Región de Murcia

Modificación de las Normas Reguladoras de Precios Públicos 2022 por prestación de servicios.

Borm Nº 30, lunes 7 de febrero de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

508

NPE: A-070222-508

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

508 Modificación de las Normas Reguladoras de Precios Públicos 2022 por prestación de servicios.

“El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 27 de enero de 2022, ha aprobado el siguiente acuerdo:

Primero. De conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con arreglo a lo previsto en el art. 123.1p) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, aprobar la modificación de:

- las Normas Reguladoras del Precio Público por prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales de Murcia, incluidas en el Anexo I unido a la presente propuesta.

- las Normas Reguladoras del Precio Público por prestación de servicios en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Murcia, incluidas en el Anexo II unido a la presente propuesta.

Segundo. La gestión y la recaudación de los citados precios públicos se realizará con sujeción a las Normas Reguladoras vigentes de los Precios Públicos por prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales de Murcia (4.2) y de servicios en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Murcia (4.1).

Tercero. La entrada en vigor de las citadas Normas Reguladoras será el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Lo que se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acto cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el propio Ayuntamiento o reclamación económico-administrativa, en el mismo plazo, ante el Consejo Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Murcia, previo al contencioso-administrativo.

Murcia, 27 de enero de 2022. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.


ANEXO I

4.2 NORMATIVA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE MURCIA.

Se modifica la relación de precios públicos con las siguientes finalidades:

- Añadir en “Actividades dirigidas de otros deportes” Código M). “En Instalaciones del casco urbano” y N) “Abonado” a todos los epígrafes los ciclos mensual, trimestral y cuatrimestral.

- Modificar los siguientes códigos que pasan a tener la siguiente denominación:

o “K-10 natación sin monitor 3 días/semana”

o “M-10 curso mini tenis 2 días/semana (sesión 45´)

o “N-2 Abonado deporte. Instalación única”

o Incluir la denominación de Gimnasia Acuática de mantenimiento (ACUAGYM SENIOR +65)

o Incorporar la actividad deportiva de 1 día/semana en los códigos “K”, “M” y “Ñ”.

- Introducir una nueva bonificación del 50% en el precio público de actividades docentes a aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Extender la bonificación del 100% del precio del alquiler de instalaciones deportivas para equipos federados de todas las disciplinas deportivas, en todas las categorías del deporte base inferiores a categoría senior.

- Incluir una bonificación del 50% del precio público de alquiler de instalaciones deportivas para el desarrollo de actividades de promoción deportiva, para determinadas entidades sin fin de lucro declaradas de utilidad pública.

RELACION DE PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS

Y USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE MURCIA

Código Concepto Precio
T.1. Reexpedición de Tarjeta Deportiva 3,00 €

ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS

A). PALACIO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES

Código Concepto Precio
A.1. Pista Polideportiva Central, sin luz, por hora 24,40 €
A.2. Pista Polideportiva Central, con luz, por hora 46,15 €
A.3. Pista Polideportiva Auxiliar, sin luz, por hora 19,85 €
A.4. Pista Polideportiva Auxiliar, con luz, por hora 25,35 €
A.5. Pista con taquilla para eventos deportivos, por hora 279,45 €
A.6. Pista para actos no deportivos, con taquilla, por día 4.516,35 €
A.7. Pista para actos no deportivos, sin taquilla, por día 2.257,65 €
A.8. Sala Deportiva, por hora 25,35 €
A.9. Sala de Conferencias 1, por hora 21,70 €
A.10. Sala de Conferencias 2, por hora 13,00 €

B). PABELLON MUNICIPAL “PRINCIPE DE ASTURIAS”

Código Concepto Precio
B.1. Pista Polideportiva sin luz, por hora 23,10 €
B.2. Pista Polideportiva con luz, por hora 40,65 €
B.3. Pista con taquilla para eventos deportivos, por hora 270,70 €
B.4. Pista para actos no deportivos, con taquilla, por día 2.634,65 €
B.5. Pista para actos no deportivos, sin taquilla, por día 1.317,40 €
B.6. Sala Deportiva (máx. 25 usuarios), por hora 17,60 €
B.7. Sala de Conferencias o Aula (máx. 60 usuarios), por hora 13,05 €

C). ESTADIO MUNICIPAL “LA CONDOMINA”

Código Concepto Precio
C.1. Campo de fútbol, sin luz, por hora 213,65 €
C.2. Campo de fútbol, con luz, por hora 320,55 €
C.3. Campo de fútbol con taquilla para eventos deportivos, por día 2.317,10 €
C.4. Campo de fútbol para actos no deportivos, con taquilla, por día 9.211,50 €
C.5. Campo de fútbol para actos no deportivos, sin taquilla, por día 4.605,75 €

D). PABELLONES MUNICIPALES DEL CASCO URBANO.

