para que el vehículo salga del aparcamiento por sus propios medios y, si fuera necesario, podrá permitirse el acceso gratuito de un vehículo grúa de dimensiones adecuadas, para que retire el vehículo averiado para su traslado a un taller. Esta circunstancia no exime del abono de la tarifa que le correspondiera al vehículo averiado. En ningún caso se permitirán trabajos de reparación de chapa, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro que no sea necesario para que el vehículo pueda circular.

k) Todos los usuarios deberán velar por el buen mantenimiento del aparcamiento, evitando el vertido de cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras o puntos de recogida, derrame de líquidos y, en general, haciendo un correcto uso de las instalaciones.

l) Todos los usuarios deberán seguir las indicaciones que reciban del personal de control y vigilancia del aparcamiento, el cual podrá limitar el acceso a determinadas plazas o modificar las condiciones de tráfico del mismo si se dieran causas justificadas para ello.

m) En las instalaciones de los aparcamientos y en las oficinas de la empresa municipal URBAMUSA existirán unas Hojas de Reclamaciones y otras Hojas de Incidencias, donde los usuarios podrán expresar aquellos aspectos de los aparcamientos o de su gestión que no consideren adecuados, que hayan menoscabado sus derechos de uso, que consideren que contravienen este Reglamento, problemas de mantenimiento o cualquier otra consideración que crean oportuno reseñar.

o) Las instalaciones de los aparcamientos serán videovigiladas cumpliendo con la ley orgánica 15/1999, de protección de datos. Puede ejercitar sus derechos ante Urbanizadora Municipal, S.A., domiciliada en Plaza Beato Andrés Hibernón, 6-3.º 30001 Murcia.

2. En el sistema de abono podrán establecerse diferentes tipos de pago (día completo, diurno, nocturno, etc.) y periodos (mensual, trimestral, anual, etc.), así como bonificaciones, ofertas de lanzamiento etc. a criterio de URBAMUSA y siempre que no superen los límites máximos económicos aprobados en la correspondiente encomienda. En todo caso, el importe de cualquier tipo de abono que sea establecido, no podrá ser superior al importe resultante del cómputo de horas que se correspondan con dicho abono, contabilizadas al precio de tarifa autorizado.

3. La empresa municipal URBAMUSA establecerá un número de plazas para la utilización de automovilistas minusválidos de acuerdo con la legislación vigente.

4. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, en el aparcamiento no se permite:

a) El acceso de vehículos de una altura o con un peso superior a los indicados en el exterior de la puerta de acceso.

b) El acceso de vehículos de medidas superiores a las de las plazas de aparcamiento señaladas.

c) El acceso de personas que no utilicen los servicios del aparcamiento, ni la permanencia innecesaria de las mismas una vez utilizados tales servicios.

d) La entrada de animales de cualquier especie, excepto mascotas debidamente transportadas, ni la venta, comercio ambulante o actividad de cualquier naturaleza.

e) La introducción de materias combustibles, inflamables o peligrosas., excepto, naturalmente, el carburante del depósito de los vehículos de los usuarios.

f) Encender fuegos y fumar.

g) El acceso a las dependencias o instalaciones de servicio sin la debida autorización previa de URBAMUSA.

h) El acceso de vehículos y/o conductores potencialmente peligrosos para las instalaciones o sus usuarios.

5. En horas de poca demanda y, especialmente, durante el horario nocturno, sábados, domingos y festivos podrán establecerse sistemas de cierre, control o seguridad en los accesos de vehículos y de peatones, sin perjuicio de los correspondientes mecanismos de comunicación, apertura a distancia y salida libre de personas.

Artículo 9.- Entrada, circulación y estacionamiento.

URBAMUSA instalará los controles de accesos (entrada y salida de vehículos), que estime convenientes, empleando al efecto los mecanismos pertinentes en aras del mayor control y seguridad de los vehículos estacionados en el aparcamiento.

1. Para poder entrar en el aparcamiento con el vehículo, será necesario que el usuario retire el ticket horario que le expenderá la máquina situada a este efecto en la entrada.

2. En el caso de vehículos abonados, será necesario utilizar la tarjeta de abonado suministrada por la empresa municipal URBAMUSA.

3. Dentro del aparcamiento y en sus accesos el usuario deberá respetar estrictamente:

a) Las normas del Código de Circulación y los preceptos legales o reglamentos complementarios.

b) La señalización del tráfico tanto vertical como horizontal.

c) La señalización indicadora de cualquier tipo que instale URBAMUSA.

d) Las indicaciones que se hagan por escrito mediante carteles.

e) Las indicaciones que efectúen verbalmente los empleados del aparcamiento.

f) Las normas de este Reglamento.

