Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora de las tarifas por prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y saneamiento y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua en el municipio de Murcia.

Borm Nº 185, lunes 12 de agosto de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

5232

Análisis:

NPE: A-120819-5232

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

5232 Aprobación definitiva de ordenanza reguladora de las tarifas por prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y saneamiento y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua en el municipio de Murcia.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2019, se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de las tarifas por prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y saneamiento y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua en el municipio de Murcia, y someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para presentar reclamaciones y sugerencias.

El anuncio se insertó en el BORM n.º 114 de fecha 20 de mayo de 2019, habiéndose presentado alegaciones las cuales han sido resueltas procediéndose a su aprobación definitiva en sesión ordinaria de Pleno de 31 de julio de 2019, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia, 1 de agosto de 2019.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.

Ordenanza reguladora de las tarifas por prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y saneamiento y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua en el municipio de Murcia

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha dado una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6, y al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos añadiéndole una nueva letra c). En dichos preceptos se crea la nueva figura legal denominada Prestación Patrimonial de Carácter Público no tributario que debe establecerse mediante ordenanza. Sus características, vienen recogidas en la disposición adicional primera de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria:

1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.

2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.

Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general.

En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho.

El artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dice:

Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.

En aplicación de los preceptos legales indicados y considerando que los servicios que nos ocupa se prestan actualmente por la Empresa Municipal Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. (EMUASA), se hace preciso aprobar la presente ordenanza.

Artículo 1. Disposición general.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Excmo. Ayuntamiento de Murcia de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se establece que las contraprestaciones por uso de los servicios comprendidos en el Ciclo Integral del Agua para el municipio de Murcia, se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y, en lo no previsto en la misma, por el Reglamento del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable de Murcia (aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, el 25 de junio de 1.986 BORM número 247 de fecha 27 de octubre de 1986, y modificado por acuerdo plenario de 25 de febrero de 1087, BORM número 74 de 30 de marzo de 1987); Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de aguas Residuales de Murcia, (aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, el 30 de abril de 1986, BORM número 154 de 7 de julio de 1986) y demás legislación concordante. Se da así cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final duodécima de la Ley de Contratos del Sector Público de 9 de noviembre de 2017.

Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

2.1. El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios contenidos en el Ciclo Integral del Agua: abastecimiento de agua, alcantarillado, y otras actividades conexas a los mismos.

2.2. Se establece el derecho al agua como un derecho humano, prestándose por el Ayuntamiento el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás servicios y actividades del ciclo integral del agua en el municipio de Murcia, en condiciones de suficiencia, salubridad y accesibilidad física y económica; garantizándose la prestación del servicio en casos de necesidad o exclusión social mediante la correspondiente tarifa social y la asistencia de los servicios sociales municipales.

2.3. La presente Ordenanza, así como las tarifas y los derechos económicos objeto de regulación en esta norma, serán aplicables al municipio de Murcia.

En aquellos casos en los que, de manera permanente o transitoria, no se preste la totalidad de los servicios comprendidos dentro del Ciclo Integral del Agua (abastecimiento, alcantarillado y saneamiento), la presente Ordenanza regirá sólo y exclusivamente en aquéllos términos que sean de aplicación al servicio que se esté prestando en concreto.

2.4. Tales servicios se gestionan de forma indirecta mediante la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A., a la que corresponde la titularidad del ingreso, (en adelante “EMUASA”).

2.5. Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua y alcantarillado, a través de las redes municipales, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias para la prestación de dichos servicios.

2.6. Las tarifas se fundamentan en la necesaria contraprestación económica que debe percibir EMUASA, por la prestación de los servicios.

Artículo 3. Servicios prestados.

3.1. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, de los servicios y de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran:

a) Servicio de suministro de agua a través de la red de abastecimiento municipal. La tarifa a establecer podrá variar en función de los usos, usuarios, calibre de contador y destinos del agua.

b) Servicio de evacuación de excretas, aguas negras, aguas pluviales, aguas procedentes del nivel freático y residuales a través de la red de alcantarillado municipal. La tarifa a establecer podrá variar en función de los orígenes del agua y su carga contaminante.

c) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación y prestación definitiva o provisional del suministro de agua y/o evacuación de aguas residuales, así como cualquier otra actividad conexa a los servicios mencionados; acometidas, conservación de contadores, reposición de suministro, inspecciones de vertidos y sus analíticas, etc.

3.2. Las relaciones entre EMUASA y el usuario en la prestación de los servicios vendrán reguladas por el contrato de suministro, así como y en consonancia con el Reglamento del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable de Murcia (aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, el 25 de junio de 1.986, BORM número 247 de fecha 27 de octubre de 1986, y modificado por acuerdo plenario de 25 de febrero de 1987, BORM número 74 de 30 de marzo de 1987); Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de aguas Residuales de Murcia, (aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, el 30 de abril de 1986, BORM número 154 de 7 de julio de 1986) y demás legislación concordante y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas, las normas técnicas de la Guía Básica de Instalaciones Interiores de Emuasa y, en su defecto, aquellas de mayor rango que regulen los servicios de abastecimiento y alcantarillado.

Artículo 4. Naturaleza de la tarifa.

Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir EMUASA por la prestación de los servicios, tienen naturaleza de ingreso no tributario. Por este motivo queda expresamente excluida la aplicación de la normativa tributaria con respecto a la gestión, facturación, cobro y reclamación de los mencionados ingresos.

Artículo 5. Obligados al pago.

5.1. Están obligados al pago de estas tarifas, en concepto de abonados/clientes, las personas físicas o jurídicas y las entidades con o sin personalidad jurídica propia, titulares del contrato de suministro y alcantarillado.

Igualmente están obligados a su pago, como los beneficiarios y usuarios de la prestación de los servicios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiarios de la prestación de los servicios.

Son igualmente obligados al pago, en concepto de clientes, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones, así como los de cualquier servicio conexo a la prestación principal.

5.2. Igualmente, están obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades:

· Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de abastecimiento de agua o alcantarillado: el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

· Cuando se trate de prestación de los servicios de alcantarillado: los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio de saneamiento, cualquiera que sea su título, propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

· Cuando se trate de prestación de los servicios de alcantarillado: los propietarios, arrendatarios, o titulares de cualquier derecho de uso de fincas que dispongan de fuentes propias de suministro de agua y que realicen vertidos a las redes de alcantarillado o estén obligados a conectar a las mismas.

5.3. En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.

Artículo 6. Bases, cuotas y tarifas.

Las cuotas o importes a satisfacer por el obligado al pago se determinarán por aplicación del sistema tarifario contenido en los apartados siguientes y en los Anexos a esta Ordenanza.

El sistema tarifario se compone de un conjunto de conceptos relacionados a continuación que conforman el importe total que el usuario o beneficiario de los servicios debe pagar.

6.1. Base de cálculo.

La base de cada una de las tarifas estará constituida por dos elementos: uno representado por la disponibilidad del servicio en cuestión y otro determinable en función de la cantidad de agua, consumida o producida en la finca, y medida en metros cúbicos.

6.2. Cuotas y tarifas.

La cuota a satisfacer por los usuarios por cada uno de los servicios se determinará aplicando a las bases de cálculo las tarifas correspondientes, que tienen una estructura “binómica”, que consta de una cuota fija y de una cuota variable.

6.2.1. Cuota fija o de servicio.

En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se le girarán los importes bimestrales/mensuales según el calibre del contador y el tipo de uso, con independencia de la utilización que hagan de los servicios.

