Administración Local
Murcia
4046
NPE: A-030617-4046
IV. Administración Local
Murcia
4046 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de prestaciones económicas en materia de vivienda para el acceso en régimen de arrendamiento por unidades familiares en situación de especial necesidad. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de marzo aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza reguladora de prestaciones económicas en materia de vivienda para el acceso en régimen de arrendamiento por unidades familiares en situación de especial necesidad”. Sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM nº 80, de 6 de abril y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Murcia, 30 de mayo de 2017.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
Ordenanza municipal reguladora de prestaciones económicas en materia de vivienda para el acceso en régimen de arrendamiento por unidades de convivencia en situación especial necesidad
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el mandato constitucional en su art. 47, los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de toda la población española a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Al objeto de fomentar el acceso y permanencia en la vivienda de aquellas familias desfavorecidas que se han encontrado en una situación merecedora de protección, en este momento se requiere una intervención pública inmediata que palie las circunstancias de mayor gravedad social que se viene produciendo. A tal efecto se promueven ayudas económicas destinadas a aquellos sectores de población con un bajo nivel de renta que les imposibilita acceder a la propiedad y ello como complemento a las ayudas recogidas en el Plan Estatal de Vivienda y Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia.
La trascendencia de esta actuación es indudable, pues contribuye a la estabilidad temporal en una vivienda por unidades familiares especialmente vulnerables y cumple con el objetivo de hacer frente, sin más demora, a la situación de enorme dificultad que están viviendo las familias que sufren diariamente el desalojo de sus hogares, tratando en definitiva, de evitar que esta adversidad económica se convierta finalmente en exclusión social.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), se atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria y en consecuencia capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Amparándose en esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes.
Las ayudas de alquiler en materia de vivienda como prestación social, se contemplan en la competencia municipal prevista en el art. 26.c de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, “atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”, encontrándose la exclusión residencial dentro de este ámbito de la exclusión social, y en virtud de la Ley 6/2015 de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, que establece el fomento del alquiler de vivienda como uno de sus objetivos prioritarios.
Podrán solicitar la prestación económica las personas arrendatarias de viviendas en general con contrato de arrendamiento suscrito en fecha anterior a la solicitud de la prestación, siempre que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones que les son aplicables.
Artículo 1. Objeto y definición.
1. El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las prestaciones económicas municipales en materia de arrendamiento temporal de vivienda, destinadas a paliar o resolver por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social de acceso a la vivienda habitual por unidades de convivencia.
2. Las prestaciones económicas tratarán de prevenir situaciones de exclusión social, así como favorecer la permanencia en el entorno de procedencia de las familias con escasos recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
Artículo 2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las prestaciones contempladas en esta Ordenanza, las unidades de convivencia que, al tiempo de presentar la solicitud, acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de éste texto reglamentario.
Artículo 3. Unidad de convivencia
1. Se considera unidad de convivencia a los efectos previstos en esta norma a la persona solicitante y en su caso, a quienes vivan con ella en la misma vivienda, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho asimilable, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y por adopción, tutela o acogimiento familiar.
2. Cuando en una misma vivienda convivan con el solicitante personas con el grado de parentesco establecido en el punto anterior y tengan cónyuges o análoga relación, con o sin hijas e hijos, tutelados o menores en acogimiento familiar, se consideraran otra unidad de convivencia independiente.
3. Nadie podrá formar parte de dos unidades de convivencia al mismo tiempo, a efecto de esta ordenanza
4. En el supuesto que la persona solicitante esté de alta en el Registro de Demandantes de Vivienda, su unidad de convivencia tiene que ser la misma en ambas solicitudes.
Artículo 4. Colectivos preferentes
1. Se prestará especial atención y tendrán preferencia en la concesión de las prestaciones, los siguientes colectivos.
a) Familias con ingresos ponderados iguales o inferiores del 1 del IPREM
b) Familias monoparentales.
c) Víctimas de violencia de género.
d) Familias numerosas.
e) Familias con algún miembro afectado de discapacidad reconocida, con grado igual o superior al 65% o dependencia en Grado III.
f) Personas afectadas por desahucio, que hayan perdido la vivienda a causa de ejecuciones hipotecarias, excluida la dación en pago.
g) Familias incluidas en proyectos de acompañamiento social profesionalizado, tanto de entidades públicas como privadas.
h) Víctimas del terrorismo
2. Las prestaciones se tramitarán y resolverán por orden cronológico de presentación, atendiendo en primer lugar a los colectivos preferentes.