4. La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus accesos será de 20 Km/h.

5. No se permitirán los adelantamientos entre vehículos, excepto que se trate de adelantar a un vehículo detenido y la circulación lo permita.

6. La marcha atrás solamente se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.

7. Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.

8. En caso de avería, el usuario tendrá que comunicarlo a los empleados del aparcamiento y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal.

9. Se permitirá la presencia de usuarios en el aparcamiento siempre que estén haciendo las operaciones que sean necesarias para el uso del servicio, únicamente durante el tiempo razonable y estrictamente necesario para aparcar y desaparcar.

10. El usuario deberá satisfacer, en el lugar en el que esté instalada la caja de cobro y antes de que el vehículo pueda salir del aparcamiento, el importe de su estancia horaria según las tarifas vigentes en cada momento.

11. El simple hecho de que el vehículo obtenga el ticket y entre en el aparcamiento comportará el pago de la estancia correspondiente, incluso en el caso de que por las razones que fueren, siempre que no sean imputables a la empresa municipal URBAMUSA, no haya aparcado habiendo plazas disponibles para hacerlo.

12. Para salir, los vehículos abonados deberán presentar la tarjeta de identificación de cliente abonado que poseerán.

13. En el caso de que se extravíe el ticket de aparcamiento el usuario deberá ponerlo en conocimiento de los empleados del aparcamiento antes de retirar el vehículo. Deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y la documentación acreditativa de la posesión del vehículo, requisitos sin los cuales no le será permitida la salida del aparcamiento.

El usuario deberá de satisfacer, en este caso, independientemente de la hora de salida, el importe máximo diario que corresponda a las tarifas horarias vigentes, excepto que se compruebe, por personal de URBAMUSA, que figuraba en el registro de estancias de vehículos en fecha anterior, en cuyo caso se considerará como fecha de entrada la que indique este registro interno y será necesario satisfacer el importe máximo diario según las tarifas vigentes para cada día o fracción de día de estancia registrada. La empresa municipal URBAMUSA entregará el recibo correspondiente. En el plazo de una semana, contada desde la salida del vehículo del aparcamiento, el usuario podrá presentar el ticket extraviado, en cuyo caso la empresa le abonará la diferencia que pudiera haber entre la valoración real del ticket y la cantidad que hubiere pagado el cliente en concepto de pérdida. En este caso será imprescindible la presentación del recibo entregado el cual será anulado.

14. El usuario podrá exigir el recibo justificante del pago de la estancia en el aparcamiento.

15. Cuando, por la causa que fuere, finalice el período de aparcamiento en régimen de abonado, el usuario deberá retirar su vehículo si éste se hallara en el aparcamiento.

Asimismo, será necesario satisfacer el importe de la estancia que excediera del abono de acuerdo con las tarifas vigentes para el régimen de rotación con pago horario sin perjuicio de aplicar lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 10.- Retirada de vehículos y cobro de deudas.

1.- Cumplidos los requisitos previstos en el art. 6 de la Ley 40/2002, reguladora del contrato de aparcamiento, Urbamusa podrá solicitar de la Autoridad Municipal encargada de la gestión del tráfico, que proceda a llevar a cabo la retirada forzosa del vehículo correspondiente a local o establecimiento adecuado.

2.- En este caso los gastos de retirada del vehículo y estancia en el local o establecimiento donde se desplace, corresponderán al titular del vehículo.

3.- En estos supuestos Urbamusa utilizará los procedimientos legalmente establecidos para lograr el cobro de los importes insatisfechos por estancia en el aparcamiento, bien en plaza de rotación o de abono, así como los de estancia en el local donde se retire el vehículo.

Hasta tanto se satisfaga el pago de la deuda el vehículo quedará retenido en garantía de pago de la misma.

4.- El Ayuntamiento procederá a comunicar la retirada del vehículo a su titular en el plazo de 24 horas desde que se realice la retirada. En la comunicación se podrá advertir que si no procede a la retirada del vehículo y pago de las deudas en el plazo de un mes se procederá a su traslado a Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.

Artículo 11.- Publicidad.

La empresa municipal URBAMUSA podrá fijar anuncios publicitarios dentro de los aparcamientos, así como también repartir folletos e impresos con fines promociónales o publicitarios.

Artículo 12.- Otros Usos.

El Ayuntamiento, a petición de la empresa municipal URBAMUSA, podrá autorizar en el interior de los aparcamientos el uso por sí mismo o de terceros del servicio de lavado y engrase de vehículos, previos los trámites de obtención de licencias para el ejercicio de dicha actividad.

