Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Registro de Demandantes de Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Borm Nº 135, jueves 13 de junio de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

9297

NPE: A-130613-9297

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

9297 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Registro de Demandantes de Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, aprobó inicialmente, en sesión de 15 de marzo de 2013, el mencionado Reglamento. Sometido a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM nº 76, de 4 de abril y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia a 22 de mayo de 2013.- El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.- Antonio Marín Pérez.

Reglamento municipal del Registro de Demandantes de Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Murcia

Exposición de motivos

Corresponde al Ayuntamiento de Murcia la gestión de viviendas de titularidad municipal destinadas a cubrir necesidades de alojamiento de unidades familiares en situación de especial de necesidad, siendo por tanto preciso desarrollar y regular el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda en el que se encuentren inscritas las familias interesadas en acceder a una vivienda municipal, otorgando a tal efecto una puntuación aplicable según el baremo que figura en documento Anexo y a la que se accederá por orden de preferencia de mayor a menor puntuación según el régimen de la vivienda disponible y el grupo de clasificación en el que haya sido incluido en venta, según el Plan de Acceso a la Propiedad, arrendamiento o de alojamiento temporal (cesión en precario), salvo que la vivienda no reúna las características adecuadas a la unidad familiar u otras circunstancias debidamente motivadas lo aconsejen, procediendo a la adjudicación directa cuando resulte necesario la intervención urgente del Ayuntamiento por razones sociales debidamente justificadas o así lo requieran acontecimientos imprevisibles en determinadas situaciones.

El presente reglamento tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), que atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria y en consecuencia capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Amparándose en esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LRBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El régimen jurídico de acceso a viviendas de titularidad municipal y de promoción pública se encuentra desarrollado por RD Ley 31/1978 de 31 de Octubre, de Política de viviendas de protección oficial, RD 3148/1978 por el se desarrolla RD Ley 31/1978, sobre política de vivienda, Decreto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 54/2002 para las viviendas municipales que hayan recibido subvención del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, Plan Regional de Vivienda de la Comunidad Autónoma, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, Plan Municipal de Acceso a la Propiedad aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2012 y acuerdos y normativa sectorial aplicable en materia de vivienda social y bienes patrimoniales de la Administración Pública.

Capítulo I. Del objeto, principios y destinatarios

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento Municipal tiene por objeto crear el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas del Municipio de Murcia (en adelante RDV), así como establecer las bases y procedimiento de inscripción, selección y adjudicación de viviendas.

2.- Por la presente disposición se convalidan en el Registro Municipal de Demandantes, los asientos existentes en el Servicio Municipal de Vivienda, con la duración y condiciones en las que fueron inscritos.

Artículo 2. Naturaleza y alcance

1. El Registro de demandantes de vivienda protegida del Ayuntamiento de Murcia, que tendrá carácter público, surtirá efecto en el término municipal de Murcia, siendo independiente de cualquier otro que exista o pueda crearse por otros organismos públicos.

2. La organización y funcionamiento corresponde al Ayuntamiento siendo su inscripción gratuita y de naturaleza administrativa, dependiente de la Concejalía competente en materia de Vivienda.

3. Los datos contenidos en el Registro serán los necesarios para identificar a los demandantes de vivienda y poder comprobar el cumplimiento de los requisitos para acceder a una vivienda de titularidad municipal destinada a este fin, quedando amparados por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

La solicitud de inscripción implica la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Concejalía competente en materia de vivienda pueda recabar la información necesaria para la tramitación del expediente de inscripción y comprobación de la veracidad de los datos aportados.

4. Serán públicos los datos referidos al nombre, apellidos, puntuación, número de registro y grupo de clasificación de cada integrante del registro, teniendo el carácter de protegido y restringido al personal competente de la Administración, el resto de información obrante en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Dados.

5. Las viviendas municipales del Ayuntamiento de Murcia destinadas a esta finalidad social, así como las incluidas en el Plan de Acceso a la Propiedad, deberán ser adjudicadas en venta, arrendamiento o cesión temporal en precario a personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda, salvo resolución del órgano competente debidamente motivada y cesiones temporales a entidades jurídicas sin ánimo de lucro que cubran necesidades sociales de alojamiento a personas necesitadas.

