Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de hidrantes y columna seca del Ayuntamiento de Murcia

Borm Nº 185, lunes 12 de agosto de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

5233

NPE: A-120819-5233

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

5233 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de hidrantes y columna seca del Ayuntamiento de Murcia

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31 de enero de 2019 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Hidrantes y Columna Seca del Ayuntamiento de Murcia, y someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para presentar reclamaciones y sugerencias.

El anuncio se insertó en el BORM n.º 47 de fecha 26 de febrero de 2019, habiéndose presentado alegaciones las cuales han sido resueltas procediéndose a su aprobación definitiva en sesión ordinaria de Pleno de 31 de julio de 2019, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia a 1 de Agosto de 2019.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.

Ordenanza sobre Hidrantes y Columnas Secas del Excmo. Ayuntamiento de Murcia

Capítulo preliminar

Los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios, sus características, así como su instalación y mantenimiento, se regulan por el Estado según el Reglamento de Instalaciones de Protección Contraincendios Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

A efectos de conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de Uso Industrial, el Estado aprobó el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre ) mientras que, en el resto de edificios contemplados por la LOE., para conseguir reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios del resto de edificios sufran daños frente a los peligros originados por un incendio, para prevenir daños en los edificios o establecimientos próximos a aquel en el que se declare un incendio y para facilitar la intervención de los bomberos derivados de un incendio de origen accidental se ha emitido el Código Técnico de Edificación C.T.E. en su documento básico SI “Seguridad en caso de incendio” (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo modificado por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero ).

Por todo ello se considera suficientemente reglamentada la protección contra incendios a nivel de edificación y de aparatos, equipos y sistemas por parte de este Ayuntamiento. Sin embargo, hay aspectos que vienen siendo reglados por este Ayuntamiento para conseguir la unificación de modelo de hidrante aéreo de columna seca y, en casos excepcionales, bajo rasante, para uso exclusivo de bomberos en el término municipal de Murcia, donde se ha justificado el cambio paulatino de los antiguos instalados bajo rasante por problemas de funcionamiento y se tiende a igualar los existentes en el término municipal para facilitar las tareas de mantenimiento y de sustitución, así como la necesidad de contemplar la señalización de los mismos y el conocimiento del estado de las columnas secas de los edificios, elementos ambos de “uso exclusivo bomberos” e imprescindibles por seguridad y para dar cumplimiento a la reglamentación vigente.

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación.

1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto complementar las distintas Normas y Reglamentos existentes de igual o superior rango en materia de hidrantes y de columnas secas, y sus preceptos serán de aplicación obligatoria en el término Municipal de Murcia.

2.º Ámbito de Aplicación.

Esta Ordenanza será de obligado cumplimiento en la totalidad de hidrantes colocados en la red pública de abastecimiento, con excepción de los hidrantes situados en los recintos privados para los cuales será recomendación, así como en las columnas secas de los edificios privados y públicos de la totalidad del término municipal de Murcia.

3.º Inspecciones de instalaciones de protección contra incendios

3.1.-Corresponde a la competencia municipal la exigencia del cumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y la vigilancia y control de las obras o instalaciones sitas en el término municipal, con el fin de asegurar tal cumplimiento.

3.2.-El Ayuntamiento de Murcia podrá realizar inspecciones para comprobar las condiciones de protección contra incendios en inmuebles, locales, instalaciones y actividades en funcionamiento, emitiendo los correspondientes informes de policía por parte del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento como usuario de unas instalaciones y del Servicio responsable del Ayuntamiento como inspector del resto de instalaciones de protección contra incendios.

El Ayuntamiento de Murcia, para desarrollar dichas inspecciones, así como el resto de las competencias que le son propias y en base a las características del edificio o establecimiento considerado, podrá recabar de su titular, en caso de no constar en las Oficinas Municipales, copia del anejo o separata sobre cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios.

El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento podrá realizar inspecciones de oficio para la comprobación de las condiciones de protección contra incendios, en aquellos edificios, locales o establecimientos, que por sus especiales características de riesgo o peligrosidad así lo aconsejen.

El personal de este Servicio, cuando ejerza las funciones de inspección referidas solicitará acceder, verbalmente, a cualquier establecimiento sujeto a la presente Ordenanza, y a proceder a las pruebas, comprobaciones y toma de muestras necesarias para la verificación de su cumplimiento. En caso de ser denegado se cursará según procedimiento administrativo en primera instancia y judicial si no es contemplado el primero.