Código Concepto Precio
D.1. Pista Polideportiva sin luz, por hora 19,70 €
D.2. Pista Polideportiva con luz, por hora 25,35 €
D.3. Pista con taquilla para eventos deportivos, por hora 131,00 €
D.4. Pista para actos no deportivos, con taquilla, por día 1.505,55 €
D.5. Pista para actos no deportivos, sin taquilla, por día 752,75 €
D.6. Sala Deportiva, por hora 17,40 €

E). POLIDEPORTIVOS DEL CASCO URBANO y “SANTIAGO EL MAYOR”

Código Concepto Precio
E.1. Campo de fútbol, sin luz, por hora 23,10 €
E.2. Campo de fútbol, con luz, por hora 45,40 €
E.3. Campo de fútbol, con taquilla, por hora 130,95 €
E.4. Campo de fútbol para actos no deportivos, con taquilla por día 1.781,70 €
E.5. Campo de fútbol para actos no deportivos, sin taquilla, por día 752,75 €
E.6. Pista polideportiva, sin luz, por hora 9,60 €
E.7. Pista polideportiva, con luz, por hora 13,95 €
E.8. Campo de fútbol 7, sin luz, por hora 11,65 €
E.9. Campo de fútbol 7, con luz, por hora 22,70 €

F). PABELLONES DE PEDANIAS

Código Concepto Precio
F.1. Pista Polideportiva, sin luz, por hora 11,05 €
F.2. Pista Polideportiva, con luz, por hora 17,60 €
F.3. Pista con taquilla para eventos deportivos, por hora 65,40 €
F.4. Pista para actos no deportivos, con taquilla, por día 752,70 €
F.5. Pista para actos no deportivos, sin taquilla, por día 376,30 €
F.6. Sala Deportiva, por hora 17,35 €

G). POLIDEPORTIVOS DE PEDANIAS

Código Concepto Precio
G.1. Pista Polideportiva, sin luz, por hora 5,10 €
G.2. Pista Polideportiva, con luz, por hora 8,75 €
G.3. Campo de Fútbol 7, sin luz, por hora 6,45 €
G.4. Campo de Fútbol 7, con luz, por hora 11,05 €
G.5. Campo de fútbol, sin luz, por hora 12,75 €
G.6. Campo de fútbol, con luz, por hora 22,90 €

H). ESTADIO DE ATLETISMO “MONTE ROMERO”

Código Concepto Precio
H.1. Acceso individual entrenamiento menores de 18 años 1,25 €
H.2. Bono de 15 accesos, usuarios hasta 17 años 8,90 €
H.3. Bono de 30 accesos, usuarios hasta 17 años 13,20 €
H.4. Bono de 60 accesos, usuarios hasta 17 años 23,10 €
H.5. Acceso individual entrenamiento usuarios desde 18 años 2,35 €
H.6. Bono de 15 accesos, usuarios desde 18 años 13,20 €
H.7. Bono de 30 accesos, usuarios desde 18 años 21,90 €
H.8. Bono de 60 accesos, usuarios desde 18 años 36,35 €
H.9. Campo de fútbol, sin luz, por hora 23,10 €
H.10. Campo de fútbol, con luz, por hora 57,35 €

I). ACTIVIDADES DE TENIS, PADEL Y SQUASH

Código Concepto Precio
I.1. Pista sin luz, por hora 8,50 €
I.2. Pista con luz, por hora 12,70 €
I.3. Bono 10 horas, pista sin luz 76,50 €
I.4. Bono 10 horas, pista con luz 114,50 €
I.5. Bono 15 horas, pista sin luz 108,35 €
I.6. Bono 15 horas, pista con luz 162,15 €

