Administración Local
Murcia
392
NPE: A-310122-392
IV. Administración Local
Murcia
392 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2022. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de diversas ordenanzas fiscales, y habiéndose presentado dentro de plazo alegaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2021, han sido resueltas las mismas y aprobada definitivamente la modificación citada en sesión de Pleno de 27 de enero de 2022, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto:
· 1.0 Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de tributos locales.
· 1.3 Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
· 1.5 Tasa por servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
· 1.6 Tasa de Cementerio.
· 1.7 Tasa por Recogida de Basuras.
· 1.8 Tasa por prestación del servicio de puestos y casetas en mercados.
· 2.3 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas de suministros.
· 2.4 Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas.
· 2.5 Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con Quioscos.
· 2.6 Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales.
· 3.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
· 3.2 Impuesto sobre Actividades Económicas.
· 3.3 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
· 3.4 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Las modificaciones que se aprueban en las Tasas e Impuestos entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la aprobación definitiva de dichas modificaciones puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las modificaciones acordadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Murcia, 27 de enero de 2022. El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.
ANEXO
1.0 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES
Se elimina el último párrafo del artículo 6.º5 por agilidad en la gestión y de acuerdo con el artículo 16 de esta ordenanza.
De conformidad al Informe definitivo de la Intervención de 27/01/2021 emitido en el marco de las actuaciones de control incluidas en el Plan Anual de Control Financiero del ejercicio 2020:
Se elimina el apartado 1 del artículo 8.º de conformidad con lo dispuesto en el 8.c) de la Ley General Tributaria por ser materia reservada a su regulación por ley “La determinación de los obligados tributarios (…) y de los responsables.”
Se modifica el artículo 28.ºbis para su adecuación a lo previsto en el artículo 112 LGT.
Se modifica el artículo 28 (ter) para clarificar el colectivo de empleados públicos obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones practicadas por la Agencia Municipal Tributaria.
Se modifica el apartado 2 del artículo 43.º
Se modifica el apartado 3 del artículo 43.º para determinar la composición de la mesa de subastas.
Se modifica la redacción del apartado 7 del artículo 45, eliminado el párrafo segundo.
Se modifica el apartado 3 del artículo 48.º
Se modifica el artículo 59.º
Por motivos de redacción se modifica la Disposición Adicional segunda.
Se elimina la Disposición transitoria segunda por estar habilitada ya la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia.
Artículo 6.º- Obligados tributarios.
1.- Las personas, físicas o jurídicas, obligadas al pago de una exacción en virtud de su Ordenanza reguladora, podrán serlo por alguno de estos conceptos:
· Sujeto pasivo, sea como contribuyente o sustituto, o
· Responsable, sea solidario o subsidiario, o como sucesor de la deuda tributaria.
2.- El sustituto tendrá, a todos los efectos legales, el carácter de depositario legal de las cuotas recaudadas. Este depósito será gratuito y necesario.
3.- Los sustitutos de los contribuyentes sólo podrán alegar los beneficios tributarios que pudieren invocar los contribuyentes respecto a los cuales hayan de repercutir, directa o indirectamente, las exacciones.
4.-También tendrán la consideración de obligados tributarios aquéllos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
5.- La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria municipal al cumplimiento de todas las prestaciones, s?alvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.
Cuando la Administración municipal sólo conozca la identidad de un titular, practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido. Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, los datos se incorporarán en el padrón del tributo del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación. La división del recibo o liquidación practicada tendrá efectos dentro del ejercicio en que se presente la solicitud, siempre que se encuentre dentro del periodo voluntario de ingreso. En ningún caso se podrá solicitar la división de la cuota del tributo en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales, ni en los supuestos de entidades sin personalidad jurídica definidas por el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Si alguna de las cuotas resultara impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los cotitulares, obligados solidarios al pago del tributo.
6. Los obligados tributarios podrán relacionarse con la Agencia Municipal Tributaria por medio de cualquiera de los siguientes canales:
a) Telefónicamente, a través del Centro de atención telefónica (CAT). Las comunicaciones a través de este medio serán grabadas. Dicha grabación quedará asociada de forma automática al trámite generado, como un documento electrónico de audio, pudiendo ser consultado y archivado. El interesado podrá acceder al citado documento a través de la consulta de su expediente en la OVT.
b) Por internet, a través de la Oficina Virtual Tributaria. (OVT)
c) Presencialmente, acudiendo a cualquiera de las oficinas de la Agencia Municipal Tributaria.
7. En sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal podrán utilizar cualquiera de los siguientes sistemas de identificación y firma para la realización de trámites tributarios por medios electrónicos y telemáticos:
a) Certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», incluido el DNI electrónico.
b) Sistema Cl@ve
c) Sistema de Clave segura de usuario
d) Cualquier otro sistema que el Ayuntamiento considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Asimismo, la Agencia Municipal Tributaria podrá utilizar el sistema de información conocida por ambas partes como sistema de identificación de los obligados tributarios.
Se podrán establecer mecanismos de firma manuscrita digitalizada (biométrica) para su uso, en relaciones presenciales.
Dichos mecanismos deberán garantizar, en todo caso, la confidencialidad de los datos de representación de la firma, así como la no reutilización de los mismos por parte de la Entidad Local o de terceras personas, y la integridad e inalterabilidad de los datos firmados.
Artículo 8.º- Responsable subsidiario.
En los casos de responsabilidad subsidiaria será inexcusable la previa declaración de fallido del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios. El responsable subsidiario podrá ejercitar el beneficio de excusión del bien, siempre que la subsidiariedad no sea por? precepto legal, en cuyo caso se estará a lo que los preceptos establezcan.
Artículo 24.º-Declaraciones Tributarias.
1.- Se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. Se entenderá también como tal declaración la simple presentación del documento en que se contenga o constituya un hecho imponible.
2.- Al presentar un documento de prueba podrán los interesados acompañarlos de una copia simple o fotocopia para que la Administración, previo cotejo que resulte suficiente para su autenticidad, devuelva el original, salvo que por ser privado el documento o por cualquier otra causa legítima se estimara que no debe ser devuelto antes de la resolución definitiva del procedimiento.
3.- Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos determinados en cada Ordenanza particular y, en general, dentro del mes natural siguiente a aquél en que se produzca el hecho imponible.
4.- La no presentación dentro de plazo será considerada como infracción tributaria y sancionada según lo previsto en la vigente Ley General Tributaria.
5.- Las declaraciones de baja surtirán efecto en el periodo impositivo siguiente a su presentación. Cuando la fecha de la baja que se declare como cese en el ejercicio de la actividad, utilización del servicio, aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local, sea de un ejercicio anterior al de la declaración, dicha fecha de cese deberá ser probada por el declarante.
6.- La presentación de la declaración ante la Administración Municipal, no implica aceptación o reconocimiento de la procedencia de la obligación tributaria.
Artículo 28.º (bis).- Notificación por comparecencia.
1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración municipal e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado, si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios de citación que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial del Estado.
2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.
Artículo 28 (ter): Notificación a través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la Oficina Virtual Tributaria de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la Oficina Virtual Tributaria de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia, el acceso por el interesado o su? representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
2. La Agencia Municipal Tributaria remitirá un mensaje al correo electrónico que le conste o a los facilitados expresamente por los contribuyentes, comunicándoles la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas dirigidas a ellos para su acceso electrónico.
La falta de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. El sistema dejará constancia de la fecha y hora en que se produzca el acceso y los efectos de la notificación, reflejándolo así en la certificación de notificación electrónica positiva por haber comparecido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. El sistema dejará constancia de la fecha y hora en que se entiende producida la notificación, reflejándolo así en la certificación de notificación electrónica positiva por haber transcurrido el plazo legal y no haber accedido.
4. Además de a las personas jurídicas, se practicarán obligatoriamente notificaciones electrónicas a los siguientes colectivos:
· Entidades sin personalidad jurídica entre las que se incluyen comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios, debiendo indicarse en los supuestos en los que no estén formalmente constituidas, el representante de las mismas a quien irá dirigida la notificación.
· Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles
· Representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento.
Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Municipal Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan iniciado un procedimiento administrativo de actuación automatizada.
b) Que hayan iniciado electrónicamente un procedimiento tributario de tramitación electrónica.
c) Los empleados públicos del Ayuntamiento de Murcia, que estén en posesión de certificados electrónicos que deban utilizar en el desarrollo de su labor profesional.
d) Los asociados a colegios profesionales, que estén en posesión de certificados electrónicos que deban utilizar en el desarrollo de su labor como profesional colegiado.
5. En todo caso, las personas jurídicas y demás obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración, deberán señalar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil en el que se realizarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas.
6. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Agencia Municipal Tributaria, que las notificaciones sucesivas se practiquen por medios electrónicos, debiendo facilitar al efecto un correo electrónico o número de teléfono móvil para la realización de los correspondientes avisos de puesta a disposición en la Oficina Virtual Tributaria de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia del Ayuntamiento de Murcia.
La indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
7. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos. Estas notificaciones se practicarán preferentemente de forma automatizada, mediante firma con Código Seguro de Verificación.
Artículo 43.º- Recaudación de derechos con posterioridad al periodo voluntario.
1.- El periodo ejecutivo de los ingresos de naturaleza tributaria, precios públicos y demás recursos de derecho público se iniciará el día siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso en periodo voluntario, según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de deudas liquidadas por la Administración o, en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin rea?lizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los recargos del periodo ejecutivo que son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, tal y como determina el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria:
Se aplicará el 5% como recargo ejecutivo cuando la totalidad de la deuda se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio.
Se aplicará el recargo de apremio reducido del 10% cuando, iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, se ingrese la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley 58/2003.
En el caso de que la deuda no se ingrese en los periodos señalados anteriormente, procederá la aplicación del 20%, como recargo de apremio ordinario.
En los casos del recargo ejecutivo y el de apremio reducido, no se devengarán intereses de demora. En caso del recargo de apremio ordinario se exigirán los intereses de demora, según lo dispuesto en el art. 26.6 de la Ley 58/2003.
2.- Si durante el período que media entre la terminación del período voluntario de ingreso y la notificación de la providencia de apremio al deudor se personara el obligado tributario a ingresar el importe de su débito, se procederá del siguiente modo:
a) Si estuviese dictada la providencia de apremio se le practicará la notificación de la misma y se le expedirá carta de pago con el recargo de apremio reducido del 10%.
b) Si no estuviese dictada la providencia de apremio se le expedirá carta de pago con el recargo ejecutivo del 5%.”