Artículo 13.- Inspección y funcionamiento del servicio.

l. La empresa municipal URBAMUSA permitirá, en cualquier momento, que el Ayuntamiento, o quien la represente, y los funcionarios administrativos o técnicos competentes, puedan inspeccionar el estado de conservación de los aparcamientos y de todas sus instalaciones, así como la forma en que se desarrolla la actividad y prestación del servicio, pudiendo verificar en todo momento la ocupación del aparcamiento, obligándose para ello a facilitar a la Administración Municipal los datos de ocupación cuando ésta así lo interese.

2. Las posibles indemnizaciones a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio, por causa imputada judicialmente a la empresa municipal URBAMUSA o al personal a su servicio serán asumidas por dicha empresa, con absoluta indemnidad para el Ayuntamiento, excepto en el supuesto de que la responsabilidad dimanara del cumplimiento de una orden directa y escrita de la Administración Municipal.

3. La empresa municipal URBAMUSA explotará directamente el servicio de los aparcamientos, no pudiendo ceder su gestión a un tercero, a excepción de aquellas prestaciones accesorias del servicio y de los supuestos previstos y por los procedimientos señalados en la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público.

4. La empresa municipal URBAMUSA velará por el buen orden del servicio, y dictará y arbitrará las instrucciones necesarias y solicitará la aprobación del Ayuntamiento cuando las medidas a tomar así lo requieran.

5. La empresa municipal URBAMUSA ostenta los derechos y obligaciones que puedan corresponderle según la vigente legislación reguladora de los Contratos del Sector Público y en sus Instrucciones Internas de Contratación.

Capítulo III.- Cuentas de Explotación. Tarifas.

Artículo 14.- Tarifas y revisión.

1. Las tarifas aplicables son las contenidas en el Anexo del presente Reglamento, que fueron aprobadas por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 27 de noviembre de 2014.

Dichas tarifas estarán vigentes durante el primer año de la explotación, contado a partir de la apertura al público del estacionamiento. Transcurrido el primer año, las tarifas se podrán revisar anualmente a solicitud de la empresa municipal URBAMUSA, al alza o a la baja, mediante la aplicación del Índice de precios al consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes de la apertura al público del aparcamiento o el de la última revisión y el mes de la revisión que se proponga.

En cualquier caso, la revisión de las tarifas habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.

Una vez calculada la tarifa revisada, se añadirá a la misma el Impuesto sobre el Valor Añadido, calculado al tipo vigente en el momento de la revisión y, seguidamente, se confeccionará una tabla de importes a percibir de los usuarios para cada lapso de tiempo, redondeando los céntimos resultantes del cálculo, en su caso, al múltiplo de cinco más próximo, por exceso o por defecto.

2. Las tarifas vigentes para el aparcamiento figurarán expuestas en los accesos de vehículos y en los puntos de pago.

3. Las tarifas para el régimen de abono se expondrán en las oficinas y página web de URBAMUSA y en el control del aparcamiento, que es el lugar de atención e información al cliente.

4. El usuario tendrá que exhibir el ticket de aparcamiento o en su caso, la tarjeta identificativa como abonado a requerimiento de los empleados de URBAMUSA en cualquier momento mientras el vehículo esté en el interior del aparcamiento.

5. Las tarifas se entienden válidas para cada plaza de aparcamiento señalizada que esté, aún parcialmente, ocupada. Por tanto, un vehículo que ocupe más de una plaza tendrá que abonar su estancia consecuentemente a dicha ocupación real o extralimitación.

6. Para la percepción de las prestaciones económicas que los usuarios puedan adeudar a la empresa municipal URBAMUSA como contraprestación del servicio de aparcamiento utilizado, ésta podrá utilizar los medios que determine la legislación vigente.

7.- En cuanto a la presentación de las cuentas de explotación se estará a lo dispuesto en el acuerdo de Pleno de fecha 27 de Noviembre de 2014, por el que se aprueba la encomienda de gestión

Capítulo IV.- Daños y reclamaciones

Artículo 15.- Daños.

1. El servicio de aparcamiento no constituye un contrato de depósito del vehículo ni de los objetos que pudiera haber en su interior. La empresa municipal URBAMUSA no se hace responsable de cualquier robo, pérdida o daños causados por terceros al vehículo o a su contenido, salvo en el caso que así fuera condenada judicialmente.

2. La empresa municipal URBAMUSA asegurará contra incendios y responsabilidad civil tanto a los aparcamientos como a los vehículos que se encuentren en su interior, para cubrir las posibles responsabilidades que se derivarán de cualquier siniestro que se produjera.

