Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de los vados de Murcia.

Borm Nº 80, lunes 9 de abril de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

2188

NPE: A-090418-2188

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

2188 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de los vados de Murcia.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2017 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de los Vados de Murcia. Sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 4, de 5 de enero de 2018 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia a 26 de marzo de 2018.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.

Ordenanza municipal reguladora de los vados de Murcia

Capítulo I: Objeto, definición y tipos de vados

Artículo 1. Objeto.

a. Constituye el objeto de la presente Ordenanza el aprovechamiento común especial de bienes de dominio público local, mediante la entrada y salida de vehículos a todo tipo de inmuebles, a través de vías o terrenos de dominio o de uso público, con independencia de modificar o no su estructura, aun cuando no exija para su disfrute prohibición de estacionamiento en la zona de paso o frente a la misma.

b. El aprovechamiento a que se refiere el apartado anterior requerirá de la previa autorización municipal en las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza así como al pago de la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 2. Definición y tipos de vados.

Se entenderá por vado el aprovechamiento común especial de una parte del dominio público local consistente en la entrada y salida de vehículos a todo tipo de inmuebles.

Los vados se clasifican en temporales y permanentes.

Artículo 3. Vados permanentes.

1. Se consideran vados permanentes los que pueden utilizarse todos los días de la semana durante las veinticuatro horas del día.

2. Se podrán conceder vados permanentes en los siguientes casos:

a. Garaje y/o aparcamientos enlodo tipo de inmuebles.

b. Paso para vehículos de emergencia.

c. Estaciones de Servicio.

3. Podrán autorizarse vados permanentes para locales en los que se desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, cuándo se justifique la necesidad de disponer de acceso libre de forma permanente, previo informe favorable de los servicios técnicos.

Artículo 4. Vados temporales.

1. Serán los que solo pueden utilizarse en días laborables, de lunes a sábado, en horario de 8:00 a 20:00 horas. El resto de horas y los domingos y los festivos el espacio quedará libre para uso público general.

2. Se podrán conceder vados temporales para los locales en los que se desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, siempre que dispongan en su interior, con carácter permanente, de una zona reservada para la realización de las operaciones de carga y descarga o propias de la actividad.

Capítulo II. Autorizaciones y procedimiento.

Artículo 5. Concesión de autorizaciones y prórroga.

1. La utilización de los espacios de las vías públicas para la entrada y salida de vehículos constituye un uso y un aprovechamiento común especial del dominio público local, que beneficia particularmente al titular y produce limitaciones al uso común general. Por ello, las autorizaciones de vado tendrán siempre carácter restrictivo y se otorgarán a precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no generando derecho subjetivo alguno a favor de sus titulares.

2. Las autorizaciones. se concederán mediante resolución del órgano municipal competente por un plazo máximo de diez años.

3. Transcurrido el periodo indicado en el apartado anterior, la autorización de vado se entenderá prorrogada, en las mismas condiciones, y por iguales periodos, previa solicitud del titular de la autorización, si no mediara resolución expresa en sentido contrario. A la solicitud de prórroga se acompañará conformidad a ésta por escrito emitida por el propietario del inmueble cuando este no coincida con el titular del vado.

4. Para que surta efectos la prórroga no se requerirá ninguna autorización municipal expresa, bastando para ello con una comunicación al Ayuntamiento.

Artículo 6. Transmisibilidad de las autorizaciones.

1. La transmisión de la titularidad de la autorización de vado requiere comunicación previa al Ayuntamiento. La comunicación deberá realizarse por el antiguo y el nuevo titular, cumplimentando al efecto la correspondiente solicitud, donde este último se comprometa expresamente a cumplir las condiciones impuestas en la autorización transmitida y a destinar el local a la misma actividad cumpliendo toda la normativa aplicable.

2. En los supuestos de transmisión de la autorización, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.

3. En tanto no se produzca dicha comunicación, el transmitente y adquirente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.

Artículo 7. Suspensión de las autorizaciones.

1. Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada y salida de vehículos durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia, programadas o autorizadas por el Ayuntamiento.

2. Estas suspensiones no originarán derecho a devolución de la parte proporcional de la tasa, salvo que los impedimentos para la autorización del dominio público autorizado impliquen un periodo superior a dos meses.

