Región de Murcia

Aprobación definitiva de subsanación de error material en la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio 2016.

Borm Nº 93, sábado 23 de abril de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

3380

NPE: A-230416-3380

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

3380 Aprobación definitiva de subsanación de error material en la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio 2016.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de subsanación de error material en la transcripción del artículo 5.º de la Ordenanza Fiscal 3.1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 28 de enero de 2016, ha quedado definitivamente aprobada la subsanación de error material conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto íntegro de la modificación figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto.

Contra la aprobación definitiva de dicha subsanación puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1. b) y 46.1. de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Murcia a 6 de abril de 2016.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez

Anexo

Redacción que debe quedar en el artículo 5.º de la Ordenanza Reguladora 3.1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

“3.1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ordenanza Reguladora

Artículo 5.º-

1.- Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del IBI de las siguientes cuantías:

Valor catastral vivienda habitual Categorías
General Especial
De 0 a 45.000 € 60% 90%
De 45.001 a 80.000 € 55% 85%
De 80.001 a 100.000 € 50% 80%
De 100.001 a 150.000 € 45% 75%
De más de 150.000 € 40% 70%

Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado, que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

La bonificación deberá solicitarse antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, y se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación.

Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

2.- Las viviendas de protección oficial y las equiparables a ellas según la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del IBI durante el año inmediatamente siguiente al período de bonificación establecido en el art. 73.2 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

3. - Tendrán derecho a una bonificación del 90%, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Esta bonificación se aplicará desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres períodos impositivos.

Para el disfrute de esta bonificación será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acreditación de que la empresa solicitante se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

- Identificación de las fincas que son objeto de la solicitud.

- Acreditación de que los inmuebles objeto de la bonificación no forman parte del inmovilizado de la entidad solicitante.

- Una vez comenzadas las obras, se habrá de aportar certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo del inicio de las mismas.

- Una vez finalizadas las obras, deberá aportarse certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de la fecha de finalización de las mismas.

La bonificación se concederá inicialmente para el primer ejercicio de los que pudiera resultar de aplicación. Para el disfrute efectivo del beneficio fiscal respecto del resto de los ejercicios, resultará necesaria la aportación en el plazo de 1 mes, contado desde la fecha del devengo del Impuesto en los correspondientes ejercicios, de la documentación que se indique en la resolución de concesión inicial de dicha bonificación, suponiendo el incumplimiento de tal requisito la pérdida del derecho al beneficio fiscal para dicho período impositivo, y que será la que a continuación se detalla:

a) Si a la fecha del devengo del Impuesto continuaran ejecutándose las obras, habrá de aportarse certificado emitido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo del estado de ejecución de las obras a fecha 1 de enero, y del plazo previsto para su finalización.

b) Si a la fecha del devengo del Impuesto hubieran finalizado las obras, deberá aportarse documentación acreditativa de la presentación, dentro de los plazos legales establecidos, de la declaración catastral correspondiente al alta de la obra nueva.

4. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 80% de la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, siempre que concurran las figuras de sujeto pasivo del inmueble y titular de la actividad que promueva el fomento del empleo.

La bonificación tendrá como importe máximo el 20% de los costes salariales del año anterior al de la solicitud, relativos a las contrataciones que correspondan con el incremento de plantilla exigido, teniendo como límite máximo 5.000,00 € de bonificación por cuota.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

El importe global máximo de concesión de la presente bonificación será de 500.000 euros. En el supuesto de que la cuantía global de las bonificaciones concedidas resultase superior a dicho importe, se reducirán de forma proporcional las cantidades bonificadas en cada expediente afectado.

La tramitación previa al Pleno se realizará por la Agencia Municipal Tributaria.

Para gozar de la bonificación a que se refiere este apartado, deberán concurrir los siguientes requisitos:

- La solicitud de declaración de especial interés o utilidad pública municipal por fomento del empleo, deberá realizarse antes del 31 de enero del período para el que se solicite la bonificación.

- A la solicitud deberá acompañarse documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos previstos en el presente apartado.

- El inmueble para el que se solicita la bonificación debe estar radicado en el término municipal de Murcia y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo.

