Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020 con motivo del COVID-19.

Borm Nº 157, jueves 9 de julio de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

3530

NPE: A-090720-3530

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

3530 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020 con motivo del COVID-19.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de diversas ordenanzas fiscales, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 18 de mayo de 2020, ha quedado definitivamente aprobada la modificación de las ordenanzas que a continuación se relacionan, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo I que acompaña este edicto:

1.0 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos locales.

1.7. Tasa por recogida de basuras.

2.4. Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas.

2.6 Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales.

3.4. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Las modificaciones que se aprueban en las Tasas e Impuestos empezarán a regir a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la aprobación definitiva de dichas modificaciones puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de las modificaciones acordadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1. b) y 46.1. de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Murcia, 6 de julio de 2020. El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez


ANEXO

1.0 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES.

Se introducen los apartados 6 y 7 al artículo 6.ª, para regular los sistemas de identificación y firma de los ciudadanos en sus relaciones con la Agencia Municipal tributaria, al objeto de garantizar la atención no presencial de los contribuyentes en todos los procedimientos de aplicación de los tributos, facilitando el acceso a los canales electrónicos de tramitación. Se modifica el apartado 6 del artículo 42, con el fin de clarificar los medios de pago electrónicos.

Artículo 6.º- Obligados tributarios.

1.- Las personas, físicas o jurídicas, obligadas al pago de una exacción en virtud de su Ordenanza reguladora, podrán serlo por alguno de estos conceptos:

• Sujeto pasivo, sea como contribuyente o sustituto, o

• Responsable, sea solidario o subsidiario, o como sucesor de la deuda tributaria.

2.- El sustituto tendrá, a todos los efectos legales, el carácter de depositario legal de las cuotas recaudadas. Este depósito será gratuito y necesario.

3.- Los sustitutos de los contribuyentes sólo podrán alegar los beneficios tributarios que pudieren invocar los contribuyentes respecto a los cuales hayan de repercutir, directa o indirectamente, las exacciones.

4.- También tendrán la consideración de obligados tributarios aquéllos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.

5.- La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria municipal al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.

Cuando la Administración municipal sólo conozca la identidad de un titular, practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido. Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, los datos se incorporarán en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación. La división del recibo o liquidación practicada tendrá efectos dentro del ejercicio en que se presente la solicitud, siempre que se encuentre dentro del periodo voluntario de ingreso. En ningún caso se podrá solicitar la división de la cuota del tributo en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales, ni en los supuestos de entidades sin personalidad jurídica definidas por el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

6. Los obligados tributarios podrán relacionarse con la Agencia Municipal Tributaria por medio de cualquiera de los siguientes canales:

a) Telefónicamente, a través del Centro de atención telefónica (CAT). Las comunicaciones a través de este medio serán grabadas. Dicha grabación quedará asociada de forma automática al trámite generado, como un documento electrónico de audio, pudiendo ser consultado y archivado. El interesado podrá acceder al citado documento a través de la consulta de su expediente en la OVT.

b) Por internet, a través de la Oficina Virtual Tributaria. (OVT)

c) Presencialmente, acudiendo a cualquiera de las oficinas de la Agencia Municipal Tributaria.

7. En sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal podrán utilizar cualquiera de los siguientes sistemas de identificación y firma para la realización de trámites tributarios por medios electrónicos y telemáticos:

a) Certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», incluido el DNI electrónico.

b) Sistema Cl@ve.

c) Sistema de Clave segura de usuario.

d) Cualquier otro sistema que el Ayuntamiento considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Asimismo, la Agencia Municipal Tributaria podrá utilizar el sistema de información conocida por ambas partes como sistema de identificación de los obligados tributarios.

Se podrán establecer mecanismos de firma manuscrita digitalizada (biométrica) para su uso, en relaciones presenciales.

Dichos mecanismos deberán garantizar, en todo caso, la confidencialidad de los datos de representación de la firma, así como la no reutilización de los mismos por parte de la Entidad Local o de terceras personas, y la integridad e inalterabilidad de los datos firmados.

Artículo 42.- Medios de pago.

1. Con carácter general, el pago se efectuará en entidades colaboradoras. También podrá efectuarse telemáticamente, por todos los medios implementados por el Ayuntamiento.

2. Son medios de pago admisibles:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, que deberá reunir, además de los generales exigidos por la normativa mercantil, lo siguientes requisitos: estar fechado dentro de los diez días anteriores a su entrega o el mismo día; estar conformado, certificado o expedido por la entidad librada, expresar con toda claridad el nombre y apellidos o razón social del librador, bajo su firma. La entrega del cheque que reúna tales requisitos liberará al deudor por su importe desde el momento de su recepción por la Caja correspondiente. En otro caso tal liberación quedará demorada hasta el momento en que sea hecho efectivo.

