Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de la Caja Municipal de Garantías y Depósitos del Ayuntamiento de Murcia.

Borm Nº 181, martes 6 de agosto de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

12223

NPE: A-060813-12223

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

12223 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de la Caja Municipal de Garantías y Depósitos del Ayuntamiento de Murcia.

La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, aprobó inicialmente, en sesión de 27 de mayo de 2013, el mencionado Reglamento. Sometido a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 133, de 11 de junio y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia a 22 de julio de 2013.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.

REGLAMENTO DE LA CAJA MUNICIPAL DE GARANTÍAS Y DEPÓSITOS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Exposición de motivos

En la esfera del ordenamiento jurídico local no se prevé la existencia de un órgano similar al de la Caja General de Depósitos de la AGE. Aunque de facto lo realiza la tesorería municipal.

Finalidad: gestionar las garantías prestadas por los particulares frente al Ayuntamiento de Murcia.

En uso de las potestades reglamentarias y de autoorganización a que se refiere el art. 4.1 de la L. 7/1985 el Ayuntamiento de Murcia puede crear y regular su propia Caja de Garantías y Depósitos, integrada en la Tesorería Local dada la estrecha conexión de sus funciones con las propias de esta última, que se denominará Caja Municipal de Garantías y Depósitos.

El ámbito de esta caja es:

(i) La admisión de las garantías y depósitos en efectivo que deban constituirse a favor de la Corporación local, sus organismos autónomos y entes públicos, para responder de las obligaciones asumidas con la misma.

(ii) La constitución de los depósitos en efectivo a favor de particulares que se establezcan, y entre otros en los casos siguientes:

a) El procedimiento de expropiación forzosa, previsto en los arts. 51.3 y 58 del Decreto de 26 de abril de 1957, que aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

b) La consignación del pago de la deuda en el procedimiento de recaudación, previsto en el art. 43 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

c) La admisión de la suspensión de la ejecución en el caso de reclamación administrativa, previa al ejercicio de una acción de tercería de mejor derecho, previsto en el art. 119.5 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

d) La consignación del importe resultante de la enajenación de bienes embargados que no pueden conservarse sin sufrir deterioro o quebranto sustancial en su valor en caso de demora, en caso de tercería de dominio, prevista en el art. 119.4.c) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

e) Cualesquiera otros supuestos que por Ley, disposición reglamentaria, acto administrativo o resolución judicial se determinen.

A efectos de funcionamiento, en el correspondiente Reglamento regulador de la misma se puede establecer:

(i) La obligación de expedir el correspondiente recibo, por la garantía o depósito entregado, y su carácter o no de transmisible.

(ii) Los requisitos para la devolución de las garantías y depósitos constituidos.

(iii) El régimen de incautación de las garantías y depósitos.

(iv) El control sobre los mismos.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito.

1. Ante la Caja Municipal de Garantías y Depósitos (en adelante, Caja) de este Ayuntamiento, se presentarán las garantías que deban constituirse a favor de:

a) El Ayuntamiento, y entidades dependientes.

b) Otras Administraciones Públicas, territoriales o no, siempre que así se prevea mediante convenio entre este Ayuntamiento y la Administración correspondiente.

2. Asimismo, se constituirán en la Caja los depósitos que se establezcan en virtud de normas especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2. Organización administrativa.

La Caja es una unidad administrativa integrada en la Tesorería General, pudiendo existir Cajas descentralizadas.

Artículo 3. Modalidades de las garantías.

1. Las garantías que deban constituirse en la Caja podrán consistir en:

a) Efectivo.

b) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

c) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

2. La persona o entidad que mantenga una garantía en la Caja podrá sustituir su modalidad, previa autorización del órgano o servicio correspondiente. Con anterioridad a la devolución de la garantía sustituida, deberá haberse constituido la nueva.