3.- Transcurrido?s los plazos para el ingreso de las deudas liquidadas en periodo ejecutivo según lo dispuesto en los apartados anteriores sin haberse producido el mismo, se iniciará el procedimiento administrativo de apremio para el cobro de dichas deudas. El impulso y el control del procedimiento de apremio corresponderá a quien ostente la titularidad de la Tesorería General o a quien ostente la titularidad de la Dependencia de Recaudación, en su caso, que deberá procurar la realización de todas las actuaciones materiales de dicho procedimiento con adecuación a la? legalidad vigente y evitando la prescripción de valores. Asimismo, dictará la providencia de embargo de bienes y presidirá la Mesa de subasta de bienes que estará compuesta además por los siguientes vocales:
- Vocal 1: Quien ostente la titularidad de la Jefatura del Servicio de Recaudación o funcionario de la Dependencia de Recaudación a quien designe.
- Vocal 2: Quien ostente la titularidad de la Jefatura de Sección de Recaudación Tributaria o funcionario de la Dependencia de Recaudación a quien designe.
Actuando como secretario quien ostente la titularidad de la Dirección de la Oficina de Gobierno Municipal o funcionario a quien designe.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Vocales o Secretario estos podrán ser sustituidos por funcionario que designe su titular.
4.- Cobro de deudas de entidades de derecho público:
4.1. Una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas y demás entidades de derecho público mantengan con el Ayuntamiento de Murcia, devengarán los recargos del período ejecutivo, conforme determina el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.
4.2 Iniciado el período ejecutivo, se compensarán de oficio las deudas de derecho público vencidas, líquidas y exigibles de las entidades mencionadas en el apartado anterior. La compensación se realizará con los créditos reconocidos a favor de las entidades citadas, incluidos los saldos deudores que mantenga el Ayuntamiento como consecuencia de su participación en los ingresos del Estado.
4.3. El inicio del procedimiento de compensación se notificará a la entidad correspondiente indicando el principal y recargo de la deuda, así como el crédito que va a ser objeto de compensación en la cantidad concurrente.
El inicio del procedimiento de compensación supondrá la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas incluidas en el expediente.
4.4. Si el crédito es inferior a la deuda, se procederá como sigue:
a. La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, exigiéndose por el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor de la entidad correspondiente.
b. El acuerdo de compensación declarará la extinción de la deuda por la parte concurrente.
4.5 En caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se declarará la extinción de la deuda y se abonará la diferencia a la entidad correspondiente.
Artículo 45.º- Criterios generales
1.- Las deudas trib?utarias y no tributarias que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijan en el Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza, previa solicitud de los obligados cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente, los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante.
- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación.
- Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos.
- Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- Solicitud de compensación con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante del fraccionamiento o aplazamiento.
- Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 46.º
- Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
2.- Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley General Tributaria.
3.1. Los periodos generales de concesión de aplazamiento son los siguientes:
a) Las deudas de importe igual o inferior a 600 euros, podrán aplazarse durante un periodo máximo de seis meses.
b) Las deudas de importe superior a 600 euros, pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán aplazarse durante un período máximo de un año.
c) Las deudas de importe superior a 7.000 euros, podrán aplazarse durante un período máximo de 18 meses.
3.2. Los periodos generales de concesión de fraccionamientos de pago son los siguientes:
a) Las deudas de importe igual o inferior a 3.000 euros, podrán fraccionarse durante un período máximo de un año.
b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros, pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán fraccionarse durante un período máximo de 18 meses.
c) Las deudas de importe superior a 7.000 euros, pero igual o inferior a 20.000 euros podrán fraccionarse durante un periodo máximo de 24 meses.
d) Las deudas de importe superior a 20.000 euros, podrán fraccionarse durante un periodo máximo de 36 meses.
Excepcionalmente se concederá fraccionamiento de deudas por periodos más largos que los enumerados anteriormente siempre que concurran las siguientes circunstancias en el momento de la solicitud:
a) En el caso de personas físicas:
- Cuando se encuentren en situación legal de desempleo o se trate de pensionistas y en ambos casos, se acredite que perciben únicamente ingresos procedentes de la prestación por desempleo o de cualquier naturaleza cuyo importe sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
- Cuando se trate de trabajadores en activo y acrediten percibir únicamente ingresos procedentes de sueldo o salario por importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
- Cuando se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos que acrediten percibir únicamente ingresos netos procedentes de la actividad cuyo importe sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, así como cuando hayan puesto en conocimiento del Juzgado, previo a la declaración de concurso, que han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
En este último supuesto, la resolución que conceda el fraccionamiento quedará sin efecto en el momento en que el Juzgado competente dicte auto de declaración de concurso en la forma prevista en la Ley Concursal.
b) En el caso de personas jurídicas:
- Cuando acrediten que el pago de la deuda que solicitan fraccionar compromete la viabilidad económica de la empresa. Para apreciar esta circunstancia se valorará la cuantía de la deuda en comparación con los ingresos derivados de la actividad.
- Cuando hayan puesto en conocimiento del Juzgado, previo a la declaración de concurso, que han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
La resolución que conceda el fraccionamiento quedará sin efecto en el momento en que el Juzgado competente dicte auto de declaración de concurso en la forma prevista en la Ley Concursal.
Con carácter general, las fracciones tendrán un importe mínimo de 50 euros. No obstante, cuando se trate de fraccionamientos en los que se aprecie alguna de las circunstancias excepcionales reguladas en los párrafos anteriores, se podrá reducir el importe mínimo de la fracción.
4.- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, solicitados en período voluntario siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.
5.- Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria; será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
6.- Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitados.
7.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condicion?es distintas de los solicitados.
8.- Se denegará la concesión de aplazamiento o fraccionamiento si, consultados los antecedentes informáticos que obren en los Servicios Económicos municipales, resulte que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Murcia, salvo que solicite al mismo tiempo el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas, acredite el pago de las mismas o su improcedencia.
Artículo 48.º- Compensación de las deudas.
1.- Las deudas a esta Hacienda Local podrán extinguirse total o parcialmente por compensación, tanto si se encuentran en voluntaria como en e?jecutiva, con los créditos reconocidos a favor del deudor.
2.- Corresponde la autorización o denegación de la compensación al Ordenador de pagos, sea de oficio o a instancia de deudor.
3.- Las deudas a favor de esta Hacienda Municipal, cuando el deudor sea un Organismo autónomo municipal, serán compensadas de oficio mediante el procedimiento legal y reglamentario.
4.- La reca?udación municipal iniciará de oficio expediente de compensación de deudas tributarias y demás de derecho público que se encuentren en periodo ejecutivo, con los créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado. Asimismo, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en periodo voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una mera liquidación por haber sido anulada otra anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art. 73 y 26.5 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
5.- La solicitud de compensación a instancia del obligado al pago, deberá contener los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, domicilio fiscal y nº de identificación fiscal del obligado al pago, y en su caso de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, consignando su nº de expediente, concepto, referencia contable, importe y fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario.
c) Identificación del crédito reconocido contra esta Administración Municipal, cuya compensación se solicita, indicando su concepto, referencia contable e importe.
d) Declaración expresa de no haber sido transmitido o cedido el crédito a otra persona.
Dicha solicitud de compensación deberá ir acompañada en el caso de autoliquidaciones, del modelo oficial de declaración-liquidación o autoliquidación, debidamente cumplimentado.
6.- Acordada la compensación, se declararán extinguidas las deudas y se realizarán las operaciones contables precisas, para reflejarlo con la expedición de los correspondientes documentos contables, remitiéndose o entregándose al interesado los justificantes que acrediten la extinción de la deuda.
7.- Si el crédito es inferior a la deuda, la parte de la deuda que exceda del crédito, seguirá el régimen ordinario, procediéndose a su apremio, si no es ingresada a su vencimiento o continuando el procedimiento si la deuda estaba ya apremiada.
8.- En caso de que el crédito sea superior a la deuda, acordada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.
9.- En lo no previsto en esta sección, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 59.º- Se elimina
DISPOSICIONES ADICIONALES
SEGUNDA: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.º y 25.º del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia, las competencias de recaudación serán ejercidas por? quien ostente la Dirección de la Agencia Municipal Tr?ibutaria en caso de que disponga de habilitación de carácter estatal. En caso contrario, y en el supuesto de que no esté cubierto el puesto de la Jefatura de la Dependencia de Recaudación, las competencias atribuidas a dicho puesto serán ejercidas por el titular de la Tesorería General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SEGUNDA: Se elimina.
1.3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
De conformidad con el informe definitivo de control financiero de Ordenanzas Fiscales de la Intervención General:
Se modifica el artículo 7.º1 al objeto de clarificar la base imponible sobre la cual se aplica la cuota variable de la tasa en los supuestos de Cédulas de Habitabilidad o Licencias de primera ocupación, suprimiendo la expresión “o supuesta”.
Artículo 7.º-
El importe estimado de cada una de las tasas aplicables, no excede en su conjunto, del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/20?04 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La cuantía a exigir por cada una de las tasas mencionadas es la siguiente:
CUOTA VARIABLE
1.- En Cédulas de Habitabilidad o Licencias de primera ocupación: el 4% del importe de la liquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras practicada o la que proceda en base al valor del presupuesto o al valor en venta del módulo de vivienda de protección oficial aplicable.
2.- En el caso de formalización de proyectos de reparcelación urbanística o de su innecesariedad mediante certificación acreditativa de su aprobación definitiva, la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible los siguientes tipos:
- Los primeros 30.000.000,00 Euros de la base imponible, el 0,15%
- El resto hasta el total de la base imponible, el 0,10%
Siendo la cuota mínima de 1.000,00 Euros
3.- Marcación de línea:
3.1 Sobre plano 1,90 euros/m. lineal
3.2 Sobre el terreno 3,60 euros/m. lineal
4.- Copias de planos:
4.1 Copias en poliéster reproducible
-Especiales, 95 cm. ancho rollo 8,80 euros/m.
4.2 Copia en papel copia opaco
-Especiales, 95 cm. ancho rollo 4,30 euros/m.
4.3 Copia en vegetal reproducible
-Especiales, 95 cm. ancho rollo 7,25 euros/m.