- Las contrataciones deberán suponer un incremento de plantilla. El número mínimo de contrataciones que han de realizarse para poder disfrutar de la bonificación será el que se expresa a continuación:

Actividades con un volumen de negocio anual de hasta medio millón de euros Actividades con un volumen de negocio anual de hasta un millón de euros Actividades con un volumen de negocio anual de mas de un millón de euros
1 trabajador 2 trabajadores 4 trabajadores

En el caso de actividades ya existentes, habrá de justificarse que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en el conjunto de los centros de trabajo radicados en el municipio de Murcia, o en el caso de haber existido disminución, ésta haya sido recuperada en el momento de solicitar la bonificación.

En relación a las contrataciones efectuadas por el solicitante de la bonificación, habrán de observarse los siguientes extremos:

– Las contrataciones deberán haberse realizado en el año anterior al período en el que se solicita la bonificación, justificándose además con los documentos correspondientes a sus cotizaciones sociales.

– Habrá de justificarse la condición de desempleados en los seis meses anteriores a la contratación y la inexistencia de relación laboral con la persona física o jurídica contratante durante los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

– Las contrataciones deberán ser por una jornada mínima de 30 horas.

– Las personas contratadas no deben haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de empleo.

– Los contratos podrán ser:

Indefinidos: Habrán de serlo a jornada completa y mantenerse, junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la actividad, al menos durante un período de dos años a partir de su contratación. Se considerará incremento de plantilla la consolidación de contratos temporales previamente existentes con el compromiso de permanencia anterior.

Temporales: Habrán de serlo por una duración mínima de un año. En este tipo de contratos, como requisitos adicionales de los contratados, habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Ser mayor de 35 años, con cargas familiares y no percibir prestación alguna por desempleo.

b) Ser mayor de 45 años, beneficiarios de la renta activa de inserción y haber agotado las prestaciones ordinarias de desempleo.

La presente bonificación se aplicará, en su caso, al período impositivo siguiente a aquel en que se realicen las contrataciones.

Para poder disfrutar de la bonificación prevista en el presente apartado, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal y en las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

El disfrute definitivo de la presente bonificación quedará condicionado, asimismo, al compromiso, por parte del titular de la actividad, de que no se producirá el cierre de los centros de trabajo, por traslado a otro término municipal u otro Estado, en el plazo de los tres años siguientes a la concesión de la bonificación.

La Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia comprobará, mediante el previo requerimiento de la oportuna documentación, que se han mantenido los requisitos exigidos para la bonificación prevista en el presente artículo. En caso de incumplimiento de las mismas, se perderá la bonificación concedida, procediéndose a la regularización de la situación tributaria.

5. Se establece una bonificación del 20% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles que estén afectos a explotaciones económicas en los siguientes casos:

Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta bonificación no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios o conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

· En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

· En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Esta bonificación no será de aplicación en los siguientes supuestos:

· Bienes inmuebles afectos a explotaciones económicas, a los que resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

· Bienes inmuebles afectos a explotaciones económicas en los que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, o sobre Organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

Para disfrutar de dicha bonificación, que tiene carácter rogado, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Bienes declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural:

- Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro.

- Certificación del Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde conste: que el inmueble en cuestión ha sido declarado Bien de Interés Cultural (BIC), la norma que lo declara y su fecha de publicación, la categoría correspondiente y el código de identificación que tenga el bien en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia o Registro General de Bienes de interés cultural del Ministerio de Cultura.

2. Bienes que, aún no habiendo sido declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, estén ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas:

- Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro.

- Que el bien sea objeto de ESPECIAL PROTECCIÓN en el correspondiente Plan Especial de Protección.

3. Bienes incluidos en sitios o conjuntos históricos:

- Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro.

- Que tengan una antigüedad igual o superior a 50 años.

- Que estén incluidos en el catálogo del correspondiente Plan Especial de Protección como objeto de PROTECCIÓN INTEGRAL (grado 1).

Para disfrutar de dicha bonificación, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2013, el plazo máximo para solicitar la bonificación es el 30 de julio de 2013.

6. Cuando deban aplicarse varias bonificaciones a la misma cuota, se aplicará primero la mayor, y a la cuota resultante la siguiente en cuantía, y así sucesivamente las demás.

NPE: A-230416-3380