Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2016.

Borm Nº 301, jueves 31 de diciembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

12753

NPE: A-311215-12753

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

12753 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2016.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de diversas ordenanzas fiscales, y de supresión de la Tasa por la tramitación administrativa de Licencia municipal de Actividades, actuaciones derivadas de procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades y otras autorizaciones ambientales, para regir a partir de 1 de enero de 2016, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 29 de octubre de 2015, ha quedado definitivamente aprobada la modificación de las ordenanzas que a continuación se relacionan, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo III que acompaña este edicto:

1.0. General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

1.1. Tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen

1.3. Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

1.6. Tasa de Cementerio municipal.

1.7. Tasa por recogida de basuras.

2.1. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local.

2.6. Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales.

3.1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

3.3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

3.5. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

5.0. Contribución especial por ampliación y mejora del Servicio de Extinción de Incendios

En el mismo acuerdo se aprobó la supresión de la Tasa por la tramitación administrativa de Licencia municipal de Actividades, actuaciones derivadas de procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades y otras autorizaciones ambientales y la derogación de la vigente Ordenanza Reguladora 1.4.

Las modificaciones que se aprueban en las Tasas e Impuestos empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2016.

Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las modificaciones y aprobaciones acordadas, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1. b) y 46.1. de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Murcia a 21 de diciembre de 2015.- El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez

ANEXO III

1.0 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES

Se modifican los artículos 6.5, con el fin de facilitar la división de recibos de varios titulares, eliminando la obligación de domiciliar el pago de las cuotas; artículo 33.8 para eliminar trámites y facilitar a los contribuyentes la reposición de sus beneficios fiscales, añadiendo un nuevo apartado; artículo 42, para incluir nuevos medios de pago; artículo 43, añadiendo un nuevo punto sobre el cobro de deudas de entidades de derecho público; artículo 47, ampliando los conceptos incluidos en el Plan Personalizado de Pago y el artículo 52 para eliminar el apartado 2 con el fin de adecuarlo a lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ordenanza, quedando como sigue:

Artículo 6.º- Obligados Tributarios.

1.- Las personas, físicas o jurídicas, obligadas al pago de una exacción en virtud de su Ordenanza reguladora, podrán serlo por alguno de estos conceptos:

a) Sujeto pasivo, sea como contribuyente o sustituto, o

b) Responsable, sea solidario o subsidiario, o como sucesor de la deuda tributaria.

2.- El sustituto tendrá, a todos los efectos legales, el carácter de depositario legal de las cuotas recaudadas. Este depósito será gratuito y necesario.

3.- Los sustitutos de los contribuyentes sólo podrán alegar los beneficios tributarios que pudieren invocar los contribuyentes respecto a los cuales hayan de repercutir, directa o indirectamente, las exacciones.

4.-También tendrán la consideración de obligados tributarios aquéllos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.

5.-La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria municipal al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.

Cuando la Administración municipal sólo conozca la identidad de un titular, practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido. Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, los datos se incorporarán en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación. La división del recibo o liquidación practicada tendrá efectos dentro del ejercicio en que se presente la solicitud, siempre que se encuentre dentro del periodo voluntario de ingreso. En ningún caso se podrá solicitar la división de la cuota del tributo en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales, ni en los supuestos de entidades sin personalidad jurídica definidas por el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Artículo 33.º- Beneficios fiscales.

1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

2.- No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de aquellos, aspectos sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente previstos por la ley.

3.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse:

a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación.

No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula el reconocimiento del derecho al beneficio fiscal surtirá efectos a partir del siguiente periodo a aquél en que se presentó la solicitud.

Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento.

En ningún caso, tendrán efectos retroactivos a ejercicios anteriores.

b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, surtiendo efectos desde dicho momento salvo resolución desestimatoria.

c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.

4.- La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al sujeto pasivo.

5.- El acuerdo de concesión o denegación de los beneficios fiscales de carácter rogado se adoptará en el plazo de seis meses contados desde la fecha de la solicitud. Si no se dicta resolución en este plazo, la solicitud formulada se entenderá desestimada.

6.- Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio, se aplicarán en el momento de practicar la liquidación, siempre que el servicio gestor disponga de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su disfrute.

7.- No serán de aplicación las normas reguladas en las ordenanzas fiscales particulares de cada tributo, relativas a beneficios fiscales potestativos que se concedan por el cumplimiento de requisitos que sean de exigencia obligatoria por la normativa específica en la materia, a partir del momento en que dicha obligación entre en vigor.

8.- Para la aplicación de los beneficios fiscales de carácter rogado, el sujeto pasivo o beneficiario de los mismos, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal a la fecha del devengo. La situación de estar al corriente podrá restituirse mientras el recibo o la autoliquidación se encuentre dentro del periodo voluntario de ingreso o en el plazo de firmeza de la liquidación.

9. En ningún caso resultarán de aplicación beneficios fiscales a aquellos sujetos pasivos que hayan incumplido sus obligaciones tributarias de declaración o autoliquidación.

Artículo 42.- Medios de pago.

1. Con carácter general, el pago se efectuará en entidades colaboradoras. También podrá efectuarse telemáticamente, por todos los medios implementados por el Ayuntamiento.

2. Son medios de pago admisibles:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, que deberá reunir, además de los generales exigidos por la normativa mercantil, lo siguientes requisitos: estar fechado dentro de los diez días anteriores a su entrega o el mismo día; estar conformado, certificado o expedido por la entidad librada, expresar con toda claridad el nombre y apellidos o razón social del librador, bajo su firma. La entrega del cheque que reúna tales requisitos liberará al deudor por su importe desde el momento de su recepción por la Caja correspondiente. En otro caso tal liberación quedará demorada hasta el momento en que sea hecho efectivo.

La parte no hecha efectiva de un cheque, una vez transcurrido el período voluntario, dará lugar a la expedición del correspondiente título ejecutivo de la parte no pagada para su cobro en vía de apremio. Si el cheque estaba válidamente conformado o certificado, le será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó; en otro caso le será exigido al deudor.

c) Tarjeta de crédito y débito.

d) Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago.

e) Domiciliación bancaria u orden de cargo en cuenta, cursadas por medios electrónicos,

f) Pago telemático y desde dispositivos móviles.

g) Otros que determine el Ayuntamiento, de los que, en su caso, dará público conocimiento vía web.

3. Pago mediante transferencia bancaria.

3.1 Será admisible el pago mediante transferencia bancaria únicamente en aquellos supuestos en que así se le comunique al obligado al pago. La transferencia deberá realizarse a la cuenta corriente municipal que se indique en la comunicación.

3.2 El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto concreto a que corresponda el ingreso y, en los casos en los que el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos, deberá contener el detalle de todos ellos. En todo caso, habrá de consignarse el concepto, período y número del recibo, liquidación o número de expediente.

3.3 Simultáneamente al mandato de transferencia, el ordenante pondrá en conocimiento de los órganos municipales competentes la fecha, importe y la entidad financiera receptora de la transferencia, así como el concepto o conceptos a que corresponde, según las indicaciones de la comunicación.

3.4 Se considera momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente al Ayuntamiento de Murcia.

4. La utilización de cualquier medio de pago distinto a la entrega de dinero efectivo de curso legal en entidades colaboradoras no podrá implicar gasto alguno para su tramitación a cargo del Ayuntamiento. Si así no fuere, el gasto cargado al Ayuntamiento será automáticamente resarcido del importe abonado al mismo, continuándose el procedimiento recaudatorio por el resto de la cantidad adeudada pendiente de abono.

5. Pago mediante domiciliación bancaria.

El pago por medio de domiciliación bancaria se realizará en los supuestos y con los requisitos regulados en este artículo.

5.1. En el supuesto de aplazamientos, fraccionamientos y plan personalizado de pago de deudas tributarias y demás ingresos de derecho público, el pago por domiciliación se regirá por lo dispuesto en este artículo y en los artículos 45 a 47 de la presente Ordenanza.