5.- Tramitación de expedientes administrativos sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:
a) El interesado desiste con carácter previo a la concesión de la licencia:
La cuota vendrá determinada por el importe del 1% de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que le hubiera correspondido según el documento de autoliquidación presentado con la solicitud de licencia, previamente informado por los Servicios Técnicos, con un mínimo de 266,50 euros.
b) El interesado renuncia a su derecho, una vez concedida la licencia:
La cuota vendrá determinada por el importe del 5% de la autoliquidación provisional practicada del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con un mínimo de 327,55 euros.
c) Por la declaración de caducidad de expediente previo a la concesión de la licencia y por denegación de la licencia, la tasa a aplicar será la misma que la fijada en el apartado a).
6.- Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios:
a) Hasta 300 m² ……………………………………………………… 5,20 euros/m²
b) De 300 a 500 m² ………………………………………………… 4,90 euros/m²
c) De 500 a 1000 m² ……………………………………………… 4,55 euros/m²
d) De 1000 a 2000 m² ………………………………………………… 3,80 euros/m²
e) A partir de 2000 m² ………………………………………………… 3,35 euros/m²
7.- Tramitación de expedientes de legalización de obras:
El 1% del presupuesto de ejecución material de la obra.
CUOTA ÚNICA
1.- Licencia de parcelación, por parcela segregada 61,15 euros
2.1.- Expedición de Cédulas Urbanísticas, de compatibilidad urbanística, informes de usos e informes urbanísticos de la Sección de Información Urbanística 43,80 euros
2.2.- Expedición de informes técnicos o jurídicos, o de estado de tramitación
de expedientes a petición de parte 73,05 euros
3.- Servicios de Información Urbanística y Cartografía, con entrega de planos y documentos de información urbanística, etc. siempre que no tengan la consideración de información ambiental (art. 2.3)
Copias de planos:
DIN A.4 Blanco y Negro 1,55 euros
DIN A.3 Blanco y Negro 1,90 euros
DIN A.2 2,60 euros
DIN A.1 3,20 euros
DIN A.0 3,60 euros
DIN A.4 Color 1,95 euros
DIN A.3 Color 2,30 euros
DIN A.2 Color 14,65 euros
DIN A.1 Color 29,20 euros
DIN A.0 Color 59,60 euros
Copia 1/10.000 Plan General 2001 74,75 euros
Copia 1/25.000 Plan General 2001 37,30 euros
Normas urbanísticas Plan General 2001 17,25 euros
Copias de planos en papel vegetal:
DIN A.1/A.2 9,10 euros
Copias en poliéster reproducible:
DIN A.1/A.2 10,40 euros
Copias en fotocopiadora color:
Fotografías aéreas 23x23, color ó b/n 3,00 euros
Carpeta de cartografía básica de Planeamiento 277,75 euros
Cajón proyecto 15 cm 9,95 euros
Encarpetación 9,90 euros
Encuadernación alambre 40 cm 3,95 euros
Carpeta tornillo A-4 4,90 euros
Encuadernación plastificada 45 mm 3,75 euros
Certificados de planos que consten en expedientes 3,60 euros
A efectos de la aplicación de la presente ordenanza, por documentos de información urbanística se entienden todos aquellos que contienen datos sobre la ordenación, régimen, características y circunstancias urbanísticas aplicables a una finca, parcela o solar, contenidos en la documentación de los instrumentos de planeamiento y gestión y sus documentos anexos y complementarios debidamente actualizados. Las copias del resto de documentos que integran los expedientes administrativos se regirán por la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos y derechos de examen.
4.- Tramitación de expedientes administrativos a instancia de parte no sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:
Cuota mínima 38,60 euros
Con visita de inspección o técnica 77,15 euros
5.- Tramitación de expedientes administrativos, sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:
Prórroga, convalidación de licencias y cambio de titularidad 73,15 euros
6.- Para atender la demanda de adquisición de datos en formatos digitales, se establecen: precios por Hectárea Escala 1/1.000 y 1/5.000.
Hectáreas
1/1.000 |
Básica 1:1.000 SQD | Paso a DXF
(incremento por Ha) |
Superposición del
planeamiento (incremento por Ha) |
;10.000 | 1,50 Euros | +0,45 Euros | +0,45 Euros |
8.000 a 10.000 | 1,90 Euros | +0,45 Euros | +0,45 Euros |
3.000 a 8.000 | 2,25 Euros | +0,45 Euros | +0?,45 Euros |
1.000 a 3.000 | 2,95 Euros | +0,45 Euros | +0,45 Euros |
400 a 1.000 | 3,60 Euros | +0,45 Euros | +0,45 Euros |
40 a 400 | 4,30 Euros | +0,45 Euros | +0?,45 Euros |
Hasta 40 | 5,20 Euros | +0,45 Euros | +0,45 Euros |
La lectura mínima 1/1.000 será de 40 Ha.
Hectáreas
1/5.000 |
Básica 1:5.000 SQD | Paso a DXF
(incremento por Ha) |
Superposición del
planeamiento (incremento por Ha?) |
;20.000 | 0,20 Euros | +0,20 Euros | +0,45 Euros |
10.000 a 20.000 | 0,25 Euros | +0,20 Euros | +0,45 Euros |
2.000 a 10.000 | 0,30 Euros | +0,20 Euros | +0,45 Euros |
Hasta 2.000 | 0,35 Euros | +0,20 Euros | +0,45 Euros |
La lectura mínima 1/5.000 será de 1.000 Ha.
7.- Por emisión de informes técnicos sobre estado de seguridad o ruina de inmuebles: 73,30 euros
1.5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.
De conformidad con el informe definitivo de control financiero de Ordenanzas Fiscales de la Intervención general:
Se modifica el artículo 2.º relativo al hecho imponible, eliminando el supuesto de la prestación del servicio fuera del término municipal, en coherencia con el supuesto de no sujeción recogido en el apartado 2 del artículo 2.º (“colaboración con los cuerpos y órganos de todas las Administraciones Públicas, siempre que sean debidas a falta de medios”)
Se modifica el apartado 1 y 6 del artículo 3.º para ajustar su redacción al artículo 23 TRLHL.
Se elimina el párrafo segundo de la Nota Común a todos los epígrafes para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 6 del TRLRHL.
Artículo 2.º-
1.- Constituye el hecho imponible de l?a Tasa la prestación de servicios por el Servicio Municipal de Bomberos en los casos siguientes:
-Incendios y alarmas de los mismos.
-Salvamentos de personas, animales y bienes.
-Hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos y derrumbes.
-Apertura de puertas, huecos u otros accesos cuando expresamente exista riesgo para las personas o bienes en el ámbito bloqueado o sus alrededores.
-Neutralización de vertidos y/o derrames de combustibles, aceites y sustancias similares, siempre que los servicios públicos de limpieza de vía pública o conservación de carreteras no presten dicho servicio en el horario en que se produce el aviso o bien no dispongan de los medios suficientes para controlar sus efectos.
-Intervención donde estén presentes materias peligrosas.
-Intervención en elementos interiores y exteriores de inmuebles (incluido el saneamiento de fachadas, cornisas, carteles publicitarios, colaboración en colocación de objetos o equipos que requieran personal y material adscrito al servicio, etc.) cuando ésta se deba a una construcción o mantenimiento deficientes.
-Intervenciones en instalaciones de gas o agua, así como instalaciones con riesgo eléctrico, ya sea en la vía pública, zonas despobladas o en inmuebles, hasta que el servicio de urgencias de la compañía responsable se persone en el lugar.
-Refuerzos de prevención por iniciativa pública o privada.
-Presencia de medios y personal del servicio en concentraciones, espectáculos y otros, con fines preventivos, ya sea por iniciativa pública o privada.
-Todos aquellos servicios expresamente no relacionados anteriormente y análogos a ellos.
-Cualesquiera otros servicios de recepción obligatoria que fueran prestados por el Ayuntamiento en la materia objeto de esta tasa.
Lo anterior se refiere a aquellas situaciones donde, bien sea a solicitud de particulares interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.
2.- No estarán sujetos a esta tasa los servicios siguientes:
- El servicio de prevención general de incendios ni los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población del municipio o en casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada.
- Los realizados en el término municipal de Murcia, a instancia de jueces, fuerzas de seguridad, servicios de protección civil y otras autoridades, en el ejercicio de sus cargos respectivos y por razones que atiendan al orden o a la seguridad general.
- Las salidas como consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos y/o extraordinarios.
- Los de colaboración con los cuerpos y órganos de todas las administraciones públicas, siempre que sean debidas a falta de medios.
- Las que tengan como fin el salvamento o la asistencia a personas en situación de peligro de muerte.
- Los realizados en vehículo o ciclomotor que no estén en posesión de su legítimo dueño, por haber sido sustraídos, siempre que quede debidamente acreditado mediante aportación de la correspondiente denuncia.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.º-
1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes las personas físicas o? jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, sean o no solicitantes del mismo, y con independencia del origen y responsabilidad del siniestro.
2.- Quedan obligados al pago de la Tasa, a título de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmuebles ocupados por los beneficiarios, o afectados por el mencionado servicio, conforme se determina en el artículo 23.2 a) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se presumirá que es propietario del inmueble quien figure como tal en el Catastro inmobiliario.
3.- El Ayuntamiento girará la liquidación de esta tasa al propietario del inmueble, en cuanto que sustituto del contribuyente, sin perjuicio de que éste pueda repercutir las cuotas que soporte, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
4.- Si existen diversos beneficiados o afectados por el mismo servicio, el importe de la Tasa se dividirá por partes iguales entre todos ellos, si no fuera posible su individualización.
5.- Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde.
6.- Tendrá la condición de sustituto del contribuyente por la prestación de servicios de extinción de incendios y salvamento, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
NOTA COMÚN A TODOS LOS EPÍGRAFES:
En los supuestos de salida sin intervención se exigirá una cuota de 30 euros, salvo lo dispuesto en el apartado 4.0 de esta tarifa.
1.6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
De conformidad con el informe definitivo de control financiero de Ordenanzas Fiscales de la Intervención General:
1) Se modifica el artículo 2.º, regulador del hecho imponible para clarificar la definición del hecho imponible de esta Tasa por la prestación de un servicio de competencia local como lo son los servicios de cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, adecuándolo así al art. 20.4.p) del TRLHL.
Artículo 2.º- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como:
- Concesiones temporales de panteones, fosas-nichos, columbarios o nichos de altura.
- Servicios de inhumación, exhumación, depósito de cadáveres, traslados dentro del recinto del Cementerio.
- Renovaciones, transmisiones de titularidad.
- Aquellas otras que conforme a la Ordenanza y Reglamentos del Régimen Interno y de Policía Sanitaria Mortuoria se presten.