3. El Concejal Delegado de Hacienda aprobará los documentos que deban emplearse para cada una de las modalidades de garantía señaladas en este artículo, y se pondrán a disposición de los interesados en el sitio web municipal.

4. La Caja no aceptará otra modalidad de garantía que alguna de las previstas en este artículo.

Artículo 4. Finalidad de la garantía.

La garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las normas en cuya virtud aquélla se constituyó, en los términos que las mismas dispongan.

Artículo 5. Modalidades de los depósitos.

1. Podrán constituirse en la Caja de Depósitos, en los términos del presente Reglamento, las siguientes modalidades de depósitos:

a) depósitos excepcionalmente constituidos por particulares a favor de otros particulares, en tanto los mismos tengan relación con la actividad municipal;

b) depósitos constituidos por las administraciones públicas a favor de particulares;

c) depósitos constituidos por particulares a disposición de este Ayuntamiento, y

d) depósitos constituidos por este Ayuntamiento a disposición de sí mismo, de sus organismos autónomos, sociedades privadas municipales o entes de cualquier tipo vinculadas a las mismas.

2. Los depósitos se constituirán en euros y no devengarán interés alguno. Los resguardos representativos de su constitución únicamente tendrán efectos acreditativos y no serán transmisibles a terceros.

3. El Concejal Delegado de Hacienda aprobará los documentos que deban emplearse para cada una de las modalidades de depósito señaladas en este artículo, y se pondrán a disposición de los interesados en el sitio web municipal.

TITULO II

GARANTÍAS

Capítulo I

Garantía en efectivo

Artículo 6. Características.

Las garantías consignadas en efectivo se constituirán en euros y no devengarán interés alguno.

Artículo 7. Constitución.

1. La garantía se constituirá, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, mediante el ingreso en la Caja del efectivo, cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Murcia y conformado por la entidad de crédito librada, o cheque bancario.

2. La Caja entregará un resguardo de constitución, con meros efectos acreditativos de ésta, a la persona o entidad constituyente, en el que constarán, en particular:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garantía y, en su caso, del titular de los fondos o de la cuenta de procedencia de éstos.

b) El órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituya la garantía.

c) La obligación garantizada y cuantía por la que se garantiza, y

d) El precepto que impone la constitución de la garantía ante la Caja.

El resguardo no se considerará válido sin la diligencia de ingreso de la Entidad de Crédito.

3. El ingreso se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja en la Tesorería General, de entidades colaboradoras en la recaudación o de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de crédito.

4. Cuando se celebre algún contrato por el cual se constituya la garantía mediante retención en el precio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos, se expedirá el documento contable en el que se descontará el importe de la garantía definitiva, remitiendo a la Caja los datos que permitan completar la información que ha de constar en los registros de ésta.

Artículo 8. Cancelación.

1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta.

2. El particular o el órgano remitirán a la Caja la resolución administrativa de la cancelación para que ésta proceda a la tramitación de la devolución del efectivo correspondiente. La devolución se efectuará por alguno de los medios establecidos en la normativa reguladora de los pagos del Ayuntamiento de Murcia al titular de los fondos o de la cuenta de procedencia de éstos, según conste en el resguardo de constitución, o a su causahabiente. No obstante lo anterior, el titular o los causahabientes, mediante declaración expresa, podrán indicar el número de cuenta corriente al que debe abonarse el pago.

3. La devolución del efectivo se regulará, en lo dispuesto en este Reglamento, por la normativa sobre ejecución de pagos de la Tesorería.

4. Cuando no haya sido posible la ejecución de la devolución válidamente acordada, la garantía pasará a tener la consideración de depósito, siendo de aplicación los artículos de este Reglamento referidos a éstos.

Artículo 9. Incautación del efectivo.