J). PISCINAS CLIMATIZADAS y DESCUBIERTAS

Código Concepto Precio
J.1. Piscina climatizada 25 m. Calle o vaso chapoteo, por hora. 22,70 €
J.2. Piscina climatizada 25 m. Vaso completo, por hora 104,85 €
J.3. Piscina descubierta 25 m. Calle o vaso chapoteo, por hora. 8,75 €
J.4. Piscina descubierta 25 m. Vaso completo, por hora 44,05 €
J.5. Piscina descubierta 50 m. Calle o vaso chapoteo, por hora 21,90 €
J.6. Piscina descubierta 50 m. Vaso completo, por hora
(únicamente para reservas de Asociaciones para Curso completo)

110,95 €
J.7. Una calle piscina climatizada, Clubs o Federaciones, por hora. 2,35 €
J.8. Una calle piscina descubierta, Clubs o Federaciones, por hora. 2,35 €

ACTIVIDADES ACUÁTICAS

K). CURSOS DE CICLO MENSUAL, TRIMESTRAL o CUATRIMESTRAL

Código Concepto Precio / Mes
K.1. Natación Escolar, 1 sesión / semana, por alumno 3,30 €
K.2. Curso de natación, 1 día /semana (sesión 45’) 12,70 €
K.3. Curso de natación, 2 días /semana (sesión 45’) 14,85 €
K.4. Curso de natación, 3 días /semana (sesión 45’) 22,70 €
K.5. Curso Gimnasia Acuática Mantenimiento
(AQUAGYM SENIOR +65), 1 día / semana (sesión 45’)

8,15 €
K.6. Curso Gimnasia Acuática Mantenimiento
(AQUAGYM SENIOR +65), 2 días / semana (sesión 45’)

10,25 €
K.7. Curso Gimnasia Acuática Mantenimiento
(AQUAGYM SENIOR +65), 3 días / semana (sesión 45’)

14,90 €
K.8. Natación sin monitor, 1 día / semana 8,15 €
K.9. Natación sin monitor, 2 días / semana 10,25 €
K.10. Natación sin monitor, 3 días / semana 14,90 €
K.11. Curso Natación bebés, 6 – 36 meses, 1 día / semana (sesión 30’) 8,15 €
K.12. Curso Natación bebés, 6 – 36 meses, 2 días / semana (sesión 30’) 10,45 €
K.13. Curso Natación bebés, 6 – 36 meses, 3 días / semana (sesión 30’) 18,80 €
K.14. Curso Natación discapacitados, desde 6 años, 1 día / semana (sesión 60’) 3,45 €
K.15. Curso Natación en familia (con menor) turno 1 día / semana 10,90 €

L). - OTRAS ACTIVIDADES DE NATACIÓN

Código Concepto Precio / Mes
L.1. Entrada Piscina, usuarios de 4 a 17 años 2,35 €
L.2. Entrada Piscina, usuarios desde 18 años 4,35 €
L.3. Bono 15 entradas, usuarios de 4 a 17 años 17,55 €
L.4. Bono 15 entradas, usuarios desde 18 años 25,40 €
L.5. Bono 30 entradas, usuarios de 4 a 17 años 28,65 €
L.6. Bono 30 entradas, usuarios desde 18 años 39,65 €
L.7. Entrada por niño de Escuelas de Verano de Entidades Privadas 0,80 €

ACTIVIDADES DIRIGIDAS DE OTROS DEPORTES

M). EN INSTALACIONES DEL CASCO URBANO.

CICLO MENSUAL, TRIMESTRAL o CUATRIMESTRAL

Código Concepto Precio / Mes
M.1. Actividades con monitor, 1 día / semana 7,60 €
M.2. Actividades con monitor, 2 días / semana 15,15 €
M.3. Actividades con monitor, 3 días / semana 19,85 €
M.4. Curso Gimnasia Mantenimiento, 1 día / semana (sesión 45’) 7,60 €
M.5. Curso Gimnasia Mantenimiento, 2 días / semana (sesión 45’) 11,30 €
M.6. Curso Gimnasia Mantenimiento, 3 días / semana (sesión 45’) 14,80 €
M.7. Bono 15 accesos Sala Musculación, de 08 a 18 horas 37,65 €
M.8. Musculación con monitor, 5 días / semana, de 08 a 15 horas 19,00 €
M.9. Curso Mini-Tenis, 1 día / semana (sesión 60’) 7,60 €
M.10. Curso Mini-Tenis, 2 días / semana (sesión 45’) 11,10 €
M.11. Curso de Tenis, 1 día/semana
o Tenis en familia (turno de sábado o domingo)

