Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de prestaciones económicas en materia de vivienda para el acceso en régimen de arrendamiento por unidades familiares en situación de especial necesidad.

Borm Nº 138, martes 18 de junio de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

3827

NPE: A-180619-3827

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

3827 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de prestaciones económicas en materia de vivienda para el acceso en régimen de arrendamiento por unidades familiares en situación de especial necesidad.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 2 de abril de 2019 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Prestaciones Económicas en Materia de Vivienda para el acceso en régimen de arrendamiento por unidades familiares en situación de especial necesidad que ahora pasa a denominarse Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Alquiler del Ayuntamiento de Murcia. Sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 81, de 8 de abril de 2019 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende aprobada definitivamente insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia, 3 de junio de 2019.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.- Antonio Marín Pérez.


“Ordenanza reguladora de las ayudas al alquiler del Ayuntamiento de Murcia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”.

En lo referente al ordenamiento jurídico estatal, el artículo 47 de la Constitución española establece que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, exhortando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Asimismo, el artículo 148.1.3.a establece que las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en materia de vivienda.

El artículo 10.uno 2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia le confiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de vivienda.

La Ley 6/2015, de 24 de marzo de la vivienda de la Región de Murcia, modificada por la Ley 10/2016, de 7 de junio, establece en el Título I: Disposiciones Generales, en el Capítulo I, como principios rectores de la política de vivienda, en el apartado a) De Orden Social: “5.º Fomentar el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento, incentivando la puesta en el mercado de viviendas desocupadas”. En el Capítulo II, artículo 6, menciona las competencias de las entidades locales: “Los municipios, bajo el principio de autonomía para la gestión de sus intereses, ejercerán sus competencias de vivienda de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local, la legislación urbanística, la presente ley y cualquier otra normativa que resulte de aplicación, velando especialmente por el cumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de los edificios residenciales”.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en Artículo 25: “1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Asimismo, en el Artículo 26: “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además tienen que atender: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público”.

En este sentido, es objeto de esta Ordenanza fomentar, mediante ayudas al alquiler de una vivienda, la posibilidad de que familias con escasos recursos económicos puedan permanecer en una vivienda arrendada, facilitando de este modo continuar en su propio entorno. Estas subvenciones contribuyen a dar estabilidad temporal en una vivienda a unidades familiares especialmente vulnerables, evitando en gran medida la exclusión social y residencial.

Artículo 1. Objeto y definición.

1. El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las ayudas económicas municipales en materia de arrendamiento temporal de vivienda, destinadas a facilitar la permanencia, en régimen de alquiler a unidades familiares con escasos medios económicos, cuando, se cumplan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

2. La gestión de las ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas descritas se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Ordenanza, por las disposiciones siguientes: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente por las normas correspondientes de derecho privado.

Artículo 3. Requisitos de la persona beneficiaria y su unidad familiar.

La persona beneficiaria deberá reunir los siguientes ‘requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

1. Ser persona física, mayor de edad, no incapacitada judicialmente y acreditar la titularidad de un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud, de una vivienda ubicada en el término municipal de Murcia.

1. La persona beneficiaria y todos los miembros de la unidad familiar deben tener nacionalidad española o, en caso de extranjeros comunitarios y no comunitarios, tener residencia legal en España, a excepción del cónyuge/pareja e hijos.

2. La totalidad de miembros de la unidad familiar, deberán estar inscritos, en la misma vivienda, en el Padrón de Habitantes del municipio de Murcia. A efectos de justificar el empadronamiento se atendrá a lo contemplado en la Ley 4/1996, de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal, BOE 12-01-1996.

2. La persona beneficiaria y titular del contrato de arrendamiento tiene que estar empadronada en el municipio de Murcia durante dos años continuados e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Las víctimas de violencia de género estarán exoneradas de este requisito.

5. Tener ingresos anuales ponderados comprendidos entre el 0,5 y 2,5 veces el IPREM, referidos a toda la unidad familiar, en el año anterior a la convocatoria.

5. Acreditar que la renta de alquiler en cómputo anual supera el 25% y no rebasa el 75% de los ingresos ponderados de la unidad familiar.

6. La vivienda objeto de la solicitud de subvención tiene que constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria y su unidad familiar.