El personal de este Servicio podrá también ser solicitado en colaboración como observador por parte de la Administración de cualquier edificio sujeto a la presente Ordenanza para la realización de las pruebas de funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios que el propietario realice.

Si como resultado de las inspecciones referidas anteriormente, se observasen incumplimientos de lo establecido en el cuerpo normativo recogido en el Capítulo Preliminar de esta ordenanza, se fijará un plazo de tiempo para que el titular de la actividad proceda a determinar y ejecutar las medidas correctoras correspondientes, las cuales deberán ser informadas favorablemente por el Servicio responsable de este Ayuntamiento, transcurrido el cual sin que se hayan subsanado las deficiencias detectadas, se procederá a la aplicación de las medidas correspondientes.

Los titulares o representantes legales de las actividades, deberán tener disponible para su exhibición en caso de que les sea requerida, la correspondiente licencia municipal, el contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendio y en su caso, el plan de emergencia.

Los responsables de la actividad deberán proporcionar al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento todos aquellos otros datos y documentos referentes a las condiciones de seguridad y protección contra incendios que se estimen convenientes para el desarrollo de sus labores de prevención, inspección e intervención en caso de siniestro.

Capítulo II. Definiciones

4.º Definición de Hidrante

Conexión a un sistema de suministro de agua que incluye una válvula de aislamiento o seccionamiento. Podrán ser de columna o enterrados.

Hidrante de columna: Hidrante contra incendios con forma de columna, que emerge del suelo, cuya intención primera es suministrar agua para la lucha contra incendios a los vehículos de bomberos, aunque puede ser usado también para el abastecimiento de agua.

Hidrante soterrado: Hidrante contra incendios bajo rasante, conservado en arqueta, cuya intención primera es suministrar agua para la lucha contra incendios a los vehículos de bomberos, aunque puede ser usado también para el abastecimiento de agua.

5.º Definición de Columna Seca

Un sistema de columna seca puede definirse como una toma de entrada en fachada y tomas de salida en las plantas, junto con la conducción necesaria para transportar y distribuir el agua, suministrada por un camión de bomberos situado a nivel de la calle, a los distintos pisos (plantas/sótanos) de un edificio de altura.

6.º Empresa mantenedora

Entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios.

Capítulo III. Hidrantes.

7.º Hidrantes tipo

Se adopta como el modelo de hidrante a instalar en el término municipal que se describe en el anexo I. Será, por defecto, el modelo aéreo de 4 pulgadas con doble salida de 70 mm. y con el escudo de la ciudad que coincide con el que se viene instalando desde el año 1991. Si se requiere instalar otro distinto de los que figuran detallados en el anexo I se necesitará la autorización expresa de la Jefatura del S.E.I.S. con petición previa y debidamente justificada.

En este último caso será la Jefatura del S.E.I.S. el que fijará motivadamente el tipo de hidrante a instalar que, en cualquier caso, se les pedirá el escudo de la ciudad fundido en el mismo o en la arqueta visible.

Que en la medida de lo posible sean sustituidos o acoplados los hidrantes enterrados antiguos al tipo de hidrante de columna seca que se aprueba. En caso puntual de hidrantes instalados en viales de circulación, aceras o calles de reducidas dimensiones y que no puedan sustituirse por aéreos se siga el procedimiento del párrafo anterior, necesitando petición debidamente justificada y autorización expresa y motivada de la Jefatura del S.E.I.S.

Cualquier instalación de hidrantes a realizar en proyectos de urbanización, calles de nueva apertura, instalaciones comerciales, etc. y realizada sobre viario público, será conocida por este Ayuntamiento y por la empresa Municipal de aguas que en cada momento gestione la red, para inspeccionar su colocación, situación y funcionamiento, ya que una vez instalados pasan a propiedad municipal para “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”, para su mantenimiento y conservación.

8.º Caudal mínimo y presión

Se fija como caudal mínimo a obtener en cualquier punto de la red de abastecimiento del término municipal, siempre que el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios no indique otro superior, los 1000 litros/minuto, a 1 Kg/cm² de presión, a efectos exclusivos de abastecimiento de los vehículos del Servicio, y que este caudal mínimo sea revisado en aquellos puntos que por los Usos especiales que se desarrollen así lo requieran, como los polígonos industriales.