15,40 €
M.12. Curso de Tenis, 2 días / semana (sesión 60’) 19,10 €
M.13. Curso de Tenis, 3 días / semana (sesión 60’) 25,05 €
M.14. Musculación con monitor verano, 5 días / semana 19,00 €

N). ABONADO, CICLO MENSUAL, TRIMESTRAL o CUATRIMESTRAL

Código Concepto Precio / Mes
N.1. Abonado Deporte Municipal, Mayores 18 años 29,00 €
N.2. Abonado Deporte. Instalación única 22,00 €

Ñ). EN INSTALACIONES DE PEDANÍAS

Código Concepto Precio / Mes
Ñ.1. Actividades ciclo Mensual/Trimestral, 1 día / semana (sesión 60’) 7,60 €
Ñ.2. Actividades ciclo Mensual, 2 días / semana (sesión 60’) 13,85 €
Ñ.3. Actividades ciclo Trimestral, 2 días / semana (sesión 60’) 10,70 €
Ñ.4. Actividades ciclo Mensual, 3 días / semana (sesión 60’) 18,30 €
Ñ.5. Actividades ciclo Trimestral, 3 días / semana (sesión 60’) 15,15 €

BONIFICACIONES

O). ACTIVIDADES DOCENTES

Código Concepto Bonificación
O.1. Pago Anticipado trimestral (no aplicable a pagos trimestrales) 5%
O.2. Pago Anticipado Semestral 15%
O.3. Pago Anticipado de Curso completo 15%
O.4. Pago Tarjeta MURCIATOTAL o Tarjeta Joven Oficial 25%
O.5. Pensionistas y Jubilados con ingresos totales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional que así lo acrediten
75%
O.6. Familia numerosa de Categoría General 50%
O.7. Familia numerosa de Categoría Especial 90%
O.8. Discapacitados con Grado de Minusvalía igual o superior al 65%, debidamente acreditado por el I M A S
75%
O.9. Discapacitados con Grado de Minusvalía igual o superior al 33%, debidamente acreditado por el I M A S
50%
O.10. Actividades docentes menores de 14 años inclusive 20%

P). POR ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS

Código Concepto Bonificación
P.1. Pago Anticipado Semestral 15%
P.2. Pago Anticipado de Temporada completa 15%
P.3. Equipos Federados de todas las disciplinas deportivas en todas las categorías de deporte base inferiores a categoría senior
100%
P.4. Desarrollo de actividades de promoción deportiva por parte de Entidades sin fines de lucro declaradas de utilidad pública.
50%
P.5. A titulares de Tarjeta MURCIATOTAL o Tarjeta Joven Oficial, para Acceso individual entrenamientos en Estadio “Monte Romero”
25%

DISPOSICIONES COMUNES

DC 1. Las bonificaciones estipuladas, en ningún caso serán acumulables. Caso de poder optar a varias, se aplicará la que resulta más ventajosa para los interesados.

DC 2. Podrán ser beneficiarios de Autorizaciones de Libre Acceso para la práctica individual de Actividades Dirigidas en Instalaciones Deportivas Municipales de Murcia durante un Curso docente, los ciudadanos que reúnan todos y cada uno de los requisitos estipulados en la regulación específica establecida al efecto.

DC 3. Podrán ser beneficiarios de Autorizaciones de Libre Uso de Instalaciones Deportivas Municipales de Murcia durante una Temporada Deportiva, tanto para entrenamientos como para competiciones, las Entidades Deportivas que reúnan todos y cada uno de los requisitos estipulados en la regulación específica establecida al efecto.

DC 4. La adquisición de un bono supone la exclusión de cualquier otro tipo de bonificación.

DC 5. Cuando el precio público establecido corresponda a una actividad específica dirigida a menores de 14 años, no estará sujeta a la bonificación del código O-10.


ANEXO II

4.1 NORMATIVA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Se modifican los apartados 3.º, 5.º, 6.º, 9.º y 10º de las Normas reguladoras con el fin de corregir errores detectados en la redacción original, no afectando a los conceptos económicos, con el fin de clarificar el procedimiento o los requisitos.

Se modifica el apartado 10.1, no modificando criterios, tan sólo el modo de expresar los apartados.

Se elimina la letra e) del apartado 10.3 por estar repetido en el apartado 10.1.1.4.-

Se modifica el apartado 10.7 para eliminar la obligación de las familias de aportar documentación de la que ya dispone el Ayuntamiento.