6.2.2. Cuota variable o de consumo.

Se corresponde con la cantidad a satisfacer por el obligado al pago de forma periódica y en función del uso de los servicios.

Para el servicio de suministro de agua la cuota variable se calculará en función del consumo de agua realizado medido por contador. La tarifa a aplicar será distinta según el tipo de uso y calibre al que esté destinado el servicio.

El cálculo de la cuota variable de alcantarillado se efectuará en función del consumo de agua registrado por el contador que controla dicho suministro o, en su caso, por estimación o de conformidad con los métodos de cálculo que se establecen en la presente ordenanza (art. 10), incluidos los suministros procedentes de otras fuentes de abastecimiento.

6.2.3. Las tarifas aplicables a las bases para el cálculo de la cuota son las que figuran en los Anexos para cada uno de los servicios.

6.2.4. Para la conservación y mantenimiento de los contadores se establece una cuota fija abonable periódicamente en función del uso y del calibre de contador para todo suministro en vigor. Emuasa a través de dicha cuota procederá a la sustitución de los contadores cuando lleven instalados más de doce años. Serán desmontados y sustituidos por otros verificados.

Artículo 7. Aprobación y modificación de tarifas.

1.- Aprobación de la tarifa.

La aprobación y modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación municipal, previa aprobación del proyecto por la Junta de Gobierno local, a propuesta o previo informe de EMUASA, aprobado en el seno de su Consejo de Administración, con los contenidos técnicos, jurídicos y económicos correspondientes.

2.- Revisión automática:

A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) se establece un mecanismo automático de revisión de la tarifa según la fórmula de actualización incluidos en los anexos. Mediante Decreto municipal se aplicará la misma, a propuesta o previo informe del Consejo de Administración modificando los Anexos a esta Ordenanza que contienen las tarifas y procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.

3.- Precios autorizados:

La aprobación definitiva de la tarifa del servicio de agua potable contará con la oportuna autorización de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa) de la Excma. Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con el procedimiento específico establecido en el Real Decreto 2226/1977, de 27 de Agosto, sobre autorización de aumento de tarifas de servicios de competencia local y disposiciones concordantes, o del órgano que ejerza dicha competencia, según la legislación aplicable en cada momento.

Artículo 8. Obligación de pago.

Se devengan las cuotas y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad, con las siguientes peculiaridades para cada uno de los servicios:

8.1. Abastecimiento de agua potable. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal o la misma debiera haberse solicitado o realizado.

El nacimiento de la obligación de pago de la tarifa por esta última modalidad se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente que pueda tramitarse para su autorización.

8.2. Alcantarillado. La obligación de pago nace cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado, o la misma debiera haberse solicitado o realizado.

Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, aguas procedentes del nivel freático, negras y residuales tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, en cuyo caso existirá la obligación de ejecutar, a su costa, la correspondiente prolongación de red y acometida.

8.3. La obligación de pago por los servicios a que se refiere el artículo 3.1.c., cuando se trata de actividades o servicios periódicos y recurrentes o a los que corresponde facturación periódica, nace en el momento en que se formalice el contrato de suministro y, cuando se trate de actividades puntuales, nace en el momento en que se solicita a EMUASA el correspondiente servicio o, en su caso, cuando por la misma se realizan las actividades que dan derecho a su exigibilidad.

Artículo 9. Facturación y cobro.

9.1. Las cuotas exigibles por estas tarifas se liquidarán mediante factura periódica que expedirá EMUASA al titular del contrato de suministro o abono o a quien resulte obligado al pago de conformidad con la presente ordenanza.

Al efecto de simplificar el cobro, se incluirán en una única factura las diversas tarifas siempre que en las mismas consten de forma diferenciada las cuotas debidas a los servicios de abastecimiento y alcantarillado, así como los importes correspondientes a otras tarifas por servicios regulados en esta ordenanza que sean de facturación periódica, tales como tarifas por conservación de acometidas o de contadores.

Igualmente, como concepto diferenciado, podrán incluirse en la factura, a efectos de gestión de cobro, tarifas, tasas, tributos o precios públicos titularidad de terceros que se devengasen en el mismo período, tales como tasas de basura, cánones autonómicos, etc.,

Las facturas se remitirán por EMUASA al domicilio de suministro salvo que el abonado u obligado al pago hubiera designado y con suficiente antelación un domicilio distinto, o salvo que a petición del obligado al pago, o por imposición legal, proceda la facturación electrónica, en cuyo caso las facturas se remitirán por correo o cualquier otro medio electrónico a la cuenta indicada por el abonado u obligado al pago, o se notificarán conforme disponga la legislación aplicable, o estarán disponibles en la página web y la oficina virtual de EMUASA.

9.2. Las facturas se emitirán con periodicidad bimestral, salvo los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a los que fije la tarifa vigente como consumo mensual máximo, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual. Durante el último ciclo de lectura de cada año, Emuasa revisará el consumo interanual conocido para proceder a los cambios de periodicidad de facturación, ya sean altas o bajas y procederá a notificarlo a los clientes que resulten afectados.

9.3. En el supuesto de licencia de acometida u otras actividades o servicios no periódicos, el abonado o usuario vendrá obligado a presentar ante EMUASA la correspondiente declaración o solicitud, según modelo determinado por ésta, que contendrá los elementos imprescindibles para la facturación procedente. En este caso, y demás supuestos amparados por el artículo 3.1.c) la factura se expedirá contra la solicitud de servicio o cuando por EMUASA se haya realizado la actividad que dé lugar a la obligación de pago si la misma debe realizarse de oficio y no a solicitud del abonado o usuario.

9.4. Las bajas deberán cursarse en los tres días siguientes a su solicitud. Quienes incumplan con los requisitos necesarios para que la baja tenga efectos seguirán sujetos al pago de la tarifa periódica correspondiente. Los requisitos para proceder a la baja son: solicitud por parte del titular o autorizado a través de los canales que Emuasa disponga en cada momento y; permitir el acceso al contador para retirada o corte del suministro.

9.5. Los importes facturados deberán satisfacerse dentro de los primeros 20 días siguientes a la fecha de emisión de la factura.

9.6. El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los obligados al pago que hayan domiciliado el mismo, mediante cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto.

b) Para los obligados al pago que no lo hayan domiciliado o que habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, en los canales disponibles por Emuasa: ventanilla bancaria (entidades colaboradoras) con documento de pago, con tarjeta de débito o crédito por teléfono o en la web y oficina virtual. Emuasa podrá establecer cualquier otro medio de pago en función de las necesidades y tecnologías disponibles en cada momento.

9.7. Las facturas no satisfechas se reclamarán por correo certificado o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción. En el supuesto de rechazo de la notificación o por deficiencias de la dirección facilitada por el obligado al pago, se especificarán las circunstancias del intento de la notificación y se tendrá por efectuado el trámite, quedando expedita su reclamación por la vía judicial.

9.8. En el caso en el que por error, EMUASA hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se extiendan las facturaciones erróneas, con un tope máximo de un año y previa formalización de acuerdo de pago mensual de las cantidades debidas.

Artículo 10. Consumos estimados.

10.1. Cuando no sea posible conocer los consumos de agua realmente realizados como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por causas no imputables a EMUASA, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se realizarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual (para un contador de 13/15 mm se estimará un consumo de 60 metros cúbicos mensuales o 120 metros cúbicos bimestrales).

