Administración Local
Murcia
8376
NPE: A-141217-8376
IV. Administración Local
Murcia
8376 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal 2.2. reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos del Ayuntamiento de Murcia para el ejercicio 2018. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal 2.2. reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, y habiéndose presentado dentro de plazo alegaciones contra el acuerdo provisional adoptado por la Comisión de Pleno de Infraestructuras, Hacienda y Asuntos Generales de 26 de junio de 2017 y en sesión de Pleno de 29 de junio de 2017, han sido resueltas las mismas y aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal citada en sesión de Pleno de 30 de noviembre de 2017, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo I de este edicto.
Este acuerdo definitivo y el texto integrado de la repetida Ordenanza fiscal se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
Contra el presente Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal 2.2., reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos del Ayuntamiento de Murcia, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y texto integrado de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Murcia a 30 de noviembre de 2017.- El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez
Anexo I
2.2 Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos. Ordenanza reguladora
Artículo 1.º- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º- Concepto.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial del dominio público local, mediante la entrada y salida de vehículos a todo tipo de inmuebles, a través de las aceras, pasos y calles peatonales o similares.
Se iniciará de oficio expediente de comprobación limitada o de inspección tributaria, a efectos de su incorporación a tributación por el hecho imponible de la presente tasa cuando exista un vado en la vía pública, entendiéndose por tal toda modificación de la estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a inmuebles colindantes con la vía pública, así como cualquier evidencia de realización del hecho imponible a través de pasos y calles peatonales o similares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en estos casos se emitirá documento suscrito por funcionario en el que se recojan los hechos constatados que prueben la posibilidad de utilización o aprovechamiento privativo del dominio público local.
Artículo 3.º- Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de esta Tasa los propietarios de los inmuebles a los que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los beneficiarios del aprovechamiento.
Artículo 4.º- Devengo.
La obligación de contribuir por esta Tasa nace desde el comienzo del aprovechamiento, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Las entradas de vehículos no autorizadas descubiertas por la Inspección Tributaria Municipal, se liquidarán de acuerdo con el artículo siguiente, debiendo el sujeto pasivo solicitar la preceptiva licencia, si pretende continuar con el aprovechamiento.
Artículo 5.º- Gestión:
1. La cuantía de esta Tasa se ajustará a la tarifa anexa, que se aprueba conjuntamente con esta Ordenanza. Las cuotas serán anuales y prorrateables por semestres.
2. Con la solicitud de la autorización del vado, el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación e ingresar el importe de la misma con carácter previo a la autorización municipal, surtiendo dicha autoliquidación los efectos de su inclusión en el correspondiente padrón de la tasa.
Si el aprovechamiento se realizara sin haber obtenido la preceptiva autorización municipal, el plazo de ingreso de la tasa será de un mes desde la fecha de devengo de la presente tasa.
3. Cualquier modificación en la titularidad del aprovechamiento deberá ser notificado a la Agencia Municipal Tributaria por el Servicio municipal gestor del registro de vados, a efectos de las oportunas modificaciones en el padrón tributario de la tasa.
4. La baja del vado en el padrón tributario requerirá la baja previa o la renuncia a la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la ordenanza municipal sobre vados.
5. Cuando se conceda al peticionario cédula de habitabilidad de la vivienda que disponga de garaje o licencia de primera ocupación de edificios, naves o locales comerciales que se beneficien de la entrada de vehículos, se practicará la liquidación correspondiente al interesado con incorporación inmediata a Padrón, previa autorización municipal por el servicio gestor del registro de vados.
Tarifa
ENTRADA DE VEHÍCULOS | CATEGORÍA FISCAL | ||||
1.ª 2.ª y 3.ª
euros |
4.ª
euros |
5.ª
euros |
6.ª 7.ª
euros |
8.ª
euros |
|
Se pagará al año por metro lineal o fracción: | |||||
1.- En locales con capacidad hasta 3 vehículos o en los que no se encierren pero entren o salgan vehículos: | 77,15 | 18,10 | 18,10 | 18,10 | 4,60 |
2.- En locales con capacidad hasta 10 vehículos y talleres de reparación: | 97,30 | 54,15 | 48,75 | 35,95 | 8,95 |
3.- En locales con capacidad hasta 25 vehículos: | 126,42 | 77,33 | 69,62 | 56,86 | 14,23 |
4.- En locales con capacidad hasta 50 vehículos: | 157,47 | 105,82 | 95,26 | 81,02 | 20,13 |
5.- En locales con capacidad de más de 50 vehículos, y garajes y aparcamientos públicos de hasta 50 vehículos: | 201,90 | 138,54 | 124,68 | 112,56 | 27,96 |
6.- En locales con capacidad de más de 100 vehículos, garajes y aparcamientos públicos de más de 50 vehículos: | 273,39 | 183,82 | 165,43 | 146,19 | 36,40 |
Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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