1. La incautación total o parcial de la garantía por parte de la Caja requerirá el acuerdo expreso del órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituyó, que acreditará ante la Caja:

a) Que no se ha producido la suspensión de la ejecutividad del acto declarativo del incumplimiento por parte del obligado si éste se ha recurrido, o que el acto es firme en el caso de que la obligación garantizada consista en el pago de una sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 138.3, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La cuantía de la garantía a incautar, y

c) La notificación al interesado de la incautación a efectos de audiencia. A estos efectos tendrán la consideración de interesado tanto el constituyente como el propietario del efectivo si fueran distintos, y a ambos se les concederá un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones, así como los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 de la L.30/1992.

2. Si la garantía incautada se hubiera constituido a disposición del Ayuntamiento de Murcia, la Caja procederá a la aplicación de su importe al Presupuesto de Ingresos, salvo que por disposición legal se disponga otra cosa o lo comunicará al Servicio de Contabilidad.

Si la garantía incautada se hubiera constituido a favor de un organismo autónomo o sociedad municipal, la Caja lo comunicará al Servicio de Contabilidad que procederá a extender el correspondiente documento contable para que ésta transfiera el importe incautado a la cuenta de dicho organismo o sociedad municipal designada por los mismos. El organismo procederá a aplicar el mencionado importe a su Presupuesto de Ingresos, y en el caso de sociedades municipales a la correspondiente cuenta del Plan General.

3. El Concejal Delegado de Hacienda conocerá únicamente, en vía de recurso, de aquellas cuestiones relativas a las actuaciones de la Caja en el procedimiento de incautación. La Resolución que dicte no declarará si la incautación es o no procedente ni resolverá sobre las cuestiones relativas al acto administrativo de declaración del incumplimiento o acto sancionador.

Capítulo II

Garantía mediante aval

Artículo 10. Características del aval.

1. Sólo se admitirán garantías en la modalidad de aval cuando el avalista sea una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca.

2. Los avales deberán reunir las siguientes características:

a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y pagadero a primer requerimiento de la Caja, y

b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituyó resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

Artículo 11. Requisitos de las entidades avalistas.

Las entidades que garanticen obligaciones mediante aval, dentro del ámbito que establece el artículo 1 de este Reglamento, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales.

b) No hallarse declarada en concurso de acreedores.

c) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

d) No superar el límite de importes avalados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, establezca el Ministro de Economía y Hacienda, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades avalistas.

Artículo 12. Constitución.

1. El obligado principal o la entidad avalista presentarán el aval con arreglo al modelo establecido.

2. Los avales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla plenamente. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica.

Por el servicio que requiere la garantía se expedirá la correspondiente diligencia de verificación de la representación y de la extensión del aval.

3. La Caja expedirá los correspondientes documentos de contabilización de ingresos, produciéndose la constitución de la garantía y entregará al interesado el correspondiente resguardo de constitución de la garantía, en el que constarán, en particular, los datos señalados en el apartado 2 del artículo 7 de esta norma.

Artículo 13. Incidencias.

Si la entidad avalista fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en el artículo 3 del presente Reglamento, en el plazo de un mes desde la fecha de la declaración.

Artículo 14. Cancelación del aval.

1. El obligado principal o la entidad avalista podrán dirigirse al órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía para que, de acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, acuerde la cancelación del aval.

El Servicio Gestor del órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía comunicará en todo caso el acuerdo de cancelación del aval a la Caja dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha del mismo a los efectos de que ésta lo refleje en sus registros informáticos y contables y proceda a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o, en su caso, a la entidad avalista, a solicitud de los mismos.

2. La devolución se efectuará por alguno de los medios establecidos al avalado, según conste en el resguardo de constitución o, a su causahabiente. No obstante lo anterior, el titular avalado o los causahabientes mediante declaración expresa podrán indicar a quien deba de entregarse el aval constituido.

3. Transcurridos tres meses desde la notificación del acuerdo de cancelación del aval a la Caja, sin que los interesados hayan realizado acto alguno encaminado a obtener la devolución del documento constitutivo de la garantía, aquella, previa notificación a los interesados, procederá de oficio a su remisión a la entidad avalista.