Artículo 5. Perceptores
Pueden ser perceptores de las prestaciones:
a) Los propios solicitantes y beneficiarios de la prestación.
b) Las entidades jurídicas o personas físicas designadas, previa autorización del beneficiario/a, podrán percibir la prestación mediante la fórmula de endoso y acordado en la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 6. Tipología y cuantía de la prestación
1. Las prestaciones económicas municipales en materia de vivienda serán destinadas a sufragar parcialmente la renta de alquiler de la vivienda habitual que como máximo tengan un importe de 450 euros mensuales.
2. El límite máximo del importe de la prestación será del 35% (2.609 euros) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado para la anualidad correspondiente.
3. La prestación puede otorgarse por un período máximo de 12 meses, dentro del año natural de la solicitud de la prestación, aunque el importe concedido no llegue a la cuantía máxima anterior.
4. El cálculo de la prestación se obtendrá aplicando los siguientes tramos y porcentajes relativos a la relación entre renta de alquiler e ingresos ponderados:
% RENTA DE ALQUILER | De 0’5 a 1 del IPREM | De 1 a 1’5 del IPREM | De 1’5 a 2 del IPREM | De 2 a 2´5 del IPREM |
DEL 25% AL 34% | 43% | 37% | 31% | 25% |
DEL 35% AL 44% | 51% | 45% | 39% | 33% |
DEL 45% AL 54% | 59% | 53% | 48% | 41% |
DEL 55% AL 65% | 67% | 61% | 55% | 49% |
MAS DEL 65% | 75% | 69% | 63% | 57% |
5. Con carácter extraordinario se podrá alcanzar la totalidad de la renta máxima mensual, sin superar el límite máximo anual previsto, debiendo en este caso quedar acreditado en el expediente el carácter excepcional de la ayuda y resolución del órgano competente.
Artículo 7. Requisitos de la persona solicitante
La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Ser persona física, mayor de edad, no incapacitada y acreditar la titularidad de un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud, de una vivienda ubicada en el término municipal de Murcia.
2. Tener nacionalidad española, o en caso de extranjeros comunitarios y no comunitarios, tener residencia legal en España
3. Residir de forma ininterrumpida e inmediata en el municipio de Murcia, con al menos dos años de antelación a la fecha de la solicitud. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán estar inscritos, en la misma vivienda, en el Padrón de Habitantes del municipio de Murcia. A efectos de justificar el empadronamiento se atendrá a lo contemplado en la Ley 4/1996, de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal, BOE 12-01-1996. Las víctimas de violencia de género estarán exoneradas de este requisito.
4. Tener ingresos, la unidad de convivencia, anuales ponderados comprendidos entre el 0.5 y 2,5 veces el IPREM.
5. Acreditar que la renta del alquiler en cómputo anual, supera el 25% de los ingresos de la unidad de convivencia al momento de la solicitud.
6. La persona solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia deberán ser titulares de bienes o derechos reales sobre bienes inmuebles o mobiliarios, de los que se tenga el poder de disposición o, en su caso el valor del derecho, descontadas las posibles cargas, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, que excedan del 25% del precio máximo total de venta de una vivienda protegida, sin anexos, de régimen general de 90 metros cuadrados en el ámbito territorial de precio máximo superior clase B o del 30% en caso de familias numerosas. No se entenderá cumplido el requisito en supuestos de alzamiento de bienes o situaciones fraudulentas, con independencia de la valoración de los derechos.
7. No tener parentesco, ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia con la parte arrendadora de la vivienda, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
8. No ser beneficiario, ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia, de prestaciones públicas destinadas al alquiler de viviendas de otras Administraciones Públicas que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
9. No ser beneficiario, ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia, de un contrato de arrendamiento de alquiler social de carácter público o privado.