1.7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.
De conformidad con el informe definitivo de control financiero de Ordenanzas Fiscales de la Intervención general:
· Se modifica la redacción de los artículos 2.º, 3.º, 7.º y 8.º para clarificar el hecho imponible, el sujeto pasivo, el período impositivo y el momento del devengo.
· Como consecuencia de lo anterior, se modifica el texto del epígrafe 33 de la Tarifa.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.º
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos.
2.- La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Ordenanza Municipal de limpieza viaria.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.º
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. A tal efecto se presumirá propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste como tal en los registros de la Dirección general del Catastro.
DEVENGO
Artículo 7.º
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida Domiciliaria de Basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas y locales.
2.- El período impositivo coincidirá con el cuatrimestre natural y las cuotas serán prorrateables por bimestres, devengándose el primer día de cada bimestre.
GESTIÓN
Artículo 8.º
1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2.- Iniciada la prestación del servicio, la tasa se gestionará mediante el correspondiente padrón fiscal que se aprobará cuatrimestralmente. Los recibos de padrón se recaudarán bimestralmente “a cuenta” de la cuota cuatrimestral correspondiente.
3.- Los sujetos pasivos, tanto contribuyentes como sustitutos deberán formalizar su inscripción en el padrón dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el servicio gravado esté establecido y en funcionamiento en las calles o lugares donde figuren los inmuebles ocupados por los mismos.
4.- Asimismo, deberán declarar el inicio y cese en el ejercicio de una actividad o cambio de la misma, cambio de titularidad del inmueble, variaciones de superficie cuando deba ser tenida en cuenta para el cálculo de la cuota y cualesquiera otras modificaciones con trascendencia tributaria.
5.- Las declaraciones de altas, bajas y modificaciones surtirán efecto en el bimestre natural siguiente.
TARIFA
GRUPO I
Epígrafe 1.- Por cada local destinado a vivienda situada en lugares donde se efectúa la recogida de basuras, se pagará ................................... 20,54 euros
GRUPO II
Por cada local destinado a comercio o industria de productos alimenticios y floristerías, o servicios relacionados con los mismos, cualquiera que sea su situación, se pagará:
Epígrafe 2.- Hasta tres trabajadores .................................... 100,00 euros
Epígrafe 3.- De cuatro a ocho trabajadores ............................ 240,05 euros
Epígrafe 4.- De nueve a quince trabajadores .......................... 400,00 euros
Epígrafe 5.- De más de quince trabajadores ........................... 500,33 euros
GRUPO III
Por cada local destinado a comercio o industria de productos textiles, cuero, automoción, calzado, piel, madera, papel, plástico, o servicios relacionados con los mismos, cualquiera que sea su situación, se pagará:
Epígrafe 6.- Hasta tres trabajadores ...................................... 59,91 euros
Epígrafe 7.- De cuatro a ocho trabajadores ............................ 120,02 euros
Epígrafe 8.- De nueve a quince trabajadores .......................... 239,89 euros
Epígrafe 9.- De más de quince trabajadores ........................... 401,11 euros
GRUPO IV
Por cada local destinado a actividades de comercio, industria o servicios no especificadas en ninguno de los epígrafes de esta tarifa, cualquiera que sea su situación, se pagará:
Epígrafe 10.- Hasta tres trabajadores ..................................... 29,96 euros
Epígrafe 11.- De cuatro a ocho trabajadores ............................ 60,06 euros
Epígrafe 12.- De nueve a quince trabajadores ........................ 100,00 euros
Epígrafe 13.- De más de quince trabajadores ......................... 139,96 euros
GRUPO V
Por cada local destinado a la prestación de servicios sanitarios o relacionados con la sanidad:
Epígrafe 14.- Que cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, se pagará por habitación .............................................................. 4,71 euros
Que no cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán:
Epígrafe 15.- Hasta tres trabajadores .................................... 29,96 euros
Epígrafe 16.- De cuatro a ocho trabajadores ......................... 100,09 euros
Epígrafe 17.- De más de ocho trabajadores ............................ 300,16 euros
GRUPO VI
Por cada local ocupado por oficinas de entidades de seguros e instituciones financieras y similares, se pagará:
Epígrafe 18.- Hasta cinco trabajadores .................................. 120,02 euros
Epígrafe 19.- De seis a diez trabajadores ............................... 160,00 euros
Epígrafe 20.- De más de diez trabajadores ............................. 240,05 euros
GRUPO VII
Por cada local destinado a restaurante, cafeterías y bares (donde se sirvan comidas) y similares, cualquiera que sea su categoría y situación, pagarán:
Epígrafe 21.- Hasta cinco trabajadores ................................. 100,00 euros
Epígrafe 22.- De seis a diez trabajadores .............................. 240,05 euros
Epígrafe 23.- De once a veinte trabajadores ......................... 400,00 euros
Epígrafe 24.- De más de veinte trabajadores .......................... 500,33 euros
GRUPO VIII
Por cada local destinado a cafetería, bares, tabernas (donde no sirvan comidas), chocolaterías, heladerías y similares, cualquiera que sea su situación, se pagará:
Epígrafe 25.- Hasta tres trabajadores .................................... 59,91 euros
Epígrafe 26.- De más de tres trabajadores ............................. 140,01 euros
GRUPO IX
Epígrafe 27.- Por cada local destinado a cines, teatros, discotecas, disco pubs, salas de baile, juego de bingos, espectáculos deportivos y taurinos, cualquiera que sea su lugar de emplazamiento, se pagará ............................ 200,17 euros
GRUPO X
Epígrafe 28.- Por cada local destinado a hotel, apartamentos y moteles de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, se pagará por habitación .................................................................. 4,71 euros
GRUPO XI
Epígrafe 29.- Por cada local destinado a hoteles, apartamentos, moteles y similares no incluidos en epígrafe anterior, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, se pagará por habitación ...................................... 3,80 euros
GRUPO XII
Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares, cualquiera que sea su situación, se pagará:
Epígrafe 30.- Hasta 500 m² ................................................... 59,91 euros
Epígrafe 31.- De 500 m² a 1.000 m² .................................... 120,07 euros
Epígrafe 32.- De más de 1.000 m² ....................................... 200,07 euros
GRUPO XIII
Epígrafe 33.- Por cada local en el que no se realicen las actividades y/o servicios comprendidos en los epígrafes anteriores y por cada local de las plazas de abastos y mercados, se pagará ……………………………………………………… 29,96 euros
1.8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUESTOS Y CASETAS EN MERCADOS.
De conformidad con el informe definitivo de control financiero de Ordenanzas Fiscales de la Intervención General:
Se modifica el artículo 2.º a fin de clarificar el hecho imponible de la tasa.
Se modifica el artículo 3.º con el fin de eliminar referencias a la ocupación de puestos y casetas.
Se modifica el artículo 5.º para clarificar el requisito de ingreso de la autoliquidación con carácter previo a la concesión de la licencia y los efectos de las bajas en la actividad, e incluir el requisito de estar al corriente con la Hacienda Municipal.
Artículo 2.º- Concepto.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa el supuesto de prestación del servicio público de competencia local regulado en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales: El Servicio de mercados destinados a la venta de géneros para el abasto público en los mercados sitos en? las calles de Saavedra Fajardo, Alameda de Capuchinos, San Andrés, Plano de San Francisco, Barriada de Vistabella, Barriada de Espinardo, Galerías de S. Andrés, pedanías de La Alberca y Cabezo de Torres y cualesquiera otros que se construyan en lo sucesivo.
Artículo 3.º- Obligados al pago.
Vienen obligados al pago de esta Tasa los titulares de las licencias de casetas, puestos y locales de los mercados, en la forma y plazos que se determinan; por el solo hecho del otorgamiento de la licencia, y a partir de la fecha de la misma, hasta la terminación del plazo figurado en el otorgamiento.
Artículo 5.º- Gestión y cobro.
1.- La tasa se gestiona media?nte el correspondiente padrón fiscal que se aprobará cuatrimestralmente y se hará efectiva mediante el pago del recibo derivado del mismo.
2.- Con carácter previo a la concesión de la licencia, el solicitante deberá practicar autoliquidación e ingresar el importe de la misma. Dicha autoliquidación surtirá los efectos de la inclusión en el correspondiente padrón.
3.- Cuando el alta en la actividad se inicie después del comienzo del año natural, la autoliquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día uno del mes siguiente a aquel en que nazca la obligación de contribuir y el último día del correspondiente cuatrimestre.
4.- Las bajas por cese en el ejercicio de la actividad producirán efectos en el mes siguiente, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferiores a un mes.
5.- Para la obtención de la correspondiente autorización municipal, el obligado tributario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas por este concepto con la Hacienda Municipal.
TARIFA
A) Para utilización de Mercados:
a) En las licencias concedidas por subasta, el tipo de licitación será el 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación.
Al resolverse la subasta de algún local con ocupación provisional, si se le adjudica al ocupante, se le descontará el importe de la cuota abonada y de no adjudicársele, se le devolverá dicha cuota.
b) En las licencias concedidas por transmisión a los parientes del artículo 102 del Reglamento de Plazas y Mercados vigente, o con carácter provisional, la cuota será el 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación.
c) En las licencias concedidas por transmisión en supuestos distintos a los anteriores, las cuotas a pagar serán las siguientes:
1.-MERCADO DE VERÓNICAS:
- Casetas planta baja ...................................................... 4.156,15 euros
- Puestos planta baja ...................................................... 2.501,65 euros
- Mesas de pescado ........................................................ 1.592,65 euros
- Puestos planta alta ....................................................... 1.584,00 euros
2.-MERCADOS DEL CARMEN, SAAVEDRA FAJARDO, PLANTA BAJA VISTABELLA Y OTROS:
- Casetas ....................................................................... 2.501,65 euros
- Puestos ....................................................................... 1.108,05 euros
- Mesas de pescado ......................................................... 1.592,65 euros
En todas las plazas existentes o que se construyan en pedanías, las anteriores cuotas por concesión o transmisión se reducirán en un treinta por ciento.
B) Como regla general, en todas las plazas se pagará al cuatrimestre:
Por cada caseta ................................................................. 380,45 euros
Por cada puesto ................................................................. 255,20 euros
Por cada mesa de pescado .................................................. 314,85 euros
C) En las plazas existentes o que se construyan en pedanías, las anteriores cuotas se reducirán un 30%.