6. Los solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos que aportan en la solicitud. Así mismo estarán obligados a comunicar cualquier modificación que se produzca de los datos aportados anteriormente. La falsedad de los datos aportados o el incumplimiento del deber de comunicar sus modificaciones dará lugar, en su caso, a resolución inmediata de baja en el Registro. La Administración podrá en cualquier momento solicitar documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos aportados.

7. Las inscripciones deberán realizarse a favor de unidades familiares, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades al mismo tiempo.

En todas las solicitudes se entenderá como representante de la unidad familiar a la persona que figure como primer solicitante.

8. Se eximirá de la inscripción en el RDV a los afectados por actuaciones singulares de remdelación de zonas urbanas que precisen realojos, a los que se exigirá el cumplimiento de los requisitos de RDV para acceder a una vivienda municipal destinada a domicilio habitual de carácter social, salvo que se acuerde, por el órgano competente en la materia, requisitos específicos con motivo de la remodelación.

Artículo 3. Fines del Registro

1. El Registro tiene como finalidad contribuir a garantizar, en la adjudicación el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, objetividad y concurrencia, al tiempo que constituye un instrumento que proporcionará a la Administración Local información actualizada que permitirá programar las actuaciones de vivienda adecuándose a las necesidades existentes.

2. Corresponde así mismo al registro:

a) Recopilar, tratar, gestionar y ofrecer datos para conocer la demanda real en materia de vivienda del municipio de Murcia, en las condiciones fijadas en el presente Reglamento.

b) Recabar información actualizada que permita adecuar las políticas de vivienda a las necesidades de los ciudadanos.

Artículo 4. Destinatarios

Cualquier ciudadano que quiera acceder a una vivienda municipal y/o solicitar ayuda destinada a cubrir las necesidades de vivienda, siempre que reúna los requisitos dispuestos en el artículo 5.

Artículo 5. Conceptos

1. Unidad familiar

Se entiende por unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiera:

a) Hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) Ascendientes, descendientes y menores acogidos que convivan con los cónyuges.

En los casos de separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial, se entiende por unidad familiar la formada por el padre o la madre y todos los hijos e hijas, descendientes, ascendientes y menores acogidos, que convivan con uno u otra (y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados a) y b) del apartado anterior).

Las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en una unidad familiar pero convivan juntas así como a las parejas de hecho con los hijos que tuvieran en común o cualquiera de sus integrantes que convivan con la misma, ascendientes, descendientes y menores acogidos que convivan con ellos. Tal circunstancia se podrá acreditar por medio de la inscripción en el registro autonómico o municipal de uniones de hecho, por manifestación expresa, mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos e hijas en común bastará con acreditar la convivencia.

Igualmente se considera unidad familiar la constituida por una sola persona.

2. Unidad de convivencia.

La integran las personas que residen en la misma vivienda o alojamiento con la persona solicitante, y exista unión matrimonial o unión de hecho asimilable, parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado, adopción, tutela o en régimen de acogimiento familiar.

Se considerará unidad de convivencia independiente a las personas unidas que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.

3. Vivienda habitual.

Se entiende como vivienda habitual y permanente aquella que es utilizada como residencia habitual de una o más unidades familiares y es ocupada por éstos la mayor parte del año. En caso de adjudicación, se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda municipal cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo autorización expresa del Ayuntamiento debidamente justificada.

Capítulo II. De los requisitos de inscripción

Artículo 6. Requisitos para la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda.

1. Podrán solicitar la inscripción en el RDV las personas físicas, que residan en el municipio de Murcia, interesadas en acceder a una vivienda de titularidad municipal destinada a cubrir necesidades sociales y/o solicitud de ayudas para cubrir necesidad de vivienda. Cuando varias personas formen parte de una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud.

