Administración Local
Murcia
660
NPE: A-070220-660
IV. Administración Local
Murcia
660 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de determinadas actividades o conductas en el espacio público del municipio de Murcia. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2019 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de determinadas actividades o conductas en el espacio público del municipio de Murcia. Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM nº 276, de 29 de noviembre de 2019 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Murcia, 29 de enero de 2020.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
ORDENANZA REGULADORA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES O CONDUCTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MURCIA.
Exposición de motivos
Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la Administración Local son las más cercanas o próximas. Esa inmediación que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el Ayuntamiento sea pleno conocedor de los problemas locales, entre los cuales se encuentra la existencia de determinadas conductas que impiden o limitan a los ciudadanos la libre utilización de espacios públicos, destinados al aparcamiento o libre tránsito de personas, así como la libre circulación por las vías públicas o utilización de las mismas conforme a su normativa de aplicación.
Estas conductas descritas están generando una gran cantidad de quejas vecinales, sobre todo la función de aparcacoches sin autorización como así se refleja en la Moción de Pleno de 31 de julio de 2019 que insta al Equipo de Gobierno municipal a que, “dentro de su capacidad normativa, elabore una Ordenanza que ampare actuaciones policiales, establezca conductas prohibidas y su régimen sancionador sobre aquellas personas que desempeñan de forma irregular la función de aparcacoches.”
La regulación contenida en esta Ordenanza tiene una doble base jurídica:
Por un lado los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. Al amparo de este Título, la presente Ordenanza recoge y sanciona determinadas conductas que pueden afectar a la pacífica convivencia, a la tranquilidad de los vecinos y a la adecuada utilización de los espacios públicos. Entre las que destacan determinadas actividades o servicios que se ofrecen o prestan en tales espacios como: limpieza de parabrisas en semáforos, venta de productos y similares.
Por otra parte la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (L.O. 4/2015), habilita a los Ayuntamientos para que las ordenanzas municipales puedan introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en la propia Ley. El artículo 37.7 párrafo segundo de la L.O. 4/2015 establece como infracción Leve “… la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada” y su artículo 3 que establece entre los fines de dicha Ley “la pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.” Se considera conveniente, en aras al interés público y dada la amplitud con la que está redactado este precepto, que la presente Ordenanza desarrolle y especifique determinadas conductas tipificadas como infracción leve en el mencionado artículo en el ámbito municipal, con el fin de dotar de una mayor seguridad jurídica tanto a los ciudadanos en el libre uso del espacio público como a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y permitir medidas efectivas de las previstas en la propia Ley. En concreto, las conductas de los coloquialmente conocidos como “gorrillas”. Cabe englobarlas en el ámbito de esta Ley, en la medida que la experiencia demuestra que dicha actividad suele ir acompañada de un determinado grado de perturbación en la pacífica utilización de vías y espacios públicos.
La presente Ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, ofreciendo un marco normativo preciso, amplio, estable y al mismo tiempo flexible para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros de la convivencia y el civismo en el espacio público.
También cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas, y el principio de eficiencia al evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa.
En la elaboración de esta norma se han seguido los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública para asegurar la transparencia y participación de la ciudadanía en general y de los colectivos especialmente afectados en particular, siendo su texto el resultado de una intensa participación ciudadana.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene un doble objeto:
a) De acuerdo con el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la regulación y sanción de determinadas conductas que afectan a la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, que se establece en los artículos 139 y siguientes de dicha Ley.
b) Al amparo de los artículos 32.3 y 41 de la L.O. 4/2015 introducir especificaciones en la infracción leve prevista en el 37.7 párrafo segundo de dicha Ley que dispone que “… la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.”
En concreto, se especifican modalidades de ocupación o utilización de una parte de la vía pública o de un espacio público de uso general sin las autorizaciones previstas en la Ley, en la medida en la que están sustrayendo o limitando ese espacio, sin título jurídico alguno, al uso general, público y normalmente gratuito por parte de los ciudadanos.
TITULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 2.- Infracciones administrativas tipificadas al amparo del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Infracciones leves:
1. Ofrecer sin autorización cualquier bien o servicio, tales como venta de productos, limpieza de parabrisas o similares, en vías o espacios públicos a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos.
Infracciones graves:
1. La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
2. Realizar limpieza de los parabrisas de los vehículos detenidos en los semáforos.
3. Realizar conductas que representen actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.
4. La comisión de la conducta prevista como leve en esta Ordenanza cuando para su realización se utilicen menores o personas con discapacidad.
Infracciones muy graves:
1. La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 3.- Infracciones administrativas tipificadas al amparo de la L.O. 4/2015.
Constituyen especificaciones de la infracción leve prevista en el artículo 37.7 párrafo segundo de la L.O. 4/2015, sin perjuicio de otras conductas que fueran subsumibles y sancionables conforme a dicho precepto, las siguientes:
1. Realizar la actividad de aparcacoches sin autorización, que se define como el ofrecimiento de lugar para aparcamiento en el espacio público a los conductores de vehículos con la intención de la obtención de un beneficio económico por personas no autorizadas.
2. Acampar en las vías y los espacios públicos salvo los autorizados en espacios concretos.
Artículo 4.- Sanciones y procedimiento sancionador.
En todo lo relativo a sanciones, criterios de graduación y procedimiento sancionador de las conductas tipificadas en el artículo 2, se estará al régimen establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dicho Título, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector y en la Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).
En todo lo relativo a sanciones, criterios de graduación, medidas cautelares, de intervención y procedimiento sancionador de las conductas tipificadas en el artículo 3 se estará al régimen establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 5.- Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar la realización de las conductas tipificadas en esta Ordenanza en cualquiera de sus formas en el Municipio de Murcia. Con tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.
2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan las conductas tipificadas en esta Ordenanza en lugares de tránsito público, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales – ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
3. En todo caso, en relación con las conductas tipificadas en desarrollo y especificación de la infracción leve prevista en el 37.7 párrafo segundo de la L.O. 4/2015, previstas en el artículo 3 de la presente Ordenanza, los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso.
4. En los supuestos de infracción a lo dispuesto en el presente Ordenanza, los agentes de la Autoridad podrán requerir a las personas que ejerzan dichas conductas para que desistan en su comportamiento, informarles de los recursos de los servicios sociales para su atención, advirtiéndoles que, en caso de persistir en su actitud y no abandonar el lugar, sin perjuicio de ser denunciados por el ejercicio de su actividad, podrán ser denunciados por la infracción al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, si concurre dicha conducta, sin perjuicio de su remisión a la Autoridad judicial cuando dicha actuación fuere constitutiva de delito.
Disposición derogatoria.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición Final.
Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal
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