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

10.2. Cuando el abonado, además del abastecimiento de agua potable realizado por EMUASA, disponga de fuentes propias de suministro de agua de cualquier tipo, la cuota variable por uso de los servicios de alcantarillado y depuración se calculará en función de los volúmenes de agua residual vertidos y la calidad del vertido originado, para lo que se acumularan los consumos de agua potable suministrados por EMUASA y los consumos de agua de otras procedencias.

Para la determinación del volumen de vertido se estará a lo que indique el contador o sistema de medida que, por cuenta y cargo del abonado o usuario de los servicios, deberá instalarse por EMUASA en el punto de vertido.

Cuando no sea posible instalar un sistema de medida para el control de los volúmenes de aguas residuales vertidos, el cálculo del volumen de vertidos se realizará por estimación, agregando a los consumos de agua potable suministrados por EMUASA los consumos de agua de otras procedencias.

La estimación del consumo de agua de otras procedencias se efectuará bien por aforo de acuerdo con el diámetro de la acometida, bien en base a los datos de la autorización de consumo que haya expedido el Organismo de Cuenca, si fuera el caso, en base a los datos justificados y acreditados por el abonado o usuario en base a facturas o liquidaciones expedidas por los suministradores de agua de otras procedencias o, alternativamente, en función de otros posibles métodos de cálculo que procedan en base a las fuentes alternativas de suministro empleadas en cada caso.

Los volúmenes de vertido derivados de consumos de agua de otras procedencias estimados de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior serán válidos a efectos de facturación salvo que el abonado o beneficiario acredite que las aguas de otras procedencias forman parte de un proceso productivo y no se vierten al alcantarillado.

10.3. En caso de que en el período objeto de facturación se haya producido una fuga en la instalación interior de abastecimiento de agua del abonado o beneficiario de los servicios se seguirá el siguiente procedimiento para la facturación de los consumos:

EMUASA solicitará del abonado la verificación de la existencia de la fuga mediante informe del seguro de la vivienda, o, en su defecto, de factura de reparación de la misma. En cualquier caso se establecerán las condiciones y requisitos para acceso a la tarifa de fuga en el/los anexos de la presente Ordenanza.

Tal circunstancia será verificada por los servicios técnicos de EMUASA mediante inspección e informe, para determinar la existencia de la misma.

Además se ofrecerá, así mismo, la posibilidad de realizar un fraccionamiento del pago en varias mensualidades, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Disposicion derogatoria

Unica.- A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas las normas y acuerdos municipales que se contradigan o sean incompatibles con la misma.

Disposicion final

Unica.- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.



Anexo tarifas

Tarifa abastecimiento 2019

Nuevas tarifas que se solicitan

De acuerdo con el informe económico, el esfuerzo en la contención del gasto va a permitir actualizar la tarifa de agua, adecuándola a la nueva estructura de costes.

La periodicidad de facturación es bimestral para cualquier tarifa, excepto para los abonados/clientes cuyo consumo anual, sin contabilizar posibles fugas, sea superior a 2.400 m³ A la finalización del periodo 05 bimestral y periodo 10 mensual de cada año, se revisarán los consumos de los últimos 12 meses, pasando a facturación mensual o manteniendo dicha periodicidad aquellos que cumplan con la condición prevista anteriormente y los que no la cumplan pasarán a facturación bimestral, a partir del periodo 01 del siguiente año.

En consecuencia las nuevas tarifas que se solicitan, se aplicarán a los consumos efectuados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente tarifa, esto es, el día de su publicación en el BORM, son las siguientes:

1) Tarifa general

La tarifa general será asignada a todos los clientes que dispongan de suministro de agua y su aplicación será efectiva a partir del momento en que se realiza el alta del servicio.

La cuota de servicio se devengará por la disponibilidad del servicio, siendo ésta determinada por el calibre del contador.

El consumo será el que registre el contador en cada periodo y se facturará al bloque que corresponda en función del calibre del contador.

Se establece un precio a bloque único para los usos Comunitarios, Bocas de Incendio (usos contraincendios) y Ayuntamiento de Murcia (incluido el riego de parques y jardines con agua potable). Los usos para parques y jardines cuyo consumo provenga de agua subterránea, le será de aplicación un precio a bloque único específico. Igualmente le será de aplicación la tarifa Municipal o riego de parques y jardines según el caso a los suministros que aun no siendo titular el Excmo. Ayuntamiento, este lo apruebe a través de sus órganos de decisión, y entrará en vigor a partir del siguiente bimestre a la comunicación oficial y por el tiempo que así se establezca en la misma.


Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
< 15 mm. De 0 a 2,5
> 2,5 a 10
> 10 a 30
> 30 a 45
> de 45
6,899110
6,899110
6,899110
6,899110
6,899110
0,790733
1,114117
1,502518
2,128476
2,642372
20 mm. De 0 a 32,5
> 32,5 a 65
> 65 a 97,5
> 97,5 a 135
> de 135
30,061101
30,061101
30,061101
30,061101
30,061101
1,235520
1,303976
1,391220
2,240501
2,642372
25 mm. De 0 a 112,5
> 112,5 a 225
> 225 a 337,5
> 337,5 a 450
> de 450
56,386865
56,386865
56,386865
56,386865
56,386865
1,235520
1,303976
1,391220
2,240501
2,642372
Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
30 mm. De 0 a 150
> 150 a 300
> 300 a 450
> 450 a 562,5
> de 562,5
92,000339
92,000339
92,000339
92,000339
92,000339
1,235520
1,303976
1,391220
2,240501
2,642372
40 mm. De 0 a 175
> 175 a 350
> 350 a 500
> 500 a 675
> de 675
123,192213
123,192213
123,192213
123,192213
123,192213
1,235520
1,303976
1,391220
2,240501
2,642372
50 mm. De 0 a 350
> 350 a 700
> 700 a 1.000
> 1.000 a 1.350
> de 1.350
201,292845
201,292845
201,292845
201,292845
201,292845
1,235520
1,303976
1,391220
2,240501
2,642372
65 mm. De 0 a 562,5
> 562,5 a 1.250
> 1.250 a 1.750
> 1.750 a 2.250
> de 2.250
410,742508
410,742508
410,742508
410,742508
410,742508
1,235520
1,303976
1,391220
2,240501
2,642372
80 mm. De 0 a 1.275
> 1.375 a 2.850
> 2.850 a 4.000
> 4.000 a 5.400
> de 5.400
715,089453
715,089453
715,089453
715,089453
715,089453
1,235520
1,303976
1,391220
2,240501
2,642372
100 mm. De 0 a 1.875
> 1.875 a 3.750
> 3.750 a 5.625
> 5.625 a 7.200
> de 7.200
1.181,672576
1.181,672576
1.181,672576
1.181,672576
1.181,672576
1,235520
1,303976
1,391220
2,240501
2,642372
125 mm. De 0 a 3.000
> 3.000 a 6.000
> 6.000 a 9.000
> 9.000 a 11.700
> de 11.700
1.721,324757
1.721,324757
1.721,324757
1.721,324757
1.721,324757
1,235520
1,303976
1,391220
2,240501
2,642372
> 150 mm. De 0 a 3.000
> 3.000 a 6.000
> 6.000 a 9.000
> 9.000 a 11.700
> de 11.700
2.355,378730
2.355,378730
2.355,378730
2.355,378730
2.355,378730
1,235520
1,303976
1,391220
2,240501
2,642372
Contadores de unos comunitario:
Cualquier diámetro Boca de incendio:
Ayto. de Murcia (Agua Potable)
Ayto. de Murcia (Agua subterránea)
13,455083
13,455083
Según calibre
0,000000
1,303976
1,303976
0,314014
0,208030


2) Tarifas especiales

2.1) Tarifa social para otros colectivos

Objeto:

Se crea una nueva tarifa especial para clientes en otras situaciones personales no contempladas en la Tarifa Social, Pensionistas y Más de 4 miembros:

a) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo

Por período máximo de un año, renovables por aportación de documentación.