2. La inscripción no otorgará por sí misma derecho a la adjudicación de una vivienda, pero será obligatoria para acceder a una vivienda del parque municipal del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

3. Formarán parte del RDV aquellas personas que acrediten la necesidad de vivienda y cumplan los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ser ciudadano no comunitario, contar con permisos de residencia y trabajo vigentes, salvo en los supuestos en que este último no sea necesario.

b) Los extranjeros deberán acreditar la residencia de larga duración para acceder a una vivienda municipal o sistema público de ayuda en esta materia, en virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

c) Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente con la Administración.

d) Tener Ingresos anuales ponderados que no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y cumplir con los requisitos mínimos establecidos en los casos que se determine en los diferentes regímenes.

e) Haber residido de forma ininterrumpida en el municipio de Murcia, con al menos tres años de antelación a la fecha de la solicitud o, en su defecto, acreditar residencia mínima de cinco años en el Municipio durante los últimos diez años. Todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia deberán estar inscritos en el Padrón de Habitantes del municipio de Murcia en el momento de presentar la solicitud.

f) A efectos de justificar el empadronamiento se atendrá a lo contemplado en la Ley 4/1996, de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal, BOE 12-01-1996.

g) La unidad familiar del solicitante o su unidad de convivencia no deberán ser titulares de bienes o derechos reales (vivienda) o mobiliarios, de los que se tenga el poder de disposición o, en su caso el valor del derecho, descontadas las posibles cargas, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, que excedan del 25% del precio máximo total de venta de una vivienda protegida, sin anexos, de régimen general de 90 metros cuadrados en el ámbito territorial de precio máximo superior B o del 30% en caso de familias numerosas. No se entenderá cumplido el requisito en supuestos de alzamiento de bienes o situaciones fraudulentas, con independencia de la valoración de los derechos.

4. Excepcionalmente y atendiendo a circunstancias particulares, el solicitante podrá quedar exento del cumplimiento de alguno o determinados requisitos cuando sea necesaria una intervención urgente del Ayuntamiento por razones humanitarias o sociales, debiendo quedar debidamente justificado en el expediente.

Artículo 7. Motivos y acreditación de necesidad de vivienda

1. Se considerará para acceder al RDV tener necesidad de vivienda suficientemente acreditado. No existirá la necesidad de vivienda cuando alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, tenga a su disposición una vivienda adecuada para dicha unidad, ya sea en propiedad, derecho de superficie o usufructo desde la fecha de la solicitud hasta la adjudicación. Se considerará vivienda inadecuada cuando así quede acreditado en informe técnico o cuando esté afectada por actuaciones públicas que comporten el realojamiento de sus ocupantes.

2. Asimismo se entenderá existente la necesidad de vivienda cuando la que ocupe el solicitante presente barreras arquitectónicas, o sobre la que haya recaído declaración de ruina, así como cuando habite en alojamiento provisional promovido y/o tutelado por la Administración Pública.

3. El demandante deberá aportar la documentación requerida por la Administración a los efectos de comprobar la de necesidad de vivienda municipal.

4. Cuando se alegue convivencia se accederá a la inscripción si el solicitante se encuentra integrado como miembro de una unidad familiar independiente con familiares a cargo.

Capítulo III. De las solicitudes y procedimiento

Artículo 8. De la solicitud y documentación

1. La solicitud de inscripción se podrá presentar en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otro a los que se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Únicamente se admitirá una solicitud por cada unidad familiar o unidad de convivencia, independientemente del número de miembros que la integren. Asimismo ninguna persona podrá figurar inscrita simultáneamente como integrante de dos unidades familiares diferentes, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades, ni presentar solicitud individualmente cuando lo haya hecho como integrante de una unidad familiar.

3. La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado, que se acompaña como anexo II al presente Reglamento, en el que figurarán los siguientes datos personales del solicitante y de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual.

El modelo normalizado de solicitud podrá ser modificado para sus actualizaciones correspondientes por resolución del Concejal Delegado en materia de Vivienda.

