Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento para la creación del Consejo Municipal de Igualdad del Ayuntamiento de Murcia.

Borm Nº 177, miércoles 1 de agosto de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

11967

NPE: A-010812-11967

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

11967 Aprobación definitiva del Reglamento para la creación del Consejo Municipal de Igualdad del Ayuntamiento de Murcia.

La Comisión de Pleno de Cultura, Descentralización y Asuntos Sociales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, aprobó inicialmente, en sesión de 28 de mayo de 2012, el mencionado Reglamento. Sometido a información pública por plazo de 30 días, habiéndose hecho constar tal circunstancia mediante anuncio publicado en el BORM n.º 134, de 12 de junio de 2012. No habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva del referido Reglamento insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia a 25 de julio de 2012.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.

Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad

Preámbulo

Desde la consagración de la Igualdad entre Géneros como un derecho fundamental en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, los tratados internacionales y la normativa emanada de las instituciones Europeas han establecido la igualdad entre mujeres y hombres como uno de los principios básicos de las instituciones y de las normativas de ellas emanadas.

La Constitución Española de 1978 recoge en el artículo 14 el principio de igualdad entre géneros y establece en el artículo 9.2 la obligación y responsabilidad de los poderes públicos para hacer cumplir de forma efectiva este mandato constitucional.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, recoge el principio de igualdad como uno de los principios rectores de la política regional, instando a las instituciones Regionales a establecer las bases y las condiciones para el efectivo cumplimiento con el principio de igualdad entre géneros y de igualdad de oportunidades, reconociéndose la competencia exclusiva Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de promoción de la mujer con capacidad legislativa, reglamentaria y ejecutiva al respecto.

Para hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobó la Ley 7/2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

El Capítulo II de la Ley 7/2007, dedicado a la Administración Local, establece como competencias de las entidades locales, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de régimen local y en el ámbito de sus competencias, la de remover los obstáculos que impidan o dificulten el respeto al principio de igualdad de mujeres y hombres en su ámbito territorial, y establece como objetivo prioritario de las administraciones locales la elaboración y aprobación de Planes de Igualdad de Oportunidades.

Cumpliendo lo establecido en la Norma, el Ayuntamiento de Murcia, por acuerdo Pleno de fecha 25 de febrero de 2010, aprueba el Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el periodo comprendido entre el año 2010 y el 2012.

Para avanzar en el logro efectivo de la igualdad entre géneros se hace necesario establecer canales adecuados de participación de las mujeres en los ámbitos de toma de decisiones de las políticas que les afectan. Para ello, El Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2010-2012, establece la Creación del Consejo Municipal de Igualdad, como órgano de participación de las mujeres y sus asociaciones en los asuntos municipales, configurándose como el espacio para el ejercicio de la democracia participativa y activa, cuya finalidad es velar por las condiciones que posibiliten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y la plena participación de las mujeres en la vida política, económica, social, cultural y política del Municipio de Murcia, La finalidad, composición y funcionamiento del Consejo Municipal de Igualdad del Ayuntamiento de Murcia se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza

Se constituye el Consejo Municipal de Igualdad del Ayuntamiento de Murcia como un órgano colegiado, de carácter consultivo cuya finalidad es el desarrollo de la transversalidad de género en la organización municipal, y de participación de las mujeres y entidades que trabajan por la igualdad de derechos y de oportunidades entre géneros.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El Consejo Municipal de Igualdad del Ayuntamiento de Murcia se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y de acuerdo, en todo caso con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Adscripción.

El Consejo Municipal de Igualdad se adscribe a la Concejalía que tenga atribuidas competencias en Políticas de Igualdad, según la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Murcia.

Artículo 4. Ámbito de actuación y funciones

1.- El ámbito de actuación del Consejo será el municipal, en todo lo referido a los principios de igualdad y no discriminación por razón de género, pudiendo recabar información y realizar propuestas y sugerencias a otras entidades públicas o privadas respecto a las políticas de igualdad.

2.- Son Funciones del Consejo Municipal de Igualdad las siguientes:

A) Ofrecer a las mujeres del municipio de Murcia la oportunidad y el cauce adecuado para su participación en el desarrollo de las Políticas de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, a través de las asociaciones, organizaciones y entidades de ámbito municipal en las que se integran.

B) Velar por el cumplimiento del Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

C) Garantizar la participación de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de género en todos los órganos de participación municipal, realizando un seguimiento sobre las condiciones que posibilitan la igualdad de ambos sexos y la participación equilibrada de mujeres y hombres en la vida ciudadana, política, económica, social y educativa.

D) Impulsar y promover medidas y programas de actuación orientados a garantizar la igualdad de género en el ámbito municipal y su incorporación al Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades.