D) Locales en las galerías comerciales de la Plaza de San Andrés, se pagará al cuatrimestre:
Local n.º | euros |
1 | 739,05 |
2 | 1.633,50 |
3 | 882,25 |
Local n.º | euros |
4 | 1.511,60 |
5 | 739,10 |
6 | 739,10 |
7 | 1.633,50 |
8 | 882,25 |
9 | 882,25 |
10 | 1.633,50 |
11 | 738,65 |
12 | 333,85 |
13 | 412,65 |
14 | 332,55 |
15 | 332,55 |
16 | 412,65 |
17 | 332,55 |
18 | 1.804,20 |
2.3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS DE SUMINISTROS.
De conformidad con el informe definitivo de control financiero de Ordenanzas Fiscales de la Intervención general:
· Se modifica el artículo 5.º para clarificar el devengo y gestión de la tasa con el fin de determinar el momento en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria,
· Se añade artículo 6.º a fin de concretar la información a declarar por los obligados tributarios así como la delimitación de los plazos para ello.
Artículo 5.º- Devengo
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, se considerará inicio de la utilización o aprovechamiento la fecha de la autorización o permiso municipal concedido o desde que aquellos efectivamente se produjeren, de no contar con la preceptiva autorización.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.
Artícul?o 6.º Gestión y cobro
1. La tasa se gestiona en régimen de declaración. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
2. Las empresas explotadoras de servicios deberán presentar dentro de cada mes ante la Agencia Municipal Tributaria declaración sobre la facturación correspondiente al mes inmediatamente anterior, que comprenderá la totalidad de los ingresos facturados en dicho período.
La Administración Tributaria aprobará liquidación provisional, que será a cuenta de la liquidación definitiva.
Finalizado el periodo impositivo y dentro del mes de enero siguiente, los sujetos pasivos deberán presentar declaración sobre el importe de aquellos conceptos que integran los ingresos brutos que no figuren en las declaraciones mensuales, a fin de practicar la liquidación definitiva.
2. Las normas de gestión a que refiere este artículo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Excmo. Ayuntamiento de Murcia y las Empresas explotadoras de servicios.
2.4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS
Se modifica el artículo 4.º eliminando aquellos aspectos impropios del contenido de una ordenanza fiscal, que ya son objeto de regulación en la Ordenanzas municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones.
Se modifica el artículo 5.º para regular los efectos tributarios en la tasa de las bajas y cambios de titularidad de la actividad.
Se reubica el párrafo referente a las categorías de calles y plazas dentro de la Tarifa, y se coloca antes de las Notas comunes.
Se introduce una DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Artículo 4.º- Devengo.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el aprovechamiento. A estos efect?os, se presumirá que se inicia el aprovechamiento con la notificación al interesado de la licencia o autorización para el mismo.
A los efectos de esta Tasa se clasifica el aprovechamiento en:
a) Anual: el autorizado para el año natural.
b) De temporada: el autorizado para el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de octubre.
En las mesas y sillas que se puedan autorizar ligadas a las explotaciones consistentes en quioscos de helados, el concepto de temporada será el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre.
La tarifa a aplicar será la señalada en el anexo a esta Ordenanza, que forma parte de ella.
Cada mesa dará derecho a la ocupación de la vía pública con cuatro sillas.
Cada velador dará derecho a la ocupación de la vía pública con cuatro taburetes.
Las licencias tienen carácter provisional, pudiendo ser retiradas por la Administración cuando lo estime conveniente. En tal supuesto, el interesado cesará en el disfrute del aprovechamiento y la Administración en el cobro de la exacción, devolviendo la parte de cuota proporcional al período no utilizado
La retirada de las instalaciones no autorizadas, aunque se hubiera hecho efectiva la Tasa, no dará lugar a devolución de la cantidad ingresada ni de parte de ella.
Concedida una licencia, ésta tendrá validez para los siguientes ejercicios hasta tanto la Administración no comunique al interesado la retirada de la misma o bien el interesado solicite la baja en el aprovechamiento. En estas prórrogas anuales de las licencias, las cuotas se entenderán devengadas el día primero de cada semestre.
Artículo 5.º- Gestión y cobro.
1. Con la solicitud de la licencia de ocupación de la vía pública, el interesado deberá practicar autoliquidación e ingresar el import?e de la misma con carácter previo a su concesión, surtiendo dicha autoliquidación los efectos de la inclusión en el correspondiente padrón.
2. Las cuotas anuales posteriores que se liquiden se dividirán por dos para su cobro en dos padrones semestrales.
3. Cuando el aprovechamiento se inicie después del comienzo del año natural (en los aprovechamientos permanentes), o después de iniciada la temporada (en los aprovechamientos temporales), la autoliquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del mes siguiente a aquel en que nazca la obligación de contribuir y el último día del correspondiente semestre (en el caso de permanente) y el último día del mes de la temporada (en el caso de temporada).
4. En caso de baja por cese en la ocupación, la cuota semestral se prorrateará por meses según la ocupación, incluido aquél en el que se produzca la baja.
5. Para la obtención de la correspondiente autorización municipal para la ocupación del dominio público local con mesas y sillas, el obligado tributario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas por este concepto con la Hacienda Municipal.
6. La solicitud de baja en la actividad o la comunicación previa por la cual se realice la transmisión del título habilitante (licencia de actividad, comunicación previa o declaración responsable), surtirá efectos tributarios en el padrón de esta tasa.
TARIFA
CLASE APROVECHAMIENTO | ANUAL
euros |
TEMPORAL
euros |
MESAS: Por cada una | ||
-En calles de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª | 254,20 | 184,55 |
-En calles de categoría 4.ª y 5.ª | 136,25 | 83,10 |
-En calles de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª | 97,40 | 45,15 |
SILLAS Y SILLONES: Por cada una de las que excedan de las cuatro autorizadas por mesa y las que coloquen los círculos, sociedades de recreo, casinos y, en general, cualquier establecimiento, en todas las situaciones | 46,70 | 31,20 |
VELADORES: Por cada uno | ||
-En calles de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª | 127,10 | 92,25 |
-En calles de categoría 4.ª y 5.ª | 68,10 | 41,55 |
-En calles de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª | 48,70 | 22,55 |
Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Disposición transitoria segunda: Como consecuencia de la sit?uación motivada por la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, se acuerda la suspensión de la vigencia de la Ordenanza fiscal 2.4, reguladora de la Tasa por aprovechamiento especia?l de terrenos de uso público con mesas y sillas, en lo referente, exclusivamente a la liquidación y pago de las cuotas devengadas durante el ejercicio 2022.
Esta Disposición segunda se aplicará exclusivamente a los obligados tributarios que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.
2.5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS
· Se modifica el artículo 5.º para introducir la obligación de estar al corriente con la Hacienda Municipal.
De conformidad con el informe definitivo de control financiero de Ordenanzas Fiscales de la Intervención general:
· Se elimina el artículo 6.º por ser un contenido propio de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de quioscos y no de la ordenanza fiscal.
Artículo 5.º- Gestión y cobro.
1.- El pago de la Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos, se efectuará en régimen de autoliquidación en los supuestos de alta y por medio del correspondiente padrón cuatrimestral respecto de las cuotas posteriores al alta. Solicitada la autorización, el interesado deberá practicar autoliquidación e ingresar el importe en el Ayuntamiento con carácter previo a su concesión, surtiendo dicha autoliquidación los efectos de la inclusión en el correspondiente padrón.
2.- Cuando el aprovechamiento se inicie después del comienzo del año natural, se practicará autoliquidación por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del mes siguiente a aquél en que nazca la obligación de contribuir y el último día del correspondiente cuatrimestre.
3.- En caso de baja por cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, la cuota cuatrimestral se prorrateará por meses según la ocupación del quiosco, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferior a un mes.
4.- Si el interesado no formula la oportuna autoliquidación y petición de licencia, las cuotas se liquidarán por la Administración en virtud de gestión inspectora.
5.- Para la obtención de la correspondiente autorización municipal para la ocupación del dominio público local con mercadillos semanales, el obligado tributario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas por este concepto con la Hacienda Municipal.
Artículo 6.º- Gestión
Se elimina.
2.6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCADILLOS SEMANALES
· Se modifica el artículo 5.º a fin de clarificar el procedimiento de gestión con el requisito del pago previo de la autoliquidación para la obtención de la correspondien?te licencia
· Se elimina la regulación referente a la cobranza de ocupaciones eventuales por personal de la AMT.
Artículo 5.º- Gestión y cobro.
1.- La tasa se gestiona mediante el correspondiente padrón fiscal que se aprobará cuatrimestralmente y se hará efectiva mediante el pago del recibo derivado del mismo.
2.- Con carácter previo a la concesión de la licencia para la ocupación de la vía pública, el solicitante deberá practicar autoliquidación e ingresar el importe de la misma. Dicha autoliquidación surtirá los efectos de la inclusión en el correspondiente padrón.
3.- Cuando el aprovechamiento se inicie después del comienzo del año natural, la autoliquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día uno del mes siguiente a aquel en que nazca la obligación de contribuir y el último día del correspondiente cuatrimestre.
4.- Las bajas por cese en el aprovechamiento producirán efectos en el mes siguiente, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferiores a un mes.
5.- Para la obtención de la correspondiente autorización municipal para la ocupación del dominio público local con mercadillos semanales, el obligado tributario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas por este concepto con la Hacienda Municipal.
3.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
· Se modifica el apartado 1 del artículo 5.º a fin de clarificar los requisitos para la aplicación de la bonificación por familia numerosa.
· Se elimina el artículo 7.º por no estar implementado con la Dirección General del Catastro el procedimiento de comunicación regulado en el art. 14.b del Texto refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, y en tanto se modifica la legislación vigente en esta materia introduciendo una nueva regulación de este procedimiento de incorporación de hechos y actos al Catastro Inmobiliario susceptibles de generar efectos tributarios en este Impuesto.
Artículo 5.º-
1.-Bonificación por familia numerosa:
Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del IBI de las siguientes cuantías:
Valor catastral vivienda habitual | Categorías | |
General | Especial | |
De 0 a 45.000€ | 60% | 90% |
De 45.001 a 80.000€ | 55% | 85% |
De 80.001 a 100.000€ | 50% | 80% |
De 100.001 a 150.000€ | 45% | 75% |
De más de 150.000€ | 40% | 70% |
Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada la mayoría de los miembros de la unidad familiar, y entre ellos al menos uno de los progenitores y se concederá a petición del interesado, que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente.