Artículo 8. Renuncia a las autorizaciones.

1. La renuncia del titular del vado se realizará mediante comunicación previa al Ayuntamiento. Cuando el titular actual haya ejecutado obras de rebaje o adecuación de acera y/o bordillo, la efectividad de la renuncia estará supeditada a la previa realización de las obras necesarias para nivelar la acera y el bordillo afectados según los condicionantes técnicos que se establezcan por los servicios municipales, así como la supresión de la señalización indicativa de la existencia del vado, y a la realización de las marcas viales (señalización horizontal) dando continuidad a la ordenación de la calle afectada.

2. La renuncia a la autorización no se hará efectiva hasta el. momento en que el titular y/o propietario del inmueble cumpla con la obligación reseñada en el apartado anterior. Hasta entonces no se cursará la baja fiscal correspondiente.

Artículo 9. Revocación de las autorizaciones.

1. La autorización podrá ser revocada por el Ayuntamiento, en cualquier momento, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de las condiciones técnicas recogidas en la normativa municipal de aplicación y/o resoluciones autorizadas del vado, tipificado como infracción muy grave en la presente Ordenanza.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

c) Cuando se compruebe que los inmuebles no disponen de las licencias o autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad declarada.

d) En los casos en los que el titular del vado no haya solicitado la prórroga una vez transcurrido el plazo máximo concedido en la autorización.

2. Asimismo, las autorizaciones de vado podrán ser revocadas por el Ayuntamiento por razones de interés público, cuando su uso resulte incompatible con la normativa, con las condiciones técnicas generales aprobadas con posterioridad, cuando produzcan daños en el dominio público, impidan la utilización del suelo para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

3. La revocación de la autorización implicará la orden de ejecución de las obras de reposición de aceras y/o bordillos en los términos previstos para la renuncia.

Artículo 10. Solicitud.

1. Podrán solicitar la autorización de vado los propietarios, los arrendatarios o cualquier otro poseedor legítimo de inmuebles. En el caso de que el solicitante no sea el propietario del inmueble, éste prestará su conformidad a la solicitud de vado, en tanto que de la autorización concedida se derivan obligaciones fiscales y de carácter urbanístico para el mismo.

En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, serán las comunidades de propietarios o agrupaciones de éstas y, en las concesiones municipales, los concesionarios.

2. La solicitud de autorización municipal de vado se formalizará según instancia en la que constará:

A.- Declaración expresa suscrita por el solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, la veracidad de cuanto expone y que cumple,con la, normativa municipal reguladora de estos aprovechamientos, comprometiéndose, asimismo, a mantener su cumplimiento durante el periodo 'de vigencia de la autorización, y a realizar, en su caso y a su costa, las obras que sean necesarias y/o accesorias, en el tramo de acera o vía pública afectada por el vado, para la materialización física de la entrada y salida de vehículos, conforme a las prescripciones técnicas municipales, que se ajustarán a la normativa vigente en materia de movilidad y accesibilidad.

En el caso de que la solicitud se realice por los arrendatarios o por otros poseedores legítimos del inmueble, deberán constar, necesariamente, los datos y la conformidad de aquellos.

B.- Datos a proporcionar:

a. Emplazamiento del vado, con Planos de emplazamiento a escala 1:500, y del local a escala 1:100, con indicación de la parte. que se destine expresamente a albergar los vehículos o, en su caso, a la carga y descarga.

b. Referencia catastral.

c. Actividad o uso del inmueble para el que se solicita el vado.

d. Tipo de vado que se solicita: permanente o temporal.

e. Superficie útil del inmueble y equivalencia en número de plazas de estacionamiento con independencia de movimiento.

f. Medida longitudinal de la puerta de acceso y salida de vehículo o. vehículos

g. Número de vehículos a los que sirve el vado.

h. Fotografía/s del emplazamiento.

3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, a petición de los servicios técnicos municipales, se podrá requerir a la persona interesada la ampliación de los datos proporcionados y/o aportación de documentación complementaria necesarios para facilitar la posterior labor de inspección y control de la Administración Municipal, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Resolución de autorización.

