Administración Local
Murcia
11963
NPE: A-010812-11963
IV. Administración Local
Murcia
11963 | Aprobación definitiva de modificación de los arts. 24.2 y 25.2.a) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia. |
El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de mayo de 2012 aprobó inicialmente la propuesta de modificación de los arts. 24.2 y 25.2.a) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia aprobado por acuerdo plenario de fecha 27 de mayo de 2004.
Sometida a información pública por plazo de 30 días, habiéndose hecho constar tal circunstancia mediante anuncio publicado en el BORM nº 135, de 13 de junio de 2012. No habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva del referido Reglamento insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Murcia, 25 de julio de 2012.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.
REGLAMENTO ORGANICO
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA
“Artículo 24.2. La Dirección económica es un órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el art. 130 B) b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y su titular deberá ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, nombrado por el sistema legal establecido.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituye el funcionario adscrito al órgano de mayor rango, o el funcionario del mismo grupo que designe el Alcalde. En el supuesto de vacante, por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable.
Artículo 25.2.a). El Director del órgano tendrá carácter directivo, de conformidad con lo previsto en el art. 130 B) b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y su titular deberá ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, nombrado por el sistema legal establecido.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituye el funcionario adscrito al órgano de mayor rango, o el funcionario del mismo grupo que designe el Alcalde. En el supuesto de vacante, por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable.
Ejercerá las siguientes funciones:
1) La máxima dirección y coordinación de las acciones del órgano.
2) La gestión, liquidación, inspección de los actos tributarios, precios públicos y prestaciones patrimoniales.
3) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
4) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y participación de ingresos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
NPE: A-010812-11963