Estos porcentajes de bonificación se aplicarán al 50% en el supuesto de progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida, para cada uno de los inmuebles de su titularidad que constituyan su residencia habitual.
Las circunstancias recogidas en el párrafo anterior deberán ser acreditadas por los interesados en su solicitud, mediante la aportación del correspondiente Convenio regulador o sentencia judicial.
La bonificación deberá solicitarse antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, y se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación.
En los supuestos en que los solicitantes sean titulares de varios inmuebles que por estar físicamente unidos constituyan su vivienda habitual, sin que los mismos se encuentren agrupados a efectos catastrales, la bonificación se aplicará, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente artículo, únicamente a aquel de ellos que tenga un mayor valor catastral.
En los supuestos de cambio de la vivienda habitual, los titulares de familia numerosa vendrán obligados a presentar nueva solicitud con la documentación correspondiente dentro del plazo establecido en este artículo, procediendo la Administración a dejar sin efecto la bonificación de la que venían disfrutando.
Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto.
Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.
Artículo 7.º- Se elimina.
3.2 ORDENANZA FI?SCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
· Se modifica el artículo 2.º clarificando los tramos de aplicación de la bonificación por creación de empleo. Se clarifica en el artículo 2.º el requisito para la concesión de la bonificación por aprovechamiento de energías renovables y sistemas de cogeneración.
De conformidad con el informe definitivo de control financiero de Ordenanzas Fiscales de la Intervención general:
· Se modifica el artículo 3.º suprimiendo el último párrafo por ser contrario a lo dispuesto en las distintas letras del apartado segundo del artículo 88 del TRLRHL, que prevén la aplicación de las bonificaciones potestativas “en cascada”.
Artículo 2.º- Se aplicarán las siguientes bonificaciones:
Bonificación por creación de empleo: Los contribuyentes por cuota municipal que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, en el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el término municipal de Murcia, tendrán derecho a la siguiente bonificación:
Incremento Bonificación
Hasta el 5% 5%
Más del 5% y hasta el 10% 10%
Más del 10% y hasta el 20% 20%
Más del 20% y hasta el 30% 30%
Más del 30% y hasta el 40% 40%
Más del 40% 50%
En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:
1.ª Para su disfrute es necesario que el incremento de plantilla en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a un trabajador.
2.ª Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga le legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Al objeto de acreditar lo detallado anteriormente se deberá aportar la documentación que a continuación se detalla:
- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada respecto de los dos periodos impositivos anteriores a aquel en el que deba surtir efecto la bonificación.
La bonificación deberá solicitarse dentro del primer mes del período impositivo en que proceda su aplicación, y surtirá efecto en el mismo período impositivo en el que se solicite.
Bonificación por aprovechamiento de energías renovables y sistemas de cogeneración:
Los sujetos pasivos que instalen, para uso propio, sistemas para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, podrán beneficiarse de una bonificación sobre la base del coste efectivo de dicha instalación o equipo.
Al objeto de aplicación de esta bonificación se considerarán como sistemas, instalaciones o equipos de aprovechamiento de energías renovables o de cogeneración aquellos que, estando establecidos en el Plan de Fomento de las Energías Renovables, estén destinados o puedan ser instalados en un entorno fundamentalmente urbano y con adecuación a las normas urbanísticas del municipio y, en concreto:
· Instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la biomasa.
· Plantas para el tratamiento de residuos biodegradables procedentes de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
· Plantas de transformación de aceites usados para su transformación en biocarburantes como son el biodiesel o el bioetanol.
· Instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
· Equipos e instalaciones que permiten la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
La cuantía de esta bonificación será del 10% del importe de la inversión efectuada en este tipo de instalación o equipo y se aplicará a la cuota tributaria anual del siguiente ejercicio fiscal a aquel en que se finalice la instalación, con el límite máximo del 50% de la cuota de tarifa. La bonificación habrá de solicitarse antes del 31 de diciembre del año en que finalice la instalación, entendiendo como tal aquel en el que se haya imputado la última factura del gasto de la instalación, para surtir efectos en el ejercicio siguiente. A la solicitud se deberá adjuntar el proyecto de la ejecución material de la instalación o equipo de aprovechamiento de energía renovable, así como la correspondiente factura detallada de la instalación.
Artículo 3.º- Los contribuyentes que inicien su actividad empresarial y tributen por cuota municipal, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del IAE durante cinco años, una vez terminado el segundo período impositivo de desarrollo de la actividad.
Esta bonificación es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento antes del primero de enero del primer año en que haya de aplicarse.
3.3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
· Se modifica el artículo 4 para eliminar la obligación del contribuyente de aportar documentación de la que ya dispone el Ayuntamiento y para incluir el requisito de estar al corriente con la Hacienda Municipal en el caso de las bonificaciones por vehículo histórico al no tratarse de un beneficio fiscal de carácter rogado.
· Se modifica el apartado 3 del artículo 8 en coherencia con el plazo de exposición de padrones del artículo 30.5 de la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de tributos locales.
Artículo 4.º
1.- Estarán exentos del impuesto los vehículos indicados en el artículo 93 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En relación con l?a exención prevista en el artículo 93 1.e) párrafo segundo, la acreditación a la que se refiere el artículo 93.2 párrafo segundo consistirá en certificado o resolución expedida por el órgano competente.
Para la concesión de la citada exención se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) En caso de que la solicitud de exención se presente en el momento de presentar autoliquidación referida a un vehículo sin matricular, el Ayuntamiento, comprobado que el titular reúne los requisitos para la exención, mediante la aportación del certificado de discapacidad, expedirá una diligencia que permita la matriculación sin el previo pago del impuesto.
b) Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado la resolución de la solicitud de exención, (concediendo o denegando la misma). En caso de denegación se practicará liquidación del Impuesto que corresponda, que se notificará al interesado.
c) Los obligados tributarios beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente; a tal efecto, si el interesado solicita que se declare la exención para otro vehículo distinto al que la tuviera concedida, bien porque éste haya sido dado de baja definitiva, por haber transferido el vehículo exento, o en caso de que vaya a utilizar otro vehículo distinto para su uso exclusivo, la nueva exención que se conceda surtirá efectos al ejercicio siguiente e implicará la revocación de la exención inicialmente concedida para el otro vehículo, no siendo necesaria, en este caso, la adopción de una nueva Resolución. El traslado solicitado de la exención al nuevo vehículo se entenderá tácitamente concedido siempre que reúna los requisitos legalmente exigidos.
En el supuesto de aquellos sujetos pasivos que ya sean beneficiarios de esta exención y hayan cambiado de vehículo, se procederá de oficio al traslado de la exención al vehículo nuevo, siempre que sea titular de uno solo.
d) Si se solicita la nueva exención para un vehículo sin matricular, teniendo concedida en ese ejercicio exención para otro vehículo, se procederá como en el apartado c) anterior, debiendo practicar autoliquidación por el importe de los trimestres que resten por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquel en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.
e) El beneficiario de esta exención estará obligado a acreditar su identidad, así como la condición de tal beneficiario de la misma, a petición de los agentes de la Policía Local.
2.- Gozarán de una bonificación del 100% de las cuotas de este Impuesto los vehículos históricos y los que tengan una antigüedad de 25 años o más, contados desde la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Para poder disfrutar de este beneficio fiscal, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.
3.- Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones, furgonetas, remolques y semi-remolques, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, ciclomotores y motocicletas, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
a) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
b) Que se trate de vehículos cuyo motor disponga de limitador de emisiones de CO2 que emitan hasta 120 gr/Km o en el caso de los camiones, que acrediten esta circunstancia mediante certificación de adecuación a la última norma europea sobre emisiones para motores diésel, en g/kWh o en g/Km (Certificado Euro V o posterior). Para el caso de los remolques y semi-remolques, se bonificará un vehículo por cada cabeza tractora bonificada.
c) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Los vehículos a los que se refieren los apartados a), b) y c) gozarán de una bonificación del 30% de la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes.
d) Que se trate de vehículos 100% eléctricos. Estos vehículos gozarán de una bonificación del 75% de la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes.
Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán los efectos previstos en el artículo 33.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.
Artículo 8.º
1.-El impuesto se gestionará a partir de la Matrícula del mismo, mediante la emisión de recibos. No obstante, de conformidad con el art. 98 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento exigirá este impuesto en régimen de autoliquidación en los supuestos previstos en esta Ordenanza.
El pago del impuesto se acreditará mediante el correspondiente recibo tributario o la carta de pago de la correspondiente autoliquidación.
2.- Alta en el tributo: Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto o su exención. A tales efectos, al tratarse de vehículos que causan alta en el tributo, el impuesto se recaudará en régimen de autoliquidación: Los sujetos pasivos, previamente a la obtención del permiso de circulación, practicarán la autoliquidación del impuesto e ingresarán simultáneamente el importe de la cuota resultante de la misma en cualquiera de las Entidades Colaboradoras autorizadas. La cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales, debiendo satisfacer la cuota correspondiente a los trimestres que resten por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquél en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.
Se acompañará la documentación acreditativa de su compra, certificado de sus características técnicas y el Número de Identificación Fiscal o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
Si no se acredita, previamente, el pago del presente impuesto, la Jefatura Provincial de Tráfico no expedirá el permiso de circulación del vehículo.
3.-Gestión a partir de la Matrícula del Impuesto: Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación en ejercicios anteriores, el impuesto se gestionará mediante el padrón fiscal anual a partir de la Matrícula del impuesto. En dicha Matrícula figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen debidamente inscritos en el Registro Público a nombre de personas o entidades titulares de vehículos con domicilio en el término municipal de Murcia.
3.4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
De conformidad con el informe definitivo de control financiero de Ordenanzas Fiscales de la Intervención general:
Se modifica el apartado 1 del artículo 2.º en lo referente a la inclusión de aquellas construcciones, instalaciones y obras para las que se requiera la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Se elimina el apartado b) del artículo 4.º4 por haber cesado ya su vigencia.
Se modifica el artículo 10º para unificar los conceptos referidos al sistema de gestión del Impuesto.
Se modifica el Anexo I para corregir erratas tipográficas en el Concepto D1, D2 y U1.
Artículo 2.º
1.- El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa de obra menor, se haya realizado o no dicha declaración o comunicación.
2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que? se refiere el apartado 1 podrán consistir en:
2.1. Las obras de construcción de edificios e instalaciones de todas clases de nueva planta.
2.2. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
2.3. Las de modificación o reforma que afectan a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
2.4. Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
2.5. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.