1. El solicitante deberá ser el titular del suministro, siendo esta su residencia habitual.

1. Que todos los miembros en edad de trabajar estén en situación de desempleo e inscrito en la Oficina de Empleo.

2. El importe de la renta/s de la persona/s que se encuentren empadronadas en la finca objeto de la solicitud, no debe de superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

3. Ninguna de las personas empadronadas en la finca pondrán ser titulares de ningún otro contrato.

4. Que estén al corriente de pago de las facturas.

Para acogerse a esta tarifa deberán presentar junto a la solicitud, la documentación especificada en la misma.

b) Familias con Personas con Discapacidad a su cargo

Por períodos máximos de dos años, renovables por aportación documentación junto a la solicitud.

1. El solicitante deberá ser el titular del suministro, siendo esta su residencia habitual.

1. Que al menos un miembro de la unidad familiar empadronada en la finca tenga reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 65%.

3. El importe de la renta/s de la persona/s empadronadas en la finca objeto de la solicitud, no debe de superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

4. Que estén al corriente de pago de las facturas.

Para acogerse a esta tarifa deberán presentar junto a la solicitud, la documentación especificada en la misma.

c) Víctimas de violencia de género

Por período máximo de un año, renovables por aportación junto a la solicitud de la documentación acreditativa.

1. El solicitante deberá ser el titular del suministro, siendo esta su residencia habitual.

1. Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

2. El importe de la renta/s de la persona/s que se encuentren empadronadas en la finca objeto de la solicitud, no debe de superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

3. Que estén al corriente del pago de las facturas.

Requisitos:

Solicitar en las Oficinas o cualquier otra vía que determine Emuasa la documentación necesaria que acredite la situación.

Incompatibilidad:

Esta tarifa no será compatible con ninguna otra tarifa especial.

Tramitación, aplicación y precio:

Una vez entregada la documentación y realizada la comprobación de que reúne todos los requisitos, se aplicará en el siguiente bimestre, en tanto en cuanto perduren las condiciones de acceso.

Será de aplicación a los contratos con uso doméstico y con calibre de contador hasta 15 mm.

La tarifa será la siguiente:


Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
< 15 mm. De 0 a 2,5
> 2,5 a 10
> 10 a 30
> 30 a 45
> de 45
5,174333
5,174333
5,174333
5,174333
5,174333
0,790733
1,114117
1,502518
2,128476
2,642372


2.2) Tarifa de comedores sociales

Podrán acogerse a la Tarifa con denominación “Comedores Sociales”, aquellos contratos de suministro pertenecientes a entidades constituidas sin ánimo de lucro (ONG’s, Fundaciones y Asociaciones), que suministren agua potable a centros, residencias, locales o instalaciones, en los que se dispensen y atiendan servicios de comedor social y/o bancos de alimentos.

El uso descrito, será esencial para considerar la inclusión de esos contratos de suministro en aplicación de la presente Tarifa, por lo que deberán presentar la correspondiente solicitud que deberá ser aprobada por Emuasa, quedando expresamente excluidos aquellos otros contratos de suministro que abastezcan sedes sociales o, administrativas de las citadas entidades.

CUOTA DE SERVICIO CUOTA CONSUMO (TODOS LOS M³) EUROS
Tarifa General 0,314000

2.3) Tarifas para viviendas con más de 4 miembros

Esta tarifa adecúa los bloques de consumo en función del número de personas empadronadas en la vivienda, evitando penalizaciones por exceso de consumo.

La tarifa aplicable será la siguiente, con los mismos criterios que la general para determinar la cuota de servicio.

a) De 5 miembros:

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 10
> 10
Tarifa General
“ “
0,790733
Tarifa General

b) De 6 miembros:

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 12
> 12
Tarifa General
“ “
0,790733
Tarifa General

c) De 7 miembros:

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 14
> 14
Tarifa General
“ “
0,790733
Tarifa General

d) De 8 miembros:

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 16
> 16
Tarifa General
“ “
0,790733
Tarifa General

d) De 9 miembros:

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 18
> 18
Tarifa General
“ “
0,790733
Tarifa General

e) De 10 o más miembros:

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 20
> 20
Tarifa General
“ “
0,790733
Tarifa General

Requisitos para acceder a la tarifa para viviendas de mas de 4 miembros

Para la aplicación de esta tarifa especial será imprescindible cumplir los siguientes requisitos:

1.º) El contrato de suministro coincidirá con el domicilio de empadronamiento.

2.º) El titular del contrato estará empadronado en el domicilio.

3.º) En la vivienda estarán empadronadas más de 4 personas.

4.º) Las viviendas con menos de 5 personas empadronadas y cuyo titular disponga de Título de Familia Numerosa (familia monoparental, miembros con discapacidad, etc.) será asimilada a las viviendas con 5 miembros.

Para la tramitación de esta tarifa será necesario:

A) Enviar solicitud de acogida a la nueva tarifa especial para viviendas de más de 4 miembros debidamente cumplimentada a EMUASA por correo certificado, entrega en nuestras oficinas de Plaza Circular n.º 9 o cualquier otra vía que determine EMUASA, con la siguiente documentación:

B) Autorizar expresamente a Emuasa para realizar la consulta del número de personas empadronadas en el domicilio, así como para las comprobaciones posteriores.

C) Estar al corriente en el pago de los recibos de EMUASA.

D) Título de Familia Numerosa si la unidad familiar es menor de 5 miembros.

La inclusión en esta tarifa para aquellos que cumplen los requisitos tendrá validez en tanto que se mantengan las condiciones, para lo que Emuasa llevará a cabo las comprobaciones necesarias consultando en el padrón de habitantes. Y realizará las modificaciones en la tarifa según el número de personas empadronadas en cada revisión.

La aplicación de esta tarifa será incompatible con cualquier otra que el solicitante pudiera ser beneficiario.

Causas de exclusión:

1.º) No cumplir con los requisitos necesarios para su aplicación.

2.º) Tener impagados dos o más recibos. Esta exclusión será inmediata, causando baja y no pudiendo beneficiarse de esta modalidad de tarifas durante el resto del ejercicio.

2.4) Tarifa de pensionistas

La tarifa aplicable será la siguiente, con los mismos criterios que la general para determinar la cuota de servicio.

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 7,5
> 7,5 a 12,5
> 12,5
Tarifa General
“ “
“ “
0,000000
0,743176
Tarifa General

Requisitos para acceder a la tarifa de pensionistas

Se considerará que cumplen esta condición quienes acrediten obtener como única renta una pensión, que en ningún caso superará el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional. En consecuencia, quedarán excluidas aquellas personas o unidades familiares cuyos ingresos totales sobrepasen el límite antes señalado.

Se exigen los siguientes requisitos:

- En los casos que tengan la cuota cero de tasa de basura, la inclusión en esta tarifa será automática a partir del siguiente bimestre a la fecha de comunicación de la concesión de la cuota cero en basura que realice el Excmo. Ayuntamiento.

- En los casos donde no se preste recogida de basura:

Enviar la solicitud de acogida a la nueva tarifa especial para pensionistas a Emuasa por correo certificado, entrega en nuestras oficinas de Plaza Circular n.º 9 o por cualquier otra vía que determine Emuasa con la siguiente documentación:

· Certificado del INSS u organismo pagador, por el que se acredite su condición de pensionista y cuantía anual percibida.

· Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T) de no haber presentado declaración de I.R.P.F. y Patrimonio en el último ejercicio, de las personas mayores de 18 años miembros de la unidad familiar.

· Autorizar expresamente a Emuasa para realizar la consulta del número de personas empadronadas en el domicilio, así como para realizar las comprobaciones posteriores.

· Si el peticionario es menor de 65 años se solicitará un informe de vida laboral.

En todos los casos aportará:

· Estar al corriente en el pago de los recibos de EMUASA.

La inclusión en esta tarifa para aquellos abonados que cumplen los requisitos tendrá validez durante la vigencia de la misma y mientras perdure el derecho a la Cuota Cero en la Tasa de Basura Municipal.

Causas de exclusión:

1.º) La no acreditación de los requisitos necesarios para su aplicación.

2.º) Tener impagados dos o más recibos. Esta exclusión será inmediata, no pudiendo acceder de nuevo a la inclusión hasta el próximo ejercicio.

Notas:

· Emuasa se reserva el derecho de contrastar con los originales toda la documentación presentada en fotocopia. La no presentación de originales ante su requerimiento supondrá la exclusión directa e inmediata a los beneficiarios solicitantes.

· La inclusión a estas tarifas para aquellos que cumplen los requisitos tendrá validez, mientras se mantengan las condiciones que dan acceso a esta tarifa.

2.5) Tarifa industrial

La tarifa aplicable será la siguiente, con los mismos criterios que la general para determinar la cuota de servicio.

CUOTA DE SERVICIO CUOTA CONSUMO (TODOS LOS M³) EUROS
Tarifa General 1,391220

Requisitos para acceder a la tarifa industrial

Se considerará que cumplen las condiciones para acogerse a la tarifa industrial, las empresas que dispongan de la correspondiente alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, demuestren el cumplimiento de toda la legislación en materia medioambiental, y demuestren que al menos un 51% del agua de abastecimiento queda integrada en cada uno de los productos finales de la actividad.

Serán exigibles a los efectos de aplicación de la nueva tarifa los siguientes requisitos;

A) Enviar esta solicitud de acogida a la nueva tarifa industrial debidamente cumplimentada a EMUASA por correo electrónico o entregar en nuestras oficinas de Plaza Circular n.º 9.

B) Adjuntar fotocopia de la Carta de Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del último ejercicio.

C) Fotocopia del último recibo pagado de la póliza de la que debe ser titular.

D) Presentar memoria justificativa y acreditada por una ECA de que el agua de abastecimiento queda integrada, al menos en un 51%, en cada uno de los productos finales generados por la actividad, debidamente justificado mediante balance hidráulico de las corrientes en los diferentes subprocesos desde el origen al producto terminado, considerando para dicho balance exclusivamente el volumen de agua suministrado por la Entidad Suministradora, descontando los volúmenes aportados por fuentes propias de la Industria/Servicio.

D) Estar al corriente en sus obligaciones con EMUASA (recibos de agua, vertidos, obras, etc.) y otras Administraciones en materia medioambiental (Declaraciones de medioambiente, Autorizaciones de Vertidos, etc...).

La inclusión en esta tarifa para aquellos que cumplen los requisitos tendrá validez durante la vigencia de la misma.

Asimismo, a los abonados que actualmente están adscritos a la tarifa industrial, se les seguirá aplicando dicha modalidad, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su aplicación.

Causas de exclusión:

1.º) La no acreditación de los requisitos necesarios para su aplicación.

2.º) Tener impagados dos o más recibos. Esta exclusión será inmediata, causando baja y no pudiendo beneficiarse de esta modalidad de tarifas durante el resto del ejercicio.

2.6) Tarifa especial de fugas

Se aplicará esta tarifa al exceso de consumo con ocasión de una salida o pérdida de agua producida accidentalmente (por causa objetiva y fortuita) como consecuencia de una avería o rotura en la instalación interior del cliente.

Se entiende por exceso de consumo atribuido a la fuga o avería, al volumen de agua por encima de la media de consumo de los seis últimos bimestres. De no disponer de histórico de suministro de al menos seis bimestres, la fuga o avería se facturará al precio determinado por la media aritmética de cada uno de los bloques alcanzados.

Todo el exceso de consumo producido por la fuga acreditada, se facturará en el último bloque al que corresponda según la media de consumo para el cálculo del exceso y de conformidad a la siguiente tabla.


EXCESO DE CONSUMO PRECIO EUROS m³
Hasta bloque 2
Hasta bloque 3
Hasta bloque 4
Hasta bloque 5
1,030000
1,310239
1,542804
1,762718


En lo casos en los que la media de consumo se sitúe en el primer bloque de la tarifa general se aplicará al exceso de consumo el segundo bloque de la tarifa de fuga.

Igualmente en las fugas de contratos con tarifa bonificada pensionista, se aplicará al exceso de consumo esta tarifa de fuga a partir de los 25 m³.

Requisitos para acceder a la tarifa especial de fugas:

A) Acreditar, a satisfacción de los servicios de inspección de EMUASA, la existencia de la avería o rotura debida a una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo de la instalación abastecida.

B) Acreditar que se han puesto, con la debida diligencia, los medios necesarios para su inmediata reparación o eliminación, así como que se han revisado todos los grifos, circuitos hidráulicos y sanitarios.

C) Presentar, en su caso, factura de la reparación de la avería o rotura expedida por profesional fontanero, en la que se especifique localización, descripción de la avería y reparación efectuada.

C) Estar al corriente en sus obligaciones con EMUASA (recibos de agua, vertidos, obras, adecuaciones a normativas vigente de la instalación, contrato de suministro, etc.) y otras Administraciones en materia medioambiental (Declaraciones de medioambiente, Autorizaciones de Vertidos, etc...).

D) Facilitar a los servicios de inspección de EMUASA el acceso a la instalación donde se ocasionó la fuga para la verificación de la misma.

E) Para las instalaciones que cuenten con contador instalado en su interior será obligado facilitar la lectura periódica.

F) Que EMUASA cuente con el suficiente registro histórico de lecturas para poder determinar si se trata de un consumo que excede el habitual y que éste pueda deberse a una fuga o avería.

G) No se podrá volver a solicitar esta tarifa si en el último año natural ha tenido más de dos fugas, siempre y cuando estén al menos espaciadas por un bimestre completo. Les será de aplicación en ambos casos todos los criterios y requisitos establecidos en esta tarifa.

H) La tarifa especial de fuga será de aplicación exclusivamente en el período o períodos en que se haya producido la fuga, con un máximo de dos períodos consecutivos. Además deberá ser solicitada en un plazo no superior a 5 meses desde la fecha en que se produzca la fuga.

J) En el caso de que el consumo medio del cliente se encuentre en el tramo 5.º de la tarifa general, el precio de fuga aplicado será la media del exceso a tarifa de fuga y el consumo medio a tarifa

Causas de exclusión:

1.º) No acreditar, a satisfacción de la inspección de EMUASA, la existencia u ocurrencia de la avería o rotura.

2.º) Que la fuga sea debida a una avería o rotura causada por negligencia del cliente, o falta de mantenimiento de la instalación interior, constatándose esta situación cuando de forma reiterada se produce en periodos similares anualmente.

3.º) No presentar factura de reparación de profesional de fontanería, en el caso que corresponda.

4.º) No estar al corriente con las obligaciones del apartado D) de los requisitos de aplicación de la tarifa.

5.º) No facilitar o negarse a la inspección de la instalación en donde se haya producido la avería o rotura.