5.2. El pago de los tributos periódicos de notificación colectiva deberá realizarse preferentemente por domiciliación bancaria en cuentas abiertas en entidades de crédito autorizadas por el Ayuntamiento de Murcia para recibir cobros por domiciliación bancaria

5.3. Requisitos de la domiciliación:

a) Solicitud a la Administración municipal. Para ello habrán de comunicarlo directamente a la Administración Municipal por cualquier medio habilitado al efecto por la Agencia Municipal Tributaria, incluido el telemático, o bien dirigirán orden personal de domiciliación a la entidad de crédito correspondiente, en cuyo caso ésta habrá de comunicarlo formalmente a la Administración municipal para la eficacia de la domiciliación.

b) Para que surtan efecto las domiciliaciones en el mismo ejercicio, habrán de efectuarse al menos dos meses antes del comienzo del periodo voluntario de pago establecido para el tributo o ingreso de derecho público de que se trate; las efectuadas con posterioridad a dicho plazo surtirán efecto para el periodo siguiente.

c) El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad de la persona o entidad obligada, siempre que quien ostente la titularidad de la misma autorice la domiciliación.

d) Las declaraciones de modificación o baja de las domiciliaciones deberán efectuarse con idénticos requisitos.

e) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por la persona o entidad obligada, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración Municipal disponga expresamente su invalidez por causas justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez a la persona o entidad obligada al pago y a la entidad colaboradora.

5.4. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, y la entidad de crédito deberá remitir al contribuyente el comprobante de cargo en cuenta, con los datos que se establezcan por el órgano municipal competente.

5.5. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose fondos públicos, indisponibles tanto para el obligado tributario como para el Banco. Será justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago,

5.6. Desde el momento de cargo en cuenta el recibo se entiende pagado a todos los efectos, y solo se puede devolver por los procedimientos establecidos en la normativa tributaria. Si el contribuyente considera indebido el cargo en cuenta, deberá solicitar de la Administración tributaria su devolución conforme a los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 49 de esta Ordenanza.

5.7. En el caso de aplazamientos y fraccionamientos, si la domiciliación no fuera atendida por causas no imputables a la Administración, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción impagada. Para los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva, si la domiciliación no fuera atendida, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de ingreso. El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

5.8. Devolución del pago realizado por domiciliación bancaria: La entidad de crédito no puede proceder a la devolución de los pagos por domiciliación. En los supuestos de incidencia e incorrecciones en la cuenta corriente se admitirá la retrocesión hasta un límite máximo de 5 días hábiles desde la fecha de cargo en cuenta indicada en el soporte magnético. Con posterioridad a esa fecha la entidad de crédito, deberá denegar la devolución instada por el contribuyente de conformidad con el presente artículo, indicando al usuario de los servicios de pago que tiene a su disposición el procedimiento de reclamación de devolución de ingresos indebidos ante la Administración.

En el caso de que la entidad de crédito realizara indebidamente devoluciones o retrocesiones de recibos domiciliados fuera de los plazos indicados en el párrafo anterior, deberá ingresar íntegramente al Ayuntamiento el importe indebidamente devuelto o retrocedido, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños y perjuicios que su actuación pueda deparar al Ayuntamiento.

6. Pago telemático.

El pago de tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público, podrá realizarse por medios telemáticos, según el procedimiento que se regula a continuación.

6.1 Requisitos para realizar el pago telemático.

Los usuarios del sistema de pago telemático deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder realizar el pago telemático:

a) Disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Disponer de un certificado electrónico reconocido, conforme a los artículos 11 a 14 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, expedido por alguna de las autoridades de certificación electrónica aceptadas por los sistemas del Ayuntamiento de Murcia y que se publicarán en la página web www.murcia.es.

c) Utilizar un sistema informático que cumpla las condiciones técnicas que serán publicadas en la página web www.murcia.es.

d) Utilizar un medio de pago admitido por el sistema de pago telemático y por alguna entidad financiera de entre las adheridas al mismo, conforme a lo que se dispone en el apartado 6.2. En particular, podrán realizarse los pagos mediante transferencia bancaria desde una cuenta corriente en una entidad financiera adherida o mediante una tarjeta de crédito o de débito emitida por una entidad financiera adherida.

6.2. Legitimación para realizar el pago por medios telemáticos en representación de terceras personas.

Las personas que deseen realizar en nombre de terceros pagos a través del sistema de pago telemático deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los siguientes requisitos:

a) Disponer de autorización explícita de las personas físicas o jurídicas a las que represente.

b) Disponer de un Certificado adecuado para la realización de pagos telemáticos en nombre de terceros.

Quien ordene un pago en nombre de un tercero sin cumplir los requisitos establecidos en el párrafo anterior estará sujeto a las responsabilidades correspondientes cuando dicho pago hubiese ocasionado un perjuicio a la persona en cuyo nombre se hizo el pago o a un tercero.

6.3. Adhesión de entidades financieras al sistema de pago telemático:

Las entidades financieras ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público que estén interesadas en adherirse al sistema de pago telemático, deberán solicitarlo expresamente al Ayuntamiento de Murcia mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ayuntamiento comunicará a la entidad financiera la concesión de la autorización.

6.4. Procedimiento de pago telemático:

Quien vaya a realizar el pago de tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público por medio del servicio de pago telemático accederá al portal web del Ayuntamiento de Murcia a través de la dirección electrónica www.murcia.es.

El usuario firmará con el certificado digital la orden de pago necesaria para tramitar el pago por el medio de pago elegido.

El Ayuntamiento de Murcia comprobará la validez de la firma digital, custodiando durante cuatro años la información relativa al no repudio de la orden de pago.

La información relativa al pago, una vez validada la firma digital, se enviará a la entidad financiera adherida al sistema de pago telemático elegida por el ordenante, mediante la utilización del protocolo seguro SSL y del código de autenticación del mensaje (MAC)

6.5. Ejecución de la Orden de pago.

La entidad financiera realizará, según el medio de pago elegido, las siguientes comprobaciones:

a) Si el pago se realiza mediante cargo en cuenta, la entidad financiera comprobará la corrección del número de la cuenta corriente y la titularidad o autorización del ordenante del pago para operar en dicha cuenta.

b) Si el pago se realiza mediante tarjeta, la entidad financiera comprobará las condiciones de validez de la misma, así como la titularidad o autorización del ordenante del pago para realizar dicho pago.

c) Una vez realizadas las comprobaciones mencionadas, la entidad financiera:

– Devolverá un mensaje de error, en el supuesto de ser rechazado el cargo.

– Efectuará el cargo en el medio de pago elegido por el ordenante del pago y realizará el abono en la cuenta restringida de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Murcia, generándose un Número de Referencia Completo (NRC)

6.6. Número de Referencia Completo (NRC).

El Número de Referencia Completo (NRC) es un código generado mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la orden de pago al pago de ella derivado.

La generación del NRC por la entidad financiera colaboradora implicará:

a) Que la entidad financiera colaboradora deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación.

b) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad financiera colaboradora que lo expide.

c) Que dicho recibo corresponde a la liquidación incorporada en el justificante de pago y no a otra.

d) Que a partir del momento de generación del NRC queda la entidad financiera obligada frente al Ayuntamiento de Murcia por el importe que figura en dicho justificante de pago quedando el obligado al pago liberado de su obligación frente al Ayuntamiento.

e) Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad financiera debiendo presentar el ordenante del pago, en su caso, ante el Ayuntamiento de Murcia, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.

6.7. Confirmación del cobro.

La entidad financiera adherida comunicará al Ayuntamiento de Murcia la confirmación del cobro efectuado. A la recepción del NRC el Ayuntamiento de Murcia generará el justificante de pago.

6.8. Justificante de pago.

El Ayuntamiento de Murcia presentará al ordenante del pago un justificante de pago electrónico una vez que la entidad financiera devuelva el NRC que justifica el pago y el Ayuntamiento de Murcia valide la coherencia de la transacción con el NRC.

El justificante de pago podrá imprimirse.

El justificante de pago emitido conforme a lo establecido en este artículo, surtirá los efectos liberatorios señalados en el Reglamento General de Recaudación.

6.9. Conservación de documentos.

El obligado al pago deberá conservar durante un plazo de cuatro años la documentación presentada telemáticamente, así como el justificante de pago a efectos de su comprobación par el Ayuntamiento de Murcia si lo estima oportuno.

6.10. Conservación de soportes informáticos.

La entidad financiera que haya generado el correspondiente NRC conservará durante cuatro años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

6.11. Pago en plazo.

La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transacción por el sistema de pago telemático no excusarán al obligado al pago de realizar dicho pago dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público.

Artículo 43.º- Recaudación de derechos con posterioridad al periodo voluntario.