10. La vivienda objeto de la solicitud de prestación tiene que constituir el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante y su unidad de convivencia.
11. Estar al corriente del pago de los recibos de alquiler vencidos.
12. En caso de ser víctima de violencia de género, deberá reunir los siguientes requisitos que a continuación se detallan:
- Tener sentencia judicial firme y/u orden de protección judicial.
- Estar siendo atendida por un organismo de la administración pública de esta materia; Servicio Municipal de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia e Genero(EMAVI) y/o del Centro de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI)
- No convivir con el agresor
Artículo 8. Requisitos de las viviendas
La vivienda objeto de la prestación deberá reunir las debidas condiciones de uso y habitabilidad. Se excluyen expresamente el subarrendamiento, el arrendamiento de habitaciones, partes de viviendas, o anexos. No serán objeto de la prestación los arrendamientos de espacios e inmuebles que no tengan consideración de vivienda, como pueden ser locales comerciales, almacenes, naves, etc.
La vivienda objeto de la prestación solo podrá ser ocupada por una unidad de convivencia.
Artículo 9. Documentación acreditativa
A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación referida a todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
Documentos generales
- Fotocopia compulsada de DNI o Tarjeta de residente/Pasaporte vigentes de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Fotocopia compulsada de; Libro de Familia o certificado de nacimiento, y/o certificado de matrimonio, documento que acredite la formalización de la pareja de hecho, en caso de parejas sin hijos en común, conforme al Reglamento que crea el Registro Municipal de uniones de hecho publicado en el BORM de 12 de febrero de 2011, según el caso.
- Fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa, en su caso.
- Autorización firmada por todas las personas de la unidad de convivencia, mayores de 16 años para que el Ayuntamiento pueda recabar sus datos ante otras administraciones (Anexo I).
- Informe de Vida Laboral completo y actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, todas las personas de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, hayan o no trabajado (se puede solicitar llamando al tfno. 901 50 20 50 y on-line).
- Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento suscrito y firmado por ambas partes. Incluirá necesariamente; identificación de la vivienda, identificación de la parte arrendataria y arrendadora de la vivienda, detalle de anexos que se incluyan en el contrato (garaje, trasteros, etc.) y el precio del arrendamiento con el desglose de gastos que pudieran estar incluidos en su importe.
- Fotocopia compulsada del último recibo de alquiler, que debe contener los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, NIF o NIE, dirección y firma de la parte arrendadora.
- Nombre, apellidos, NIF o NIE y firma de la parte arrendataria.
- Importe del recibo especificando si incluye otros gastos distintos de la vivienda: agua, comunidad…
- Concepto del pago: Alquiler de la vivienda (datos de la vivienda).
Justificante de ingresos del año anterior de todos los miembros de la unidad de convivencia, que según el caso podrá acreditarlo por uno de estos supuestos que se exponen a continuación:
· Fotocopia completa y compulsada de la declaración de la renta del ejercicio anterior de las personas obligadas a realizarla.
· Fotocopia de nóminas y/o certificado de retenciones de IRPF de la empresa, del ejercicio anterior, de las personas adultas que hayan trabajado durante ese ejercicio.
· Declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia, indicando el documento identificativo de todas las personas que la forman, la relación de parentesco con la persona solicitante, los ingresos mensuales de cada uno y la procedencia de los mismos (Anexo II).
Documentos específicos según circunstancias:
- Certificado de la Condición Legal de Discapacidad (dictamen técnico del IMAS), tanto de la persona solicitante, como del resto de miembros de la unidad de convivencia que aleguen esa situación.
- Fotocopia compulsada de la sentencia de separación y/o divorcio y del convenio regulador (ratificado por el juez), si lo hubiera o fotocopia de haber presentado demanda ante el juzgado.
- Fotocopia compulsada de las medidas judiciales paterno-filiares en la ruptura de las parejas con hijas e hijos en común, o fotocopia de haber presentado demanda ante el juzgado.