4. A la solicitud se acompañaran los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento oficial similar compulsado y en vigor del demandante/s mayor/es de edad. En el caso de extranjeros fotocopia compulsada del permiso de residencia de larga duración en vigor.

b) Fotocopia del Libro de Familia compulsada, certificado de nacimiento o del documento que acredite la formalización de la pareja de hecho, en su caso conforme al Reglamento que crea el Registro Municipal de uniones de hecho publicado en el BORM de 12 de febrero de 2011.

c) Declaración responsable de la composición de la unidad familiar o unidad de convivencia indicando el documento identificativo de todos los integrantes, los ingresos anuales de cada uno y la procedencia de los mismos.

d) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas en esta Ordenanza.

e) Declaración del solicitante de notificar al Registro, en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan en su situación.

f) Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

g) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante y de todos los miembros de la unidad de familiar o de convivencia, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior y/o, en su caso, cualquier documento válido en derecho que acredite los ingresos económicos.

h) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del interesado para recabar la información necesaria para su tramitación, veracidad de los datos aportados y certificación de la Administración Tributaria, en el marco de la colaboración que se establezca con los Órganos u Organismos Públicos de la misma o distinta Administración Pública competente en la materia, así como tratar, disponer y transmitir los datos facilitados por los interesados a otros órganos, entidades públicas que colaboren en la gestión del Registro o en la tramitación de los procedimientos de ayudas, el resto de miembros de la unidad familiar o convivencia deberán aportar autorización expresa para recabar los referidos.

i) Las Personas con discapacidad deberán aportar certificado de reconocimiento de la discapacidad o documento que acredite la pensión de discapacidad reconocida.

j) Acreditar no ser titulares de bienes o derechos reales (limitado a vivienda) o mobiliarios, de los que se tenga el poder de disposición o, en su caso el valor del derecho, descontadas las posibles cargas, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, no exceda del 25% del precio máximo total de venta de una vivienda protegida, sin anexos, de régimen general de 90 metros cuadrados en el ámbito territorial de precio máximo superior B o del 30% en caso de familias numerosas. No se entenderá cumplido el requisito en supuestos de alzamiento de bienes o situaciones fraudulentas, con independencia de la valoración de los derechos.

k) Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda.

l) Cualesquiera otros documentos que sean precisos para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a efectos de inscripción en el Registro, que serán requeridos por el Servicio de Vivienda antes de la finalización del procedimiento de inscripción, o con posterioridad al mismo en el ejercicio de sus funciones de renovación, actualización y comprobación de datos.

5. Si de la comprobación efectuada resultase alguna contradicción con los datos facilitados por la persona interesada, el Servicio Municipal de Vivienda estará facultado para realizar las actuaciones correspondientes tendentes al esclarecimiento de la veracidad de los mismos.



Capítulo IV. Efectos de la inscripción

Artículo 9. Procedimiento de selección. Efectos de la inscripción de la solicitud en el registro público municipal

1. La inscripción registral producirá los siguientes efectos:

a) Los demandantes de viviendas inscritos en el RDV formarán parte de la lista de espera según el grupo de clasificación en el que hubiesen sido incluidos, por orden de registro y con la puntuación obtenida aplicando el baremo según informe de la Sección Social del Servicio instructor.

b) La actualización de la lista de espera se realizará bimestralmente como consecuencia de las altas, bajas o modificaciones de datos que se produzcan.

c) La inscripción en el grupo de clasificación de viviendas en régimen de venta, alquiler o alojamiento temporal (cesión en precario) podrá ser modificado a instancias del interesado, cuando acredite el cambio de sus circunstancias o, en su caso, de oficio por comprobaciones de datos realizas por el Servicio de Vivienda.

2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas disponibles en base a la puntuación obtenida en cada grupo.

3. La inscripción practicada en el Registro no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos de tener necesidad de vivienda en el momento en que sea seleccionado para adquirir la condición de adjudicatario. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.

Artículo 10. Selección y adjudicación

1. Trimestralmente se emitirá listado actualizado del Registro de Demandantes de Vivienda que se será utilizado para formular propuestas de adjudicación de las viviendas municipales disponibles que constituirán obligatoriamente el domicilio habitual de los adjudicatarios.