3.º- OBLIGADOS AL PAGO: Vendrán obligados al pago del precio público los progenitores de los niños que se encuentren en situación de alta en cualquiera de las Escuelas Infantiles Municipales, y en su defecto, los familiares o tutores a quienes corresponda el ejercicio de la patria potestad.

5.º- CUANTIA: La cuantía del Precio Público regulado por estas normas, se fija en 83,08 euros de Servicio Educativo y de Servicio de Comedor será de 50,19 euros, y se verá incrementada por el IVA vigente en ese momento.

La determinación de las tarifas a aplicar, se realizará, anualmente para cada curso escolar que se inicie según la situación económico-familiar:

- En el periodo de reserva para los que continúen el curso siguiente.

- En el periodo de solicitud para los admitidos al inicio del curso escolar correspondiente.

- Y en el momento de la admisión para los provenientes de la lista de espera.

El Servicio de Escuelas Infantiles se reserva el derecho a pedir otros justificantes que estime oportunos y a la comprobación de los mismos.

En el caso de la no presentación de la documentación requerida para el establecimiento de la cuota, se considerará de aplicación la establecida en el punto 5.

6.º- COBRO: Con carácter general, el pago de la autoliquidación que corresponda, se realizará entre el uno y el décimo día natural de cada mes. Transcurrido dicho periodo se procederá al cobro por el procedimiento de apremio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 46.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

En aplicación de los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, recogido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, así como para la reducción de costes administrativos, se encomienda al Concejal responsable del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles la gestión, la recaudación en periodo voluntario y la revisión de los actos dictados en materia de precio público.

9.º- VIGENCIA: La entrada en vigor de esta normativa y sus tarifas será al día siguiente de su publicación en el BORM y permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación.

10º REGIMEN DE REDUCCIONES POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVO Y DE COMEDOR:

10.1- Criterios de reducción de los precios. Los criterios para la reducción de precios serán los siguientes:

1.- Renta de la unidad familiar. A la hora de determinar el derecho a la reducción, será la aportada en la solicitud o reserva de plaza para el curso correspondiente.

a) La renta per cápita de la unidad familiar en la determinación del alcance de la reducción: Apartado 10.5.- (1,2,4 u 8 puntos)

b) Ser miembro de familia monoparental. (1 punto)

c) La consideración de familia numerosa. (1 punto)

d) La consideración de discapacitado físico, psíquico o sensorial de algún miembro de la unidad familiar. (1 punto)

2.- Una vez establecida la reducción para el curso escolar, esta no podrá ser variada durante el transcurso del mismo.

3.- Los períodos denominados vacacionales y como tal establecidos por el calendario escolar para las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Murcia, en los que se producirá una reducción general en el precio público de servicio de comedor consistente en la reducción del 50% del precio mensual.

4.- Para tener derecho a la reducción se habrá de solicitar la misma siguiendo el procedimiento que se establezca, y una vez que el niño o niña hayan sido admitidos o renovados en la Escuela Infantil correspondiente.

10.2- Aspectos generales a tener en cuenta en la aplicación de los criterios de reducción:

a) La reducción se establecerá como aplicación del tanto por ciento de la tarifa correspondiente, atendiendo a los puntos que se obtengan como consecuencia del baremo, que regirá para cada uno de los criterios establecidos en el punto 10.1.1. de la presente Normativa.

b) El precio público educativo sólo se podrá ver afectado por las reducciones que se establezcan en el apartado anterior, con la excepción de alta en el servicio el 15 del mes en curso.

c) Se podrán obtener reducciones en el precio de comedor, siempre que se produzcan situaciones justificadas y previa comunicación escrita al centro con una antelación de siete días. La reducción de la tarifa podrá tener un 50% cuando se prevea su no utilización durante quince días o más. (Apartado 8).