1.- El periodo ejecutivo de los ingresos de naturaleza tributaria, precios públicos y demás recursos de derecho público se iniciará el día siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso en periodo voluntario, según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de deudas liquidadas por la Administración o, en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los recargos del periodo ejecutivo que son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, tal y como determina el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria:

- Se aplicará el 5% como recargo ejecutivo cuando la totalidad de la deuda se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio.

- Se aplicará el recargo de apremio reducido del 10% cuando, iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, se ingrese la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley 58/2003.

- En el caso de que la deuda no se ingrese en los periodos señalados anteriormente, procederá la aplicación del 20%, como recargo de apremio ordinario.

- En los casos del recargo ejecutivo y el de apremio reducido, no se devengarán intereses de demora.

En caso del recargo de apremio ordinario se exigirán los intereses de demora, según lo dispuesto en el art. 26.6 de la Ley 58/2003.

2.- Si durante el período que media entre la terminación del período voluntario de ingreso y la notificación de la providencia de apremio al deudor, se personara el obligado tributario a ingresar el importe de su débito en la Tesorería o Recaudación Municipal, se procederá a expedir el correspondiente documento de ingreso con el recargo del periodo ejecutivo procedente (recargo ejecutivo o recargo de apremio reducido) y sin devengo de intereses.

3.- Transcurridos los plazos para el ingreso de las deudas liquidadas en periodo ejecutivo según lo dispuesto en los apartados anteriores sin haberse producido el mismo, se iniciará el procedimiento administrativo de apremio para el cobro de dichas deudas. El impulso y el control de procedimiento de apremio corresponderá al Tesorero General o al Jefe de la Dependencia de Recaudación, en su caso, que deberá procurar la realización de todas las actuaciones materiales de dicho procedimiento con adecuación a la legalidad vigente y evitando la prescripción de valores. Asimismo dictará la providencia de apremio y presidirá la Mesa de subasta de bienes que estará compuesta además por los siguientes vocales: el Director de la Agencia Municipal Tributaria o persona en quien delegue y el Jefe del Servicio de Recaudación, actuando como secretario el Director de la Oficina de Gobierno municipal o persona en quien delegue.

4.- Cobro de deudas de entidades de derecho público:

4.1. Una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas y demás entidades de derecho público mantengan con el Ayuntamiento de Murcia, devengarán los recargos del período ejecutivo, conforme determina el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria

4.2 Iniciado el período ejecutivo, se compensarán de oficio las deudas de derecho público vencidas, líquidas y exigibles de las entidades mencionadas en el apartado anterior. La compensación se realizará con los créditos reconocidos a favor de las entidades citadas, incluidos los saldos deudores que mantenga el Ayuntamiento como consecuencia de su participación en los ingresos del Estado.

4.3. El inicio del procedimiento de compensación se notificará a la entidad correspondiente indicando el principal y recargo de la deuda, así como el crédito que va a ser objeto de compensación en la cantidad concurrente.

El inicio del procedimiento de compensación supondrá la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas incluidas en el expediente.

4.4. Si el crédito es inferior a la deuda, se procederá como sigue:

a. La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, exigiéndose por el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor de la entidad correspondiente.

b. El acuerdo de compensación declarará la extinción de la deuda por la parte concurrente.

4.5 En caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se declarará la extinción de la deuda y se abonará la diferencia a la entidad correspondiente.

Artículo 47: Plan Personalizado de Pago.

1. Definición: El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM, IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y TASAS.

No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.

Los recibos admitidos para esta modalidad de pago correspondientes a las Tasas, se referirán únicamente a los recibos correspondientes a los sucesivos padrones, por medio de los cuales se cobran las cuotas posteriores al alta y será requisito imprescindible para acogerse a esta modalidad de pago que haya sido ingresada la autoliquidación correspondiente al alta en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la licencia correspondiente.

2. Requisitos.

a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.

b) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos señalados en el párrafo 1 la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 30 €.

c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

3. Periodicidad de los pagos: El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:

a) Mensual: Consistirá en doce cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes, desde el 5 de enero al 5 de diciembre inclusive.

b) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre.

c) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de agosto y 5 de noviembre.

d) Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el 5 de junio ( y cuota de regularización el 5 de diciembre)

Excepcionalmente para el ejercicio 2016 y referido exclusivamente a las personas que deseen acogerse a esta modalidad de pago incluyendo las Tasas que se incorporan a esta modalidad de pago por primera vez en dicho ejercicio, no se realizará ningún cobro el 5 de enero ni el 5 de Febrero, distribuyendo la deuda anual estimada entre el resto de las cuotas previstas para la periodicidad elegida.

4. Solicitud. El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que la Agencia Municipal Tributaria comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

Excepcionalmente, las personas que deseen acogerse a este sistema especial de pago de recibos para el ejercicio 2016 incluyendo las tasas que se incorporan a esta modalidad de pago por primera vez en dicho ejercicio, deberán presentar la solicitud antes del 30 de enero de 2016, eligiendo la periodicidad del pago que solicitan.

5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.

6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.

7. Siempre antes del 1 de diciembre el interesado deberá comunicar expresamente a la Agencia Municipal Tributaria cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.

8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.

9. Duración: La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.

10. Falta de pago: Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán, en primer lugar a los pagos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.

Artículo 52.º- Importe de la devolución.

1. La cantidad a devolver, como consecuencia de un ingreso indebido estará compuesta por:

a) El importe del ingreso indebidamente efectuado.

b) Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.

c) El interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El cálculo de los intereses será determinado por el Departamento de Contabilidad en el momento de la expedición del mandamiento de pago por devolución de ingresos indebidos, bastando la indicada liquidación, suscrita por el Jefe del Departamento de Contabilidad.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del periodo a que se refiere el párrafo anterior (art. 32.2 Ley 58/2003).


1.1. TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS: ORDENANZA REGULADORA

Se propone la modificación de la denominación de la ordenanza para ampliar el hecho imponible de la tasa a todo tipo de proceso selectivo, así como en aquellos artículos en que figura alusión al mismo, introduciendo asimismo normas de gestión en lo relativo a la devolución de tasas por este motivo. Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción en el caso de expedición de certificaciones por los servicios sociales municipales cuando tengan por finalidad la acreditación de una posible situación de dificultad económica y/o social. En la tarifa, se modifica la denominación del Epígrafe 4.º que pasa a ser “participación en procesos selectivos”. Se sustituye el término “Exenciones y Bonificaciones” por “No Sujeción” modificando el artículo 8.º, quedando como sigue:

NO SUJECIÓN

Artículo 8.º-

1. Expedición de documentos administrativos:

a) No estarán sujetos al pago de la tasa los jubilados, pensionistas y todas aquellas personas que puedan acreditar que la totalidad de sus ingresos por todos los conceptos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y no vivan a expensas de otras personas, previa aportación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación de no estar sujeto a la obligación de declarar.

b) No estarán sujetos al pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a las Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.

c) No estarán sujetas al pago de la tasa las entregas de copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales relativas al epígrafe 1.2 de la tarifa, así como las relativas a expedientes de planeamiento urbanístico y de información ambiental, de menos de 20 páginas de formato DIN A4, y el envío de dicha información por vía telemática.

d) No estará sujeta a la tasa, la expedición de certificaciones que se tramiten por los servicios sociales municipales, cuando las mismas tengan por finalidad la acreditación de una posible situación de dificultad económica y/o social.

2.- Participación en procesos selectivos.

2.1. No se exigirá esta tasa cuando los aspirantes partícipes en el proceso selectivo provengan de una preselección efectuada por el SEF.

2.2. En el resto de procesos selectivos:

A) No estará sujeta a la Tasa de solicitud de participación en procesos selectivos la solicitud de las personas que acrediten con certificación del organismo oficial competente:

a) Que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la convocatoria,

b) Que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

c) Y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

B) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Artículo 9.º-

1.- Gozarán de una reducción del 50 por 100 en la cuota de la tasa por participación en procesos selectivos, las personas que participen en procesos de funcionarización o promoción interna.

