Administración Local
Murcia
8171
NPE: A-281219-8171
IV. Administración Local
Murcia
8171 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de diversas ordenanzas fiscales, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 31 de octubre de 2019, ha quedado definitivamente aprobada la modificación de las ordenanzas que a continuación se relacionan, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo I que acompaña este edicto:
- 1.7 Tasa por recogida de basuras.
- 3.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- 3.2 Impuesto sobre Actividades Económicas.
- 3.3 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Las modificaciones que se aprueban en las Tasas e Impuestos empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2020.
Contra la aprobación definitiva de dichas modificaciones puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de las modificaciones acordadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1. b) y 46.1. de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Murcia a 20 de diciembre de 2019.- El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez
Anexo I
3.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ordenanza reguladora.
Se modifica el artículo 3.º, incrementando el tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica, quedando como sigue:
Artículo 3.º- El tipo de gravamen será:
a) En bienes de Naturaleza Urbana: el 0’6498%
b) En bienes de Características Especiales: el 1,30%
c) En bienes de Naturaleza Rústica: el 0’6724%
3.2 Impuesto sobre Actividades Económicas. Ordenanza reguladora.
Se modifica el artículo 1.º, incrementando en un 1,2% los coeficientes de situación aplicables sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, quedando como sigue:
Artículo 1.º- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación la siguiente escala de coeficientes, según la categoría fiscal de la vía pública en que radique la actividad:
Categoría Fiscal Coeficiente
1.ª 3,11
2.ª 2,91
3.ª 2,72
4.ª 2,47
5.ª 2,28
6.ª 2,08
7.ª 1,86
8.ª 1,66
3.3 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Ordenanza Reguladora.
Se modifican las tarifas del Impuesto, quedando como sigue:
Tarifa
Clase Coeficiente euros
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 1,7882 22,57
De 8 hasta 11’99 caballos fiscales 1,9034 64,87
De 12 hasta 15’99 caballos fiscales 1,8984 136,57
De 16 hasta 19’99 caballos fiscales 1,9634 175,94
De 20 caballos fiscales en adelante 1,9598 219,50
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 1,8891 157,37
De 21 a 50 plazas 1,8638 221,12
De más de 50 plazas 1,8568 275,37
C) Camiones:
De menos de 1.000 kg. de carga útil 1,8622 78,73
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 1,8891 157,37
De más de 2.999 kg. a 9.999 de carga útil 1,8642 221,17
De más de 9.999 kg. de carga útil 1,8568 275,37
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 1,7754 31,37
De 16 a 25 caballos fiscales 1,8002 49,99
De más de 25 caballos fiscales 1,7956 149,57
E) Remolques Y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 kg. y más de 750 kg. de carga útil 1,8871 33,35
De 1.000 kg. a 2.999 kg. de carga útil 1,8750 52,07
De más de 2.999 kg. de carga útil 1,8995 158,23
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 1,7515 7,74
Motocicletas hasta 125 c.c. 1,7515 7,74
Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc 1,6109 12,19
Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc 2,0000 30,30
Motocicletas de más de 500 a 1.000 cc 2,0000 60,58
Motocicletas de más de 1.000 cc 2,0000 121,16
1.7 Tasa por recogida de basuras. Ordenanza reguladora
Se modifican las tarifas de la tasa, quedando como siguen:
Tarifa
Grupo I.-
Epígrafe 1.- Por cada local destinado a vivienda situada en lugares donde se efectúa la recogida de basuras, se pagará 20,54 euros
Grupo II.-
Por cada local destinado a comercio o industria de productos alimenticios y floristerías, cualquiera que sea su situación, se pagará:
Epígrafe 2.- Hasta tres trabajadores 100,00 euros
Epígrafe 3.- De cuatro a ocho trabajadores 240,05 euros
Epígrafe 4.- De nueve a quince trabajadores 400,00 euros
Epígrafe 5.- De más de quince trabajadores 500,33 euros
Grupo III.-
Por cada local destinado a comercio o industria de productos textiles, cuero, automoción, calzado, piel, madera, papel, plástico, cualquiera que sea su situación, se pagará:
Epígrafe 6.- Hasta tres trabajadores 59,91 euros
Epígrafe 7.- De cuatro a ocho trabajadores 120,02 euros
Epígrafe 8.- De nueve a quince trabajadores 239,89 euros
Epígrafe 9.- De más de quince trabajadores 401,11 euros
Grupo IV.-
Por cada local destinado a actividades de comercio, industria o servicios no especificadas en ninguno de los epígrafes de esta tarifa, cualquiera que sea su situación, se pagará:
Epígrafe 10.- Hasta tres trabajadores 29,96 euros
Epígrafe 11.- De cuatro a ocho trabajadores 60,06 euros
Epígrafe 12.- De nueve a quince trabajadores 100,00 euros
Epígrafe 13.- De más de quince trabajadores 139,96 euros
Grupo V.-
Por cada local destinado a la prestación de servicios sanitarios o relacionados con la sanidad:
Epígrafe 14.- Que cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán por habitación ……………………………………………………………………..4,71 euros
Que no cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán:
Epígrafe 15.- Hasta tres trabajadores 29,96 euros
Epígrafe 16.- De cuatro a ocho trabajadores 100,09 euros
Epígrafe 17.- De más de ocho trabajadores 300,16 euros
Grupo VI.-
Por cada local ocupado por oficinas de entidades de seguros e instituciones financieras y similares, pagarán:
Epígrafe 18.- Hasta cinco trabajadores 120,02 euros
Epígrafe 19.- De seis a diez trabajadores 160,00 euros
Epígrafe 20.- De más de diez trabajadores 240,05 euros
Grupo VII.-
Por cada local destinado a restaurante, cafeterías y bares (donde se sirvan comidas) y similares, cualquiera que sea su categoría y situación, pagarán:
Epígrafe 21.- Hasta cinco trabajadores 100,00 euros
Epígrafe 22.- De seis a diez trabajadores 240,05 euros
Epígrafe 23.- De once a veinte trabajadores 400,00 euros
Epígrafe 24.- De más de veinte trabajadores 500,33 euros
Grupo VIII.-
Por cada local destinado a cafetería, bares, tabernas (donde no sirvan comidas), chocolaterías, heladerías y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán:
Epígrafe 25.- Hasta tres trabajadores 59,91 euros
Epígrafe 26.- De más de tres trabajadores 140,01 euros
Grupo IX.-
Epígrafe 27.- Por cada local destinado a cines, teatros, discotecas, disco pubs, salas de baile, juego de bingos, espectáculos deportivos y taurinos, cualquiera que sea su lugar de emplazamiento, pagará ………………………. 200,17 euros
Grupo X.-
Epígrafe 28.- Por cada local destinado a hotel, apartamentos y moteles de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, pagará por habitación 4,71 euros
Grupo XI.
Epígrafe 29.- Por cada local destinado a hoteles, apartamentos, moteles y similares no incluidos en epígrafe anterior, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento,
pagará por habitación 3,80 euros
Grupo XII.-
Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán:
Epígrafe 30.- Hasta 500 m2 59,91 euros
Epígrafe 31.- De 500 m2 a 1.000 m2 120,07 euros
Epígrafe 32.- De más de 1.000 m2 200,07 euros
Grupo XIII.-
Epígrafe 33.- Por cada local destinado a actividades no comprendidas en los epígrafes anteriores y por cada local de las plazas de abastos y mercados, pagarán 29,96 euros
1.ª Nota común a los epígrafes incluidos en los grupos II al XIII
Los grandes productores de basura, con independencia del tipo de actividad comercial o industrial que desarrollen, pagarán por kilo producido diariamente:
Bimestre 4,05 euros
2.ª Nota común a los epígrafes incluidos en los grupos II al XIII
En aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la producción de residuos por el sujeto pasivo sea inferior o superior al módulo de epígrafe, respecto a la unidad de producción que es la vivienda, se podrá, de oficio o a instancia de parte, modificar la situación del sujeto pasivo dentro de los epígrafes de la presente Ordenanza.
3.ª Nota común a los epígrafes incluidos en los grupos Ii al XIII
Las empresas o entidades que cuenten con servicio de recogida de sus residuos tributarán por el epígrafe de la Tarifa inmediatamente inferior dentro del mismo grupo al que les correspondería en función de su actividad y obreros.
4.ª Nota común
En aquellos locales en que se desarrollen actividades por entidades sin fines lucrativos y las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que no realicen venta de productos o prestación de servicios a terceros, será de aplicación la tarifa correspondiente al epígrafe 33
NPE: A-281219-8171