6.º) Será también causa de exclusión de esta tarifa bonificada el haberse acogido a la misma en el último año natural.

7.º) Contratos con tarifa contratada a bloque único.

2.7) Tarifa social

a) Unidad Familiar de 1 miembro

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 3,3
> 3,3 a 5
> 5
3,80000 0,000000
0,790733
Tarifa General

b) Unidad Familiar de 2 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 6,6
> 6,6 a 10
> 10
3,80000 0,000000
0,114117
Tarifa General

c) Unidad Familiar de 3 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 9,9
> 9,9 a 10
> 10
3,480000 0,000000
0,114117
Tarifa General

d) Unidad Familiar de 4 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 13,2
> 13,2 a 30
> 30
3,480000 0,000000
1,391220
Tarifa General

e) Unidad Familiar de 5 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 16,5
> 16,5 a 30
Más de 30
3,480000 0,000000
1,391220
Tarifa General

f) Unidad Familiar de 6 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 19,8
> 19,8 a 30
> 30
3,480000 0,000000
1,391220
Tarifa General

g) Unidad Familiar de 7 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³Euros
> 15 mm. De 0 a 23,1
> 23,1 a 30
> 30
3,480000 0,000000
1,391220
Tarifa General

h) Unidad Familiar de 8 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 26,4
> 26,4 a 30
> 30
3,480000 0,000000
1,391220
Tarifa General

i) Unidad Familiar de 9 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 29,7
> 29,7 a 30
> 30
3,480000 0,000000
1,391220
Tarifa General

j) Unidad Familiar de 10 o más miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 33
> 33 a 45
> 45
3,480000 0,000000
2,128476
Tarifa General


Requisitos para acceder a la tarifa social

Objeto:

Regular y ordenar la concesión de la tarifa social y la liquidación de deudas, dirigida a los clientes de Emuasa que reúnan las condiciones establecidas en estas bases y que acrediten la necesidad de ayuda para el pago de sus recibos de agua, alcantarillado y conservación de contadores.

Con la finalidad de dar cobertura al mayor número de familias, se establece una tarifa reducida para la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable y alcantarillado, que cubre el abastecimiento mínimo domiciliario en función del número de personas que compongan la unidad familiar hasta un máximo de 110 litros por habitante y día`, cantidad que supera la marcada por la OMS.

Se podrán acoger a esta Tarifa, aquellas asociaciones, ONG’s, Organismos sin ánimo de lucro y Administraciones Públicas que cedan las viviendas a personas o familias en situación de vulnerabilidad. De igual manera, tendrán la misma consideración las viviendas cedidas por particulares a las entidades mencionadas y para el uso de familias en situación de exclusión o vulnerabilidad.

Criterios:

Las familias que reúnan los requisitos necesarios para acogerse a la tarifa social únicamente satisfarán una tarifa plana de 3,48 € al mes más los impuestos correspondientes.

Serán objeto de esta tarifa los importes de los conceptos propios facturados por EMUASA, hasta el límite establecido de 110 l/habitante/día y teniendo en cuenta el número de miembros de su unidad familiar. Los m³ de exceso, se facturarán aplicando la tarifa general.

Podrá sufragar por una sola vez los gastos de reconexión que haya pagado el usuario, siempre y cuando la nota informativa acredite la necesidad, y el importe pagado se considerará saldo del cliente que se aplicará a los conceptos de agua y alcantarillado en las siguientes facturas, una vez aprobada su solicitud.

La concesión y mantenimiento de esta tarifa, llevará implícito la paralización del corte de suministro así como las reclamaciones jurídicas y judiciales, mientras mantenga la Nota Positiva de Servicios Sociales.

Para los casos de viviendas cedidas en los que intervengan una Asociación, ONG, Organismo sin ánimo de lucro o Administración Pública, estas tendrán que aportar copia del convenio o documento que regule dicha cesión, además de que la familia beneficiaria cumpla con el requisito de la Nota Informativa Positiva de Servicios Sociales. En caso de impago de facturas Emuasa reclamará la deuda al titular del contrato.

Temporalidad:

Será de aplicación durante la vigencia de esta tarifa.

La aplicación de la tarifa especial se iniciará el bimestre siguiente en que se finalice el expediente tramitado y se reúnan todas las condiciones.

Incompatibilidad:

La aplicación de esta tarifa es incompatible con cualquier otra que el solicitante pudiera ser beneficiario. En caso de que se estuviese disfrutando de otra tarifa especial, se dará de baja ésta una vez se empiece a aplicar la Tarifa Social.

Solicitudes:

Las solicitudes se realizarán una sola vez para el año en curso y se presentarán en instancia normalizada en Atención al Cliente de Emuasa en Plaza Circular, s/n Murcia.

La solicitud la presentará el titular del suministro o persona autorizada expresamente. También puede ser presentada la solicitud aun no siendo titular del suministro, aunque estará obligado a realizar el cambio de titular para beneficiarse de la tarifa social con los requisitos establecidos por EMUASA para este tipo de contratación, salvo en los casos de viviendas cedidas, descritas anteriormente.

Una vez aprobada la Tarifa Social, no será necesario volver a solicitarla ya que Emuasa recabará de Servicios Sociales durante el segundo año posterior a la Nota Informativa, la confirmación de que la situación del titular continúa.

Requisitos:

Los beneficiarios de esta tarifa especial, deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser titular de un contrato individual de suministro de agua potable para abastecimiento domiciliario con EMUASA. En el caso de entidades o particulares que ceda el uso a las familias en situación de vulnerabilidad, será imprescindible el convenio o acuerdo que regule tal cesión.

B) Acreditar necesidad económica y haber sido, beneficiario de prestaciones económicas tramitadas e informadas favorablemente por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia en los dos últimos años.

C) Que el titular esté empadronado en el domicilio correspondiente al suministro para el que solicita esta tarifa, para lo cual el cliente autorizará expresamente a que Emuasa pueda consultar los datos en el Padrón Municipal. Para los casos de viviendas cedidas, el usuario de la misma deberá autorizar igualmente a Emuasa para consultar el Padrón Municipal y verificar la permanencia en la vivienda y en cualquier caso el titular del suministro informará periódicamente de cualquier modificación en la ocupación de la vivienda.

D) Sólo será de aplicación, en aquellos contratos en los que el servicio se preste a la vivienda que constituye la residencia habitual.

Tramitación:

La solicitud irá dirigida a Emuasa al menos con los siguientes datos:

- Nombre y Apellidos del solicitante

- DNI

- N.º contrato

- Dirección completa de suministro

- Datos de contacto

- Nombre y apellidos del autorizado, así como su DNI, en los casos que corresponda.

- Consentimiento expreso en la solicitud para el uso de datos personales para el tratamiento para este fin y la tramitación de la cuota cero del Ayuntamiento de Murcia y acceso a consultar sus datos en el Padrón Municipal.

La solicitud será remitida de forma segura por parte de EMUASA a los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Murcia, que emitirá una Nota Informativa en la que se especifique si ha sido beneficiario/a de ayudas de carácter económico en los dos últimos años o es usuario de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia y tiene expediente donde se hayan valorado “necesidades relacionadas con la falta de medios para la cobertura de necesidades básicas” en los dos últimos años.

En caso afirmativo y reuniendo el resto de condiciones, EMUASA procederá a incorporarlo a la Tarifa Social teniendo en cuenta el número de miembros, para lo cual Emuasa accederá a la consulta del Padrón de Habitantes del Ayuntamiento. En caso afirmativo y si hubiera que hacer cambio de titular, EMUASA comunicará al interesado/a esta circunstancia para que lo realice en los siguientes 15 días e indicándole que no podrá beneficiarse hasta que lo materialice, en caso contrario perderá la condición de cliente vulnerable a todos los efectos.