9.º Señalización

Se señalizarán conforme a la normativa vigente (Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y UNE) siempre, salvo razones plenamente justificadas, sobre fachada según modelo de señal adjuntado en anexo II los hidrantes de columna y soterrados que existen para mejorar su localización;

10.º Mantenimiento y comprobación de funcionamiento

El mantenimiento de hidrantes se realizará por la empresa explotadora de la red de aguas de este término municipal, siempre que esté reconocida como empresa mantenedora según la reglamentación vigente.

En caso contrario, será responsabilidad de la misma, la contratación de una empresa mantenedora reconocida.

Se realizará por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento un protocolo básico para la comprobación aleatoria del funcionamiento de los hidrantes de todo el término municipal y cuya implantación será responsabilidad de la Jefatura de ese Servicio.

11.º Premisas básicas de ubicación de hidrantes en el término municipal

Tal y como indica el vigente RIPCI “Los hidrantes contra incendios deberán estar situados en lugares fácilmente accesibles, fuera de espacios destinados a la circulación y estacionamiento de vehículos y debidamente señalizados” Todos los elementos de localización y distancias entre elementos se encuentran suficientemente detallados en el Reglamento RIPCI.

No obstante, a fin de facilitar unas premisas básicas de obligado cumplimiento para la colocación de hidrantes aéreos sobre el encintado de aceras en obras de nueva urbanización o de modificación de las existentes, siempre que sea posible, la misma se realizará siguiendo las siguientes pautas:

Se colocará con llave de paso previa que permita su seccionamiento de la red.

Se colocarán preferentemente en las “orejetas” de las aceras.

En caso de no poder alojarse en estas ampliaciones se aproximarán al bordillo exterior, a no menos de 30 cm. y a no más de 70 cm.

Se dotarán los hidrantes columna de tapones antirrobo en las tres salidas de agua, siendo los mismos preferentemente de un material que no se oxide en su contacto con el agua como bronce, acero inoxidable o similar.

Se colocará la señal de los mismos preferentemente sobre fachada siguiendo las pautas del anexo II sobre señalización de hidrantes. En caso de no existir fachada a menos de 10 metros se deberán señalizar de manera transitoria sobre poste, a una altura comprendida entre 2’50 y 3’00 metros. Esta señal deberá ser reemplazada por señal sobre fachada, a la altura que corresponda según el anexo, en el momento que se ejecute una construcción cercana a la ubicación. En casos excepcionales la señalización se realizará sobre báculo de farola.

Capítulo IV. Columnas secas.

12.º Columnas Secas

Este elemento se encuentra suficientemente definido en la normativa citada en el CAPÍTULO PRELIMINAR. Por todo ello solo se requieren dos aspectos que quedan abiertos:

a) La tapa de la hornacina, pintada blanca al horno o en acero inoxidable en su color, junto con el marco exterior, rojo RAL 3000, será de dimensiones mínimas 400 mm. de altura y 550 mm. de ancho y permanecerá siempre bien visible.

b) No tendrá ninguna inscripción permitida sobre la misma con la salvedad de la notificación del último mantenimiento realizado a la misma.

13.º Caudal mínimo y presión

Se remitirá para el caudal mínimo y la presión máxima en todo a la normativa vigente contra incendios en cada momento.

14.º Señalización

Para la señalización de las columnas secas, dada la casuística que envuelve la instalación en obra de este elemento en la ciudad de Murcia, se considera que es imprescindible complementar al Reglamento de Instalaciones de Protección Contra incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios).

En relación con las hornacinas interiores se exigirá la hornacina visible en el hueco de escalera de ascenso o descenso con la leyenda “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”. En el caso de encontrarse desplazada la hornacina al vestíbulo previo o a otro lugar de la planta en cuestión será necesaria una señal igual a la esquematizada en el anexo III de croquis de situación en la que se marcará la distancia a la misma y el sentido de recorrido para localizarla.

En él se fijan dos señales, siendo una la propia tapa de la hornacina con la leyenda “USO EXCLUSIVO BOMBEROS” y otra, anexa a la misma donde se señalizará las plantas y/o zonas a las que sirve y la presión máxima de servicio.

En relación con las hornacinas exteriores

Para esta ciudad de Murcia se consideran las siguientes señales en los casos que se citan, detalladas en el anexo III, de las cuales siempre serán necesarias las dos primeras y opcional, en función de la ubicación de la hornacina, la tercera:

Una primera “USO EXCLUSIVO BOMBEROS” en la tapa blanca de la hornacina exterior.

Una segunda señalización junto a la columna seca, según contempla el citado Real decreto inmediatamente junto al armario del sistema de columna seca y NO sobre el mismo, con borde rojo de 40 mm.