7. La persona beneficiaria debe ser arrendataria del contrato de alquiler de la vivienda objeto de la subvención, debidamente formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

8. La persona beneficiaria tiene que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Murcia y frente a la Seguridad Social.

9. En el caso de ser víctima de violencia de género deberá reunir los siguientes requisitos:

· Acreditación de ser víctima de violencia de género.

· No convivir con el agresor.

11. Otros requisitos que se establezcan en cada convocatoria.


Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias han de cumplir las obligaciones siguientes:

a) Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en la convocatoria.

b) Destinar la subvención recibida al pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.

c) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

d) Pagar el alquiler de la vivienda según consta en el artículo 23 de esta ordenanza.

d) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles al Servicio de Vivienda cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que han determinado su concesión. Las modificaciones de estas condiciones pueden dar lugar a la revisión de la cuantía de la subvención concedida por parte del órgano competente.

f) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor o del órgano concedente, así como a cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, como la Intervención General del Ayuntamiento de Murcia y otros órganos de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Observar y responsabilizarse de cumplir las demás obligaciones previstas en la presente ordenanza, en la convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) La convocatoria fijará cualquier otra obligación que se establezca.

Artículo 5. Perceptores.

Pueden ser perceptores de las subvenciones:

a) Las personas solicitantes, que reúnan los requisitos para ser beneficiarias.

a) Las entidades jurídicas o personas físicas designadas, previa autorización del beneficiario/a, podrán percibir la subvención mediante la fórmula de endoso y acordado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 6. Colectivos preferentes.

Se prestará especial atención a los siguientes colectivos.

a) Familias monoparentales.

b) Familias con algún miembro víctima de violencia de género.

c) Familias numerosas.

d) Familias con algún miembro afectado de discapacidad reconocida, con grado igual o superior al 65% o dependencia en Grado III.

e) Familias afectadas por procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, excluida la dación en pago, que hayan tenido lugar a lo largo de los últimos diez años.

f) Familias incluidas en proyectos de acompañamiento social profesionalizado, tanto de entidades públicas como privadas.

g) Víctimas del terrorismo

h) Otros colectivos que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

Artículo 7. Requisitos de las viviendas.

a) La vivienda objeto de la subvención deberá reunir las debidas condiciones de uso y habitabilidad. Se excluyen expresamente el subarrendamiento, el arrendamiento de habitaciones, partes de viviendas, o anejos. No serán objeto de la subvención los arrendamientos de espacios e inmuebles que no tengan consideración de vivienda, como pueden ser locales comerciales, almacenes, naves, etc.

b) La vivienda objeto de la subvención solo podrá ser ocupada por una unidad familiar.

c) La vivienda tiene que estar ubicada en el término municipal de Murcia.

d) Cualquier otro requisito que se establezca en la convocatoria.

Artículo 8. Condiciones del contrato de arrendamiento.

a) La renta de alquiler mensual máxima será la establecida en cada convocatoria.

b) Incluirá necesariamente: fecha, identificación de la vivienda, identificación de la parte arrendadora y arrendataria, detalle de los anejos que se incluyan en el contrato (garaje, trasteros, etc.), el precio del arrendamiento con el desglose de gastos que pudieran estar incluidos en su importe y cuenta bancaria en donde se realiza el pago del alquiler.

c) En el contrato deberá constar con mención expresa la referencia catastral de la vivienda o deberá aportarse nota simple para la comprobación de la propiedad de la misma, así como el número de cuenta corriente donde se realice el pago del alquiler.

d) En el caso que la persona arrendadora no fuera propietaria de la vivienda, deberá acreditarse mediante poder notarial la representación que ostente, o cualquier otro documento jurídico que acredite la adecuada representación.

e) Cualquier otra condición que se establezca en la convocatoria.

Artículo 9. Causas de desestimación.