URBAMUSA está obligada a establecer con una Compañía de Seguros, una póliza de seguros que cubra a todo riesgo las instalaciones que comprendan los aparcamientos, y de responsabilidad civil frente a terceros, incluidos los daños por incendio a los vehículos aparcados.

Las correspondientes pólizas deberán ser comunicadas al Ayuntamiento de Murcia, para su conocimiento y control, el cual podrá en todo momento solicitar los justificantes del pago regular de las mismas.

3. El conductor y el propietario del vehículo serán responsables de todas las lesiones y daños que pudieran ocasionar con el vehículo a personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etc. en los aparcamientos y en sus accesos y tendrán que poner en conocimiento inmediato de los empleados de los aparcamientos los daños o lesiones que hubieran producido o presenciado. También es obligatorio comunicar los daños o lesiones que puedan producir los usuarios o cualesquiera persona que se encuentre dentro del recinto o de los accesos de los aparcamientos.

4. Los usuarios causantes de accidentes tendrán la obligación de suscribir, antes de salir del aparcamiento, una declaración en la que consten los daños o perjuicios ocasionados, o en caso contrario, en un plazo máximo de cinco días.

Artículo 16.- Reclamaciones.

1. Existirán hojas de reclamaciones en las oficinas de URBAMUSA y en las propias instalaciones del aparcamiento, debidamente visadas por la Autoridad Municipal, en la que los usuarios podrán hacer constar las reclamaciones que consideren oportunas.

2. Para que tenga valor y eficacia, en toda reclamación deberá hacerse constar la fecha, la hora, el nombre y apellidos y el DNI del reclamante (pasaporte o permiso de residencia en el caso que se trate de súbitos extranjeros), la exposición de los hechos sobre los que se fundamente la reclamación y la firma del reclamante.

En caso de cualquier anomalía en el funcionamiento de los aparcamientos o cualquier otra incidencia respecto del ejercicio de la encomienda por URBAMUSA o sus empleados y antes del ejercicio de cualquier reclamación administrativa o judicial, los usuarios deberán comunicar su petición o queja a URBAMUSA, a fin de que pueda solucionarse amistosamente la cuestión en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin obtener respuesta favorable se podrá ejercitar las acciones que competan.

En todo lo no estipulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, y al Acuerdo de Encomienda aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Capítulo V.- Aprobación y modificación.

Artículo 17.- Aprobación del reglamento.

La aprobación del presente Reglamento se ajustará al trámite previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para las Ordenanzas Locales, es decir:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Artículo 18.- Modificación del reglamento.

El presente Reglamento podrá ser modificado cuando se considere conveniente para las necesidades del servicio, siempre que estas modificaciones no afecten sustancialmente al sistema de explotación o el equilibro económico-financiero de la encomienda, informando previamente al Ayuntamiento de Murcia, quien deberá aprobarlo.

Disposición final - Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia su texto íntegro, tras su aprobación definitiva.

Anexo: Tarifas

UBICACIÓN N.º PLAZAS TARIFA HORARIA ABONO TEMPORAL
    €/min €/hora o tramo horario   máximo día  
Ciudad Justicia 1 100 0,015 € 0,90 €   18,00 € 65 €/mes
Ciudad justicia 2 150 0,015 € hasta 60 minutos 0,50 €   40 €/mes
    hasta 120 minutos 1,00 €   70 €/bimestre
    hasta 180 minutos 1,50 €   90 €/trimestre
    hasta 240 minutos 2,00 €   300 €/año
    hasta 300 minutos 2,50 €    
      hasta 24 horas   3,00 €  
La Arrixaca 330 0,015 € hasta 60 minutos 0,50 €   18 €/semana
    hasta 120 minutos 1,00 €   40 €/mes
    hasta 180 minutos 1,50 €   70 €/bimestre
    hasta 240 minutos 2,00 €   90 €/trimestre
    hasta 300 minutos 2,50 €   300 €/año
      hasta 24 horas   3,00 €  
Fuenteblanca 107 0,015 € hasta 60 minutos 0,50 €   40 €/mes
    hasta 120 minutos 1,00 €   70 €/bimestre
    hasta 180 minutos 1,50 €   90 €/trimestre
    hasta 240 minutos 2,00 €   300 €/año
    hasta 300 minutos 2,50 €    
      hasta 24 horas   3,00 €  
La Condomina: - plazas de abono mensual 24 h: 85 €/mes. - tarifa horaria: 0,024 €/minuto (1,44 €/hora) - máximo día: 20 €/día



NPE: A-090415-4341