Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales.

Borm Nº 24, jueves 30 de enero de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

465

NPE: A-300120-465

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

465 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia en sesión celebrada el 31 de octubre de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales. Sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 264, de 15 de noviembre de 2019 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende aprobada definitivamente insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia, 20 de enero de 2020.- El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.

Modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales.

La Ley 7/85 de 2 de abril de régimen local, en su redacción original, establece en su art. 25, 2, k, que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“Prestación de los servicios sociales y de Promoción e reinserción social

Para hacer efectivo el ejercicio de esta competencia, con fecha 30 de enero de 2003, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia se aprobó la Ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales, publicada en el B.O.R.M., n.º 108, de 13 de mayo de 2003.

La Ordenanza municipal tiene por objeto la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. (art. 1 de la Ordenanza).

El su art. 2, dice la Ordenanza que podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Murcia y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

La aprobación y entrada en vigor de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales, es anterior a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta es la razón por la que la norma municipal no contempla en su desarrollo las disposiciones de la normativa reguladora de las subvenciones que pudieran serle de aplicación.

Se hace por ello necesario una modificación de la Ordenanza municipal para adecuar su contenido a lo establecido en la Ley 38/2003, introduciendo en la norma municipal la regulación de determinados requisitos regulados en la Ley General de Subvenciones, en particular el contenido en el art. 13, apdo. e) que establece como condición para obtener una subvención que el beneficiario de la misma se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Ahora bien, la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales ha de conseguir un equilibrio entre la necesidad de disponer de una norma que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de subvenciones y la necesidad de preservar la finalidad de las ayudas económicas de los servicios sociales como instrumento preventivo de situaciones de exclusión social y favorecedor de la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. En concreto, y en relación con la exigencia del cumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, al que se refiere el artículo. 3.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supondrían en la mayoría de los casos impedir el acceso a las ayudas para la gran mayoría de las personas beneficiarias.

En consecuencia, aun siendo necesaria la adaptación de la Ordenanza en el sentido indicado en los párrafos anteriores, la modificación de la Ordenanza ha de consistir en establecer en la misma la excepción en el cumplimiento de esta obligación al amparo de lo dispuesto en el artículo 13, apdo. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que cuando por la naturaleza de la subvención así se requiera se podrá exceptuar la concurrencia de alguna de las circunstancias que han de concurrir para obtener la condición de beneficiario, entre la que se encuentra las de no hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.

De esta manera se propone la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia el 30 de enero de 2003 y publicada en el B.O.R.M., n.º 108, de 13 de mayo de 2003, mediante la inclusión de un nuevo apartado en el art. 5 que regula los requisitos de los solicitantes y por el que queden exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad, según lo dispuesto en el artículo 13,2 de la ley General de Subvenciones;

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes:

Los solicitantes de la Ayudas económicas deben cumplir los siguientes requisitos:

……...

“5.7. Los solicitantes de las ayudas, de acuerdo al artículo 13.2, letra e) de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”.

NPE: A-300120-465