Será causa de exclusión, y por tanto no dará derecho a la percepción de subvención de alquiler incurrir en alguno de los supuestos siguientes:

a) Que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad familiar tenga parentesco por vínculo matrimonial u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.

b) Que la persona solicitante o cualquier, miembro de la unidad familiar sea propietaria, usufructuaria o titular de otro derecho real; sobre una vivienda situada en el territorio español, excepto si no disponen de su uso y disfrute por causa ajena a su voluntad y acredite documentalmente tal extremo.

c) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidos en la convocatoria correspondiente.

d) Por haberse agotado el crédito presupuestario destinado a la concesión de estas subvenciones.

e) Quien haya cobrado indebidamente subvenciones en años anteriores y no las haya reintegrado.

f) Que la persona solicitante se beneficie de prestaciones destinadas al alquiler de vivienda de otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas a excepción de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales y el complemento de alquiler de las pensiones no contributivas.

g) Que la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar sea arrendatario de vivienda de propiedad pública.

h) La ocultación o falsedad de los datos aportados; sin perjuicio a la responsabilidad a que hubiere lugar.

i) No comunicar al Ayuntamiento de Murcia en el plazo de diez días hábiles cualquier variación de los datos declarados o acreditados que pudieran producirse en lo sucesivo.

j) Cualquier otra establecida en la convocatoria

Artículo 10. Cuantía de las ayudas al alquiler.

1. Las subvenciones económicas municipales en materia de vivienda serán destinadas a sufragar parcialmente la renta de alquiler de la vivienda habitual.

2. El límite máximo del importe de la prestación será del 35% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado para la anualidad correspondiente.

3. La subvención se concederá por un periodo máximo de 12 meses, dentro del año natural de la solicitud, aunque el importe concedido no llegue a la cuantía máxima anterior, adaptándose el periodo de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento objeto de la ayuda.

Artículo 11. Cómputo de los ingresos.

A los efectos previstos en la presente Ordenanza para el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la unidad familiar, como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros.

Los Ingresos económicos serán ponderados en función del número de personas, según la siguiente tabla:

N.° DE MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR COEFICIENTE
1 Y 2 1
3 0’80
4 0’76
5 0’72
6 o más 0’68

Artículo 12. Criterios de valoración.

El órgano competente determinará el orden de prelación atendiendo al resultado de aplicar la fórmula siguiente, primando el resultado cuantitativamente menor sobre los superiores:

Ip/C:

Siendo Ip Ingresos ponderados de la unidad familiar

Siendo C el límite máximo de ingresos establecido (2,5 del IPREM)

En caso de producirse empate se resolverá, en primer lugar, dando prioridad al solicitante que pertenezca a los Colectivos Preferentes especificados en el artículo 7 de esta Ordenanza y, en segundo lugar, se atenderá al orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.

Podrán establecerse otros criterios específicos en cada Convocatoria

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.

La subvención regulada en la presente Ordenanza no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler concedidas por cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada y deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente.

Serán únicamente compatibles con las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales y el complemento de alquiler de las pensiones no contributivas.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio. La convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones se efectuará por el órgano competente y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la correspondiente convocatoria y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la resolución de concesión.

La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la correspondiente convocatoria y deberán presentarse en el plazo que en ella se especifique.

1. La presentación de la solicitud de la subvención presupone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y se presentará conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo que se determine en la convocatoria.

Artículo 16. Documentación acreditativa

La documentación acreditativa de las condiciones para el otorgamiento de la subvención será la que se establezca en la convocatoria anual.

Artículo 17. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria, advirtiéndole que de no cumplir con dicho requerimiento se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Procedimiento para resolver.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al personal técnico del Servicio de Vivienda que se determine en la convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración para el examen, estudio y evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la presente Ordenanza, de conformidad con los criterios de valoración y priorización descritos en la convocatoria. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe concretando el resultado de la evaluación.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. De no efectuarse éstas en el plazo concedido, se tendrá por decaída en el trámite y no se tendrán en cuenta los documentos o alegaciones que formulen con posterioridad al plazo concedido.

3. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y examinadas las mismas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía, su evaluación y los criterios seguidos para obtenerla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Conforme al artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si el crédito asignado fuera suficiente para atender todas las solicitudes estimatorias, no será necesario establecer un orden de prelación entre ellas.

Artículo 19. Comisión de Valoración.

La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará compuesta por el personal del Servicio de Vivienda que se establezca en la convocatoria. Le corresponderá el examen, estudio y valoración de las solicitudes, resolviendo aquellas cuestiones o circunstancias excepcionales que puedan suscitarse a lo largo del proceso de selección, sin perjuicio de los informes jurídicos o de otra índole que procedan.