La parte no hecha efectiva de un cheque, una vez transcurrido el período voluntario, dará lugar a la expedición del correspondiente título ejecutivo de la parte no pagada para su cobro en vía de apremio. Si el cheque estaba válidamente conformado o certificado, le será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó; en otro caso le será exigido al deudor.

c) Tarjeta de crédito y débito.

d) Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago.

e) Domiciliación bancaria u orden de cargo en cuenta, cursadas por medios electrónicos,

f) Pago telemático y desde dispositivos móviles.

g) Otros que determine el Ayuntamiento, de los que, en su caso, dará público conocimiento vía web.

3. Pago mediante transferencia bancaria.

3.1 Será admisible el pago mediante transferencia bancaria únicamente en aquellos supuestos en que así se le comunique al obligado al pago. La transferencia deberá realizarse a la cuenta corriente municipal que se indique en la comunicación.

3.2 El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto concreto a que corresponda el ingreso y, en los casos en los que el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos, deberá contener el detalle de todos ellos. En todo caso, habrá de consignarse el concepto, período y número del recibo, liquidación o número de expediente.

3.3 Simultáneamente al mandato de transferencia, el ordenante pondrá en conocimiento de los órganos municipales competentes la fecha, importe y la entidad financiera receptora de la transferencia, así como el concepto o conceptos a que corresponde, según las indicaciones de la comunicación.

3.4 Se considera momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la cuenta corriente municipal, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente al Ayuntamiento de Murcia.

4. La utilización de cualquier medio de pago distinto a la entrega de dinero efectivo de curso legal en entidades colaboradoras no podrá implicar gasto alguno para su tramitación a cargo del Ayuntamiento. Si así no fuere, el gasto cargado al Ayuntamiento será automáticamente resarcido del importe abonado al mismo, continuándose el procedimiento recaudatorio por el resto de la cantidad adeudada pendiente de abono.

5. Pago mediante domiciliación bancaria.

El pago por medio de domiciliación bancaria se realizará en los supuestos y con los requisitos regulados en este artículo.

5.1 En el supuesto de aplazamientos, fraccionamientos y plan personalizado de pago de deudas tributarias y demás ingresos de derecho público, el pago por domiciliación se regirá por lo dispuesto en este artículo y en los artículos 45 a 47 de la presente Ordenanza.

5.2 El pago de los tributos periódicos de notificación colectiva deberá realizarse preferentemente por domiciliación bancaria en cuentas abiertas en entidades de crédito autorizadas por el Ayuntamiento de Murcia para recibir cobros por domiciliación bancaria

5.3 Requisitos de la domiciliación:

1. Solicitud a la Administración municipal. Para ello habrán de comunicarlo directamente a la Administración Municipal por cualquier medio habilitado al efecto por la Agencia Municipal Tributaria, incluido el telemático, o bien dirigirán orden personal de domiciliación a la entidad de crédito correspondiente, en cuyo caso ésta habrá de comunicarlo formalmente a la Administración municipal para la eficacia de la domiciliación.

2. Para que surtan efecto las domiciliaciones en el mismo ejercicio, habrán de efectuarse al menos dos meses antes del comienzo del periodo voluntario de pago establecido para el tributo o ingreso de derecho público de que se trate; las efectuadas con posterioridad a dicho plazo surtirán efecto para el periodo siguiente.

3. El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad de la persona o entidad obligada, siempre que quien ostente la titularidad de la misma autorice la domiciliación.

4. Las declaraciones de modificación o baja de las domiciliaciones deberán efectuarse con idénticos requisitos.

5. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por la persona o entidad obligada, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración Municipal disponga expresamente su invalidez por causas justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez a la persona o entidad obligada al pago y a la entidad colaboradora.

5.4 Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, y la entidad de crédito deberá remitir al contribuyente el comprobante de cargo en cuenta, con los datos que se establezcan por el órgano municipal competente.

5.5 Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose fondos públicos, indisponibles tanto para el obligado tributario como para el Banco. Será justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago,

5.6 Desde el momento de cargo en cuenta el recibo se entiende pagado a todos los efectos, y solo se puede devolver por los procedimientos establecidos en la normativa tributaria. Si el contribuyente considera indebido el cargo en cuenta, deberá solicitar de la Administración tributaria su devolución conforme a los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 49 de esta Ordenanza.

5.7 En el caso de aplazamientos y fraccionamientos, si la domiciliación no fuera atendida por causas no imputables a la Administración, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción impagada. Para los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva, si la domiciliación no fuera atendida, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de ingreso. El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

5.8 Devolución del pago realizado por domiciliación bancaria: La entidad de crédito no puede proceder a la devolución de los pagos por domiciliación. En los supuestos de incidencia e incorrecciones en la cuenta corriente se admitirá la retrocesión hasta un límite máximo de 5 días hábiles desde la fecha de cargo en cuenta indicada en el soporte magnético. Con posterioridad a esa fecha la entidad de crédito, deberá denegar la devolución instada por el contribuyente de conformidad con el presente artículo, indicando al usuario de los servicios de pago que tiene a su disposición el procedimiento de reclamación de devolución de ingresos indebidos ante la Administración.