Artículo 15. Ejecución de la garantía.

1. La incautación total o parcial de la garantía por parte de la Caja requerirá el acuerdo expreso del órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituyó, que acreditará ante la Caja:

a) Que no se ha producido la suspensión de la ejecutividad del acto declarativo del incumplimiento por parte del obligado si éste se ha recurrido, o que el acto es firme en el caso de que la obligación garantizada consista en el pago de una sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 138.3, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La cuantía de la garantía a incautar.

c) La notificación previa al interesado de la intención de formular la solicitud de incautación, a efectos de audiencia. A estos efectos tendrán la consideración de interesado tanto el avalista como el avalado, y a ambos se les concederá un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones, así como los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 de la L.30/1992.

2. La Caja requerirá a la entidad avalista el pago de la cantidad fijada por el órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público que acordó la incautación. En el requerimiento de pago se indicará:

a) La forma en la que ha de realizarse el ingreso, y

b) El plazo para realizarlo, que será el del art. 62.2 de la LGT.

La Caja procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 con el efectivo resultante del pago.

3. El impago por la entidad avalista de la cantidad garantizada dentro de los plazos señalados en el artículo 62 de la Ley General Tributaria determinará el cobro mediante el procedimiento de apremio contra dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de dicha norma. A estos efectos, la certificación acreditativa del impago del crédito del órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público será expedida por la propia Caja.

4. El Concejal Delegado de Hacienda conocerá únicamente, en vía de recurso, de aquellas cuestiones relativas a las actuaciones de la Caja en el procedimiento de incautación. La Resolución que dicte no declarará si la incautación es o no procedente ni resolverá sobre las cuestiones relativas al acto administrativo de declaración del incumplimiento o acto sancionador.

Capítulo III

Garantía mediante seguro de caución

Artículo 16. Características del contrato de seguro de caución.

1. Podrá emplearse esta modalidad de garantía siempre que sea otorgada por entidad de seguros autorizada por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda para operar en el ramo del seguro de caución.

2. El modelo de contrato de seguro de caución empleado tendrá las siguientes características:

a) La persona o entidad obligada a prestar garantía tendrá la condición de tomador del seguro y órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público, a cuya disposición se constituye la garantía tendrá la condición de asegurado.

b) Se hará constar de forma expresa:

1. º Que la aseguradora no podrá oponer a la Administración el impago de la prima por parte del tomador del seguro o cualquier otra excepción derivada de su relación jurídica con éste, y

2.º Que la falta de Pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que se produzca el siniestro consistente en las circunstancias en virtud de las cuales deba hacer efectiva la garantía.

c) La duración del contrato de seguro coincidirá con la de la obligación garantizada. Si la duración de éstas superase los diez años, el obligado a prestar garantía deberá prestar nueva garantía durante el último mes del plazo indicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.

Artículo 17. Requisitos de las entidades aseguradoras.

Las entidades que garanticen obligaciones mediante seguro de caución, dentro del ámbito que establece el artículo 1 de este Reglamento, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución.

b) No hallarse declarada en concurso de acreedores.

c) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

d) No superar el límite de importes asegurados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, establezca el Ministro de Economía y Hacienda, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades aseguradoras.

Artículo 18. Constitución.

1. El obligado a prestar garantía o la entidad aseguradora presentarán el seguro de caución con arreglo al modelo establecido.

2. Los seguros de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla plenamente. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica.

3. Salvo que la norma especial en cuya virtud se constituye la garantía disponga otra cosa, no será exigible el requisito de legitimación de firma en los seguros de caución.

4. La Caja entregará el correspondiente resguardo de constitución de la garantía, en el que constarán, en particular, los datos señalados en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento, así como el plazo de duración de la garantía.

Artículo 19. Incidencias.