2.- No se concederá reducción alguna de los importes de las cuotas tributarias correspondientes al resto de las tasas contenidas en las tarifas detalladas en la presente Ordenanza.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de la tasa por participación en procesos selectivos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado


Tarifa

Epígrafe 1.º- Certificaciones y Documentos:

1.- Certificaciones de actas y documentos,

a) Por el primer folio: 2,00 euros

b) Por cada folio más: 1,00 euros

2.- Copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales, aunque sean simples y sin autenticación, por cada folio por una sola cara:

a) Copia en papel:

Por cada fotocopia en blanco y negro (DIN A4). A partir de la vigésima

(diecinueve primeras páginas exentas) 0,03 euros/página

Por cada fotocopia en blanco y negro (DIN A3) 0,04 euros/página

Por cada fotocopia en color (DIN A4). A partir de la vigésima

(diecinueve primeras páginas exentas) 0,12 euros/página

Por cada fotocopia en color (DIN A3) 0,25 euros/página

Por cada m² de plano en blanco y negro 0,42 euros

Por cada m² de plano en color 1,10 euros

b) Copia electrónica 0 euros

3.- Soporte electrónico y envíos:

Por cada página 0 euros

Por cada DVD-R o DVD+R 0,61 euros

Por cada DVD RW 0,87 euros

Por cada envío postal local 2,30 euros de tarifa adicional

Por cada envío postal nacional 4,33 euros de tarifa adicional

Por cada envío postal internacional 6,37 euros de tarifa adicional

4.- Bastanteo de poderes por Letrado Municipal o

Declaración Responsable 17,25 euros

5.- Fotocopias de documentos del Archivo General:

5.1.- Fotocopias de documentación original:

5.1.1.-Boletines Oficiales 0,05 euros

5.1.2.-Biblioteca y Hemeroteca:

-Cada copia en DIN A-4 0,10 euros

-Cada copia en DIN A-3 0,20 euros

5.1.3.-Legajos:

-Cada copia en DIN A-4 0,30 euros

-Cada copia en DIN A-3 0,65 euros

5.1.4.-Libros de Archivo: Actas Capitulares y otros:

-Cada copia en DIN A-4 0,65 euros

-Cada copia en DIN A-3 1,40 euros

5.2.- Fotocopias de microfilms y reproducciones digitales:

-Cada copia en DIN A-4 0,15 euros

-Cada copia en DIN A-3 0,20 euros

6.- Certificado de ingresos (por pérdida de carta de pago) 4,00 euros

7.- Certificados expedidos por Punto de Información Catastral:

a) Por certificaciones catastrales literales: 4,15 euros por cada documento expedido.

b) Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 16,05 euros por documento expedido.

c) Otro tipo de certificaciones distintas de las anteriores 20,70 euros

8.- Certificado de convivencia 6,00 euros

9.- Otros certificados y carnets que se expidan 6,00 euros

10.- Declaración responsable para procedimientos de

contratación 6,00 euros

Epígrafe 2.º- Expedición de Licencias:

1.- Concesión o transmisión de licencia para el ejercicio de la

venta ambulante de artículos de cualquier clase,

en terreno municipal, al año 44,9 euros

2.- Licencia para la tenencia de animales peligrosos

Por cada licencia o su renovación 62,80 euros

3. Por la expedición de las tarjetas de armas de la 4.ª categoría

del vigente

Reglamento de Armas 62,80 euros

Epígrafe 3.º- Emisión de informes por la Policía Local o

el Servicio de Extinción de Incendios:

1. Copias autorizadas de informes técnicos y de comunicados de accidente de tráfico a los interesados, a las compañías o entidades aseguradoras:

- por cada informe con un máximo de una fotografía 87,00 euros

- por cada fotografía adicional 2,15 euros

2. Otros informes solicitados por los particulares al Servicio

de Policía Local 16,00 euros

3. Informes solicitados por los particulares al Servicio

de Extinción de Incendios 16,00 euros

Epígrafe 4.º- Participación en procesos selectivos:

- Grupo/Subgrupo A/A1 24,00 euros

- Grupo/Subgrupo A/A2 18,00 euros

- Grupo/Subgrupo C/C1 12,00 euros

- Grupo/Subgrupo C/C2 9,00 euros


- Agrupaciones profesionales a que hace referencia

la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de

12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público 7,00 euros

Las Tasas comprendidas en los números 1 y 2 del Epígrafe 1.º se incrementarán en un cincuenta por ciento cuando se refieran a documentos con más de cinco años de antigüedad.

Quedan excluidos del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuación:

- Certificados de haberes.

- Certificados de no cobrar sueldo ni pensión.

- Certificados de figurar o no en los Padrones Fiscales.

- Certificados de deudas pendientes con la Hacienda Local.

- Certificados de situaciones referentes al personal.


1.3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

Se modifica el artículo 5.º, modificando el título del apartado sustituyendo “Exenciones, Reducciones y Bonificaciones” por “No sujeción”, e introduciendo un supuesto de no sujeción para entidades sin ánimo de lucro, se elimina la tarifa 9 de la CUOTA ÚNICA, recogida en el artículo 7.º Por emisión de informe municipal sobre condiciones de habitabilidad de vivienda para reagrupación familiar, por importe de 100,00 euros, quedando ambos artículos con el siguiente texto:

NO SUJECIÓN

Artículo 5.º-

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No procederá el cobro de la tasa prevista en la presente ordenanza en el caso de que el sujeto pasivo sea una entidad sin ánimo de lucro incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que presten un servicio de carácter social básico o esencial, y siempre que el hecho imponible de la tasa se origine con motivo del desarrollo de actividades públicas previstas en sus estatutos, dirigidas a personas vulnerables en situaciones de riesgo de exclusión social, ayudas básicas humanitarias o de primera necesidad.

La concurrencia de estas circunstancias se valorará por el órgano gestor, en el marco de las funciones recogidas en el artículo 22.3 de la ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Cuota tributaria

Artículo 7.º-

El importe estimado de cada una de las tasas aplicables, no excede en su conjunto, del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuantía a exigir por cada una de las tasas mencionadas es la siguiente:

Cuota variable

1.- En Cédulas de Habitabilidad o Licencias de primera ocupación: el 4% del importe de la liquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras practicada o supuesta con arreglo al valor del presupuesto o al valor en venta del módulo de vivienda de protección oficial aplicable.

2.- En el caso de formalización de proyectos de reparcelación urbanística o de su innecesariedad mediante certificación acreditativa de su aprobación definitiva, la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible los siguientes tipos:

- Los primeros 30.000.000,00 Euros de la base imponible, el 0,15%

- El resto hasta el total de la base imponible, el 0,10%

Siendo la cuota mínima de 1.000,00 Euros

3.- Marcación de línea:

3.1 Sobre plano 1,90 euros/m. lineal

3.2 Sobre el terreno 3,60 euros/m. lineal

4.- Copias de planos:

4.1 Copias en poliester reproducible

-Especiales, 95 cm. ancho rollo 8,80 euros/m.

4.2 Copia en papel copia opaco

-Especiales, 95 cm. ancho rollo 4,30 euros/m.

4.3 Copia en vegetal reproducible

-Especiales, 95 cm. ancho rollo 7,25 euros/m.

5.- Tramitación de expedientes administrativos sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:

a) El interesado desiste con carácter previo a la concesión de la licencia:

La cuota vendrá determinada por el importe del 1% de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que le hubiera correspondido según el documento de autoliquidación presentado con la solicitud de licencia, previamente informado por los Servicios Técnicos, con un mínimo de 266,50 euros.

b) El interesado renuncia a su derecho, una vez concedida la licencia:

La cuota vendrá determinada por el importe del 5% de la autoliquidación provisional practicada del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con un mínimo de 327,55 euros.

c) Por la declaración de caducidad de expediente previo a la concesión de la licencia y por denegación de la licencia, la tasa a aplicar será la misma que la fijada en el apartado a).