2. Procedimiento Ordinario. Recuperada la posesión de una vivienda municipal por el Ayuntamiento se procederá a la apertura de expediente de adjudicación en el que se incluirá:

- Informe de la Sección Social o Jefatura Servicio de Vivienda, en el que conste la puntuación otorgada según grupo de clasificación, verificación de la adecuación de la vivienda a la unidad familiar o de convivencia, adaptación favorable de la misma al régimen de comunidad particular y al entorno social, justificando, en su caso, los motivos por los que procede formular propuesta de adjudicación a otra unidad distinta a la que le corresponde por orden de puntuación en el grupo correspondiente.

- Informe Propuesta de Adjudicación emitido por el Servicio de Vivienda.

- Resolución por el órgano que tenga atribuidas las competencias.

3. Procedimiento extraordinario. Con carácter excepcional, podrán ser cedidas y/o adjudicadas mediante adjudicación directa viviendas municipales destinadas a fines sociales, en régimen de arrendamiento o cesión temporal en precario, a unidades familiares que por sus circunstancias especiales requieran de una intervención urgente por parte del Ayuntamiento, por razones sociales debidamente justificadas o así lo requieran acontecimientos imprevisibles en determinadas situaciones, con independencia de la puntuación obtenida o el cumplimiento de los requisitos, debiendo constar en el expediente informe motivado del Servicio promotor y resolución del órgano competente.

Artículo 11. Causas de denegación de inscripción en el RDV

1. Serán causas de denegación de la inscripción en el Registro las siguientes:

a) No aportar la documentación exigida.

b) Por encontrarse inscrito como miembro integrante de una unidad familiar, al objeto de constituir otra independiente deberá solicitar su baja como integrante de la anterior con revisión del expediente y alta de una nueva unidad familiar o una unidad de convivencia.

c) No haber transcurrido dos años a contar desde la renuncia voluntaria a una vivienda municipal o promoción que se le hubiera ofrecido. El inicio del cómputo del plazo tendrá lugar desde la renuncia o en su defecto desde el día siguiente a la finalización del plazo concedido para formalizar propuesta de adjudicación.

d) Haber sido desahuciado de una vivienda de titularidad pública, previa resolución firme o sentencia judicial y no haber transcurrido el plazo de cuatro años desde el lanzamiento.

e) Haber ocasionado daños materiales en las viviendas municipales cuyo coste de reparación sea superior al cincuenta por ciento de su valor o, en su caso, haber realizado actividades ilícitas, insalubres o peligrosas en el interior de la vivienda, no pudiendo acceder al Registro hasta trascurridos ocho años desde el desalojo o acreditación documental en el expediente.

2. Si de la solicitud y de la documentación aportada se apreciara que el interesado no reúne los requisitos de inscripción, se le requerirá para que en el plazo de 10 días alegue o presente la documentación que estime por conveniente, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 12. Periodo de vigencia y modificación de datos

1. La inscripción en el RDV estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado deberá solicitar la renovación de la inscripción practicada.

En caso de no solicitar el interesado la renovación y actualización de la documentación, se adoptará resolución de baja en el RDV.

2. Examinada la solicitud de renovación presentada con la documentación adjunta, cuando existan defectos subsanables o no se aporten todos los documentos establecidos en el artículo 7, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane el defecto y, en su caso, aporte los documentos exigidos, con la advertencia que de no hacerlo en dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución administrativa dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los solicitantes que hayan presentado la solicitud, así como los ya inscritos como demandantes de vivienda, deberán comunicar cualquier modificación de los datos que hubieren aportado con anterioridad, en el plazo de un mes a contar de la fecha en que dicha modificación se haya producido, adjuntando la documentación que acredite las referidas modificaciones.

El incumplimiento de la obligación a la que se refiere el apartado anterior será causa de cancelación de la inscripción practicada previa resolución de órgano competente.

En los supuestos de separación, divorcio o ruptura de la pareja de hecho, el miembro de la unidad familiar inscrito como titular de la unidad familiar podrá causar baja, pudiendo subrogarse en dicha condición el otro cónyuge o miembro de la pareja, previa comunicación y aportación al Registro de los documentos que acrediten la nueva situación y la actualización de los correspondientes datos.

En estos supuestos, se mantendrá, tanto el número de inscripción registral como el período de vigencia de la inscripción.