Emuasa periódicamente realizará consultas en el Padrón Municipal, con el fin de comprobar que se mantienen las condiciones y que el número de personas empadronadas coincide con el tipo de tarifa aplicada, en caso de que el número varíe, se adecuará la tarifa a aplicar al número de personas.

En caso negativo o no conste expediente en Servicios Sociales, EMUASA comunicará al solicitante la denegación y el contrato perderá la condición de clientes vulnerable a todos los efectos.

Causas de exclusión:

1.º Las solicitudes incompletas, falseadas o la ocultación de datos.

2.º Cuando no exista correspondencia entre los datos de empadronamiento del solicitante y el domicilio dónde se produce la solicitud.

3.º Cuando la solicitud se-corresponde con pólizas en baja, en cuyo caso se requerirá el alta del suministro.

4.º Informe desfavorable o el cliente no tenga expediente abierto en Servicios Sociales.

5.º No atender los requerimientos de EMUASA para formalizar o aportar la documentación necesaria para la concesión de la tarifa o cambio de titular.

6.º Haber cometido alguna de las infracciones o incumplimientos regulados en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable de Murcia o el Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales de Murcia.

7.º En los casos que habiendo sido concedida la tarifa, el beneficiario cambie de domicilio, o que concurra cualquier otra circunstancia que varíe los datos originales; dará lugar a la baja inmediata en esta tarifa social. Pudiendo solicitarla para el nuevo domicilio.

8.º Cualquier causa que modifique la situación con la que se concedió la Tarifa Bonificada.

Solución de las deudas contraídas por clientes con nota informativa positiva

Emuasa mediante acuerdo adoptado por su Consejo de Administración y a través de los mecanismos correspondientes de gestión interna, procederá a la baja de las deudas de aquellas familias con nota informativa positiva de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que cuenten con una antigüedad superior a 6 meses desde la emisión de la factura. Quedarán excluidas de baja o amortización, las nuevas facturas que se generen desde la aplicación de esta tarifa social que, en cualquier caso, deberán ser satisfechas en tiempo y forma. El impago de las facturas será objeto de reclamación por los procedimientos habituales de EMUASA, evitando siempre la suspensión del suministro y la reclamación judicial en tanto en cuanto perdure la nota informativa positiva.

3) Derechos de alta.

Euro

Contador < 15 mm 24,747963

Contador 20 mm 107,653057

Contador 25 mm 200,709094

Contador 30 mm 327,324430

Contador 40 mm 439,030938

Contador 50 mm 709,341513

Contador 65 mm 1.449,770994

Contador 80 mm 2.517,178456

Contador 100 mm 4.097,687519

Contador 125 mm 5.951,209460

Contador > 150 mm 8.042,337238

Contadores de uso Comunitario 48,433483

Bocas de incendio 48,433483

Gastos de reconexión 45,000000

3) Propuesta de fórmula polinómica de revisión de tarifas sólo para el caso de incremento de las de la M.C.T.

En muchas ocasiones, la variación de un precio determinado, tal como pudiera ser la energía eléctrica o el de un material básico dentro de una explotación, supone un coste adicional permanente que es necesario repercutir de forma inmediata porque de lo contrario, dada la incidencia de ese coste dentro del total puede crear un déficit en muy corto espacio de tiempo que lleve a una situación insostenible.

Este problema se agudiza aún más en aquellas explotaciones, tal como el abastecimiento de agua, donde el trámite para actualizar los precios es muy lento.

Es por ello, que exclusivamente para estas situaciones se adoptó una solución como es la fórmula polinómica o de revisión automática, que cubre las necesidades antes citadas, ya que supone la repercusión casi automática del coste, pero bajo el control de la Administración que ha tenido que aprobarla previamente. Es por ello, que las propias Comisiones de Precios, en sus resoluciones han aconsejado la creación de este tipo de fórmulas, para facilitar la repercusión de los costes de mayor incidencia y evitar los trámites burocráticos de una actualización de tarifas normal, en la que el paso del tiempo perjudica inexorablemente el equilibrio financiero de cualquier explotación.

La presente fórmula polinómica, se va a establecer sólo para los incrementos de la Tarifa de agua de Mancomunidad de los Canales del Taibilla, ya que al ser un elemento tan importante en la cuenta de resultados, cualquier variación en la misma que no tuviese una repercusión automática llevaría a EMUASA, a una situación insostenible.

Este supuesto afectaría a la adquisición de volúmenes de agua, no sólo de la propia Mancomunidad de Canales del Taibilla, sino también del Ente Público del Agua, así como de otros aprovisionamientos alternativos por lo que éstos deben considerarse en la determinación de la fórmula polinómica.

La elevación, por parte de Mancomunidad de Canales del Taibilla, de sus tarifas en 0,01 eur./m³, representaría un coste adicional para el abastecimiento de Murcia, de 236.514,85 euros. Por tanto, un incremento de las citadas tarifas en 'P', céntimos de euro, representaría un coste adicional para el abastecimiento de 236.514,85 x P euros.

La imputación de este coste adicional entre la Cuota de Servicio y la Tarifa sobre el consumo habría de efectuarse de la siguiente manera:

Los ingresos que se esperan obtener durante el período de un año, generados por las cuotas de consumo y las cuotas de servicio propuestas en este estudio, ascienden a 49.069.497,05 euros. El aumento de las tarifas de Mancomunidad de Canales del Taibilla en P céntimos de euro, supondría unos costes adicionales sobre el abastecimiento de Murcia de 236.514,85 x P euros, los cuales representan un aumento sobre dichos ingresos en tanto por ciento de:

(236.514,85 x P) x 100 = (0,4779456 x P)%

49.485.730,83

Por tanto, se propone para su aprobación la fórmula polinómica de revisión obtenida en este estudio y que se cita a continuación:

T’= T[1 + (0,004779456 x P)]

Donde:

T: Son las tarifas solicitadas en el presente estudio, por cuota de servicio y cuota de consumo.

T’: Son las tarifas que resultaría de la aplicación de la fórmula polinómica.

P: Céntimos de euro de aumento en la tarifa de Mancomunidad de Canales del Taibilla.

La aplicación de esta tarifa polinómica en el momento que se produzca el incremento en las tarifas de Mancomunidad de Canales del Taibilla sería automática. La fecha de aplicación en este caso, de la tarifa revisada deberá coincidir con el comienzo de aplicación de las nuevas tarifas de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Por tanto, para repercutir estos costes adicionales, habrá que aumentar las tarifas solicitadas por cuota de servicios y cuota de consumo en el presente informe, en la misma cuantía porcentual, es decir en 0,4779456 x P%, siendo P los céntimos de euro de aumento en la tarifa de Mancomunidad.

En consecuencia, la tarifa solicitada en forma polinómica quedará así:

T’= T [1 + (0,004779456 x P)

Donde T son las tarifas actuales, T’ las tarifas futuras y P en todo caso los euros de aumento en la tarifa de Mancomunidad de Canales del Taibilla.

En caso de variación en la tarifa de Mancomunidad de Canales del Taibilla, la aplicación de la tarifa polinómica debería ser automática, de forma que la tarifa ya revisada se aplicase con la misma fecha en que lo hiciera la nueva tarifa de la Mancomunidad, pues de lo contrario, las pérdidas para el abastecimiento de Murcia, serían irreparables.