1. La autorización se concederá mediante acuerdo del órgano municipal competente.

2. La autorización de vado quedará condicionada a la realización por el titular, en su caso y a su costa, de las obras necesarias y/o accesorias, en el tramo de acera o vía pública afectada por el vado, para la materialización física de la entrada y salida de vehículos y a la correcta señalización horizontal y vertical del mismo, según los condicionantes técnicos que se fijen por los servicios técnicos correspondientes.

3. La autorización del vado conllevará el alta en el padrón fiscal correspondiente.

Capítulo III: Condicionantes Técnicos.

Artículo 12. Realización de obras o acondicionamiento de aceras o vías públicas.

1. Las autorizaciones de vados se condicionarán, en su caso, a que las aceras y/o las vías públicas afectadas estén habilitadas para posibilitar el acceso y salida de vehículos a inmuebles, según los condicionantes técnicos regulados en este capítulo y al resto de obligaciones establecidas en la resolución.

2. Para responder de la correcta ejecución de las obras y de los posibles daños a la vía pública que de las mismas pudieran derivarse, se depositará una fianza, cuya cuantía será fijada por los servicios técnicos municipales proporcionalmente al coste de -ejecución material -de las obras. La fianza depositada será devuelta, una vez finalizadas las obras y transcurridos, como mínimo, seis meses desde su finalización, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

3. Queda prohibida cualquier otra forma de acceso de vehículos al interior de los inmuebles, distinta de la regulada en este artículo y, en particular, mediante rampas o instalación circunstancial de elementos móviles o fijos que invadan la acera o la calzada.

Artículo 13. Señalización.

1. El vado estará perfectamente identificado mediante la correspondiente señalización horizontal y vertical, según las directrices técnicas. La falta de señalización o su disconformidad con los condicionamientos técnicos, impedirá a su titular el ejercicio del aprovechamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

2. La señalización vertical del vado se realizará mediante placas, según modelo definido en el Anexo de esta Ordenanza, que indicará el número de vado, horario de vado, metros de ocupación autorizados y periodo de vigencia. La placa deberá incluir el código QR que permita el acceso a la información que el Ayuntamiento determine contenida en la autorización de vado.

3. Los titulares de las autorizaciones deberán proveerse, anualmente, de un sistema de identificación que se colocará sobre la placa reglamentaria en el lugar reservado a tal fin, y que será facilitado directamente por el Ayuntamiento o a través de empresa concertada. En la identificación figurará el número de vado y período de validez, y será entregada previa acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas de la tasa establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

4. Por razones de interés público, urbanístico, ordenación del tráfico o adopción de nuevos modelos de placas, el Ayuntamiento podrá anular y suprimir las anteriormente concedidas o, en su caso, canjear los distintivos anteriores por los nuevos adoptados.

Artículo 14. De los condicionantes técnicos.

1. El pavimento de los vados para uso de vehículos hasta tres toneladas de peso total será igual al de la acera circundante, pero con un cimiento de un espesor mínimo de 15 centímetros, sobre terreno consolidado.

2. Cuando el vado se destine al paso de camiones pesados de más de tres toneladas, deberá tener un firme de adoquinado de piedra granítica, sobre cimiento de hormigón de 20 centímetros de espesor mínimo, o bien un firme de hormigón monolítico de 25 centímetros de espesor mínimo, con dosificación también mínima de 300 kg. de cemento portland por metro cúbico de hormigón.

3. El titular del vado vendrá obligado a la conservación del pavimento y de la placa identificativa señalizados, a efectuar en el vado y a su costa, las obras ordinarias y extraordinarias que le ordene el Ayuntamiento, y a renovar el pavimento transcurrido el período de amortización que a continuación se fija, salvo que los Servicios Técnicos competentes señalaren un nuevo plazo:

a. Pavimento de losetas normales de mortero comprimido: 12 años.

b. Pavimento adoquinado sobre hormigón: 25 años.

c. Pavimento de hormigón en masa: 12 años.

d. Pavimento de asfalto fundido, hormigón o mortero asfáltico: 18 años.

e. Pavimento de losetas especiales de cualquier clase: 10 años.

4. Toda obra de reparación o nueva construcción de inmuebles que exija el paso de camiones por la acera, llevará aneja la construcción del correspondiente vado de duración temporal y horario limitado, previo el pago de los derechos correspondientes, cuyo permiso deberá solicitarse por el procedimiento ordinario.