Artículo 13. Baja en el Registro

1. Dará lugar a la cancelación y baja de inscripción, cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Resultar beneficiario de una vivienda protegida.

b) Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

c) Falsedad u omisión de datos precisos para acceder a la inscripción.

d) A petición del interesado.

e) No solicitar la renovación de la inscripción con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

f) Por no aportar la documentación requerida.

g) Por fallecimiento del interesado.

h) Renuncia voluntaria a la propuesta de adjudicación de una vivienda municipal para la que hubiese sido seleccionado por ser adecuada a sus circunstancias y posibilidades, según informe de la Sección Social o Servicio de Vivienda. Se considerarán motivos justificados de renuncia los siguientes:

- Cuota a pagar superior al 30% de los ingresos ponderados de la unidad familiar.

- Barreras arquitectónicas directamente relacionadas con la minusvalía del solicitante o miembro de la unidad familiar.

- Resolución judicial sobre medidas de alejamiento con algún residente del entorno.

- Cuando las características de la vivienda supongan el agravamiento de patologías que padezcan los miembros del grupo familiar, debiendo acreditarse con informe profesional.

Cuando el interesado renuncie voluntariamente a una vivienda municipal o promoción para la que haya sido seleccionado, no podrá ser inscrito de nuevo hasta que transcurran dos años desde la renuncia.

2. La inscripción en otra unidad familiar de quien figure como solicitante o miembro de la misma, requerirá que pre­viamente curse baja en la unidad familiar en la que figure inicialmente inscrito.

Capítulo V. Del régimen de Protección de Datos

Artículo 14. Responsabilidad sobre el Registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de Protección de Datos.

1. El Registro queda sujeto a la protección de datos previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y conforme a lo establecido en le artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida Ley.

2. La responsabilidad y gestión del Registro corresponderá a la concejalía competente en materia de vivienda del Ayuntamiento de Murcia.

3. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad del Ayuntamiento de Murcia. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, las personas inscritas pueden dirigir su solicitud escrita a la Concejalía competente en la materia.

5. Los datos tratados en el Registro se obtendrán a través de las solicitudes, declaraciones y comunicaciones, en soporte papel, presentadas por los demandantes de vivienda municipal y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se estará lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración Electrónica.

6. Los datos inscritos en el Registro serán los necesarios o requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan.

7. Los datos del Registro se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con esta finalidad en exclusiva.

8. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro serán expedidas por el órgano competente que tenga atribuidas las funciones en el Ayuntamiento.

9. El Registro podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas.

10. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud conlleva­rá, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar, directa o indirectamente, a través de otros órganos, la correspondiente información del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar. Igualmente, se autoriza para recabar cualquier otra información que obre en poder de otra Adminis­tración Publica y que tenga por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción en el registro.

11. Con la solicitud se autoriza al Ayuntamiento de Murcia, salvo manifestación expresa en contra­rio para ceder sus datos a otras Administraciones Publicas para el cumplimiento de la finalidad del Registro de demandantes de vivienda protegida.

Disposición adicional. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Especialmente se hace constar que, en los conceptos mencionados y no definidos en el mismo (como pareja de hecho, familia numerosa, grupo de especial protección, ingresos familiares...), se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de vivienda, en el caso de modificación de las mismas, se aplicarán directamente las que las sustituyan y que resulten de aplicación a los supuestos recogidos en este Reglamento, independientemente de que se proceda, si fuera preciso, a la modificación de éste y a las remisiones que la misma se realicen en otras normativas.

Disposición transitoria única. Los procedimientos de inscripción en el Registro de Demandantes o selección de adjudicatarios, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se adaptarán a lo previsto en el mismo, salvo que se hubiese formulado propuesta de inscripción.

Las inscripciones existentes en el registro a la entrada en vigor del Reglamento se adaptarán al baremo que figura en Anexo I.

Disposiciones finales

Primera. Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado del presente Reglamento, se someterán en caso de duda y en lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días a partir de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercera. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones, actos y acuerdos contravengan o regulen lo establecido en el presente Reglamento



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