- Documento del valor de las propiedades a efectos de Transmisiones Patrimoniales (Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia – Gestión de Tributos – Avda. Teniente Flomesta – Murcia o de la Comunidad Autónoma que corresponda)
- Documentación judicial que acredite la situación de haber sido desahuciado/a por una ejecución hipotecaria.
- Acreditación, en su caso, de pertenecer a colectivos preferentes.
Otros
- Declaración responsable del/la titular de la vivienda en la que conste que se encuentra en debidas condiciones de uso y habitabilidad (Anexo III).
- Cualquier otra documentación necesaria que le sea requerida para el estudio y valoración de la prestación económica.
Artículo 10. Cómputo de ingresos
1. Los ingresos vendrán referidos a todas las personas de la unidad de convivencia que deberán aportar documentación acreditativa de un mínimo de 0,5 veces el IPREM.
2. Se valorará el cómputo de ingresos netos anuales del ejercicio anterior a la fecha de la solicitud, salvo que se consideren las expectativas de ingresos futuros en un plazo máximo de 6 meses, siendo en este caso el cómputo total de 1 año y debidamente justificado en el expediente.
Los datos económicos se obtendrán de la siguiente documentación:
- La declaración del IRPF de todas las personas de la unidad de convivencia o certificados emitidos por la Agencia Tributaria.
- En caso de que en la declaración de la renta conste que alguna de las personas de la unidad de convivencia sea titular de bienes muebles o inmuebles, se estará a lo dispuesto en el artículo 7
- Documentos que admitan prueba válida en derecho y permitan conocer fehacientemente la totalidad de los ingresos de las personas de la unidad familiar.
- Mediante declaraciones juradas de los ingresos no justificados documentalmente de las personas de la unidad de convivencia.
- Las pensiones por alimentos se computarán como ingresos, salvo los casos que se haya denunciado no percibirla.
- Se detraerán de los ingresos las obligaciones de pago de pensiones por alimentos, acreditándose el efectivo abono de las mismas (por entidades bancarias o nóminas)
- Los Ingresos económicos serán ponderados en función del número de personas, según la siguiente tabla:
N.º de personas | Coeficiente de ponderación |
1 y 2 | 1 |
3 | 0,80 |
4 | 0,76 |
5 | 0,72 |
6 o más | 0,68 |
Artículo 11. Presentación de la solicitud y plazo.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BORM.
2. La solicitud, acompañada de la documentación requerida se presentará en el Registro Municipal o en las Oficinas Municipales de Descentralización de las Pedanías para su tramitación, o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo art. 16 de la ley 39/2015.
3. Excepcionalmente, se podrá ampliar una vez transcurrido el plazo de los seis meses, mediante decreto del concejal delegado, que se publicará en la web municipal, por un plazo de dos meses más, cuando se acredite una situación de vulnerabilidad residencial, siempre que cumplan uno de estos requisitos:
¨ Víctimas de violencia de género con sentencia judicial firme y/u orden de protección posterior a la fecha del vencimiento del plazo, o con contrato de alquiler posterior a la fecha de vencimiento de plazo.
¨ Ejecuciones hipotecarias con lanzamiento posterior a la fecha de vencimiento del plazo.
¨ Personas incluidas en programas de acompañamiento con un contrato de alquiler posterior a la fecha de vencimiento de plazo.
Estas ayudas excepcionales no se podrán tramitar después de transcurridos los dos meses del plazo extra. Para estos casos, se destinará un 10% de la cuantía total de las ayudas de alquiler. En caso de no agotarse este 10%, se asignará al resto del presupuesto de ayudas de alquiler.
Artículo 12. Instrucción de los expedientes.
- El órgano encargado de la Instrucción de los expedientes corresponde al Servicio de Vivienda.
- Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado/a para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, archivándose el expediente sin mas trámite.
- El Servicio de Vivienda podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados/as. Igualmente, podrá requerir a estos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para formular propuesta de resolución.
- Una vez completado el expediente, la Sección competente emitirá el correspondiente Informe para elevar propuesta al órgano competente.
- Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes emitidos, el Servicio de Vivienda elaborará propuesta de resolución sobre la procedencia de conceder o denegar la prestación solicitada, previo informe favorable de fiscalización del gasto del Servicio de Intervención de Fondos.