2.6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, en adelante Ley del Suelo.
2.7. Las obras de instalación de servicios públicos.
2.8. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a efectuar en un proyecto de urbanización o de edificios aprobado o autorizado.
2.9. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
2.10. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
2.11. La corta de árboles integrados en la masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un plan de ordenación.
2.12. Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística.
Artículo 4.º
1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de p?rofesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2.- La base imponible de las obras que, de conformidad con la Ordenanza de Edificación y Uso del Suelo, tengan la consideración de obras menores, será el total de las unidades de obra multiplicada cada una de ellas por el módulo del valor estimado por unidad de obra según el anexo II de esta Ordenanza.
3.- La cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
4.- El tipo de gravamen será el 4%.
5.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha en que sea retirada dicha licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que ésta no sea retirada, a los 30 días de la fecha de concesión de la misma.
b) Cuando, encontrándose en tramitación la licencia solicitada, sea concedido, a instancias del interesado, un permiso provisional para el inicio de las obras, en la fecha en que sea retirado dicho permiso por el interesado o su representante, o caso de no ser retirado, a los 30 días de la fecha de concesión del mismo.
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia ni el permiso del apartado anterior se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 10.º
1.- En aplicación de los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, recogido en el art. 3.2 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, general tributaria, así como para la reducción de costes administrativos, se encomienda al titular de la concejalía competente en materia de Urbanismo, la gestión tributaria, la recaudación en periodo voluntario y la revisión de los actos dictados en estas materias del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
2. La gestión del impuesto se establece en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento autoliquidación provisional a cuenta, según el modelo determinado por el mismo, en el momento de solicitar licencia o al registrar la declaración responsable o la comunicación previa de obra menor. Dicha autoliquidación deberá ser abonada con carácter previo a la concesión de la licencia o simultáneamente a la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa de obra menor.
La autoliquidación e ingreso del impuesto en el supuesto de obras iniciadas sin título habilitante no conllevará ningún tipo de presunción ni acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
3.- La autoliquidación provisional será objeto de comprobación y verificación por la Administración.
La base imponible en el caso de obras sujetas a licencia se obtendrá sobre el presupuesto de ejecución material de las obras según el proyecto y/o documento técnico presentado aplicando al efecto los módulos, vigentes en el momento del devengo, que se recogen en los anexos de la presente ordenanza que contienen precios mínimos de referencia. La autoliquidación se realizará de manera asistida por los técnicos municipales.
La base imponible en el caso de declaraciones responsables y comunicaciones previas de obra menor se determinará por el propio interesado al realizar la autoliquidación aplicando al efecto los módulos, vigentes en el momento del devengo, que se recogen en los anexos de la presente ordenanza que contienen precios mínimos de referencia.
No obstante, de manera justificada, se podrá informar sobre valores distintos de la base imponible a la vista del proyecto o documento técnico que se presente para la obtención del título habilitante. A juicio de la unidad gestora, y dada la naturaleza de la obra, construcción o instalación, podrá exigirse al sujeto pasivo o sustituto la presentación de la documentación necesaria para la correcta determinación de la base imponible del impuesto. A tal efecto, podrá exigirse el presupuesto de adjudicación, el presupuesto con partidas debidamente desglosadas correspondientes a elementos que no deban incluirse en la base imponible por no formar parte de la obra civil, así como cualquier otra documentación que se estime conveniente.
4.- Cuando se modifique el proyecto o documento técnico de la construcción, instalación u obra que fue objeto de título habilitante y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, abonándose con carácter previo a la modificación.
5.- La autoliquidación provisional será a cuenta de la autoliquidación complementaria que el sujeto pasivo deberá practicar en el plazo de un mes desde la fecha de finalización las construcciones, instalaciones u obras, teniendo en cuenta su coste real y efectivo. La falta de presentación de la autoliquidación complementaria podrá ser objeto de sanción cuando resulte una diferencia positiva para la Administración.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva.
6.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras sea denegada, o en el supuesto de renuncia al correspondiente título habilitante, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas, siempre y cuando no se haya realizado ninguna construcción, instalación u obra, y no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley General Tributaria.
ANEXO 1
CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN
NOTA PRELIMINAR
L?os criterios que se desarrollan a continuación tienen carácter orientativo, pretendiendo servir de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras resultantes de estudios estadísticos realizados y de la práctica diaria.
En los casos no contemplados en este documento (usos no especificados, otras tipologías, etc.) se procederá usualmente por similitud.
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
(I) DEFINICIONES Y MÉTODO DE CÁLCULO:
Mr = Módulo de referencia según usos (Euros/ m²).
Ag = Coeficiente por área geográfica. (1,00/ 0,95/ 0,90).
Kc = Coeficiente calidad de acabados e instalaciones (1,00/1,15/1,30).
Sc = Superficie construida (m²).
Pem = Presupuesto de ejecución material (Euros).
Para la determinación del presupuesto de ejecución material de una obra, se aplicará la siguiente expresión:
Pem = (Mr * Ag * Kc) * Sc
Para la aplicación de esta fórmula, tendremos que tener en cuenta los siguientes coeficientes:
Ag = COEFICIENTE POR ÁREA GEOGRÁFICA (Véase anexo 2):
(Ag1) Área geográfica 1 (VPO) = 1,00.
(Ag2) - Área geográfica 2 (VPO) = 0,95
(Ag3) - Área geográfica 3 (VPO) = 0,90
Las Áreas geográficas se detallan en Anexo 1, “Normativa Autonómica vigente en materia de rehabilitación privada de edificios y VIVIENDAS, en el ámbito de la Región de Murcia”.
Kc = COEFICIENTE CALIDAD DE ACABADOS E INSTALACIONES:
(K1) Nivel de acabados e instalaciones calidad media (VPO) = 1,00
(K2) Nivel de acabados e instalaciones calidad alta = 1,15
(K3) Nivel de acabados e instalaciones calidad lujo = 1,30
Se entiende por nivel de calidad media de acabados e instalaciones, el nivel de calidad estándar/medio exigido para viviendas de protección oficial (V.P.O.).
Como nivel de calidad alta de acabados e instalaciones, el nivel superior a las calidades normales de viviendas de protección oficial, en cuanto a acabados vistos de pavimentos, revestimientos e instalaciones de calefacción o preinstalación de climatización.
Y se entiende como nivel de calidad lujo de acabados e instalaciones, cuando en su conjunto la edificación presenta acabados de alto coste muy superior al normal, como piedra natural, maderas especiales, cuidadas terminaciones e instalaciones de un nivel también superior al nivel de calidad alta, como climatización frío/ calor, sistema alarma/ robo, instalaciones audiovisuales, etc.
Sc = SUPERFICIE CONSTRUIDA:
En arquitectura se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas, en su caso.
Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc. que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por más de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma que en la que anterior definición de superficie construida.
Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea superior a 1,50 metros.
(II) MÓDULOS COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS:
(Dem) DEMOLICIONES:
(D1)- M/2 Demolición de edificio exento ............................ 26,30 Euros/m²
(D2)- M/2 Demolición de edificio entre medianeras. ............ 31,00 Euros/m²
(Ar) ARQUITECTURA RESIDENCIAL
-VIVIENDAS UNIFAMILIARES:
(Ar1)-M/2 Unifamiliar aislada ........................................ 496,75 Euros/m²
(Ar2)-M/2 Unifamiliar en hilera ...................................... 459,70 Euros/m²
(Ar3g)-Garaje en Vivienda Unifamiliar ................................ 248,35 Euros/m² (Ar3a)- Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar .............. 248,35 Euros/m² (Ar3i)- Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar .............. 248,35 Euros/m²
Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría (Ar5) y sus anexos en la categoría (Ar6)
-VIVIENDAS PLURIFAMILIARES:
(Ar4)- M/2 Plurifamiliares bloque aislado ......................... 409,60 Euros/m²
(Ar5)- M/2 Plurifamiliares manzana cerrada ..................... 397,60 Euros/m²
(Ar6g)-Garaje en Vivienda Plurifamiliar ........................... 217,25 Euros/m²
(Ar6a)-Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar ...... 217,25 Euros/m²
(Ar6i)-Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar ........ 217,25 Euros/m²
(Ar7)-M/2 Oficinas en edificio Plurifamiliar, sin decoración ni instalaciones especiales, ....................................................................... 279,35 Euros/m²
(Ar8)-M/2 Locales en edificio Plurifamiliar, diáfanos en estructura, sin acabados .......................................................................... 161,15 Euros/m²
(Reh) REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES:
(R1)-M/2 Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada ............................................................................ 297,20 Euros/m²
(R2)-M/2 Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente .......................................................... 272,20 Euros/m²
(R3)-M/2 Elevación o ampliación de planta, uso residencial .. 434,65 Euros/m²
(R4)-M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas,conservando únicamente la cimentación y estructura ..................................................... 328,35 Euros/m²
(R5) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas ....................................... 297,25 Euros/m²
(R6) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura fachadas y cubierta ........................... 260,25 Euros/m²
(R7) - M/2 Sustitución de cubierta y forjado ..................... 161,15 Euros/m²
(R8) - M/2 Sustitución de cubierta .................................... 80,00 Euros/m²
(R9) - M/2 Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos, (medición superficie total de fachada) ............. 142,05 Euros/m²
(R10) - M/2 Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial, (medición superficie total de fachada) ................................................... 67,95 Euros/m²
(An) ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL.
-USO OFICINAS:
(N1) - M/2 Oficinas ..................................................... 508,65 Euros/m²
-USO COMERCIAL:
- M/2 Locales comerciales en edificios residenciales
(Véase apartado (Ar) Arquitectura residencial: viviendas
y adecuaciones/ reformas/ rehabilitaciones).