6.- Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios:

- Hasta 300 m² 5,20 euros/m²

- De 300 a 500 m² 4,90 euros/m²

- De 500 a 1000 m² 4,55 euros/m²

- De 1000 a 2000 m² 3,80 euros/m²

- A partir de 2000 m² 3,35 euros/m²


7.- Tramitación de expedientes de legalización de obras:

El 1% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Cuota única

1.- Licencia de parcelación, por parcela segregada 61,15 euros

2.1.- Expedición de Cédulas Urbanísticas, de compatibilidad

urbanística, informes de usos e informes urbanísticos

de la Sección de Información Urbanística 43,80 euros

2.2.- Expedición de informes técnicos ó jurídicos, o de estado

de tramitación

de expedientes a petición de parte 73,05 euros

3.- Servicios de Información Urbanística y Cartografía, con entrega de planos y documentos de información urbanística, etc, siempre que no tengan la consideración de información ambiental (art. 2.3)

Copias de planos:

DIN A.4 Blanco y Negro 1,55 euros

DIN A.3 Blanco y Negro 1,90 euros

DIN A.2 2,60 euros

DIN A.1 3,20 euros

DIN A.0 3,60 euros

DIN A.4 Color 1,95 euros

DIN A.3 Color 2,30 euros

DIN A.2 Color 14,65 euros

DIN A.1 Color 29,20 euros

DIN A.0 Color 59,60 euros

Copia 1/10.000 Plan General 2001 74,75 euros

Copia 1/25.000 Plan General 2001 37,30 euros

Normas urbanísticas Plan General 2001 17,25 euros

Copias de planos en papel vegetal:

DIN A.1/A.2 9,10 euros

Copias en poliester reproducible:

DIN A.1/A.2 10,40 euros

Copias en fotocopiadora color:

Fotografías aéreas 23x23, color ó b/n 3,00 euros

Carpeta de cartografía básica de Planeamiento 277,75 euros

Cajón proyecto 15 cm 9,95 euros

Encarpetación 9,90 euros

Encuadernación alambre 40 cm 3,95 euros

Carpeta tornillo A-4 4,90 euros

Encuadernación plastificada 45 mm 3,75 euros

Certificados de planos que consten en expedientes 3,60 euros

A efectos de la aplicación de la presente ordenanza, por documentos de información urbanística se entienden todos aquellos que contienen datos sobre la ordenación, régimen, características y circunstancias urbanísticas aplicables a una finca, parcela o solar, contenidos en la documentación de los instrumentos de planeamiento y gestión y sus documentos anexos y complementarios debidamente actualizados. Las copias del resto de documentos que integran los expedientes administrativos se regirán por la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos y derechos de examen.

4.- Tramitación de expedientes administrativos a instancia de parte no sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:

Cuota mínima 38,60 euros

Con visita de inspección o técnica 77,15 euros

5.- Tramitación de expedientes administrativos, sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:

Prórroga, convalidación de licencias y cambio de titularidad 73,15 euros

6.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio de titularidad de licencia de actividad.

6.1.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio

de titularidad de licencia de actividad sujeta a calificación o

evaluación de impacto ambiental 366,05 euros

6.2.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio

de titularidad de licencia de actividad exenta de calificación,

actuaciones derivadas de procedimientos de comunicación

previa de inicio de actividades o evaluación de impacto

ambiental 183,00 euros


7.- Para atender la demanda de adquisición de datos en formatos digitales, se establecen: precios por Hectárea Escala 1/1.000 y 1/5.000.

Hectáreas 1/1.000 Básica 1:1.000 SQD Paso a DXF (incremento por Ha) Superposición del planeamiento (incremento por Ha)
1,50 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros
8.000 a 10.000 1,90 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros
3.000 a 8.000 2,25 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros
1.000 a 3.000 2,95 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros
400 a 1.000 3,60 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros
40 a 400 4,30 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros
Hasta 40 5,20 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros

La lectura mínima 1/1.000 será de 40 Ha.

Hectáreas 1/5.000 Básica 1:5.000 SQD Paso a DXF (incremento por Ha) Superposición del planeamiento (incremento por Ha)
0,20 Euros +0,20 Euros +0,45 Euros
10.000 a 20.000 0,25 Euros +0,20 Euros +0,45 Euros
2.000 a 10.000 0,30 Euros +0,20 Euros +0,45 Euros
Hasta 2.000 0,35 Euros +0,20 Euros +0,45 Euros

La lectura mínima 1/5.000 será de 1.000 Ha.


8.- Por emisión de informes técnicos sobre estado de seguridad o ruina de inmuebles: 73,30 euros

1.6 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifica el artículo 5.º sustituyendo “Exenciones Subjetivas” por “No sujeción”, quedando como sigue:

NO SUJECIÓN

Artículo 5.º- No estarán sujetos al pago de esta Tasa los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial.


1.7 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el artículo 2.º con el fin de aclarar la tributación de locales donde, a pesar de no ejercerse actividad, por disponer de suministro de agua se produce el hecho imponible de la tasa. Por el mismo motivo, se modifica el epígrafe 33 de la Tarifa. Se introduce aclaración en los Grupos II y III de la tarifa. Se modifica la Nota Común 2.º y 3.º de la Tarifa, para establecer el requisito de la previa solicitud por parte del sujeto pasivo para su aplicación. Se modifica la Nota Común 4.ª para clarificar los requisitos para su aplicación, quedando como sigue:

Hecho imponible

Artículo 2.º-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos.

2.- La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Ordenanza Municipal de limpieza viaria.


Tarifa

GRUPO I.-

Epígrafe 1.- Por cada local destinado a vivienda situada en lugares donde se efectúa la recogida de basuras, se pagará 20,30 euros

GRUPO II.-

Por cada local destinado a comercio o industria de productos alimenticios y floristerías, o servicios relacionados con los mismos, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 2.- Hasta tres trabajadores 98,80 euros

Epígrafe 3.- De cuatro a ocho trabajadores 237,20 euros

Epígrafe 4.- De nueve a quince trabajadores 395,25 euros

Epígrafe 5.- De más de quince trabajadores 494,40 euros

GRUPO III.-

Por cada local destinado a comercio o industria de productos textiles, cuero, automoción, calzado, piel, madera, papel, plástico, o servicios relacionados con los mismos, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 6.- Hasta tres trabajadores 59,20 euros

Epígrafe 7.- De cuatro a ocho trabajadores 118,60 euros

Epígrafe 8.- De nueve a quince trabajadores 237,05 euros

Epígrafe 9.- De más de quince trabajadores 396,35 euros

GRUPO IV.-

Por cada local destinado a actividades de comercio, industria o servicios no especificadas en ninguno de los epígrafes de esta tarifa, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 10.- Hasta tres trabajadores 29,60 euros

Epígrafe 11.- De cuatro a ocho trabajadores 59,35 euros

Epígrafe 12.- De nueve a quince trabajadores 98,80 euros

Epígrafe 13.- De más de quince trabajadores 138,30 euros

GRUPO V.-

Por cada local destinado a la prestación de servicios sanitarios o relacionados con la sanidad:

Epígrafe 14.-Que cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, se pagará por habitación 4,65 euros

Que no cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán:

Epígrafe 15.- Hasta tres trabajadores 29,60 euros

Epígrafe 16.- De cuatro a ocho trabajadores 98,90 euros

Epígrafe 17.- De más de ocho trabajadores 296,60 euros

GRUPO VI.-

Por cada local ocupado por oficinas de entidades de seguros e instituciones financieras y similares, se pagará:

Epígrafe 18.- Hasta cinco trabajadores 118,60 euros

Epígrafe 19.- De seis a diez trabajadores 158,10 euros

Epígrafe 20.- De más de diez trabajadores 237,20 euros

GRUPO VII.-

Por cada local destinado a restaurante, cafeterías y bares (donde se sirvan comidas) y similares, cualquiera que sea su categoría y situación, pagarán:

Epígrafe 21.- Hasta cinco trabajadores 98,80 euros

Epígrafe 22.- De seis a diez trabajadores 237,20 euros

Epígrafe 23.- De once a veinte trabajadores 395,25 euros

Epígrafe 24.- De más de veinte trabajadores 494,40 euros

GRUPO VIII.-

Por cada local destinado a cafetería, bares, tabernas (donde no sirvan comidas), chocolaterías, heladerías y similares, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 25.- Hasta tres trabajadores 59,20 euros

Epígrafe 26.- De más de tres trabajadores 138,35 euros

GRUPO IX.-

Epígrafe 27.- Por cada local destinado a cines, teatros, discotecas, disco pubs, salas de baile, juego de bingos, espectáculos deportivos y taurinos, cualquiera que sea su lugar de emplazamiento, se pagará 197,80 euros

GRUPO X.-

Epígrafe 28.- Por cada local destinado a hotel, apartamentos y moteles de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, se pagará por habitación 4,65 euros

GRUPO XI.