Tarifa alcantarillado 2019

Nuevas tarifas que se solicitan

La periodicidad de facturación es bimestral para cualquier tarifa, excepto para los abonados/clientes cuyo consumo anual, sin contabilizar posibles fugas, sea superior a 2.400 m³. A la finalización del periodo 05 bimestral y periodo 10 mensual de cada año se revisarán los consumos de los últimos 12 meses, pasando a facturación mensual o manteniendo dicha periodicidad aquellos que cumplan con la condición prevista anteriormente y los que no la cumplan pasarán a facturación bimestral, a partir del periodo 01 del siguiente año.

En consecuencia, las nuevas tarifas del año 2019 que se solicitan para entrar en vigor el día de su publicación en el BORM, son las siguientes:

Tarifa 2019

Epígrafe I. Cuota fija

Por la disponibilidad del Servicio. Ésta se considera que existe cuando el inmueble tenga a su disposición la acometida/arqueta de alcantarillado donde conectar su instalación.

Diámetro Contador Tarifa solicitada Euros/mes

< 15 mm. 1,520231

20 mm. 2,814382

25 mm. 4,385920

30 mm. 6,388875

40 mm. 11,298640

50 mm. 17,338253

65 mm. 29,232334

80 mm. 44,259864

100 mm. 68,777946

125 mm. 108,107483

> 150 mm. 108,549178

Contador uso Comunitario 1,520231

Tarifa Social Otros Colectivos 1,140173


Epígrafe II. Cuota variable o de consumo

a) Tarifa Reducida Euros/m³

0,115042

Estarán exentos de esta tarifa los vertidos procedentes del freático que no dispongan de otra alternativa de evacuación y que acrediten la expresa separación entre aguas residuales y las procedentes del nivel freático, debiendo tener instalado contador para la medición del vertido.

a) Tarifa Doméstica Euros/m³

Tarifa Doméstica Tipo A 0,326165

Esta tarifa será de aplicación a los vertidos realizados por los consumos de agua de uso doméstico en viviendas.

Euros/m³

Tarifa Doméstica Tipo B 0,505123

Se aplicará esta tarifa a los vertidos realizados desde instituciones, centros públicos, locales, servicios en obras y establecimientos utilizados para realizar cualquier, actividad pecuaria, comercial, industrial o de servicios. Asimismo se adecuarán a esta tarifa todos los contratos con usos no domésticos, que tuvieran asignado el concepto de alcantarillado doméstico.

c) Tarifa Industrial Euros/m³

Tarifa Industrial Tipo A 0,671095

Se aplicará esta tarifa a aquellos vertidos no domésticos cuya carga contaminante se encuentre entre los límites marcados por el Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de las Aguas Residuales y hasta un 100% por encima de cualquiera de los parámetros establecidos en el art. 3.1. del capítulo II del Reglamento.

Euros/m³

Tarifa Industrial Tipo B 0,901673

Se aplicará esta tarifa a aquellos vertidos no domésticos cuya carga contaminante se encuentre entre un 100% y un 150% por encima de cualquiera de los parámetros establecidos en el art. 3.1. del capítula II del Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de las Aguas Residuales.

Euros/m³

Tarifa Industrial Tipo C 2,050110

Se aplicará esta tarifa a aquellos vertidos no domésticos cuya carga contaminante se encuentre entre un 150% y un 250% por encima de cualquiera de los parámetros establecidos en el art. 3.1. del capítulo II del Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de las Aguas Residuales.

Estará prohibido que los vertidos lleven una carga contaminante que supere el límite establecido del 250% por encima de los parámetros fijados por el Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de las Aguas Residuales.

A las empresas, que no declarasen la cantidad y calidad de sus vertidos, tal cual es obligatorio, según el Anexo “Vertidos no domésticos a la red de alcantarillado” del Reglamento Municipal de Saneamiento, se les aplicará el caudal estimado por EMUASA y al precio de la Tarifa Industrial tipo C.

En materia de vertidos industriales se estará a lo dispuesto en el Decreto n.º 16/1999 de 22 de abril, sobre vertidos de Aguas residuales industriales al Alcantarillado (BORM núm. 97 de 29 de abril de 1999), sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Alcantarillado y desagüe de Aguas Residuales.

Requisitos para acceder a la tarifa especial de fugas en el concepto de alcantarillado

En los casos en los que se compruebe fehacientemente que el agua consumida en exceso no ha sido vertida a las redes de alcantarillado, se bonificará los m³ consumidos que supere su consumo habitual.

Para la aplicación de esta tarifa, se tendrán en cuenta todas las condiciones, requisitos y exclusiones previstos en la tarifa especial de fugas de agua potable.

Tarifa social

Los solicitantes acogidos a Tarifa Social de agua disfrutarán también de esta tarifa social de alcantarillado, en las mismas condiciones que para el agua.

a) Unidad Familiar de 1 miembro

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 3,3
> 3,3
1,520000 0,000000
Tarifa General

b) Unidad Familiar de 2 miembros

Diámetro contador Bloquesm³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 6,6
> 6,6
1,520000 0,000000
Tarifa General

c) Unidad Familiar de 3 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes uota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 9,9
> 9,9
1,520000 0,000000
Tarifa General

d) Unidad Familiar de 4 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 13,2
> 13,2
1,520000 0,000000
Tarifa General

e) Unidad Familiar de 5 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a16,5
> 16,5
1,520000 0,000000
Tarifa General

f) Unidad Familiar de 6 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 19,8
> 19,8
1,520000 0,000000
Tarifa General

g) Familia de 7 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 23,1
> 23,1
1,520000 0,000000
Tarifa General

g) Unidad Familiar de 8 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 26,4
> 26,4
1,520000 0,000000
Tarifa General

i) Unidad Familiar de 9 miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 29,7
> 29,7
1,520000 0,000000
Tarifa General

j) Unidad Familiar de 10 o más miembros

Diámetro contador Bloques m³/mes Cuota de servicio Euros/mes Precio m³ Euros
> 15 mm. De 0 a 33
> 33
1,520000 0,000000
Tarifa General

Tendrá derecho a la obtención de la ayuda, aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el estudio de tarifas de suministro de agua potable para 2019.




Epígrafe III. Derechos de alta

Diámetro Contador Tarifa solicitada Euros/mes

< 15 mm. 11,176493

20 mm. 44,696640

25 mm. 89,411953

30 mm. 145,266414

40 mm. 201,148885

50 mm. 324,052972

65 mm. 659,291777

80 mm. 1.139,787658

100 mm. 1.854,943229

125 mm. 2.693,002890

> 150 mm. 3.631,660339

Contador uso Comunitario 22,343651

Entrada en vigor

Estas tarifas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Tarifa contadores 2019

Nuevos precios de conservación de contadores que se solicitan

En consecuencia los precios de conservación de contadores en 2019 serían los siguientes:

GENERALES FREATICOS
Diámetro del contador Precio/mes Euros Precio/mes Euros
> 13 ---- 0,938670
15 0,336271 1,408004
20 0,419963 2,112007
25 0,467800 2,522675
30 0,521157 3,754678
40 0,627915 5,104015
50 1,143127 8,008024
65 1,611917 13,170707
80 3,052680 20,533396
100 3,564260 30,770760
125 4,129289 46,874810
> 150 5,710447 70,312215

En los casos en los que el cliente sea beneficiario de la Tarifa Social, el precio de la conservación de contador será 0 € y será de aplicación a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el estudio de tarifas de suministro de agua potable

NPE: A-120819-5232