10.3- Beneficiarios del derecho a la reducción de precios.

a) Tendrán derecho a solicitar la reducción del precio por la prestación de los servicios públicos educativo y comedor, los progenitores, tutores o representantes legales de alumnos/as matriculados en las Escuelas Infantiles dependientes del Ayuntamiento de Murcia, para el curso que se encuentren matriculados cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al doble del salario mínimo interprofesional en vigor, del año en que solicita plaza. Entendiéndose por renta de la unidad familiar lo establecido en el punto 10.1.1, de la presente Normativa.

b) Las familias que tengan la consideración de numerosas tendrán derecho a la reducción de precios cuando la renta de la unidad familiar sea igual o inferior al doble, más el veinticinco por ciento del salario mínimo interprofesional del año en que se solicita plaza, por cada uno de los hijos a partir del tercero.

c) Las familias monoparentales tendrán derecho a la reducción de precios cuando la renta de la unidad familiar sea igual o inferior al doble del salario mínimo interprofesional en vigor

d) Las unidades familiares que tengan dos o más hijos matriculados en la Escuela Infantil y la renta de la unidad familiar sea igual o inferior al doble del salario mínimo interprofesional en vigor, podrán solicitar una reducción del 30% a partir del segundo hijo, siempre que no goce de una reducción superior.

10.4 Porcentaje de la reducción como consecuencia de las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios establecidos en el punto 10.1 de la presente Normativa:

a) El porcentaje de reducción de los precios públicos será como mínimo del 30% y como máximo del 80% del precio establecido para las prestaciones.

b) Para determinar el porcentaje anterior se asignarán puntuaciones de 1 a 8, consecuencia del baremo que se establece a continuación en aplicación del apartado 1 del punto 10.1 de la presente Normativa.

c) Sólo tendrán derecho a reducción cuando la suma de los puntos sea 3 o superior.

d) Las puntuaciones:

PUNTUACIÓN TOTAL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

3 30%

4 40%

5 50%

6 60%

7 70%

8 80%

10.5 Baremo que regirá a la hora de la aplicación del porcentaje de reducción sobre la tarifa de precios públicos.

10.5.1- Puntuaciones que darán derecho a reducciones sobre la tarifa y porcentaje de las mismas:

a) Por aplicación del criterio de renta per cápita de la renta familiar: se concederá un máximo de 8 puntos, de acuerdo a los tramos siguientes.

TRAMOS DE REDUCCIÓN PUNTUACIÓN

- Renta per cápita igual o inferior al 25%

del salario mínimo Interprofesional 8

- Renta per cápita igual o inferior al 50%

del salario mínimo Interprofesional y

superior al tramo anterior 4

- Renta per cápita igual o inferior al 75%

del salario mínimo interprofesional y

superior al tramo anterior 2

-Renta per cápita igual o inferior al

salario mínimo interprofesional y superior

al tramo anterior 1

b) Por aplicación de otros criterios: se concederá un máximo de 3 puntos.

CRITERIO DE REDUCCIÓN PUNTUACIÓN

- La consideración de familia numerosa

a partir del tercero e incluido éste 1

- La consideración de familia monoparental. 1

- La consideración de discapacitado igual

o superior al 33%, de algún miembro

de la unidad familiar. 1

10.6 Procedimiento para presentación de solicitudes de reducción y de aplicación de la baremación.

1.- El plazo para la presentación de solicitud de reducción de las tarifas se indicará en la Normativa para la Admisión de Alumnos/as en las Escuelas Infantiles para cada curso escolar.

2.- La documentación se presentará en la Escuela Infantil dónde haya obtenido o reservado plaza, dependientes del Ayuntamiento de Murcia.

3.- Al objeto de que el procedimiento sea más eficaz para los beneficiarios de los servicios, el Consejo Escolar de cada Escuela Infantil valorará las solicitudes. Dicha valoración será de acuerdo con lo establecido en los puntos 10.1, de la presente normativa, y con la documentación presentada en su solicitud o reserva de plaza.

4.- Una vez valoradas las solicitudes, se remitirán a la Comisión Técnica, formada por la Interventora General o funcionario en quien delegue, el Director del Gobierno de la Oficina Municipal o funcionario en quien delegue, el Jefe de Servicio de Escuelas Infantiles y el Jefe de Negociado de Administración de Escuelas Infantiles, que revisarán la documentación y propondrán al Concejal responsable del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles la asignación de las cuotas para el curso correspondiente.

10.7 Documentación necesaria para solicitar las reducciones.

1.- Se valorará la solicitud aportada, para cada curso escolar, en la solicitud o reserva de plaza.

2.- La Comisión Técnica tendrá la potestad de solicitar cualquier documentación administrativa que considere necesaria para el esclarecimiento o mejor baremación de su situación económico-familiar.

NPE: A-070222-508