Región de Murcia

Aprobación del texto refundido de aprobación definitiva del documento de modificación puntual de las ordenanzas del Plan Parcial de Los Teatinos (ámbito UA-265 del Plan General). Expte. 528/04.

Borm Nº 291, viernes 19 de diciembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

16236

NPE: A-191214-16236

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

16236 Aprobación del texto refundido de aprobación definitiva del documento de modificación puntual de las ordenanzas del Plan Parcial de Los Teatinos (ámbito UA-265 del Plan General). Expte. 528/04.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2014, acordó aprobar el Texto Refundido de Aprobación Definitiva del documento de Modificación puntual de las Ordenanzas del Plan Parcial Los Teatinos (ámbito UA-265 del Plan General).

Asimismo, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2014, acordó “rectificar el error material detectado en la documentación integrante del Texto Refundido de Aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Ordenanzas del Plan Parcial de Los Teatinos (ámbito UA-265 del PGOU).

Contra los referidos acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto de las ordenanzas urbanísticas modificadas de la referida Modificación puntual es el siguiente:

“Se propone el siguiente texto de los arts. 2, 4 y 5:

Art.º 2.º Superficie, edificabilidad y ocupación de las parcelas.

La superficie mínima de las parcelas será 1.000 m2.

La superficie máxima edificada no podrá exceder del 15% de la superficie de la parcela.- En todo caso la ocupación máxima por parcela será de 225 m2.

Art.º 4.º Alineaciones. Posición de la edificación.

La separación mínima de la edificación será de seis metros a viario público y cinco metros al resto de linderos.

En las parcelas situadas entre la calle Cresta del Gallo y límite Norte del Plan Parcial, la separación de la edificación será de cinco metros a viario público.

Art.º 5.º Alturas permitidas.

Podrán construirse dos plantas con una altura máxima medida a la parte baja del último forjado de siete metros.

En las parcelas situadas entre la calle Cresta del Gallo y límite Norte del Plan Parcial, solo se permitirá levantar planta baja”.

Murcia, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez



NPE: A-191214-16236