Epígrafe 29.- Por cada local destinado a hoteles, apartamentos, moteles y similares no incluidos en epígrafe anterior, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, se pagará por habitación 3,75 euros

GRUPO XII.-

Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 30.- Hasta 500 m² 59,20 euros

Epígrafe 31.- De 500 m² a 1.000 m² 118,65 euros

Epígrafe 32.- De más de 1.000 m² 197,70 euros

GRUPO XIII.-

Epígrafe 33.- Por cada local que disponga de agua y en el que no se realicen las actividades y/o servicios comprendidos en los epígrafes anteriores y por cada local de las plazas de abastos y mercados, se pagará 29,60 euros

1.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII

Los grandes productores de basura, con independencia del tipo de actividad comercial o industrial que desarrollen, pagarán por kilo producido diariamente:

Bimestre 4,00 euros

2.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII

En aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la producción de residuos por el sujeto pasivo sea inferior o superior al módulo de epígrafe, respecto a la unidad de producción que es la vivienda, se podrá modificar la situación del sujeto pasivo dentro de los epígrafes de la presente Ordenanza. La aplicación de esta Nota Común requerirá previa solicitud del sujeto pasivo.

3.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII

Las empresas o entidades que cuenten con servicio de recogida de sus residuos tributarán por el epígrafe de la Tarifa inmediatamente inferior dentro del mismo grupo al que les correspondería en función de su actividad y obreros. La aplicación de esta Nota Común requerirá previa solicitud del sujeto pasivo.

4.ª NOTA COMÚN

En aquellos locales en que se desarrollen actividades por entidades sin fines lucrativos así como por asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el hecho imponible de la tasa se origine con motivo del desarrollo de actividades públicas previstas en sus estatutos al objeto de prestar un servicio de carácter social y que no realicen venta de productos o prestación de servicios a terceros, será de aplicación la tarifa correspondiente al epígrafe 33. La aplicación de esta Nota Común requerirá previa solicitud del sujeto pasivo.

2.1 TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. ORDENANZA REGULADORA.

Se modifica el artículo 5.º con el fin de aclarar la aplicación de los supuestos de no sujeción a la tasa.

Artículo 5.º Supuestos de no sujeción.

No procederá el cobro de esta tasa cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se justifique por el interés general con ocasión de:

a) Celebración de actividades programadas para los festejos, tradiciones culturales y ferias de la ciudad, organizados por asociaciones, colectivos y entidades privadas.

b) Celebración de festivales musicales, artísticos, de cine o teatro, organizados por asociaciones, colectivos y entidades privadas, cuyo impacto local pudiera tener transcendencia a nivel regional, nacional y/o internacional.

c) Actos públicos u otras ocupaciones de carácter permanente o temporal, organizados por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el registro público de entidades o asociaciones, siempre que la autorización esté vinculada a su objeto social.

d) Otras actividades no comprendidas en los puntos anteriores organizadas o en colaboración con el Ayuntamiento de Murcia.

Queda exceptuada cualquier utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público para la distribución o venta de alimentos, bebidas, actividades hoteleras y/o de restauración.

En todo caso, deberá acreditarse el interés general mediante informe del Servicio municipal competente, que acredite su concurrencia en alguno de los supuestos indicados.


2.6. TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCADILLOS SEMANALES. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica la tarifa, quedando como sigue:

Tarifa

Utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal:

a). Los puestos, vehículos, automóviles, furgonetas, etc., establecidos en terrenos de uso público para la venta de artículos alimenticios y no alimenticios, salvo los que se encuentren clasificados en los apartados siguientes, pagarán al mes, por metro lineal o fracción superior a 0,50 m., en función de la población de la pedanía recogida en el Anexo a esta tarifa:

1.ª) Entre 0 y 5.000 habitantes 4 euros

2.ª) Entre 5001 y 10.000 habitantes 5 euros

3.ª) Entre 10.001 y 25.000 habitantes 5 euros

4.ª) Para los mercados de La Fama y Santa María de Gracia 6 euros

b). Los mismos puestos o vehículos cuando se trate de ocupaciones eventuales pagarán por metro lineal o fracción superior a 0,50 m al día 3,25 euros

La cuota mínima de cada liquidación será de 6 euros

ANEXO A LA TARIFA:

RELACIÓN DE PEDANÍAS DE 0 A 5.000 HABITANTES:

-ALBATALÍA- 2.121

-ARBOLEJA – 2.172

-BARQUEROS – 1.041

-BARRIOMAR (LA PURÍSIMA) – 4.110

-CASILLAS – 4.425

-EL RANERO – 4.484

-COBATILLAS – 2.332

-CORVERA – 2.474

-LOS DOLORES – 4.762

-ERA ALTA – 3.069

-JAVALI NUEVO – 3.284

-JERÓNIMO Y AVILESES – 1.489

-LOBOSILLO – 2.072

-MONTEAGUDO – 3.926

-NONDUERMAS – 2.442

-ÑORA, LA – 4.449

-PUEBLA DE SOTO – 1.723

-RAMOS, LOS – 3.340

-RAYA, LA – 2.297

-RINCÓN DE SECA – 2.293

-SANTA CRUZ – 2.577

-SUCINA – 2.088

-VALLADOLISES Y LO JURADO – 728

-SAN GINÉS – 2.446

-SAN JOSE DE LA VEGA – 4.385

PEDANÍAS DE 5001 A 10.000

-ALGEZARES – 5.325

-ALJUCER – 7.799

-ALQUERÍAS – 6.231

-CHURRA – 6.657

-ESPARRAGAL, EL – 6.531

-GARRES Y LAGES – 7.053 (Mercados: Los Garres, Ermita del Rosario y San José de La Montaña)

-GUADALUPE – 6.283

-LLANO BRUJAS – 5.666

-EL PUNTAL – 5.829

-RAAL, EL – 6.289

-SAN BENITO-Bº PROGRESO – 6.375

-SAN BENITO-PATIÑO – 6.731

-SANGONERA LA SECA – 5.275

-SANTIAGO EL MAYOR – 8.742

-SANTIAGO Y ZARAICHE – 8.020

-SANTO ANGEL – 5.794

-TORREAGÜERA –.8.834

-ZARANDONA – 6.764

PEDANÍAS DE 10. 001 A 25. 000

-ALBERCA, LA – 12.311

-BENIAJÁN – 11.149

-CABEZO DE TORRES – 12.446

-ESPINARDO – 10.863

-PALMAR, EL – 23.386

-PUENTE TOCINOS – 16.867

-SANGONERA LA VERDE – 10.563

MURCIA CAPITAL

-LA FAMA

-SANTA MARÍA DE GRACIA


3.1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el artículo 3.º para reducir el tipo impositivo del impuesto para los bienes de Naturaleza Urbana, y el artículo 5.º para introducir progresividad en la aplicación de la bonificación por familia numerosa, quedando como sigue:

Artículo 3.º- El tipo de gravamen será:

a) En bienes de Naturaleza Urbana: el 0’6421%

b) En bienes de Características Especiales: el 1,30%

c) En bienes de Naturaleza Rústica: el 0’6644%

Artículo 5.º-

1.- Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del IBI de las siguientes cuantías:

Valor catastral vivienda habitual Categorías
General Especial
De 0 a 45.000€ 60% 90%
De 45.001 a 80.000€ 55% 85%
De 80.001 a 100.000€ 50% 80%
De 100.001 a 150.000€ 45% 75%
De más de 150.000€ 40% 70%


Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado, que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

La bonificación deberá solicitarse antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, y se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación.

Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

2.- Las viviendas de protección oficial y las equiparables a ellas según la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del IBI durante el año inmediatamente siguiente al período de bonificación establecido en el art. 73.2 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

3. - Tendrán derecho a una bonificación del 90%, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Esta bonificación se aplicará desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres períodos impositivos.

Para el disfrute de esta bonificación será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acreditación de que la empresa solicitante se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

- Identificación de las fincas que son objeto de la solicitud.

- Acreditación de que los inmuebles objeto de la bonificación no forman parte del inmovilizado de la entidad solicitante.

- Una vez comenzadas las obras, se habrá de aportar certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo del inicio de las mismas.

- Una vez finalizadas las obras, deberá aportarse certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de la fecha de finalización de las mismas.