Una tercera, optativa si la columna seca del edificio no está ubicada junto al acceso al edificio o garaje al que da servicio, que se colocará en la misma puerta de acceso al edificio o sótano, de las mismas características que la anterior.

En relación con la vía pública

La zona próxima a la toma de fachada de la columna seca, se deberá mantener libre de obstáculos, reservando un emplazamiento, debidamente señalizado, para el camión de bombeo.

15.º Mantenimiento y revisión

Mantenimiento de columnas secas:

Cada persona física o jurídica que disponga de un sistema de columna seca estará obligado a cumplir las prescripciones de mantenimiento fijadas en el Reglamento (R.D. 513/17). Estas prescripciones se garantizarán con la empresa mantenedora correspondiente.

Revisión de columnas secas por el S.E.I.S.:

Previa petición del propietario o administrador, el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento podrá colaborar para realizar pruebas de funcionamiento con la aportación de personal y material, siempre que el propietario adjunte en la solicitud la existencia de póliza de seguros que pueda cubrir posibles desperfectos que sean achacables a la instalación propiamente dicha o al agua propiamente dicha que se utilice en la prueba y siempre supeditada a la importancia global del edificio y a las posibilidades de personal diario.

16.º Premisas básicas de ubicación de Sistemas de columna seca en fachadas de edificios del término municipal

Tal y como indica el RIPCI R.D. 513/17, existe diversidad en la casuística que se da en la colocación de las tomas de columna seca de fachada, sin embargo, fija la ubicación de las tomas en planta, debiendo estar las mismas en los recintos de escaleras o en los vestíbulos previos a ellas, por todo ello, siempre se deberá instalar en este término municipal:

Toma de agua en fachada a no más de tres metros de distancia de la puerta de acceso al núcleo de escaleras y siempre en zona fácilmente accesible al Servicio Contra Incendios. En caso de no realizarse en estas condiciones se deberá solicitar de manera motivada la variación de la misma.

La zona próxima a la toma de fachada de la columna seca, se deberá poder mantener siempre libre de obstáculos y reservar un emplazamiento para el camión de bombeo en el caso de ser de propiedad privada. Si es de titularidad pública se requerirá solicitud de la citada reserva de emplazamiento ante el Servicio correspondiente de este Ayuntamiento

Cada edificio, como contará con el número de columnas secas suficientes, deberá contar con los aspectos recogidos en los dos párrafos anteriores en tantas ocasiones como columnas disponga.

Capítulo V. Régimen sancionador

Sin perjuicio de la obligación y responsabilidades exclusivas que corresponden a los titulares de las actividades y edificios, así como al gestor de la red de abastecimiento, de instalar y mantener los sistemas de protección contra incendios en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los Servicios Municipales Competentes podrán realizar la oportuna inspección, al objeto de comprobar si se cumplen las prescripciones señaladas en el proyecto de prevención de incendios aprobado y la licencia de obras concedida.

Todo ello referido exclusivamente a las competencias municipales, sin perjuicio de las inspecciones de las instalaciones que corresponden realizar a los Servicios Técnicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el caso de incumplimiento se dará cuenta al Servicio municipal correspondiente de la correspondiente infracción.

El Régimen Sancionador por las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normas de desarrollo, Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por las normas de esta Ordenanza y por la Ordenanza Reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

17.º Definición de infracción

Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en la legislación de carácter nacional o autonómica aplicable en cada momento.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

A efectos de la labor inspectora, según lo establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza, el personal funcionario debidamente autorizado de los servicios municipales competentes tendrá carácter de agente de la autoridad municipal.

18.º Tipos de infracciones

Constituyen infracciones leves:

a) Deficiente mantenimiento de Hidrantes y/o Columnas Secas que afecten a menos del 5% de los medios necesarios.

b) Falta de señalización de los equipos de protección contra incendios u ocultación total o parcial de los mismos.

c) Obstaculizar la colocación de señalización de los elementos de protección de “uso exclusivo bomberos” (hidrantes y columnas secas).

d) Obstaculizar el ejercicio de la labor inspectora por parte del personal autorizado del Ayuntamiento de Murcia.

Constituyen infracciones graves:

a) Deficiente mantenimiento de los equipos de protección contra incendios que afecte entre más del 5% o menos del 50% de los medios necesarios.

b) Funcionamiento deficiente de los dispositivos de ventilación y evacuación de humos, así como del alumbrado de emergencia.

c) Retirada, eliminación o maltrato, de forma que quede ilegible, de la señalización de los elementos de protección de “uso exclusivo bomberos”.

d) Ocupación de vía pública en lugares señalizados como salida de emergencia o de acceso exclusivo para vehículos del Cuerpo de Bomberos.