Si la entidad aseguradora entrase en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en el artículo 3 del presente Reglamento en el plazo de un mes desde la fecha de la declaración.

Artículo 20. Cancelación de la garantía.

1. El obligado principal o la entidad aseguradora podrán dirigirse al órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía para que, de acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, acuerde la cancelación del seguro de caución.

2. El Servicio Gestor del órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía, comunicará en todo caso el acuerdo de cancelación del seguro de caución a la Caja dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de dicho acuerdo a efectos de que ésta lo recoja en sus registros informáticos y contables y proceda a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o, en su caso, a la entidad aseguradora, a solicitud de los mismos.

Artículo 21. Ejecución de la garantía.

1. La incautación total o parcial de la garantía por parte de la Caja requerirá el acuerdo expreso del órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituyó, en la que se acreditará:

a) Que no se ha producido la suspensión de la ejecutividad del acto declarativo del incumplimiento por parte del obligado si éste se ha recurrido, o que el acto es firme en el caso de que la obligación garantizada consista en el pago de una sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 138.3, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La cuantía de la garantía a incautar.

c) La notificación previa al interesado. A estos efectos se considerará interesado tanto el constituyente como a la compañía de seguros que preste el seguro de caución, y a ambos se les concederá un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones, así como los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 de la L.30/1992. En el caso de deudas en ejecutiva esta notificación estará incluida en la notificación de la providencia de apremio.

2. El acuerdo de incautación deberá presentarse en el plazo de treinta días desde la fecha en la que se declare el incumplimiento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

3. La Caja requerirá a la entidad aseguradora el pago de la cantidad fijada por el órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público que acordó la incautación. En el requerimiento de pago se indicará:

a) La forma en la que ha de realizarse el ingreso.

b) El plazo para realizarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.

4. La Caja procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 con el efectivo resultante del pago.

5. El impago por la entidad aseguradora de la cantidad garantizada dentro de los plazos señalados en el artículo 62 de la Ley General Tributaria determinará el cobro mediante el procedimiento de apremio contra dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de dicha norma. A estos efectos, la certificación acreditativa del crédito del órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público será expedida por la propia Caja.

6. El Concejal Delegado de Hacienda conocerá únicamente, en vía de recurso, de aquellas cuestiones relativas a las actuaciones de la Caja en el procedimiento de incautación. La Resolución que dicte no declarará si la incautación es o no procedente ni resolverá sobre las cuestiones relativas al acto administrativo de declaración del incumplimiento o acto sancionador.

TITULO III

DEPÓSITOS

Capítulo Único

Depósitos

Artículo 22. Ingreso de los depósitos en la Caja.

El ingreso de los depósitos en la Caja de Depósitos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 23. Tipos de depósitos.

Podrán constituirse en la Caja de Depósitos por particulares, órganos administrativos, organismos autónomos, sociedades privadas municipales y entes públicos, como consecuencia de:

a) El procedimiento de expropiación forzosa, previsto en los artículos 51.3 y 58 del Decreto de 26 de abril de 1957, que aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,

b) El procedimiento de enajenación de bienes embargados, previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación,

c) La consignación del pago de la deuda en el procedimiento de recaudación, previsto en el artículo 43 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

d) La admisión de la reclamación administrativa, previa al ejercicio de una acción de tercería, previsto en el artículo 119 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, y

e) Cualesquiera otros supuestos que por ley, disposición reglamentaria, acto administrativo o resolución judicial se determinen.

Artículo 24. Constitución.

1) El depósito se constituirá mediante ingreso en la Caja de Depósitos del efectivo, cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, ingreso bancario, o cualquier otro medio de pago que autorice el ordenamiento jurídico.

2) La Caja de Depósitos entregará al constituyente un resguardo del depósito realizado en el que figurarán, en particular:

a) Los datos identificativos de la persona o el órgano que lo constituyen,

b) Los datos identificativos del beneficiario.

c) El órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituye el depósito hasta su entrega al beneficiario,

d) La cuantía del depósito, y

e) El precepto, acto administrativo o resolución judicial que impone la constitución.