E) Promover medidas y formular propuestas a las diferentes instancias y organismos para realizar programas y actuaciones destinadas a conseguir la igualdad de oportunidad entre géneros para el ejercicio de los derechos de ciudadanía.

F) Proponer y participar en la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las mujeres.

G) Canalizar propuestas, sugerencias o quejas colectivas o individuales para su tratamiento en los órganos municipales con competencia en la materia.

H) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3.- Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo podrá solicitar de los servicios administrativos del Ayuntamiento datos, informes y documentos obrantes en los mismos, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos. Los servicios requeridos facilitarán los datos con cumplimiento de la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal. Las peticiones de información sobre asuntos concretos serán acordadas en el seno del Consejo y solicitadas por conducto de la Presidencia.

TÍTULO II – COMPOSICIÓN

Artículo 5. Composición

1.- El Consejo Municipal de Igualdad está integrado por:

a) Presidencia.

La presidencia del Consejo Municipal de Igualdad la ostentará el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Murcia o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia

Corresponderá a la persona responsable de las Políticas de Igualdad Municipales.

c) Vocalías.

- Una vocalía por cada Grupo Político que forme parte de la Corporación.

- Una vocalía por cada Sección Sindical incluida en la Mesa General de negociación del Ayuntamiento de Murcia, que cuente en su estructura orgánica con vocalía o secretaría de igualdad de género.

- Hasta un máximo de 10 vocales en representación de las federaciones, asociaciones y colectivos de mujeres o de asociaciones en cuyos fines se establezcan la promoción de la igualdad y el enfoque de género, y dentro de su ámbito de actuación incluyan el municipio de Murcia.

En el supuesto de que el número de entidades que soliciten pertenecer al Consejo y tengan capacidad para formar parte de él, sea superior a 10, se tendrá en cuenta la trayectoria y programa técnico de las entidades solicitantes, con el objeto de garantizar una participación cualificada que garantice el cumplimiento de las funciones de este Consejo, y se procederá a su elección mediante sorteo entre las entidades solicitantes.

2.- La Secretaría la ostentará el/la funcionaria municipal designado según el procedimiento establecido en el art. 14 del presente Reglamento.

3.-Podrán asesorar al Consejo, con voz pero sin voto, dos técnicas/os municipales que desempeñen funciones relacionadas con las materias objeto de este órgano, a propuesta del/a titular de la competencia en Políticas de Igualdad en el Ayuntamiento de Murcia

4.- Cuando se requiera, por alguna de las entidades que componen el Consejo, el asesoramiento de un/a profesional técnico/a, podrá asistir a la reunión convocada, teniendo voz pero no voto, previa justificación por la entidad que lo solicite, siendo pertinente al asunto a tratar, y siempre que esté incluido en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 6.- Requisitos para las Asociaciones, Federaciones y Colectivos de Mujeres

Las federaciones de mujeres, asociaciones y colectivos de mujeres que deseen formar parte del Consejo Municipal de Igualdad deberán cumplir y justificar los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener el domicilio social en el municipio de Murcia.

c) Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Murcia.

d) Tener entre sus fines estatutarios el logro de la igualdad entre géneros y la promoción de la Mujer.

e) Justificar el desarrollo de acciones y programas específicos para la promoción de la igualdad entre géneros y/o de formación, promoción y empoderamiento de las mujeres, que se acreditará mediante la presentación de un documento de memoria, referida al año anterior al que se proceda a la selección.

Artículo 7. Nombramiento, cese y vacantes.

1. El nombramiento de los miembros del Consejo Municipal de Igualdad se realizará por Decreto de la Alcaldía, a propuesta de los colectivos y entidades representadas, siguiendo el siguiente procedimiento

a) Las personas en representación de los Grupos Políticos, a propuesta del Portavoz de cada uno de los Grupos. En este caso, la duración del cargo será el propio de la Corporación que los nombró, sin perjuicio de su reelección y/o sustitución cuando proceda. La reelección será automática si no existiere petición de sustitución.

b) La representación de las Secciones Sindicales a propuesta de la Presidencia de las respectivas Ejecutivas.

c) La representación de las asociaciones y entidades que formen parte de este Consejo, serán nombradas a propuesta de las respectivas presidencias y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3 de este artículo.

Las personas representantes a que se refiere el apartado c), serán designados a propuesta de los colectivos igualmente referidos en el mismo. Para la presentación de solicitudes para formar parte del Consejo por las entidades interesadas, después de la entrada en vigor del presente Reglamento, se habilitará un plazo suficiente, que se hará público a través de la página web del Ayuntamiento de Murcia; www.murcia.es.

d) La duración del cargo de los vocales no concejales, será de dos años desde su nombramiento.