Constituyen infracciones muy graves:

a) Ocupación de vías de evacuación interiores con materiales u obstáculos que impidan la libre circulación hasta la salida del edificio y la utilización de los sistemas de protección contra incendios de esta Ordenanza.

b) Deficiente mantenimiento de Hidrantes y/o Columnas Secas que afecten a más del 50% de los medios existentes.

c) Bloqueo de salidas con mecanismos que impidan la inmediata evacuación tanto en accesos ordinarios como de emergencia, durante la ocupación del local y la entrada al mismo para la utilización de los sistemas de protección contra incendios de esta Ordenanza.

d) Discordancia en los certificados técnicos de finalización de obras e instalaciones, en relación con las obras ejecutadas referentes a los sistemas de protección contra incendios de esta Ordenanza.

19.º Responsabilidad en las infracciones

Serán responsables de las citadas infracciones:

- Los titulares de las licencias.

- Los titulares del negocio, del edificio o de la actividad.

- El técnico o técnicos que expidan la certificación de finalización de las obras y/o de las instalaciones o del mantenimiento de las condiciones de instalación, de forma inexacta o incompleta.

La responsabilidad administrativa por las infracciones en esta materia, será independiente de la responsabilidad civil, penal y de otro orden que pueda exigirse a los interesados.

20.º Tipificación de sanciones

Se gravarán las infracciones con las siguientes sanciones:

- Las muy graves se sancionarán con imposición de multa comprendida entre 1.501 y 3.000 euros.

- Las graves, se sancionarán con imposición de multa comprendida entre 751 y 1.500 euros.

- Las leves, se sancionarán con imposición de multa de hasta 750 euros.

21.º Medidas a tomar para primar la seguridad personal

La sanción será compatible con la adopción de otras medidas, que no revisten carácter sancionador, cuando la actividad se ejerza sin licencia, o en condiciones diferentes a las del proyecto sobre la base del cual estuviera otorgada la misma.

Tales medidas podrán adoptarse en caso de que se constate la existencia de riesgo cierto para las personas y consistirán en la suspensión total o parcial de la actividad mediante el precinto de las instalaciones que en su caso proceda.

Para ejercer de nuevo la actividad en un local que haya estado precintado en la totalidad o en parte de sus instalaciones, será necesario estar en posesión de la licencia que ampare la actividad e instalaciones en su totalidad y estado real y que el local se halle adaptado al proyecto sobre la base del cual sea otorgada la licencia.

22.º Prescripción de las infracciones y sanciones

La prescripción de las infracciones y sanciones por incumplimiento de esta Ordenanza, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

23.º Caducidad

Se producirá la caducidad de un expediente por el transcurso de seis meses entre el inicio y la notificación de la resolución al infractor

24.º Plazo de prescripción de las infracciones

El plazo de prescripción de las infracciones derivadas del ejercicio irregular de una actividad o en una obra, no se iniciará hasta que desaparezca la infracción, por su carácter de continuadas.

25.º Procedimiento para instruir las sanciones

El procedimiento aplicable al expediente sancionador será el previsto en la Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y la Ley 39/2015.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Promover la elaboración de un Plan de Prevención y Seguridad contra incendios, para divulgación por el Ayuntamiento de Murcia sobre las necesidades del cumplimiento del nuevo Reglamento RIPCI con destino a los colegios profesionales, administradores de fincas y comunidades de propietarios que dispongan de instalaciones de columna seca.

Disposición adicional segunda.

Todo lo dispuesto en esta Ordenanza Municipal estará supeditado en lo que respecta a su vigencia, a la aparición de otras normas de rango superior que sean promulgadas después de su entrada en vigor, a las cuales deberá ir adaptándose.

Disposición adicional tercera.

En los casos excepcionales que queden justificados por el interés público o por razón de la manifiesta peligrosidad, la Autoridad Municipal a propuesta del Servicio de Extinción de Incendios, podrá disponer la aplicación de medidas correctoras en materia de protección contra incendios, a llevar a cabo en un plazo temporal determinado siempre que estas sean técnicamente posibles.

Disposición final

Esta Ordenanza municipal entrará en vigor a partir del día siguiente a los quince días hábiles de su publicación en el BORM.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-120819-5233