La bonificación se concederá inicialmente para el primer ejercicio de los que pudiera resultar de aplicación. Para el disfrute efectivo del beneficio fiscal respecto del resto de los ejercicios, resultará necesaria la aportación en el plazo de 1 mes, contado desde la fecha del devengo del Impuesto en los correspondientes ejercicios, de la documentación que se indique en la resolución de concesión inicial de dicha bonificación, suponiendo el incumplimiento de tal requisito la pérdida del derecho al beneficio fiscal para dicho período impositivo, y que será la que a continuación se detalla:

a) Si a la fecha del devengo del Impuesto continuaran ejecutándose las obras, habrá de aportarse certificado emitido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo del estado de ejecución de las obras a fecha 1 de enero, y del plazo previsto para su finalización.

b) Si a la fecha del devengo del Impuesto hubieran finalizado las obras, deberá aportarse documentación acreditativa de la presentación, dentro de los plazos legales establecidos, de la declaración catastral correspondiente al alta de la obra nueva.

4. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 80% de la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, siempre que concurran las figuras de sujeto pasivo del inmueble y titular de la actividad que promueva el fomento del empleo.

La bonificación tendrá como importe máximo el 20% de los costes salariales del año anterior al de la solicitud, relativos a las contrataciones que correspondan con el incremento de plantilla exigido, teniendo como límite máximo 5.000,00 € de bonificación por cuota.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

El importe global máximo de concesión de la presente bonificación será de 500.000 euros. En el supuesto de que la cuantía global de las bonificaciones concedidas resultase superior a dicho importe, se reducirán de forma proporcional las cantidades bonificadas en cada expediente afectado.

La tramitación previa al Pleno se realizará por la Agencia Municipal Tributaria.

Para gozar de la bonificación a que se refiere este apartado, deberán concurrir los siguientes requisitos:

- La solicitud de declaración de especial interés o utilidad pública municipal por fomento del empleo, deberá realizarse antes del 31 de enero del período para el que se solicite la bonificación.

- A la solicitud deberá acompañarse documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos previstos en el presente apartado.

- El inmueble para el que se solicita la bonificación debe estar radicado en el término municipal de Murcia y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo.

- Las contrataciones deberán suponer un incremento de plantilla. El número mínimo de contrataciones que han de realizarse para poder disfrutar de la bonificación será el que se expresa a continuación:

ACTIVIDADES CON UN VOLUMEN DE NEGOCIO ANUAL DE HASTA MEDIO MILLÓN DE EUROS ACTIVIDADES CON UN VOLUMEN DE NEGOCIO ANUAL DE HASTA UN MILLÓN DE EUROS ACTIVIDADES CON UN VOLUMEN DE NEGOCIO ANUAL DE MAS DE UN MILLÓN DE EUROS
1 trabajador 2 trabajadores 4 trabajadores


En el caso de actividades ya existentes, habrá de justificarse que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en el conjunto de los centros de trabajo radicados en el municipio de Murcia, o en el caso de haber existido disminución, ésta haya sido recuperada en el momento de solicitar la bonificación.

- En relación a las contrataciones efectuadas por el solicitante de la bonificación, habrán de observarse los siguientes extremos:

- Las contrataciones deberán haberse realizado en el año anterior al período en el que se solicita la bonificación, justificándose además con los documentos correspondientes a sus cotizaciones sociales.

- Habrá de justificarse la condición de desempleados en los seis meses anteriores a la contratación y la inexistencia de relación laboral con la persona física o jurídica contratante durante los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

- Las contrataciones deberán ser por una jornada mínima de 30 horas.

- Las personas contratadas no deben haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de empleo.

- Los contratos podrán ser:

Indefinidos: Habrán de serlo a jornada completa y mantenerse, junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la actividad, al menos durante un período de dos años a partir de su contratación. Se considerará incremento de plantilla la consolidación de contratos temporales previamente existentes con el compromiso de permanencia anterior.

Temporales: Habrán de serlo por una duración mínima de un año. En este tipo de contratos, como requisitos adicionales de los contratados, habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Ser mayor de 35 años, con cargas familiares y no percibir prestación alguna por desempleo.

b) Ser mayor de 45 años, beneficiarios de la renta activa de inserción y haber agotado las prestaciones ordinarias de desempleo.

La presente bonificación se aplicará, en su caso, al período impositivo siguiente a aquel en que se realicen las contrataciones.

Para poder disfrutar de la bonificación prevista en el presente apartado, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal y en las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

El disfrute definitivo de la presente bonificación quedará condicionado, asimismo, al compromiso, por parte del titular de la actividad, de que no se producirá el cierre de los centros de trabajo, por traslado a otro término municipal u otro Estado, en el plazo de los tres años siguientes a la concesión de la bonificación.

La Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia comprobará, mediante el previo requerimiento de la oportuna documentación, que se han mantenido los requisitos exigidos para la bonificación prevista en el presente artículo. En caso de incumplimiento de las mismas, se perderá la bonificación concedida, procediéndose a la regularización de la situación tributaria.

5. Se establece una bonificación del 20% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles que estén afectos a explotaciones económicas en los siguientes casos:

Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta bonificación no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios o conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

· En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

· En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Esta bonificación no será de aplicación en los siguientes supuestos:

· Bienes inmuebles afectos a explotaciones económicas, a los que resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

· Bienes inmuebles afectos a explotaciones económicas en los que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, o sobre Organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

Para disfrutar de dicha bonificación, que tiene carácter rogado, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Bienes declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural:

- Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro.

- Certificación del Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde conste: que el inmueble en cuestión ha sido declarado Bien de Interés Cultural (BIC), la norma que lo declara y su fecha de publicación, la categoría correspondiente y el código de identificación que tenga el bien en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia o Registro General de Bienes de interés cultural del Ministerio de Cultura.

2. Bienes que, aún no habiendo sido declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, estén ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas:

- Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro.

- Que el bien sea objeto de ESPECIAL PROTECCION en el correspondiente Plan Especial de Protección.

3. Bienes incluidos en sitios o conjuntos históricos:

- Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro.

- Que tengan una antigüedad igual o superior a 50 años.

- Que estén incluidos en el catálogo del correspondiente Plan Especial de Protección como objeto de PROTECCIÓN INTEGRAL (grado 1).

Para disfrutar de dicha bonificación, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2013, el plazo máximo para solicitar la bonificación es el 30 de julio de 2013.

6. Cuando deban aplicarse varias bonificaciones a la misma cuota, se aplicará primero la mayor, y a la cuota resultante la siguiente en cuantía, y así sucesivamente las demás.

7. Tendrán derecho a una bonificación del 50% los sujetos pasivos titulares de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que se hayan incluido en los respectivos Planes de Declaración de Especial Interés o Utilidad Municipal, en adelante (PDEIUM) por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia, con los siguientes requisitos:

- Los sujetos pasivos que se consideren incluidos en el PDEIUM aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia, deberán presentar la correspondiente solicitud en la que se detallará el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el mismo con la documentación que se requiera o la que estimen conveniente para acreditar dicho cumplimiento.

- El expediente de comprobación del cumplimiento de dichos requisitos se instruirá por la Agencia Municipal Tributaria que, en caso favorable, elevará propuesta al Pleno para la aprobación, en su caso con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Para poder solicitar esta bonificación se deben de cumplir los siguientes requisitos:

1.- Que la actividad económica que se desarrolla en el inmueble esté incluida en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y se desarrolle en establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, que estén situados en aquellas zonas del término municipal de Murcia declaradas por el Pleno Municipal como de Fomento del Comercio Minorista de proximidad.

2.- Que el inicio de la actividad desarrollada en el inmueble objeto de bonificación tenga lugar a partir del 1 de enero de 2013.

Al objeto de acreditar estos requisitos se deberá aportar la documentación que a continuación se detalla:

· Fotocopia del contrato de arrendamiento del inmueble, en su caso.

· Declaración responsable del Sujeto pasivo de que la superficie de exposición y venta al público del inmueble es inferior a 300 metros cuadrados.

· Declaración responsable del titular de la actividad de que en el inmueble se va a desarrollar actividad económica a lo largo de todo el ejercicio para el que se solicita la bonificación.

En caso de que a lo largo del ejercicio se produzca variación en las circunstancias declaradas, el sujeto pasivo está obligado a comunicarlo a la Agencia Municipal Tributaria, sin perjuicio de la facultad de esta Administración de efectuar las comprobaciones que correspondan, en cuyo caso será requerido para aportar la documentación que acredite la efectiva realización de actividad económica en el inmueble objeto de bonificación.

