Región de Murcia

Aprobación definitiva de la tasa por prestación de servicios en galerías o canalizaciones municipales, así como su ordenación mediante la aprobación de la ordenanza fiscal 1.14 tasa por prestación de servicios en galerías o canalizaciones municipales.

Borm Nº 23, viernes 29 de enero de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

619

NPE: A-290116-619

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

619 Aprobación definitiva de la tasa por prestación de servicios en galerías o canalizaciones municipales, así como su ordenación mediante la aprobación de la ordenanza fiscal 1.14 tasa por prestación de servicios en galerías o canalizaciones municipales.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de imposición de la Tasa por prestación de servicios en galerías o canalizaciones municipales y la aprobación de la correspondiente ordenanza 1.14, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 23 de noviembre de 2015, ha quedado definitivamente aprobada la imposición de la Tasa por prestación de servicios en galerías o canalizaciones municipales, así como su ordenación mediante la aprobación de la Ordenanza fiscal 1.14 Tasa por prestación de servicios en galerías o canalizaciones municipales, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo IV que acompaña este edicto.

Este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación.

Contra la aprobación definitiva de dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las modificaciones y aprobaciones acordadas, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1. b) y 46.1. de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Murcia a 18 de enero de 2016.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.


Anexo IV

1.14. Ordenanza reguladora de la tasa por la actividad administrativa de prestación de servicios en galerías o canalizaciones municipales.

Se acuerda la imposición de la Tasa por la actividad administrativa de prestación de servicios en galerías o canalizaciones municipales, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 9/2014, de 9 de Mayo, de Telecomunicaciones que, en su artículo 37 establece la obligación de los ayuntamientos de poner a disposición de los operadores de comunicaciones electrónicas sus canalizaciones municipales, teniendo derecho a establecer por este concepto compensaciones económicas, con el siguiente texto:

Artículo 1.º-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la actividad administrativa de prestación de servicios en galerías o canalizaciones municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Hecho imponible

Artículo 2.º-

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de servicios o la realización de actividades municipales que afecten, se refieran o beneficien a los usuarios de las infraestructuras municipales tales como tubos, postes, conductos, cajas, cámaras, armarios y cualquier recurso asociado que pueda ser utilizado para desplegar y albergar cables de comunicaciones electrónicas, equipos, dispositivos o cualquier otro recurso análogo necesario para el despliegue e instalación de las redes, así como por la vigilancia, conservación y reparación de dichas infraestructuras. El hecho imponible incluye tanto la emisión del informe preliminar como el uso de dichas infraestructuras.

2. La exacción de esta tasa es, en todo caso, compatible con la exigencia de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se satisfagan éstas con carácter singular o, globalmente, mediante el pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales, en el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros.

Sujeto pasivo

Artículo 3.º-

Son sujetos pasivos de la tasa los usuarios del servicio. Se considerarán usuarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes corresponda la titularidad de las tuberías, hilos conductores, cables o cualquier otro elemento que se instale en galerías de servicios de mantenimiento municipal o en cuyo beneficio redunde la prestación del servicio.

Periodo impositivo y devengo

Artículo 4.º-

La tasa se devenga:

- En el momento de la solicitud se devengará la tasa por la prestación del servicio de emisión de informe preliminar sobre el estado de la canalización cuyo uso se solicita.

- El 1 de enero de cada año se devenga la tasa por el uso de infraestructuras municipales, comprendiendo el periodo impositivo el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del uso de las mismas, en cuyo caso el devengo se producirá cuando se inicie el uso del servicio o actividad y el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia por trimestres naturales cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro de dicho periodo de tiempo.

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 5.-

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la siguiente tarifa:

Informe preliminar:

La solicitud de un operador para el uso de canalizaciones municipales devenga la tasa por emisión de informe preliminar que se calculará en función de los metros que se solicita utilizar, teniendo en cuenta las siguientes cuantías.

a) Cuota fija …….………………………………...38,60 euros

b) Por cada metro lineal que se solicita utilizar....... 0,30 euros

El importe anual de la tasa por uso de la canalización se calculará en función de los metros lineales ocupados................……………………2,1 euros/metro lineal

Exenciones y bonificaciones

Artículo 6.-

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Normas de gestión

Artículo 7.-

1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización del servicio presentarán en el Registro General una solicitud especificando la clase, longitud, sección, volumen, emplazamiento y demás características necesarias para identificar el elemento a colocar. Junto con la solicitud se presentará autoliquidación por la cuota correspondiente al informe preliminar, sin cuyo previo ingreso no será tramitada dicha solicitud, siendo el plazo de ingreso de dicha autoliquidación de 3 días hábiles.

2. Autorizada la prestación del servicio por el órgano competente, las cuotas anuales se gestionarán mediante la incorporación a un padrón anual que será objeto de aprobación y notificación mediante publicación edictal, que incluirá el periodo voluntario de ingreso. En la liquidación correspondiente al alta se advertirá al contribuyente de la incorporación al padrón anual.

3. Cuando la utilización se inicie después del comienzo del año natural, la liquidación se practicará por el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 del trimestre siguiente a aquel en que nace la obligación de contribuir y el último día del año natural. En caso de baja por cese en la utilización la cuota anual se prorrateará por trimestres naturales, incluido aquél en que se produzca la baja.

Infracciones y sanciones

Artículo 8.-

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección

NPE: A-290116-619