2. Cada Vocal titular contará con un/a suplente, que será nombrado junto al titular, que lo sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad. La suplencia será comunicada por las vocalías, siempre que sea posible, a la Secretaría del Consejo.

3. Las personas que componen el Consejo Municipal de Igualdad no recibirán ningún tipo de contraprestación.

4. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa, fallecimiento y o petición del colectivo o entidad que propuso su nombramiento.

b) Pérdida de cualquiera de los requisitos requeridos para poder formar parte del Consejo

5. El cese se acordará por Decreto de la Alcaldía.

6. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación. El nuevo miembro lo será por el tiempo que reste para completar el mandato o hasta su cese.

Artículo 8.- Derechos y deberes.

1.º Serán derechos de los miembros del Consejo Municipal de Igualdad:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Presentar propuestas y sugerencias al Consejo.

c) Solicitar información de interés relativa a los asuntos del Consejo, a través de su Presidente.

2.º Serán deberes de los miembros del Consejo Municipal de Igualdad

a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos y disposiciones que el consejo adopte dentro del ámbito de su competencia.

b) Asistir a las sesiones a que sean convocados.

c) Mantener correctamente informado al colectivo o sector que representan.

d) Ejercer los cometidos que les asignen.

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Consejo son el Presidente, Vicepresidente y Pleno.

Artículo 10. El Presidente.

Son funciones del Presidente del Consejo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Formar el orden del día, convocar las sesiones del Pleno y presidirlas, moderando el desarrollo de los debates.

c) Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable, así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno.

d) Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.

Artículo 11. El Vicepresidente.

Sus funciones serán:

a) La sustitución del Presidente, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en cuyo caso ejercerá las funciones atribuidas al Presidente.

b) Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Pleno y/o Presidente.

c) La asistencia y colaboración con el Presidente en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 12. El Pleno del Consejo.

El Pleno es el órgano superior de deliberación y decisión del Consejo, integrado por todos los miembros del Consejo. Sus funciones son:

a) Conocer el proceso de ejecución del Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

b) Proponer actuaciones a desarrollar para el logro de la Igualdad entre Géneros siguiendo los objetivos y áreas del Plan Municipal de Igualdad.

c) Aprobar el programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo y las entidades en el integradas, así como la memoria anual de actividades.

d) Aprobar la constitución de Comisiones o Grupos de Trabajo, para el estudio de temas concretos relacionados con el ámbito de actuación de este Consejo, a iniciativa de la Presidencia y/o a petición de la mayoría de sus miembros.

e) Valorar los informes y/o estudios elaborados por las Comisiones o Grupos de Trabajo que a tal efecto se constituyeran.

Artículo 13. Comisiones de Trabajo.

Se podrán crear Comisiones de Trabajo de carácter técnico y administrativo, con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas por el Pleno del Consejo, pudiendo participar en las mismas, instituciones, entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno. Estas comisiones ejercerán las funciones que les encomiende o delegue el Pleno del Consejo.

Artículo 14. Secretario del Consejo Asesor.

El Secretario del Consejo será nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde, de entre funcionarios municipales, licenciados en Derecho y pertenecientes al Grupo A. Asistirá al Pleno con voz pero sin voto. Sus funciones serán:

1) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo, por orden del Presidente.

2) La redacción y autorización de las actas del Consejo, así como la expedición de certificaciones de los acuerdos.

3) El asesoramiento técnico a la Presidencia.

4) Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o Pleno.

Artículo 15. Funcionamiento del Consejo.

El Consejo Municipal de Igualdad se reunirá en sesión ordinaria al menos, una vez al semestre. Podrá asimismo reunirse con carácter extraordinario a propuesta del Presidente o a solicitud de dos tercios de sus miembros.

La convocatoria se realizará con una antelación mínima de siete días hábiles, con expresión de los puntos a tratar en el orden del día. Se remitirá a todos los miembros del Pleno de la forma que acuerde el mismo.

Quedará válidamente constituido cuando haya sido convocado según las normas establecidas y se hallen presenten la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda, media hora después, con un mínimo de un tercio de miembros asistentes. Las iniciativas y propuestas que se presenten al Pleno del Consejo para su estudio y deliberación, deberán presentarse por escrito al menos con cinco días hábiles antes de la convocatoria del Pleno, dándose obligado traslado de las mismas a los miembros del Consejo, junto con la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 17. Modificación o disolución del Consejo.

La modificación parcial o total de estos Estatutos, así como la disolución del Consejo, corresponderá al mismo órgano municipal que lo ha creado, previo dictamen del Consejo Municipal de Igualdad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor tras la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia



NPE: A-010812-11967