(N2)- M/2 Comercio ..................................................... 483,55 Euros/m²
-USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO:
(N3) - M/2 Naves industriales ........................................ 223,25 Euros/m²
Al uso N3 “Nave industrial” se aplicarán los siguientes coeficientes en función de la altura libre:
altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00
4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85
altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70
(N4) - M/2 Edificios industriales diáfanos en altura ............ 409,60 Euros/m²
(N5) - M/2 Cobertizos o naves sin cerramientos ................ 124,15 Euros/m²
-USO GARAJE:
(N6) - M/2 Garajes en planta baja o en altura .................. 192,25 Euros/m²
(N7) - M/2 Garajes en semisótano o primer sótano ........... 248,35 Euros/m²
(N8) - M/2 Garajes en segundo o tercer sótano ................ 285,40 Euros/m²
-USO HOSTELERÍA:
(N9) - M/2 Hostales, pensiones ...................................... 452,50 Euros/m²
(N10) - M/2 Hoteles, apartahoteles, moteles .................... 640,00 Euros/m²
(N11) - M/2 Residencias tercera edad ............................. 502,70 Euros/m²
(N12) - M/2 Restaurantes .............................................. 576,70 Euros/m²
(N13) - M/2 Cafeterías .................................................. 477,65 Euros/m²
(N14) - M/2 Edificaciones de servicio camping .................. 384,35 Euros/m²
-USO DEPORTIVO:
(N15) - M/2 Instalación polideportivo cubierto .................. 558,85 Euros/m²
(N16) - M/2 Instalación piscina cubierta .......................... 607,80 Euros/m²
(N17) - M/2 Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas 62,05 Euros/m²
(N18) - M/2 Piscinas al aire libre .................................... 316,40 Euros/m²
(N19) - M/2 Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivos ................................................................. 452,45 Euros/m²
(N20) - M/2 Instalación deportiva graderíos descubiertos ... 173,15 Euros/m²
(N21) - M/2 Instalación deportiva graderíos cubiertos ....... 235,15 Euros/m²
-USOS ESPECTÁCULOS:
(N22) - M/2 Discoteca, casinos culturales, cines ............... 492,00 Euros/m²
(N23) - M/2 Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, palacios de congresos ..................................................................... 694,85 Euros/m²
-USO DOCENTE:
(N24) - M/2 Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas ........................................................................ 646,05 Euros/m²
(N25) - M/2 Academias, guarderías, colegios, institutos, salas de exposiciones ........................................................................................ 434,60 Euros/m²
-USO SANITARIO:
(N26) - M/2 Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios .. 869,25 Euros/m²
(N27) - M/2 Ambulatorios, centros médicos,laboratorios, consultorios, centros de salud ................................................................ 570,75 Euros/m²
(N28) - M/2 Dispensarios, botiquines .............................. 471,65 Euros/m²
-USO RELIGIOSO:
(N29) - M/2 Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas .. 757,00 Euros/m²
(N30) - M/2 Capillas, ermitas ......................................... 527,70 Euros/m²
(N31) - M/2 Seminarios, conventos, centros parroquiales .... 483,55 Euros/m²
-USO FUNERARIO:
(N32) - UD. Nichos sobre rasante .................................. 198,20 Euros/Ud.
(N33) - UD. Nichos bajo rasante .................................... 266,25 Euros/Ud.
(N34) - M/2 Panteón familiar ......................................... 558,85 Euros/m²
(N35) - M/2 Tanatorio, crematorio .................................. 483,50 Euros/m²
-USO GENERAL NO DEFINIDO:
En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial (Ar).
(U) URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS:
(U1) - M/L Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas de acceso ............................................................................. 117,00 Euros/ml
(U2) - M/2 Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos ...... 37,05 Euros/m²
(U3) M/2 Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo ............................................................. 23,85 Euros/m²
(U4) M/2 Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado ................................................... 67,95 Euros/m²
(U5) M/2 Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie neta del jardín ............................................................................ 54,90 Euros/m²
(O) OTROS CONCEPTOS:
(O1)-M² Valla publicitaria instalada sobre el terreno, con publicidad a una cara, sin iluminación (en caso de iluminación, se aumentará 500 euros al presupuesto) ....................................................................... 45,15 Euros/m²
(O2)-M² Valla publicitaria instalada sobre el terreno, con publicidad a dos caras, sin iluminación (en caso de iluminación, se aumentará 500 euros al presupuesto) ....................................................................... 67,70 Euros/m²
(O3)-Ud Publicidad exterior tipo monoposte con soporte de 10 metros de altura máximo y pantalla publicitaria de 12x5 metros a dos caras, sin iluminación (en caso de iluminación, se aumentará 1.000 euros al presupuesto) ...... 15.000,00 Euros/ud
(O4)-Ud Antena de telefonía instalada en cubierta de edificio con equipos instalados en cuarto de instalaciones existente ..................... 8.000,00 Euros/ud
(O5)-Ud Antena de telefonía instalada en cubierta de edificio con equipos instalados en recinto contenedor ........................................ 9.500,00 Euros/ud
(O6)-Ud Antena de telefonía con compartición de equipos ... 4.500,00 Euros/ud
(O7)-Ud Antena de telefonía de 30 metros de altura instalada sobre el terreno ......................................................................... 10.150,00 Euros/ud
(O8)-Ud Grúa Torre .................................................... 3.100,00 Euros/ud
(O9)-Ud Equipo de aire acondicionado para superficie de hasta 50 m² instalado ........................................................................... 380,00 Euros/ud
(O10)-Ud Equipo de aire acondicionado para superficie entre 50 m² y 100 m² instalado ......................................................................... 1.275,00 Euros/ud
(O11)-Ud Equipo de aire acondicionado para superficie superior a 100 m² instalado ..........................................................................1.721,00 Euros/ud
(O12)-Ml Vallado de terreno con malla de simple torsión de 2 metros de altura, tipología provisional .................................................... 14,85 Euros/ml
(O13)-M3 Desmonte en tierra con medios mecánicos ........... 1,60 Euros/m³
(O14)-M3 Terraplenado con terrenos procedentes de la propia excavación con medios mecánicos .......................................................... 7,35 Euros/m³
(O15)-M3 Relleno a cielo abierto con zahorra natural y compactado al 95% proctor para base de cimentación ........................................... 17,80 Euros/m³
Porcentaje/coeficiente orientativo repercusión de capítulos obras de urbanización:
(%) | (Coef.) | |
Cap. 1- Movimiento de tierras | 7% | 0,07 |
Cap. 2- Saneamiento y alcantarillado | 15% | 0,15 |
Cap. 3- Abastecimiento de agua | 10% | 0,10 |
Cap. 4- Electrificación y red telefonía. | 10% | 0,10 |
Cap. 5- Alumbrado público | 15% | 0,15 |
Cap. 6- Pavimentaciones, firmes y aceras | 35% | 0,35 |
Cap. 7- Mobiliario urbano y jardinería. | 4% | 0,04 |
Cap. 8- Seguridad y control de obra. | 4% | 0,04 |
100% | 1,00 |
ANEXO 2
AREA 1 (Ag=1)
Casco urbano de Murcia
La Albatalía
Algezares
Aljucer
Alquerías
La Arboleja
Beniaján-Tiñosa
Barrio del Progreso
Cabezo de Torres
Casillas
Churra
Cobatillas
Los Dolores
Espinardo
Era Alta
Esparragal
Garres y Lages
Guadalupe
Javalí Nuevo
Javalí Viejo
Llano de Brujas
Monteagudo
Nonduermas
La Ñora
El Palmar
Puebla de Soto
Puente Tocinos
El Puntal
El Raal
Los Ramos
La Raya
Rincón de Beniscornia
Rincón de Seca
San Benito
San Ginés
Santa Cruz
Sangonera la Seca
Sangonera la Verde
Santiago y Zaraiche
Santiago el Mayor
Santo Angel
Torreagüera
Zarandona
Zeneta
AREA 2 (Ag=0,95)
Baños y Mendigos
Corvera
Gea y Truyols
Jerónimo y Avileses
Lobosillo
Los Martínez del Puerto
Sucina
Valladolises
Lo Jurado
AREA 3 (Ag=0,90)
Barqueros
Cañada Hermosa
Cañadas de San Pedro
Carrascoy
Cabezo de la Plata
BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOS DE OBRA MENOR
UNIDADES DE OBRA | PRECIO UNITARIO |
m². Pintura plástica a | 2,80 Euros |
m². Pintura a la pasta rallada a | 10,85 Euros |
Ud. Reforma de huecos a | 118,75 Euros |
ml. Reforma escaparate a | 554,35 Euros |
m². Pavimento mortero de cemento | 19,10 Euros |
m². Pavimento plaqueta cerámica | 22,95 Euros |
m². Pavimento parket. | 47,45 Euros |
m². Pavimento terraza | 22,95 Euros |
m². Enlucido mortero de yeso | 3,90 Euros |
m². Enfoscado y enlucido de mortero de cemento | 7,85 Euros |
m². Pintura de fachada (sólo en planta baja) | 8,30 Euros |
m². Retejo de cubierta | 19,80 Euros |
m². Cielo raso – escayola | 10,30 Euros |
m². Chapado azulejo | 22,15 Euros |
Ud. Ventanas | 191,25 Euros |
Ud. Sustitución Puerta calle | 237,55 Euros |
Ud. Puerta interior | 191,25 Euros |
Ud. Sustitución Puerta metálica enrollable | 435,55 Euros |
Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de baño | 765,20 Euros |
Ud. Instalación fontanería en cuarto de baño | 765,20 Euros |
Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de aseo | 554,35 Euros |
Ud. Instalación fontanería en cuarto de aseo | 554,35 Euros |
ml. Reparar cornisa a | 76,45 Euros |
Colocación de lápida | 1.187,95 Euros |
m². Tabique interior (máximo 22 m²) | 17,40 Euros |
ml. Construcción mostrador | 153,00 Euros |
Ud. Sustitución verja | 158,35 Euros |
m². Impermeabilizar terraza | 23,55 Euros |
ml. Reparar grietas | 19,00 Euros |
ml. Sustituir canalón | 31,65 Euros |
Colocación de lápida-nicho | 319,98 Euros |
Colocación de piedra (metro lineal) | 59,92 Euros/ml |
Pavimento tarima (m²)-Laminado Decorativo | 15,43 Euros/ml |
Pavimento tarima (m²)-Tarima de madera | 75,66 Euros/m² |
Pavimento de mármol | 37,37 Euros/m² |
Enlucido de fachada con monocapa | 19,98 Euros/m² |
Instalación fontanería de cocina | 247,57 Euros/ud |
Colocación de mármol en pared interior (m²) | 59,92 Euros/m² |
Colocación de mármol en fachada (m²) | 76,45 Euros/m² |
Colocación de piedra en fachada (m²) | 76,45 Euros/m² |
Demolición de tabique interior (m²) | 3,73 Euros/m² |
Sustitución de bañera por pie de ducha (sin fontanería) | 500 Euros |
Pavimento de hormigón impreso (m²) | 23,88 Euros/m² |
Desbroce de parcela (m²) | 0,73 Euros/m² |
NPE: A-310122-392