En el caso de que la entidad de crédito realizara indebidamente devoluciones o retrocesiones de recibos domiciliados fuera de los plazos indicados en el párrafo anterior, deberá ingresar íntegramente al Ayuntamiento el importe indebidamente devuelto o retrocedido, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños y perjuicios que su actuación pueda deparar al Ayuntamiento.

6. Pago por medios electrónicos

6.1 El pago por medios electrónicos de los tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público podrá ser efectuado, con carácter voluntario, tanto por los propios obligados al pago, como por medio de terceros autorizados, según el procedimiento que se regula en este artículo.

En la Oficina virtual Tributaria se indicarán los medios de pago disponibles en cada momento y en su caso, las entidades financieras en las que podrá realizarse cada uno.

Además de los medios tradicionales de pago, se podrá realizar el pago con tarjeta o mediante cargo en cuenta, por internet o mediante llamada al Centro de Atención Telemática, así como en las Oficinas de la Agencia Municipal Tributaria.

En caso de pago por teléfono el CAT conservará la grabación de la llamada correspondiente a la autorización del ciudadano para realizar el pago.

En los pagos electrónicos el Ayuntamiento podrá emitir justificantes de pago a partir del momento en que la entidad financiera le haya comunicado los datos del cobro.

6.2 Legitimación para realizar el pago por medios telemáticos en representación de terceras personas.

Las personas que deseen realizar en nombre de terceros pagos a través del sistema de pago telemático, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de autorización explícita de las personas físicas o jurídicas a las que represente.

b) Disponer de un Certificado adecuado para la realización de pagos telemáticos en nombre de terceros.

Quien ordene un pago en nombre de un tercero sin cumplir los requisitos establecidos en el párrafo anterior estará sujeto a las responsabilidades correspondientes cuando dicho pago hubiese ocasionado un perjuicio a la persona en cuyo nombre se hizo el pago o a un tercero.

6.3 Adhesión de entidades financieras al sistema de pago telemático:

Las entidades financieras ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público que estén interesadas en adherirse al sistema de pago telemático, deberán solicitarlo expresamente al Ayuntamiento de Murcia mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ayuntamiento comunicará a la entidad financiera la concesión de la autorización.

6.4 Ejecución de la Orden de pago.

La entidad financiera realizará, según el medio de pago elegido, las siguientes comprobaciones:

1. Si el pago se realiza mediante cargo en cuenta, la entidad financiera comprobará la corrección del número de la cuenta corriente y la titularidad o autorización del ordenante del pago para operar en dicha cuenta.

2. Si el pago se realiza mediante tarjeta, la entidad financiera comprobará las condiciones de validez de la misma, así como la titularidad o autorización del ordenante del pago para realizar dicho pago.

3. Una vez realizadas las comprobaciones mencionadas, la entidad financiera:

Devolverá un mensaje de error, en el supuesto de ser rechazado el cargo.

Efectuará el cargo en el medio de pago elegido por el ordenante del pago y realizará el abono en la cuenta restringida de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Murcia, generándose un Número de Referencia Completo (NRC)

6.5 Número de Referencia Completo (NRC).

El Número de Referencia Completo (NRC) es un código generado mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la orden de pago al pago de ella derivado.

La generación del NRC por la entidad financiera colaboradora implicará:

a) Que la entidad financiera colaboradora deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación.

b) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad financiera colaboradora que lo expide.

c) Que dicho recibo corresponde a la liquidación incorporada en el justificante de pago y no a otra.

d) Que a partir del momento de generación del NRC queda la entidad financiera obligada frente al Ayuntamiento de Murcia por el importe que figura en dicho justificante de pago quedando el obligado al pago liberado de su obligación frente al Ayuntamiento.

e) Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad financiera debiendo presentar el ordenante del pago, en su caso, ante el Ayuntamiento de Murcia, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.

6.6 Confirmación del cobro.

La entidad financiera adherida comunicará al Ayuntamiento de Murcia la confirmación del cobro efectuado. A la recepción del NRC el Ayuntamiento de Murcia generará el justificante de pago.

6.7 Justificante de pago.

El Ayuntamiento de Murcia presentará al ordenante del pago un justificante de pago electrónico una vez que la entidad financiera devuelva el NRC que justifica el pago y el Ayuntamiento de Murcia valide la coherencia de la transacción con el NRC.

El justificante de pago emitido conforme a lo establecido en este artículo, surtirá los efectos liberatorios señalados en el Reglamento General de Recaudación.

6.8 Conservación de documentos.

El obligado al pago deberá conservar durante un plazo de cuatro años la documentación presentada telemáticamente, así como el justificante de pago a efectos de su comprobación par el Ayuntamiento de Murcia si lo estima oportuno.

6.9 Conservación de soportes informáticos.

La entidad financiera que haya generado el correspondiente NRC conservará durante cuatro años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

6.10 Pago en plazo.

La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transacción por el sistema de pago telemático no excusarán al obligado al pago de realizar dicho pago dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-090720-3530