Artículo 13. Resolución.
1. La resolución corresponderá al órgano competente que tenga atribuidas las competencias, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificada la misma, la persona solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
Artículo 14. Disponibilidad de crédito.
En todo caso, la prestación económica se concederá en función del crédito disponible para esta finalidad. Por ello, no bastará para recibir la prestación con reunir los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, la existencia de disponibilidad adecuada y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria.
Artículo 15. Abono de la prestación.
1. Las prestaciones podrán ser abonadas directamente a los beneficiarios o indirectamente, si se autoriza expresamente, a los que prestan un servicio de tutela o mediación.
2. La cuantía y forma de pago de las prestaciones concedidas serán las que se determine en la resolución.
3. Cuando cambien los importes del arrendamiento por cambio de vivienda u otras circunstancias, se modificará el importe de la prestación por el órgano competente a propuesta del Servicio de Vivienda hasta el 1 de noviembre del año natural.
4. En caso de endoso de la prestación, el Ayuntamiento procederá a abonar directamente el importe en el número de cuenta indicada en la autorización efectuada por el beneficiario.
Artículo 16. Notificación a las personas interesadas.
1. La resolución adoptada será notificada a las personas interesadas en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente y, en su caso, a las entidades colaboradoras que proceda.
2. En la notificación que se practique a los beneficiarios de la prestación se le indicarán de forma expresa cual son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la prestación, así como que el incumplimiento de las condiciones implicará la revocación de la prestación y devolución de cantidades percibidas.
3. Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos que procedan en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias y perceptoras
Las personas solicitantes de las prestaciones están obligadas a:
a) Comunicar al Servicio de Vivienda el cambio de circunstancias socio familiares que determinaron la concesión de la prestación y supongan la revisión de la misma.
b) Destinar la cantidad percibida a los fines de la prestación concedida.
c) Reintegrar los importes concedidos cuando no se aplique a la finalidad para la que fue otorgada.
d) Presentar todos los recibos o facturas de alquiler pagados con carácter previo a la formalización de la Orden de Pago, en el que figuren los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y NIF o NIE, dirección y firma del arrendador.
- Nombre, apellidos y NIF o NIE, dirección y firma del arrendatario.
- Importe del recibo especificando si incluye otros gastos distintos de la vivienda: agua, basura, comunidad, etc.
- Concepto del pago: Alquiler de la vivienda (datos de la vivienda).
- Periodo abonado
Artículo 18. Causas de denegación.
Podrán ser causas de desestimación de la solicitud, sin carácter exhaustivo, las siguientes:
a) Cuando el motivo principal de la residencia en el Municipio de Murcia sea la realización de estudios.
b) Inexistencia de crédito suficiente para la atención de la solicitud.
c) Cuando por causa motivada no se reúnan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 19. Extinción, suspensión y reintegro de las prestaciones.
1. La utilización de la prestación para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la prestación y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá acción ante el orden jurisdiccional competente.
2. La falsedad u ocultación de cualquiera de los datos declarados por la persona solicitante podrá dar lugar a la denegación de la prestación solicitada, aún cuando se reunieran los requisitos para la concesión.
3. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la prestación está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables a la persona interesada, se podrá proceder a la revocación de la misma.
4. La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la prestación.
Artículo 20. Régimen de incompatibilidades.
Las prestaciones económicas previstas en la presente Ordenanza son compatibles con cualquier otra de las concedidas por otras Administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario y siempre que no superen el cien por cien de la cuantía total para la misma finalidad.
Disposición adicional. Determinación de rentas e ingresos.
A los efectos previstos en la presente Ordenanza el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad de convivencia, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros.
Disposición transitoria.
Las solicitudes de prestaciones presentadas a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se tramitarán considerando la totalidad del ejercicio económico, aplicándose con carácter retroactivo aquellos artículos que les resulten favorables.
Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza deroga la anterior íntegramente, que tenía la misma denominación, aprobada el 22 de mayo de 2013 y publicada en el BORM de 13 de junio del mismo año.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días a partir de publicación en el Boletín Oficial de la Región, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-030617-4046