Capítulo IV: Derechos y obligaciones.

Artículo 15. Derechos.

La autorización de vado dará derecho a su utilización para la entrada y/o salida de vehículos al inmueble, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación a este tipo de aprovechamientos.

La autorización municipal de vado no genera para su titular ni para terceros derecho a estacionar en el propio acceso de entrada o salida del inmueble y/o delante del mismo.

Artículo 16. Obligaciones.

1.- La persona titular de la autorización estará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en la normativa municipal de desarrollo y en lo establecido en la correspondiente autorización municipal.

Y en particular a:

a. Realizar las obras necesarias en el tramo de acera y/o vía pública afectada por el vado para la materialización física de la entrada y salida de vehículos, así como a su conservación y mantenimiento, además de a su restitución en los supuestos de renuncia, caducidad o revocación de la autorización, cuando el titular esté obligado a ello.

b. Cumplir las obligaciones tributarias derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local.

c. Realizar, conservar y mantener la señalización horizontal y vertical del vado.

d. Comunicar cualquier variación que se produzca con respecto a la autorización concedida.

2.- Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente.

Capítulo V. Registro de vados.

Artículo 17. Inscripción.

1. Las autorizaciones de vado se inscribirán en el correspondiente registro de vados que existirá en las dependencias municipales.

2. A cada autorización se le asignará un número correlativo que quedará reflejado en las correspondientes placas, y será una numeración diferente según se trate de vados permanentes o vados temporales.

3. En el registro de vados se reflejará aquellas circunstancias físicas y jurídicas que permitan conocer, en todo momento, las características de los vados y los titulares de los derechos y obligaciones de los mismos.

4. La gestión de dicho registro corresponderá a la dependencia municipal que tramite este tipo de expedientes y sus datos serán utilizados a los efectos de la formación del Padrón Fiscal, en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal reguladora. Las modificaciones en la titularidad del aprovechamiento deberán constar en dicho Padrón Fiscal.

5. En todo caso, la información recogida en este registro estará sujeta a las leyes y demás normativa de aplicación, en cuanto a protección de datos de carácter personal.

Capítulo VI. Régimen Sancionador.

Artículo 18. Responsabilidad.

1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, sean o no titulares de una autorización de vado.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que serán determinados por el órgano competente. Asimismo, el responsable responderá de los desperfectos que puedan producirse en los bienes de titularidad municipal, quedando sujeto al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de la sanción y de los derechos liquidados por los aprovechamientos efectuados. El Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor para su ingreso en el plazo que se establezca al efecto.

Artículo 19. Procedimiento sancionador.

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa.

2. La incoación de los procedimientos sancionadores objeto de la presente Ordenanza, así como para la imposición de sanciones y de las otras exigencias y responsabilidades compatibles con las mismas, corresponderá al órgano municipal competente.

3. En lo no previsto en la. presente Ordenanza, serán, de obligada observancia las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Medidas provisionales.

1. El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, asegurar el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. En aplicación de las mismas y sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de la autorización de vado, así como disponer la de las placas identificativas y de otros elementos instalados, al mismo tiempo que podrá acordar la demolición de las obras necesarias, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación.

2. Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria.

3. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrá adoptar como medida provisional urgente por razones de interés público, la retirada de las placas identificativas del vado y de otros elementos no autorizados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cuando no se cuente con la preceptiva autorización municipal.

b. Cuando se trate de distintivos no aprobados en esta Ordenanza.

c. Cuando el paso de vehículos por la vía pública suponga un riesgo objetivo para la integridad de los peatones o impida su tránsito normal por la misma, a juicio de los servicios de inspección.

d. Cuando se incumplan las prohibiciones contenidas en esta Ordenanza, que puedan generar daños a personas y bienes, o supongan una vulneración manifiesta de las normas aplicables en materia de movilidad y accesibilidad.

4. En los casos previstos en los apartados anteriores, correrán igualmente por cuenta del titular de la autorización y/o propietarios del inmueble los gastos de ejecución subsidiaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera corresponderle. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las medidas adoptadas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento.

Artículo 21. Inicio del procedimiento.