Artículo 20. Órgano concedente.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será el competente según la legislación local, por -el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Artículo 21. Resolución.

1. La resolución, dictada por el órgano competente, se notificará a los interesados en la forma prevista en la convocatoria.

En la misma se hará constar que agota la vía administrativa, así como los recursos que contra la misma quepa interponer.

Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se establecerá en la convocatoria, no obstante, de acuerdo al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 22. Modificación de la resolución de reconocimiento de la ayuda.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado. En ningún caso podrá suponer una modificación al alza de la subvención reconocida.

El beneficiario deberá comunicar la modificación de las circunstancias en el plazo de diez días hábiles desde que acontezca la producción del hecho causante que pueda ser objeto de consideración.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida deberá realizarse mediante la presentación de la solicitud de abono cumplimentada en el modelo oficial que se incluya como anexo en la correspondiente convocatoria y como máximo antes del vencimiento del plazo que se establezca en la misma.

A dicha solicitud habrán de adjuntarse los justificantes bancarios correspondientes al pago del arrendamiento:

a) Cuando el pago del alquiler se satisfaga mediante transferencia bancaria, el solicitante deberá aportar los justificantes de las transferencias realizadas.

a) Cuando el pago del alquiler se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, el solicitante tendrá que aportar copia de los recibos bancarios que se hayan cobrado.

b) Si el pago se produce mediante ingreso bancario, se aportarán los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes.

También se podrá justificar por cualquier otro medio que se establezca en la Convocatoria.

En los justificantes de pago deberá constar como mínimo: el importe del alquiler; las mensualidades a que correspondan (mes y año); la identidad de la persona/s arrendataria/s firmante/s del contrato; la identidad de la persona/s arrendadora/s y el código de cuenta donde se satisface el alquiler, en su caso, que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.

2. La no justificación del pago de alguna mensualidad conforme a lo anterior conllevará la pérdida de la subvención correspondiente a la mensualidad no justificada.

Artículo 24. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones se podrán abonar a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que preste un servicio de tutela o mediación, a favor de la que se ceda este derecho, y previa justificación en los términos establecidos en el artículo anterior.

En caso de endoso de la subvención, el Ayuntamiento procederá a abonar directamente el importe en el número de cuenta indicada en la autorización efectuada por el beneficiario y aceptada por el cesionario del endoso..

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. El pago se realizará en la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que coincidirá con el original o copia compulsada del certificado bancario (IBAN).

4. El pago de esta subvención podrá realizarse de forma fraccionada o mediante un único pago de las mensualidades efectivamente abonadas.

Artículo 25. Inspección y control.

1. El Servicio de Vivienda llevará a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones otorgadas.

2. Las personas perceptoras de esta subvención deben comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles al Ayuntamiento de Murcia cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que determinaron su concesión. El plazo de diez días hábiles contará a partir de la fecha en que se produzca el hecho sobrevenido. Las modificaciones de estas condiciones pueden dar lugar a la revisión de la cuantía de la subvención otorgada por parte del órgano competente.

3. Las personas beneficiarias, deberán proporcionar en todo momento la información que se les requiera respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Murcia.

4. En cualquier momento se podrá exigir a la persona beneficiaria de la subvención que presente la documentación que acredite que no se han producido variaciones en las condiciones por las que resultó beneficiario/a.

Artículo 26. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. Son causas de revocación de las ayudas, procediendo en su caso al reintegro de las mismas, el incumplimiento de acreditación de la subvención y de-las obligaciones recogidas en el artículo 3 (obligaciones de los beneficiarios), y de las demás que se establecen en la presente Ordenanza, en la correspondiente convocatoria, y las que establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones contenidas en el capítulo II, del Título III, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Administraciones Públicas.

3. La inexactitud o falsedad de la declaración responsable, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, será también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir las personas como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

1. A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Disposición derogatoria.

La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Reguladora de prestaciones económicas en materia de vivienda para el acceso en régimen de arrendamiento por unidades familiares en situación de especial necesidad, aprobada el 30 de mayo de 2017 y publicada en el BORM de 3 de junio del mismo año.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”

NPE: A-180619-3827