Los contribuyentes que soliciten esta bonificación en la cuota tributaria tendrán derecho a la misma por un plazo máximo de dos periodos impositivos, debiendo solicitarlo para cada uno de los periodos impositivos.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2013, el plazo máximo para solicitar la bonificación es el 30 de julio de 2013.


3.3 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el artículo 4.º con el fin de aclarar y agilizar la aplicación del beneficio fiscal por minusvalía, en caso de cambio de titularidad de los vehículos, así como para incluir un nuevo apartado d) en el punto 3 que establece una bonificación del 75% para los vehículos 100% eléctricos, quedando como sigue:

Exenciones y bonificaciones

Artículo 4.º-

1.- Estarán exentos del impuesto los vehículos indicados en el artículo 93 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1 de este artículo 93, la condición legal de minusválido deberá ser acreditada mediante certificado o resolución expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para la concesión de la citada exención se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) En caso de que la solicitud de exención se presente en el momento de presentar autoliquidación referida a un vehículo sin matricular, el Ayuntamiento, comprobado que el titular reúne los requisitos para la exención, mediante la aportación del certificado de minusvalía, expedirá una diligencia que permita la matriculación sin el previo pago del impuesto, tras lo cual el interesado deberá aportar copia del permiso de circulación y copia de la ficha técnica del vehículo en que conste la inscripción de la matrícula; el plazo para la presentación de ambos documentos es de un mes desde la expedición del permiso de circulación.

b) Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud de exención, (concediendo o denegando la misma). En caso de denegación se practicará liquidación del Impuesto que corresponda, que se notificará al interesado.

c) Los obligados tributarios beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente; a tal efecto, si el interesado solicita que se declare la exención para otro vehículo distinto al que la tuviera concedida, bien porque éste haya sido dado de baja definitiva, por haber transferido el vehículo exento, o en caso de que vaya a utilizar otro vehículo distinto para su uso exclusivo, la nueva exención que se conceda surtirá efectos al ejercicio siguiente e implicará la revocación de la exención inicialmente concedida para el otro vehículo, no siendo necesaria, en este caso, la adopción de una nueva Resolución. El traslado solicitado de la exención al nuevo vehículo se entenderá tácitamente concedido siempre que reúna los requisitos legalmente exigidos.

En el supuesto de aquellos sujetos pasivos que ya sean beneficiarios de esta exención y hayan cambiado de vehículo, se procederá de oficio al traslado de la exención al vehículo nuevo, siempre que sea titular de uno solo.

d) Si se solicita la nueva exención para un vehículo sin matricular, teniendo concedida en ese ejercicio exención para otro vehículo, se procederá como en el apartado c) anterior, debiendo practicar autoliquidación por el importe de los trimestres que resten por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquel en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.

e) El beneficiario de esta exención estará obligado a acreditar su identidad, así como la condición de tal beneficiario de la misma, a petición de los agentes de la Policía Local.

2.- Gozarán de una bonificación del 100% de las cuotas de este Impuesto los vehículos históricos y los que tengan una antigüedad de 25 años o más, contados desde la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

3.- Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones, furgonetas, remolques y semi-remolques, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, ciclomotores y motocicletas, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:

a) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

b) Que se trate de vehículos cuyo motor disponga de limitador de emisiones de CO2 que emitan hasta 120 gr/Km o en el caso de los camiones, que acrediten esta circunstancia mediante certificación de adecuación a la última norma europea sobre emisiones para motores diésel, en g/kWh o en g/Km (Certificado Euro V o posterior). Para el caso de los remolques y semi-remolques, se bonificará un vehículo por cada cabeza tractora bonificada.

c) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Los vehículos a los que se refieren los apartados a), b) y c) gozarán de una bonificación del 30% de la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes.

d) Que se trate de vehículos 100% eléctricos. Estos vehículos gozarán de una bonificación del 75% de la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes.

Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán los efectos previstos en el artículo 33.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Para poder disfrutar de los beneficios fiscales a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.


3.5 IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el artículo 4.º, añadiendo un punto segundo y renumerando el 4.2 como 4.3, para recoger en la ordenanza la exención por dación en pago de la vivienda habitual, establecida en el art. 105.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que resultó modificado por el apartado uno del artículo 123 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Se modifica el artículo 4.3 para clarificar los plazos de solicitud de los beneficios fiscales. Se modifica el artículo 13 eliminando la cuota mínima de liquidación, quedando como sigue:

Exenciones y bonificaciones:

Artículo 4.º-

1.- Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor indicados en el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En relación con la exención prevista en el artículo 105.1.b) del citado Real Decreto, están exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de las transmisiones de bienes inmuebles de naturaleza urbana que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y estén protegidos por el planeamiento urbanístico con el nivel máximo de protección, siempre que a lo largo del período impositivo se hayan realizado en los mismos obras de rehabilitación, conservación o mejora a cargo de sus propietarios o titulares de derechos reales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que las obras se hayan llevado a cabo en los años durante los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, previa obtención de la correspondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes.

2. Que el importe de las obras, de acuerdo con el presupuesto o los presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, suponga como mínimo el 100% del valor catastral del inmueble.

Esta exención tiene carácter rogado, y deberá ser solicitada dentro de los plazos previstos para la presentación de la declaración del impuesto, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Diario Oficial donde se publicó la declaración de Bien de Interés Cultural o certificación expedida por el órgano competente.

b) Los bienes incluidos dentro del perímetro de un “conjunto histórico-artístico”, deberán tener más de 50 años de antigüedad y estar catalogados en el planeamiento urbanístico con nivel de protección integral-A. Dichos extremos se acreditarán mediante certificación expedida por los servicios municipales competentes en materia de Urbanismo.

c) Certificación de los servicios municipales competentes en materia de Urbanismo de que las obras de rehabilitación, conservación o mejora se han realizado conforme a la preceptiva licencia urbanística.

d) Certificación expedida por profesional competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, sobre la fecha de inicio y fin de obras.

e) Copia autenticada de los pagos realizados.

2.- Con efectos desde 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a esa fecha no prescritos, estarán exentas del Impuesto las transmisiones realizadas por personas físicas realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

Para la tramitación de esta exención se requerirá la presentación de la correspondiente solicitud por parte del sujeto pasivo, junto con la autorización para que la Agencia Municipal Tributaria lleve a cabo las actuaciones necesarias de comprobación, quedando supeditada la validez de la exención al cumplimiento de los requisitos necesarios para su disfrute.

3.- Se aplicará una bonificación del 95% de la cuota íntegra de este impuesto en las transmisiones de terrenos y en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título gratuito por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, cuando el incremento de valor se manifieste respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos inmuebles.

A los efectos de la aplicación de la bonificación, se entenderá como vivienda habitual del causante aquella en la que hubiera figurado empadronado, al menos, durante los dos últimos años.

En ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.

Este beneficio tiene carácter rogado y deberá ser instado por el obligado tributario dentro del plazo establecido para la declaración del impuesto. Se entenderá solicitada en plazo esta bonificación con la presentación, dentro del plazo legalmente establecido, de la declaración del impuesto.

Para gozar de dicho beneficio el sujeto pasivo deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

Cuota tributaria

Artículo 13.º-

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo del TREINTA por ciento.


5.0. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Se modifican los artículos 7.º y 9.º para ajustarlos a lo dispuesto en los artículos 32 a 34 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regulando la modalidad de pago anticipado y concretando los acuerdos que deben recogerse en el concierto, quedando como sigue:

Devengo

Artículo 7.º- 1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que este hubiera anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta, y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.

4. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

Tal señalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes de la entidad impositora ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate.

5. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.

Gestión, liquidación y recaudación

Artículo 9.º-

1. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. En su caso, el acuerdo de ordenación concreto podrá remitirse a la ordenanza general de contribuciones especiales, si la hubiera.

2. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de la contribución especial por la Junta de Gobierno municipal, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

3. En caso de que, como se prevé en el artículo anterior, se llegue a un concierto con UNESPA o entidad que le suceda, dicha unión o entidad se hará cargo de la distribución de la base imponible entre sus compañías asociadas, de conformidad con las cláusulas establecidas en dicho concierto que deberá concretar los plazos de comunicación al ayuntamiento de las declaraciones de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior, así como de la forma y plazos de pago de las cuotas de los sujetos pasivos al ayuntamiento.

4. Para el supuesto de que las cuotas exigibles a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por ciento del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización, sin exceder de cinco anualidades

NPE: A-311215-12753