Artículo 25. Depósitos abandonados.

Los depósitos constituidos ante la Caja de Depósitos al amparo del presente Reglamento y que se califiquen, por decurso del tiempo y previa instrucción de expediente al efecto por la Tesorería General, de bienes y valores abandonados, se ingresarán como mayores recursos del presupuesto. En todo caso la instrucción del expediente no podrá iniciarse antes del cumplimiento del plazo señalado en el ordenamiento jurídico para la prescripción extintiva de las acciones para su recuperación y requerirá, en todos los casos, la publicación del correspondiente edicto en boletín oficial. Los anuncios de prescripción de depósitos cuya cuantía no exceda de 600 € podrán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha cuantía será actualizada con las actualizaciones que se realicen en la normativa del Estado.

Artículo 26. Devolución.

La devolución de depósitos se regulará, en lo no dispuesto en este Reglamento, por la instrucción que regula los procedimientos operativos en materia de pagos de la Tesorería General y, en su defecto, por lo que se disponga en las bases de ejecución del presupuesto.

La Caja verificará la identidad de las personas a cuya disposición se constituyó el depósito y efectuará la devolución a éstas en los términos y condiciones que determine el particular o el órgano que lo constituye, dentro de la normativa en cuya virtud se constituyó.

Disposiciones transitorias

Primera.

1. La Tesorería General como responsable de la Caja de Depósitos procederá, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, a la instrucción de un expediente de depuración de las garantías y depósitos existentes antes de la entrada en vigor de esta norma, observando, en el caso de existencia de bienes y valores abandonados, lo previsto en el artículo 25 del presente Reglamento.

2. En el caso de garantías constituidas con anterioridad al 1 de enero de 1992, la Caja se dirigirá al órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía, para que constate la vigencia o no de la misma. Una vez constatada la vigencia o, en su caso, transcurrido un mes sin que se haya recibido la comunicación de referencia, la Caja dará de baja en sus registros dichas garantías.

Segunda. Los avales constituidos ante la Tesorería General con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que no cumplan los requisitos de bastanteo y/o legitimación previstos en esta norma, mantendrán su validez hasta su cancelación sin necesidad de adaptación al mismo.

Tercera. En el caso de garantías provisionales en el ámbito de la contratación administrativa, la Caja considerará caducadas todas las constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2012, salvo que el Servicio Gestor del órgano administrativo, organismo autónomo, sociedad municipal o ente público a cuya disposición se constituyo la garantía constate la vigencia de ésta, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente norma.

No obstante lo dispuesto en este apartado, si con posterioridad se constatara la vigencia de alguna garantía cuya cancelación se hubiera acordado en virtud de lo dispuesto en el mismo, se adoptarán las medidas oportunas para su rehabilitación en los registros de la Caja.

Disposiciones adicionales

Primera. Aplicación supletoria respecto a la normativa de contratos de las Administraciones Públicas.

El presente Reglamento se aplicará a las garantías prestadas en el ámbito de la contratación de las Administraciones Públicas en aquellos aspectos no regulados expresamente por la Ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.

Segunda. Aplicación supletoria respecto a la normativa de recaudación.

El presente Reglamento se aplicará a las garantías prestadas en el ámbito de la recaudación de las Administraciones Públicas en aquellos aspectos no regulados expresamente por el Reglamento General de Recaudación.

Disposiciones finales

Primera. Se autoriza a la Alcaldía-Presidencia y por delegación de la misma, a la Tenencia de Alcaldía de Hacienda para que, a propuesta del Servicio de Contabilidad y en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, adapte la estructura contable, a las necesidades contable-administrativas de la Caja Municipal de Garantías y Depósitos.

Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013. Del mismo se dará cuenta en el sitio web municipal



NPE: A-060813-12223