1. Los procedimientos sancionadores derivados de la presente Ordenanza se iniciarán de oficio, por acuerdo del -órgano competente, bien por propia iniciativa o mediante denuncia.

2. La comisión de una infracción será. objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Infracciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Las infracciones a los preceptos regulados en esta Ordenanza serán tipificadas como leves, graves o muy graves dentro del correspondiente expediente sancionador. A tal efecto constituirán:

Infracciones leves:

a. La incorrecta realización de la señalización horizontal y vertical del vado.

b. El deficiente estado de mantenimiento de la señalización horizontal y vertical del vado.

c. El exceso de ocupación de la vía pública, en una proporción de hasta un 30%.

d. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza y no esté tipificada como grave o muy grave.

Infracciones graves:

a. El estacionamiento de vehículos o realizaciones de operaciones de carga y descarga durante las horas de vigencia del vado, en la zona de acceso al vado o delante del mismo, incluso tratándose de vehículos propiedad del titular de la autorización de vado.

b. El exceso de ocupación de la vía pública, en una proporción superior a un 30% e inferior a un 60%.

c. La falta de conservación y mantenimiento de la zona de la acera y/o vía pública afectada por el paso de vehículos acreditada por la Inspección Municipal.

Infracciones muy graves:

a. Efectuar el aprovechamiento especial del dominio público sin la preceptiva autorización municipal.

b. Colocar placas identificativas del vado distintas al modelo aprobado, se disponga o no de la correspondiente autorización.

c. La colocación de dispositivos fijos o móviles en vías o espacios de uso público con el fin de facilitar el acceso de vehículos al interior de cualquier tipo de inmueble.

d. Toda clase de pinturas, rótulos, señales o sugerencias de cualquier tipo que, sin responder a una autorización de vado, traten de sustituir o conducir a error sobre la misma.

e. El exceso de ocupación de la vía pública, en una proporción superior a un 60%.

f. El incumplimiento de las condiciones técnicas recogidas en la normativa municipal de aplicación y/o en las resoluciones autorizadoras del vado.

Artículo 23. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones a la presente Ordenanza prescribirán:

1. A los seis meses las leves.

2. A los dos años las graves.

3. A los tres años las muy graves.

Artículo 24. Sanciones.

A. Las infracciones reguladas en esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones leves: Multa entre 150 y 750 €.

2. Por la comisión de infracciones graves: Multa entre 751 hasta 1.500 €.

3. Por la comisión de infracciones muy graves: Multa entre 1501 hasta 3.000 €.

B. Las sanciones se graduarán considerándose especialmente los siguientes criterios:

1. La existencia de intencionalidad o grado de culpabilidad.

2. La naturaleza de los perjuicios causados.

3. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.

Disposición transitoria primera.

Se establece un periodo transitorio de regularización de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para que por parte de los propietarios, comunidades de propietarios, los arrendatarios o cualquier otro poseedor legítimo de inmuebles, que estén utilizando un vado sin la preceptiva autorización, realicen los trámites oportunos para obtenerla o, en su defecto, realizar a su costa las obras necesarias para nivelar la acera o el bordillo afectado y dar continuidad a la ordenación de la calle afectada y según los condicionantes establecidos por los servicios técnicos municipales.

Transcurrido el periodo transitorio fijado, se realizarán los trámites pertinentes para la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza:

Disposición transitoria segunda.

1. Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiera recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.

2. Los titulares de vado que para la obtención de la autorización hubieran prestado garantía de reposición de acera para el caso de renuncia, -podrán solicitar la devolución del importe depositado por este concepto. Sin perjuicio de que, una vez solicitada la renuncia, se apliquen las disposiciones normativas de la presente Ordenanza.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas municipales u Ordenanzas que se opongan o contradigan la presente y, concretamente, la Ordenanza sobre Vados del Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia aprobada definitivamente el día 19 de enero de 1980, BORM n.º 16.

Disposición final primera

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Asimismo estará disponible en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Disposición final segunda

Se atribuye a la Junta de Gobierno la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de la Ordenanza, dictando las oportunas instrucciones, así como la modificación de los condicionamientos técnicos que serán debidamente publicadas en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y en el BORM.

En lo no previsto en la Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de carácter general que regulen este tipo de aprovechamientos en las Entidades locales."


AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-090418-2188